Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

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martes, 7 de julio de 2015

El Santo enigmático Juan de Ribera

Para comprender las actuaciones de la iglesia es necesario entender que la iglesia depende del lugar y del tiempo. Las actuaciones de la iglesia en Perú son hoy en día diferentes que las de España y las actuaciones de la iglesia de España de 1613 eran diferentes a las de hoy. La iglesia en sí es buena, pero los responsables de la doctrina son humanos y pueden equivocarse también en este siglo. En este sentido tenemos que ver la canonización que en los años 60 del  siglo XX, se hizo del gran promotor de la expulsión de los moriscos bautizados, el arzobispo Juan de Ribera que además era virrey de Valencia en el año 1603 y consejero de Felipe II, el prudente.

La iglesia de 1613 era muy distinta a la de hoy en día. Existían fanáticos frailes y algunos eclesiásticos a alto nivel que querían la expulsión de los moriscos por motivos de pureza de sangre, creencias y motivos políticos.  La iglesia en sí no permitía la expulsión. Hasta en 1602 dispuso [1] el Papa Clemente VIII, en su breve fechado el 6 de mayo, fundar en Valencia un colegio de niñas moriscas. Prueba de ello es que el papa no apoyaba la expulsión [2]. El gobierno de España no consultó con el Papa la expulsión de los moriscos, puesto que el mismo Rey Felipe III consideraba que no era necesario recurrir al Papa con tanto aparato, pues bastaría que se pidiese por mano del inquisidor general [3].

 Juan de Ribera
Poco comprensible en estos tiempos es el hecho de que el mismo Papa Pablo V (1605 – 1621) nombró Cardenal al duque de Lerma, en el año 1618. Este hombre, corrupto y de confianza de Felipe III, que fue durante muchos años otro responsable de la expulsión y de muchas muertes de los moriscos, pudo contar en aquel año con el apoyo del Papa Pablo V y obtuvo para sí y sus hijos, de la parte que se apropió de las ventas de las casas de los moriscos, la cantidad de 500.000 ducados. El codicioso ministro estaba acostumbrado a explotar en provecho propio las grandes medidas políticas.

Las medidas suaves del Papa Pablo V consistían en predicar a los moriscos con palabras dulces y amables y sin emplear insultos y asperezas que los alejaran. Así predicaban los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. Debe excluirse toda clase de improperios contra Mahoma y su secta, para no exasperarlos, aunque esto no excluye que se pueda demostrar la falsedad de sus doctrinas. La actitud del Vaticano, de una prudencia extrema, podemos traslucirla a través de dos documentos, los únicos que ha podido hallar Pérez Bustamante [4] entre los papeles referentes al reinado de Felipe III. Señala el primero unas normas de suavidad misericordiosa y de caridad cristiana en orden a los métodos de predicación, y de él se infiere una reprobación de los procedimientos de dureza y una discreta censura de doctrinas y catecismos poco adecuados para la atracción de gentes remisas. El segundo documento es mucho más expresivo y manifiesta una rotunda y total inhibición.  Se refiere a una carta de Pietro Pavoni, dirigida al Cardenal Secretario de Estado el 25 de agosto de 1611, en la que expresa la opinión de Paulo V en torno a algunas afirmaciones que contiene el libro del Padre Fonseca. El documento está fechado en el Palacio de Monte Cavallo, donde pasaba el Pontífice parte de la temporada estival. El Papa, que conoce el manuscrito del Padre Fonseca, rehuye toda responsabilidad en el asunto y manda que se supriman dos pasajes: El primero se refiere a la afirmación de que se negó a recibir a los moriscos en el Estado Pontificio, y el segundo a que se realizase la expulsión con su autorización o consentimiento, porque la medida le fue comunicada después de su ejecución. Si no cabía abrigar ninguna expectación realista de obtener una sentencia judicial de Roma, es ciertamente notable que se abonara la idea de una causa ante el Inquisidor general de los reinos españoles. Pero es obvio que la Inquisición tampoco deseaba verse arrastrada a entender en un asunto de tanto compromiso. Un año después del Memorial de Cellorigo [5], basado ampliamente en la «República» de J. Bodin y textos de N. Maquiavelo [6], Bledo tuvo en 1601varias audiencias con Felipe III, a quien aconsejó que, por ser la cuestión de los moriscos «causa puramente religiosa», se oyera ante algún tribunal eclesiástico, según podía serlo el mismo Consejo de la Inquisición. Autorizado por el Rey, Bleda se presentó ante el Inquisidor General (el adusto cardenal Niño de Guevara), pero éste se negó en redondo a admitir nada que se pareciera a una denuncia en común.

Tras ser rechazado también por la junta que entonces trataba de los moriscos, la cual se niega a oírle algo contra «la conservación de éstos», Bleda encaminó sus desvelos de aquellos días a fundar una cofradía antimorisca, bajo el título de la Santa Cruz [7].

Al advenimiento de Felipe III, éste ya tuvo en su poder los dos Memoriales de 1597 hechos por Collorigo [8], primer autor que se plantea la expulsión de los moriscos.  Por otro lado, el arzobispo Ribera intensificó la frecuencia y el tono de sus quejas acerca de aquel ganado roñoso (moriscos), siempre en favor de las medidas más duras que ya estaba pregonando desde 1582. Sus dos memoriales al rey en 1601 y 1602 son decisivos en la historia de la expulsión. Temía ver a España «perdida» como en tiempo de los godos [9].

Dice Boronat que el memorial escrito a finales de 1601 impresionó profundamente el ánimo de Felipe III y el de su favorito el duque de Lerma y el de su confesor real, Gaspar de Córdoba (U 1604), llegando el monarca a pedir a don Juan de Ribera “que, con el secreto que tan grande negocio pide y sin participarlo a nadie” le comunique los remedios suaves y provechosos que decía tener pensados [10].
   
No tardó el Patriarca en satisfacer la petición del rey, enviando para ello un segundo memorial repleto de doctrina interesante. La voz del arzobispo Ribera cobró aún mayor peso al ser nombrado, además, virrey del reino de Valencia en diciembre de 1602. La idea de Ribera era reducir a esclavitud a todos los hombres en edad útil y enviarlos a galeras, a trabajar en las minas o a las Indias [11]. Las ideas del obispo Pérez de Segorbe [12] —también partidario de la expulsión— no eran mucho mejores. Estaba en el ambiente expulsar a los moriscos sea como sea. El arzobispo de Orihuela, Esteban, que estuvo en Orihuela entre 1594 y 1603, era partidario en 1599 de dar más tiempo a los moriscos para instruirles en la religión católica, y si esto no diera resultado, el rey podría desterrar a los viejos a diferentes lugares en España [13], hacer lo mismo con los niños después y en caso necesario reducir a todos a la esclavitud [14].

Bien que la decisión de la expulsión fue una política, tomada tanto por el rey Felipe III como la reina Margarita de Austria, cuya responsabilidad pesaba sobre sus devotas y un tanto escrupulosas conciencias, en la suerte final influyó el patriarca de Antioquia don Juan de Ribera y el Duque de Lerma, más que otro hombre alguno. Una trágica decisión sabiendo que la corte de Felipe II fue asistida por el médico morisco Jerónimo Pachet, de Gandía, que sanó a un niño de ocho años, incurable por los médicos cristianos. Este niño sería más tarde Felipe III. ¡Cruel ironía dice García Ballester que sea precisamente Felipe III quien firme el decreto de la expulsión de los moriscos! ¿Y cual fue el destino del sabio médico morisco Jerónimo Pachet? Pues sus curaciones para la Santa Inquisición no eran nada menos que un pacto con el demonio. Murió en la cárcel de Valencia, puesto que no consiguió superar las pruebas de tormento [15].

El nombramiento de Juan de Ribera para la sede metropolitana de Valencia, en 1569, se hizo con grandes esperanzas de que sus reconocidas dotes pudieran imprimir al problema morisco un rumbo más favorable. Pero pocas semanas después de su entrada en Valencia, aquel hombre, en que nada quedaba de Hernando de Talavera, pedía en vano al Pontífice que se le relevara de una carga para la que no se sentía con fuerzas ni entusiasmo. Ribera, de aristocrático origen andaluz y primo de Carlos V, no trae consigo ninguna iniciativa ni innovación eficaz; los moriscos son para él nada más que un enemigo duro de cerviz, y sus sentimientos hacia ellos no hacen sino endurecerse con el paso de los años [16]. El arzobispo Ribera sólo vino a ser, como sabemos, una palanca decisiva de la expulsión y parte del baldón histórico que todo el problema representa para la Iglesia española le es directamente imputable [17]. Si pensamos que las muertes causadas por agotamiento o hambre debían haber sido muy numerosas durante el destierro de los desdichados moriscos y que el arzobispo Juan de Ribera es indirectamente responsable [18] de este exterminio de los desamparados moriscos, se puede poner una interrogación sobre su canonización en el año 1960.  Lo que hizo Tomás de Torquemada con los judíos, lo hizo Juan de Ribera con los moriscos; la historia de la expulsión de 1492 se repitió en 1609. Un día negro para la imagen de la iglesia y la historia de España.

El profesor Ángel Alcalá, que cursó estudios universitarios de Filosofía, Teología y Filología Hispánica en la Universidad Pontificia de Salamanca; Gregoriana y Angelicum de Roma; Complutense de Madrid y New York University, tampoco entiende muy bien la actitud del patriarca Juan de Ribera [19]:

Nunca he comprendido que el principal personaje que, opuesto al principio, luego recomendó esa medida y la secundó hasta con fiereza, fuera no sólo el feroz obispo de Segorbe, Martín de Salvatierra, sino el exvirrey y patriarca arzobispo de Valencia venerado por la Iglesia como San Juan de Ribera, quien la solicitó ya en 1602 “por ser herejes pertinaces y traidores a la Corona Real”.

El patriarca, Juan de Ribera predicó un notable sermón [20] en la catedral de Valencia, dando gracias a Díos por la publicación del real decreto. Oigamos al Beato algunas frases, que así prosigue en el sermón citado:

“¿Qué mayor honra podemos tener en este reino, que ser todos los que vivimos en él, fieles a Dios y al Rey, sin compañía de estos herejes y traidores?”.
....En acabándose esta expulsión pienso dar una vuelta, si Dios nuestro señor me da vida, por los lugares que han sido de moros, y besar la tierra de las iglesias, dando gracias a nuestro Señor, de verla libre de tanta inmundicia como la que han tenido mientras estos la pisaban”.


Admitida en Roma la causa de Beatificación del Patriarca Arzobispo Don Juan de Ribera, en 29 de Noviembre de 1729; y poco después, el 8 de Diciembre de 1759, declaró el Papa Clemente XIII, que constaba la heroicidad de las virtudes del Patriarca, celebrándose finalmente solemne función en la Basílica Vaticana, el 18 de septiembre de 1796, para publicar “urbi et orbi” el decreto de Beatificación dado por el Pontífice Pío VI, el día 30 de agosto [21]. Se reasumió la causa de su canonización en 1924. El Papa Juan XXIII aprobó el 23 de febrero de 1960 los dos milagros requeridos [22] y lo inscribió [23] entre los santos el 12 de junio de 1960.

Este ejemplo de disociación de pensamiento, la práctica de sostener dos puntos de vista contradictorios simultáneamente, era típico de la Iglesia de aquel tiempo. Los moriscos, que eran cristianos a efectos técnicos, no tenían permitido abrazar el Islam [24] abiertamente, porque habían sido bautizados de modo irrevocable y por tanto eran técnicamente miembros de la Iglesia hasta que murieran. Sin embargo, a pesar de comportarse como cristianos, no pudieron quedarse porque eran moriscos. De forma que el bautismo oficial era demasiado fuerte para liberar a los moriscos de la religión oficial y demasiado débil para conservarles dentro de la Iglesia. Los moriscos fueron condenados a la expulsión por la Iglesia porque no eran aceptados como cristianos ni tampoco les estaba permitido vivir como musulmanes [25]. 



Notas

[1]  BORONAT Y BARRACHINA, Pascual (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico crítico, 2 vols. Valencia,  Volumen II, págs. 80-81
[2] FONSECA, Damián  (1611). Justa expulsión de los moriscos de España, con la instrucción, apostasía y trayción dellos y respuesta a las dudas que se ofrecieron acerca desta materia, Roma. pág. 200.  La expulsión no fue comunicada al Nuncio sino el 3 de septiembre de 1609, fecha tardía para una reacción  eficaz por parte del Pontífice.
[3] DANVILA Y COLLADO, Manuel (1615). La expulsión de los mmoriscos españoles. Pág. 253.  Citado por  MÁRQUEZ VILLANUEVA, Francisco (1975). El morisco Ricote o la Hispana razón del Estado. En: Personas y Temas del Quijote Taurus ediciones, págs. 229-335. Cita en pág. 269
[4] PÉREZ BUSTAMANTE, Ciriaco  (1951). El Pontífice Paulo V. y la expulsión de los moriscos. En: Boletín de la Real  Academia de la historia, vol. CXXIX, pág.  219 – 223.
Nos informa Pérez Bustamante que entre la importantísima documentación de la época de Felipe III existente en el Archivo Secreto Vaticano, llama la atención la exigüidad de noticias referentes a la expulsión de los moriscos. La correspondencia de los Nuncios no contiene ningún dato y los recogidos por él se reducen a los que se consignan a lo que sigue. No es que los Papas se desentendiesen de este asunto ni que careciesen de información o se les ocultase la gravedad del problema. Diversos breves expedidos durante los pontificados de Clemente VIII y de Paulo V demuestran lo contrario, pero la celosa independencia con que actuaba el Gobierno español en ésta y en otras materias, como en la referente al Regio Patronato Indiano, considerándolas como asuntos de competencia exclusiva, dificultaba, o por lo menos restringía, por motivos de prudencia política, la intervención pontificia.
[5] GONZALEZ DE CELLORIGO, Martín (1600). Memorial al rey sobre asesinatos e irreverencias contra la Religión cristiana cometidos por los moriscos. En: Memorial de la política necesaria y útil restauración a la República de España, Valladolid, Iuan de Bostillo.
[6] VILLANUEVA LÓPEZ, Jesús (1997). El reformismo de González de Cellorigo y sus fuentes: Maquiavelo y Bodin. En: Hispania: Revista española de historia, Vol. 57, Nº 195, págs. 63-92.
[7]  MARQUEZ VILLANUEVA, Francisco  (1975).  El morisco Ricote o la Hispana razón del Estado.  En: Personas y Temas del Quijote Taurus ediciones, págs. 229-335. Cita en pág. 273
[8] GONZALEZ DE CELLORIGO, Martín (1597). Memorial a su Magestad Felipe II encareciendo la obligación de los vasallos en avisar a su Rey y Señor los daños que causan los nuevamente convertidos de moros a estos reinos. (B.Nal. V.E. 50/9).  Citado por  PERCEVAL VERDE, José María (1993). Tesi doctoral: Todos son uno. Arquetips de la xenofòbia y el racisme. El cas dels moriscos espanyols. Director: Dr. Bernard Vincent. Tribunal: Dra. Lucette Valençi, Dr .Miquel Barceló, Dr.Jean Canavaggio i l'escriptor Juan Goytisolo. Assistents: Dr.Roger Chartier i Dr.Jean-Louis Flandrin.
GONZALEZ DE CELLORIGO, Marín (1597). Memorial dirigido a S.A. el Príncipe don Felipe, hijo de Felipe 2.º.... en que por segunda vez se avisan los daños que los nuevos convertidos de Moros a estos Reynos causan... (Valladolid, 8 hojas, fol.). Citado por ASTRANA MARIN, Luis (1958). Miguel de  Cervantes Saavedra Tomo VI, Madrid. Pág. 342
También se puede consultar:
BORONAT Y BARRACHINA, Pascual (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico crítico, 2 vols. Valencia,  Volumen I, págs. 366-368
DANVILA Y COLLADO, Manuel (1889). La expulsión de los mmoriscos españoles. Pág. 232
[9] MARQUEZ VILLANUEVA, Francisco  (1975). El morisco Ricote o la Hispana razón del Estado. En: Personas y Temas del Quijote Taurus ediciones, págs. 229-335. Cita en pág. 263. El 24 de enero de 1502 escribía: «V. Magestad está obligado en conciencia como Rey y Suprema señor, a quien toca de justicia defender y conservar sus Reynos, mandar desterrar de España todos estos moriscos, sin que quede hombre ni muger, grande ni pequeño»
[10] BORONAT Y BARRACHINA, Pascual  (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico crítico, 2 vols. Valencia, II, pág. 39
[11] XIMENEZ, Juan (1798). Vida del Beato Juan de Ribera, Valencia.
[12] LEA, HENRY Charles (1990). Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión. Instituto de Cultura “Juan Gil-Albert”, Diputación de Alicante, Alicante. Págs. 315
[13] ALCALÁ, Ángel Y OTROS (1984). Inquisición española y mentalidad inquisitorial.
[14] DANVILLA Y COLLADO, Mamnuel  (1889). La expulsión de los moriscos españoles. Pág. 227
[15] GARCÍA BALLESTER, Luis. (1976). Historia social de la medicina en la España de los siglos XIII al XVI, Madrid. Pág 111. Citado por GALMÉS DE FUENTES, Álvaro 1993). Los moriscos (desde su misma orilla), Madrid. Págs. 39-404
[16] MARQUES VILLANUEVA, Francisco (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A. Madrid,  págs. 260-261
[17] MARQUES VILLANUEVA, Francisco  (1975). Personajes y temas del Quijote. Taurus Ediciones S.A. Madrid,  pág. 263
[18] En el periódico católico “La voz de Valencia” de 9 enero de 1911 leemos entre otros asuntos un  discurso de Don José Roca, Canónigo Magistral a favor del beato Juan de Ribera, terminando el mismo diciendo que los que censuran al Beato Juan de Ribera, por la expulsión de los moriscos no son cristianos, pues censuran lo que la Iglesia aprobó y sancionó. Actitud intransigente y muy en contraste con la tolerante del papa Juan Pablo II. (Las actuaciones de la  iglesia dependen del tiempo y del lugar).
[19] ALCALÁ, Ángel (2004). El humanista y cronista real Pedro de Valencia. En: Siglos Dorados. Homenaje a Augustín Redondo, Tomo I. Coordinación Pierre Civil. Editorial Castalia. Págs. 1-14. Cita en págs. 5-6
[20] XIMÉNEZ, Juan (1798). Vida del beato Juan de Ribera, Valencia.
[21] HERNANDEZ PARRALES, Antonio Y GONZÁLEZ MORENO, Joaquín  (1960). El beato Ribera y la Casa de Pilatos, Sevilla. Pág. 23
[22] OLAECHEA, Marcelino (1960). Ante la canonización del beato Juan de Ribera. Instituto Diocesano Valentino “Roque Chabás”, Valencia. Pág 11
[23] ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA EUROPEO-AMERICANA (1988).  ESPASA-CALPE, S.A. Madrid, pág. 1747
[24] El tema del Islam aún hoy en día sigue siendo difícil en España por falta de mezquitas.
[25] THOMSON, Ahmed  Y ATA UR-RAHIM, Muhammad (1993). Historia del Genocidio de los Musulmanes, Cristianos Unitarios y Judíos en España, capítulo 21.   
  
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miércoles, 1 de julio de 2015

Comienzo de la expulsión de los moriscos en 1609

Sin embargo, el Rey ya lo tuvo muy claro y, aún sin el respaldo jurídico de la Iglesia, mandó acelerar la expulsión a instancias del duque de Lerma. El duque de Lerma, el conde de Miranda, Don Juan de Idiáquez y fray Gaspar de Córdoba, acordaron el 4 de abril de 1609 que la expulsión de moriscos comenzara en Valencia [1].Tenían el asunto ya muy avanzado en secreto, de tal forma que entre el 22 y 24 de septiembre de 1609 fue publicado el bando general de la expulsión de los moriscos valencianos, para que todos los moriscos en un plazo de tres días fueron a embarcarse para ser transportados a Berbería. El 27 de septiembre mandó don Pedro de Toledo, general de las galeras de España, subir a la sierra de Espadan a tres compañías del tercio de Lombardía y dos del de Nápoles, que eran 550 hombres a cargo de don Juan Maldonado, Veedor general de todas las galeras y armada de su Majestad [2].
El duque de Lerma
El patriarca, Juan de Ribera, no se quedó atrás y predicó un notable sermón [3] en la catedral de Valencia, dando gracias a Díos por la publicación del real decreto. Oigamos al Beato algunas frases, que así prosigue en el sermón citado:

¿Qué mayor honra podemos tener en este reino, que ser todos los que vivimos en él, fieles a Dios y al Rey, sin compañía de estos herejes y traidores?.

En acabándose esta expulsión pienso dar una vuelta, si Dios nuestro señor me da vida, por los lugares que han sido de moros, y besar la tierra de las iglesias, dando gracias a nuestro Señor, de verla libre de tanta inmundicia como la que han tenido mientras estos la pisaban.

Con todos estos sucesos en mente, los moriscos murcianos y los del Valle de Ricote tuvieron bastantes motivos para sentirse muy preocupados y lógicamente tomaron ya ciertas medidas para intentar remediar lo que les podría venir encima. Fue así que en una carta el Concejo de Murcia había hecho un escrito al Rey, el 17 de octubre de 1609, a favor de esta minoría, declarando que los moriscos murcianos eran buenos cristianos y tenidos como descendientes de cristianos nuevos [4]. De nada les sirvió en septiembre de 1609, a los moriscos del valle de Ricote, ofrecerse al Rey [5].  – como siempre habían hecho - para formar compañía y bandera para integrarse en las tropas que debían ir al Reino de Valencia, con el fin de sofocar la rebelión de los moriscos de este país [6]. El Rey había ya decidido echar de España a todos los moriscos y no quería ayuda alguna de ellos.

Desde este momento comenzó la tragedia para una población morisca concentrada en varios pueblos que el escritor Miguel de Cervantes Saavedra tan bien supo describir como “El Ricote”. A estos moriscos, descendientes de mudéjares, que eligieron vivir bajo dominio cristiano ya en tiempos de la Reconquista, les esperaba una verdadera maldición. Eran pueblos asimilados por siglos de convivencia pacífica con una historia de fidelidad al Rey que no tuvo límites. En el caso de Blanca su conducta religiosa era intachable a partir del año 1563 y muchos de ellos eran descendientes de los cristianos nuevos que se habían convertido a la religión católica en el año 1501. Este drama iba a durar 4 años para el pueblo de Blanca,  desde 1609 hasta el 13 de diciembre de 1613. Vamos a describir lo que realmente pasó en todos estos años.

Todo era simplemente una cuestión de poco tiempo, ya que con fecha de 26 de noviembre de 1609, el Rey Felipe III advirtió al Concejo de Murcia de que los moriscos de su territorio no se movieran de sus lugares de residencia [7].  No había pasado más de 4 meses desde el ofrecimiento de ayudar al Rey, cuando el 18 de enero de 1610 se notificaba [8] a la masa convocada en la lonja y plaza de Santa Catalina de Murcia, de que todos los moriscos de los reinos de Granada, Murcia y Andalucía, así como los de la villa de Hornachos, salieran de dichos reinos, en el plazo de 30 días, por los puertos de los respectivos reinos de Granada, Murcia y Andalucia, sin poder salir por los reinos de Valencia, Aragón y Castilla.  

No cabe duda de que tal noticia no pudo gustar demasiado a Don Pedro de Toledo y Osorio (1547?-1627), V Marqués de Villafranca [9], del Consejo de Estado de su Majestad y General de las Galeras de España, que estuvo de comendador de la Encomienda del Valle de Ricote entre 1581 y 1627.

           Comendadores del Valle de Ricote; siglo XVII

Nombre    Periodo
Luis de Toledo    1570-1581

Pedro de Toledo y Osorio (1547?-1627)    1581-1627
V Marqués de Villafranca
   
Fadrique Álvarez de Toledo y  Mendoza (1580-1634)    1627-1634
I Marqués de Villanueva de Valdueza
Murió en la miseria

Fadrique de Toledo y Ponce de León (1635-1705)      1635-1705
VII Marqués de Villafranca
VI Conde de Peña-Ramiro
IV Duque de Fernandina
IV Príncipe de Montalbán.

Seguramente buscó sus influencias para frenar el bando de expulsión. Por otra parte el Adelantado del Reino escribió al Rey consultándole si se habían de incluir en el decreto los mudéjares. Tampoco le gustaba mucho la idea de expulsión al Concejo de Murcia, que veía perder a su mayor mano de obra, los granadinos. Por eso el Concejo suplicaba al Rey que dejase número suficiente de ellos para la crianza de seda [10]. El Rey, sin embargo, estaba ya bien informado de la situación real de los granadinos en Murcia, a través de una carta de un fraile carmelita, del 20 de septiembre de 1609, aconsejándole no dar crédito a los regidores y jurados de la ciudad de Murcia cuando dijeran que los granadinos eran necesarios, puesto que informaban mal. Según el fraile había bastante cristianos viejos en la Mancha y Andalucía y aconsejaba al Rey ponerse en contacto con el obispo [11]. El tema es que los moriscos granadinos, residentes en la región de Murcia, hicieron su salida voluntariamente a través del puerto de Cartagena y se terminó su embarque a finales de abril de 1610. En la encomienda del Valle de Ricote apenas afectó esta primera expulsión, ya que los granadinos eran escasos [12]. En el caso de Blanca hemos encontrado a un Luís Fernández. Don Luis Fajardo le comunica al Rey el 16 de abril de 1610 que ya han salido los granadinos murcianos [13].

Felizmente la situación del Valle de Ricote aún era diferente. Luis Fajardo, comisario responsable de la expulsión, consiguió aplazar la expulsión de los moriscos murcianos en abril de 1610 y no cabe duda de que las autoridades eclesiásticas y el ayuntamiento de Murcia habían hecho lo suyo para frenar de momento la expulsión.

El Concejo de Murcia intentó encontrar otra solución y el 26 abril de 1610  propuso internar a los moriscos en barrios especiales para este fin, pero el Rey siguió contrario a la clemencia. Si antes los certificados eclesiásticos y antiguos privilegios tuvieron valor, ahora el Conde de Salazar revocó todos los permisos especiales mediante sus cédulas reales, que fueron distribuidas por medio de comisarios especiales. Todo estaba perfectamente organizado y nadie se pudo escapar del destierro.
Notas

[1] BORONAT Y BARRACHINA, Pascual (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico crítico, 2 vols. Valencia,  Volumen II, pág. 48
[2] BLEDA, Jaime  (1618). Corónica de la historia de España, pág. 999
[3] XIMÉNEZ, Juan  (1798). Vida del beato Juan de Ribera, Valencia.
[4] GARCÍA ARENAL, Mercedes  (1996). Los Moriscos. Universidad de Granada. Granada. p. 261
[5] HERNÁNDEZ FRANCO, Juan  (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, págs. 69-97. Cita en pág.  80
[6] Archivo Municipal de Murcia, A.C. 1609, sesión 13.9.1609
[7]  HERNÁNDEZ FRANCO, Juan  (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, págs. 69-97. Cita en pág.  80
[8] Archivo Municipal de Murcia, Caja 18, nº 50. Citado por LISÓN HERNÁNDEZ, Luis (1992). Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Áreas, vol. 14. Págs. 141-170.  Cita en pág. 146.
[9] Su hijo era Don García de Toledo, VI marqués de Villafranca. Cfr. ALDEA VAQUERO, Quintín (1585-1649).  Un noble español del Barroco. Don García de Toledo, VI marqués de Villafranca (1585-1649). En: Cuadernos de Historia de Derecho, vol. Extraordinario. Págs. 15-32
[10] CHACON JIMÉNEZ, Francisco (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614.  En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du C.N.R.S. Tome XVIII/I, págs. 103-133. Cita en pág. 115
[11] JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp.  318-319
[12] LISÓN HERNÁNDEZ, Luis  (1992).  Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Áreas, vol. 14. Págs. 141-170  Cita en pág. 147
[13] CHACON JIMÉNEZ, Francisco (1982). El problema de la convivencia. Granadinos, mudéjares y cristianos viejos en el reino de Murcia. 1609-1614. En: Melanges de la casa de Velazquez. Publié avec le concours du C.N.R.S. Tome XVIII/1, págs. 103-133. Cita en pág. 120
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domingo, 21 de junio de 2015

Bernardo de Sandoval y Rojas, tio del Duque de Lerma.

Cervantes vivía en Madrid y su protector era el Cardenal, Bernardo Sandoval de Rojas (1546-1618), el Inquisidor General. Este representante de la iglesia tuvo una gran  responsabilidad en la expulsión de los moriscos y vemos que Francisco Gómez de Sandoval y Rojas (1553-1625), Duque de Lerma, quiso tener a su lado este familiar. En su importante tratado, el Murciano Saavedra y Fajardo, sin duda uno de los escritores más sobresalientes del siglo XVII, ya avisaba que en décadas previas los gobernantes en Europa se habían habituado a tener ministros-favoritos, algo que era visto con gran desconfianza por el pueblo y las elites políticas [1]. Por  tanto lo que hizo el Duque de Lerma, preparar el terreno, nombrar a su tío Inquisidor General y luego tener a su lado a este familiar, no fue bien visto por el pueblo en general. 

Todo aquello comenzó a principios del año 1601 cuando en Villamanta, durante una reunión el duque de Lerma intentó de convencer a su tío para que aceptase el cargo de inquisidor general. Sin embargo, el Cardenal puso como excusa de que no se podía salir de su arzobispado para residir en Valladolid, donde estaba la corte entre 1601-1606. Se despidieron disgustados al principio de 1601 [2]. Después de haber rechazado varias veces el cargo de Inquisidor General, éste cambió inexplicablemente de opinión en 1608 y aceptó el cargo [3]. Es necesario conocer algo a este Inquisidor, para explicar más tarde como fue posible que el Duque de Lerma, el mayor ladrón del mundo, después de haber echado a los moriscos, pudiera haber sido nombrado Cardenal años después.

  https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=1277775

Pues este futuro protector de Cervantes se había concertado en el otoño de 1600, en Valladolid, con su sobrino, el Marqués de Denia (nombrado Duque de Lerma en 1599), para comprar a los dominicos, por 80.000 ducados con destino a panteón de ambos [4], la capilla mayor de San Pablo de dicha ciudad. Por otro lado en 1618 anuló su testamento [5] anterior e hizo otro nuevo (22-IV-1618) en el que dejó por albaceas a sus sobrinos el duque de Lerma, que ya era cardenal; a Francisco Chacón, arcediano de Toledo; a Bernardo de Sandoval y Rojas, arcediano de Talavera, canónigo e inquisidor de Toledo, y a Gonzalo Chacón, capellán mayor, canónigo de Toledo e inquisidor, como también a su sobrino Juan de Sandoval, chantre de la colegial de Alcalá [6]. Es curioso que el Duque de Lerma figure entre los ejecutores de su testamento, porque Gil González Dávila [7] dice que el Cardenal escribió una carta a su sobrino «en que hace demostración del peligro que corría su alma en el estado de la privanza, en que le tenía el rey, donde con palabras lastimosas le pide cese en muchas cosas no provechosas para su conciencia». Pero aparte de este tipo de amonestaciones, realmente el protector de Cervantes debía su nombramiento de Cardenal, en 1599, a su sobrino, el Marques de Denia. Lo supo pagar muy bien mediante muchos nombramientos eclesiásticos irregulares a sus varios sobrinos y familiares. No se sabe exactamente la fecha del comienzo de esta protección a Cervantes, pero probablemente fue después del año 1611, cuando Cervantes tuvo problemas financieros [8]. En el prólogo de la segunda parte del Quijote, publicado en 1615, vemos otro protector de Cervantes, don Pedro Fernández de Castro, el VII conde de Lemos, que era sobrino y yerno del duque de Lerma:

Viva el gran conde de Lemos [9], cuya cristiandad y liberalidad, bien conocida, contra todos los golpes de mi corta fortuna me tiene en pie, y vívame la suma caridad del ilustrísimo de Toledo don Bernardo de Sandoval y Rojas, y siquiera no haya emprentas en el mundo, y siquiera se impriman contra mí más libros que tienen letras las Coplas de Mingo Revulgo.  Estos dos principes, sin que lo solicite adulacion mía ni otro género de aplauso, por solo su bondad han tomado a cargo el hacerme merced y favorecerme, en lo que me tengo por mas dichoso y más rico, que si la fortuna por camino ordinario me hubiera puesto en su cumbre.





Notas

[1]  SAAVEDRA Y FAJARDO (1640). Idea de un príncipe político cristiano representada en cien empresas. Págs. 310 - 336
[2]  CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Pág. 94. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 178
[3] CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Págs. 97, 112, 141, 143, 162, 344, 346, 351. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 178
[4] CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Págs. 83 y 84. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 177
[5] GONZALEZ DE LA PEÑA, M. del Val. (1990). El Cardenal Don Bernardo de Sandoval y Rojas y la Ciudad de Alcalá. En: I Encuentro de historiadores del Valle del Henares. Págs. 403-408
[6] Texto del testamento en:
LAÍNEZ ALCALÁ, Rafael (1958). Don Bernardo de Sandoval y Rojas, protector de Cervantes (1546-1618), Salamanca. Págs. 225-246 y en PÉREZ PASTOR, Cristóbal (1970). Bibliografía madrileña, Tomo II, págs. 426-431. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 184
[7] GONZÁLEZ DÁVILA, Gil (1645). Teatro eclesiastico de las iglesias metropolitanas, y catedrales de los Reynos de las dos Castillas: vidas de sus arzobispos, y obispos, y cosas memorables de sus sedes / dedicasele... el Maestro Gil Gonçalez Davila; tomo primero... En Madrid: En la Imprenta de Francisco Martinez. Pág. 282
[8] ASTRANA MARÍN, L. (1956-1958). La vida ejemplar y heroica de Miguel de cervantes Saavedra, Madrid, Tomo VI, pág. 435 y Tomo VII, pág. 305. 
[9] Más sobre este Conde en: PARDO DE. GUEVARA Y VALDÉS, Eduardo (1997). Don Pedro Fernández de Castro, VII conde de Lemos (1576-1622): Colección documental / Eduardo Pardo de Guevara y Valdés; [con la colaboración de], Pilar Rodríguez Suárez, Dolores Barral. Rivadulla, Santiago de Compostela: Xunta de Galicia.

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jueves, 18 de junio de 2015

La iglesia después de la Santa Inquisición en el Valle de Ricote.


Los libros parroquiales blanqueños, los cuales aún están en el archivo parroquial de Blanca, comienzan unos 42 - 47 años antes de la expulsión, y así tenemos el libro de bautismos de 1571 y el libro de matrimonios de 1566. Los datos que dichos libros nos proporcionan son demasiado someros, pues no suelen decir la procedencia de los moriscos. En el libro de matrimonios encontramos solamente a un forastero que se casó con una morisca blanqueña. Se trata de Gonzalo Avilés, natural de Archena, que el 6 de enero de 1566 se casó con María Vega, de Blanca. Más casos hasta el año 1600 no se dieron. Lo mismo vemos en el libro de bautismos.

Seguramente hubo bastantes matrimonios que viniendo casados, fueron a vivir a Blanca, luego tuvieron hijos y todos eran blanqueños y en paz. Lo curioso de esta circunstancia es que todos llevan más o menos el mismo apellido, lo que realmente imposibilita una buena identificación. Los asientos de los libros parroquiales nunca dan la edad de los que se casan y los moriscos nunca están identificados como tales. En un pueblo de 98% de moriscos son todos iguales y nunca aparecen en los libros sagrados términos denigrantes como “cristianos nuevos” ó “moriscos”. Por tanto, la construcción de los árboles genealógicos es aquí un trabajo extremadamente difícil y un trabajo de años de investigación. Si no fuera por los distintos legajos hasta 1600 y la tenacidad de querer terminar el trabajo, nunca se hubiera podido concluir mi obra de 2002. 

  Palmeras no faltan en la huerta de Blanca



El casamiento de los moriscos debió ser algo muy solemne. En las bodas celebradas en la iglesia de Blanca siempre vemos como testigos masculinos a destacados moriscos de renombre. Seguramente eran inicialmente, es decir a partir del año 1566, miembros distinguidos en la vida social de Blanca. Vemos a los clérigos, sacristanes, regidores, cristianos viejos, y hombres ya de cierta respetable edad y prestigio, todo aquello necesario para garantizar feligreses fieles para la iglesia. 

Los moriscos seguían la costumbre islámica de honrar a los ancianos, y los padres tenían atribuciones completas sobre sus descendientes. El más viejo del linaje era considerado como el jefe con la máxima autoridad. En el caso de los bautismos el asunto era diferente. A partir de 1571, muchos moriscos blanqueños reciben el bautismo y los padrinos son, en muchos casos, los propios familiares. Por tanto no se puede decir que los padrinos fueron siempre los cristianos viejos, tal como estaba implantado en otros lugares mediante Reales Cédulas. Había en la iglesia de Blanca más libertad en este sentido y además, años más tarde, los sacerdotes blanqueños tenían como buena costumbre el elegir como padrinos a las parejas que meses más tarde se quisieran casar.  Otra prueba de esta libertad era la edad de los padrinos. En el Sínodo de Guadix, del año 1554, se puso como límite una edad de 16 años para el padrino y la madrina [1], pero en Blanca vemos a partir de 1600 más flexibilidad en la edad. Así tenemos el día 26 de agosto de 1604, como madrina, a Catalina de Torres, hija de Juan Torres (Leiva). Catalina de Torres nació el 20 de marzo 1592 y tenía por tanto sólo 12 años. Otro caso es Alonso Cachopo, padrino el 19 de marzo de 1605, hijo de Alonso Cachopo y Catalina de Rosa. Alonso Cachopo nació el 14 de octubre de 1592 y tenía entonces 13 años. Para terminar mencionamos también el caso de María López, hija de Alonso Dato Bermejo, que era madrina el 2 de abril de 1607. Como ella nació el 18 de marzo de 1593, tenía, como en el caso anterior, también 14 años. Todo esto indica que los moriscos de Blanca, sobre todo los jóvenes, eran ya muy aculturados a las costumbres cristianas y eclesiásticas y que consecuentemente el sacerdote les dejó con toda confianza participar activamente en las ceremonias.

Ya en 1526 se decidió la fundación de un colegio destinado a los niños moriscos de Granada, Almería y Guadix y al parecer el colegio funcionó hasta 1558. Un esfuerzo similar fue realizado en Gandía y hubo también colegios en Valencia —uno masculino y otro femenino—, en Zaragoza y Tortosa, donde unos alumnos moriscos ayudaban a los misioneros y otros preferían residir en la ciudad, viviendo de sus beneficios, antes que predicar entre su propia gente. La escuela de los moriscos en Gandía fue un fracaso. Después de algunos años de existencia con 18 becarios, se retiró de ella en 1548 a los 12 moriscos, y en 1551 salieron los restantes, que eran del marquesado de Denia [2]. Así  mismo se conocía un colegio, la “Casa de la doctrina”, que sustituyó al colegio de San Miguel y estaba situado en el Albaicín, barrio de predominante población morisca. Su animador fue el arzobispo don Pedro Guerrero, quien confió en 1559 el colegio a nueve jesuitas bajo la dirección del padre Ambrosio [3].  Es decir hubo ya en aquella época colegios controlados por la iglesia para preparar clérigos moriscos que pudieran enseñar la doctrina católica a su propia gente, y si fuera necesario en el idioma árabe. 

Los franciscanos trabajaban duramente en la primera mitad del siglo XVI, seguidos por los jesuitas que lo hicieron en la segunda. En Murcia también se ve el resultado; allí en 1555 fundaron los jesuitas, entre el 15 de julio 1546 y el 23 de marzo de 1563, a petición del portugués Esteban de Almeyda, obispo de Cartagena, un colegio de San Esteban, que dos años después, en 1557, ya tuvo 140 alumnos [4]. Allí estaba el morisco ricoteño Francisco Hernández [5], y  allí podría haber estudiado también el clérigo Juan Yelo, que estuvo como sacerdote en Blanca desde el año 1566 (según podemos trazar en los documentos) hasta el año 1574.  

El apellido Yelo es de origen de Abarán y fue introducido en este pueblo por moriscos de Hellín en el año 1482. La peculiar situación lingüística de los moriscos en distintos lugares de España, donde los moriscos de más edad apenas comprendían las lenguas románicas de los curas, y lo mismo ocurría en Blanca,  fue tal vez el motivo de que los obispos colocaran a su frente a un cura morisco de Abarán, el cual, si fuera preciso, podía comunicarse también en árabe con sus feligreses. Así que Sancho de Ávila (1546 – 1633), obispo de Cartagena entre el 26 de abril 1591 y el 13 de abril de 1600, ordenó entre 25-30 sacerdotes moriscos de los pueblos de Murcia con autorización del inquisidor Cantera [6].

Según el informe del fraile Pereda, en 1612, Abarán había tenido otro cura de origen abaranero, pero no lo hemos podido localizar. El trabajo del clérigo Juan Yelo no era nada fácil en Blanca, pueblo que era mucho menos católico que Abarán. Se le permitía vivir en su tierra, pero su deber era informar a las autoridades eclesiásticas de lo que ocurría en el pueblo de Blanca. Para el buen funcionamiento de las normas de la iglesia blanqueña él era controlado por un alguacil nombrado por el obispo.

En 1564 las Cortes de Monzón hicieron ver a Felipe II el fracaso de todos los planes para la evangelización de los conversos, y para mejorar esta situación se acordó [7] ese mismo año que quienes procediesen del Colegio de Moriscos de Valencia podrían ser titulares de beneficios y desempeñar la cura de almas entre sus propias gentes. Felipe II prometió consultar al Inquisidor General, y en diciembre una Junta, presidida por Valdés, llegó a la conclusión de que todo lo referente a la catequesis se debiera dejar en manos de los obispos en sus respectivas diócesis, los cuales debían nombrar a las personas adecuadas para desempeñar la tarea y enviar comisionados para supervisar el desarrollo de las labores de los sacerdotes.  Los salarios de los sacerdotes habían sido muy bajos y como consecuencia de ello los puestos fueron mayormente ocupados por personas inactivas con pocas ganas de trabajar. Sabían los obispos que no podían obligar a los sacerdotes a vivir en las parroquias, puesto que el estipendio no les daba para vivir. En aquellos años los moriscos no llamaban casi nunca a los sacerdotes, a pesar de las multas, porque en un momento dado siempre había vecinos que estaban dispuestos a testificar que la muerte fue repentina. Por tanto, era necesario cambiar la estructura de la iglesia en aquel momento.

No cabe duda de que los obispos no estaban ausentes de culpa. Pero las cosas iban a cambiar. La predicación parroquial se hace obligatoria tras el Concilio de Trento en 1563, y las autoridades, en su afán de oprimir y controlar mejor a los moriscos, van a imponer, a partir de fines del siglo XVI, la obligación de llevar al día el registro de bautismos. Tal registro ya se llevaba en Blanca, pero era un libro donde se apuntaban también otras cosas como matrimonios, testamentos, etc. Fue en 1560 cuando el licenciado Don Bernabé Piçana Gilnegrete, del hábito de Santiago, vicario, juez ordinario y visitador general de las villas de Aledo, Totana y las demás de su partido, mandó en 1560 al cura propio Mateo Blázquez, de Blanca, a que hiciera libros separados de bautismos, matrimonios y testamentos, bajo pena de excomunión mayor. Aparentemente algo fallaba en las anotaciones en los libros sagrados. Es tal vez por eso que en el año 1571 el licenciado Joseph de Paredes [8], visitador general del Obispado de Cartagena [9], visitó Blanca para promulgar unos mandatos tajantes. Ordenó al cura que asentara por letra los bautizos, so pena de excomunión y de dos ducados de multa al cura. De igual modo, bajo dicha pena los curas deberían instruir la doctrina del santo bautismo a los parteros de Blanca. Juan Bautista Villar informa que en la diócesis de Orihuela en 1578 también todo estaba por hacer [10]. Asimismo, el cura de Blanca estaba obligado a enseñar la doctrina todos los días de domingo y fiestas de guardar, llamándose a la gente por la forma de tocar la campana. No hemos podido localizar a los parteros de Blanca en aquellos años, pero es de suponer que los había. Es de suponer que eran cristianos, porque la actuación de parteras moriscas era prohibida [11] para evitar la práctica de circuncisión, por los sínodos de Guadix (1554), Valencia (1561) y Cuenca (1602). En el año 1588 y 1607 constan como parteros Juan García y Luís Fernández, respectivamente, en el libro de bautismos de Blanca. Juan García era de Hellín y se casó el 3 de octubre de 1573 con Ana Vega, que era también natural de Hellín. Este matrimonio tuvo 6 hijos y en el bautismo de su último hijo, en 1588, vemos que su segundo apellido era Medina. Todo indica que Juan García Medina era cristiano viejo y que fue nombrado por las autoridades en cuestión para vigilar los nacimientos en Blanca. Al parecer su mujer  falleció en estos años, puesto que vemos que en el año 1598 estuvo casado con una hija de Francisco Guzmán, vecino de Ulea [12]. Pocos años después vemos que el 24 de junio de 1603 Luís Fernández Pacheco se casó con la blanqueña Isabel Marín Rosa, hija del escribano Alonso Marín y Juana Rosa. Luís Fernández Pacheco consta en el libro de matrimonios que era de Blanca, pero su verdadero origen no era de Blanca, ya que no conocemos a sus padres. Esta ocurrencia la vemos muchas veces en el libro de matrimonios, que no indica claramente el origen de cada persona y solamente los árboles genealógicos o escrituras en los protocolos nos pueden aclarar el verdadero origen de los vecinos. Prueba de aquello es un documento de 1605, donde Luís Fernández resultó ser natural de Murcia [13]. En este caso también es evidente que Luís Fernández Pacheco era cristiano y fue impuesto por las autoridades murcianas como partero para controlar los nacimientos.

El año 1596 fue un año importante para Blanca, porque sí siempre se había enviado un representante del Obispado de Cartagena, ahora vino, el 26 de enero, el mismísimo obispo Sancho de Ávila para las confirmaciones en Blanca. Con esta nueva visita, después de la anterior en 1571,  por parte del Obispado, se puede estimar que a partir de 1571 se comenzó a tomar en serio la doctrina católica en Blanca. Los sínodos de Guadix [14] (1554) y Valencia (1561) también dejaban muy claro las obligaciones de los feligreses y hubieron de tener sus consecuencias en el resto de España. El cura tenía que preocuparse de enseñar a los moriscos las cuatro oraciones fundamentales, como el Padrenuestro, el Avemaría, el Credo y la Salve. Aparte de esto los moriscos tenían que saber los diez mandamientos y los artículos de la fe y deberían saber santiguarse y signarse.

Algunos años antes de 1571, precisamente en 1566, Felipe II había promulgado una pragmática repartida en forma de varias leyes, donde entre otras cosas se prohibía hablar, leer y escribir en arábigo en un plazo de tres años y que no se usasen nombres y sobrenombres moros. Por otra parte los moriscos tuvieron que vestirse a la usanza castellana y  sus mujeres ir con las caras destapadas. Los moriscos fueron obligados a aceptar todas las costumbres cristianas. En Blanca era el escribano Pedro Cachopo el confidente del obispado para denunciar los hechos al tribunal de la Inquisición, así que los moriscos blanqueños aún tuvieron que asumir más su ley de silencio con un extremado hermetismo, lo que les era permitido por las doctrinas coránicas [15] del taqiyya (precaución) o Kitmân (disimulo).     

En el año 1575 ya no vemos al dicho sacerdote Juan Yelo y su lugar es ocupado hasta finales de 1576 por el sacerdote Fernando Manuel de Ludeña. No obstante Juan Yelo no pierde el contacto con Blanca y lo vemos otra vez en el pueblo durante todo el mes de diciembre del año 1577. Sus últimos años, al parecer, vivió [16] en Abarán, donde le hemos localizado hasta el año 1591. Pero observamos ahora que Blanca, en 1576, tiene como sacristán a Cosme Juan de Durán, vecino de Abarán y natural de Valencia. Cosme Juan de Durán fue contratado en 1565, por los representantes del consejo de Abarán, para prestar sus servicios como organista, sacristán y enseñar la doctrina católica a los feligreses de la Parroquia de San Pablo [17].

Seis años después de su llegada a Abarán, el once de noviembre de 1571, ante el cura párroco de San Pablo Juan Gomariz, se celebra la boda de Cosme Juan Durán con Leonor de Molina, hija de Francisco Cobarro y Catalina de Molina. La hija, como se  observa frecuentemente en el Archivo Parroquial, toma el primer apellido de la madre, en lugar de hacerlo del padre. La importancia de los cónyuges se refleja en los testigos: Juan Gómez Castaño –clérigo–, Juan Yelo –primer clérigo nacido en Abarán– y el padrino Francisco Enríquez, comendador de esta Encomienda, que viene de Ricote para la ceremonia. Se da además, en este matrimonio, una circunstancia muy especial: la “mezcla de sangre” entre un cristiano viejo —Cosme Juan Durán— y una cristiana nueva —Leonor de Molina— descendiente de los repobladores de Hellín; precisamente es el primero que se encuentra con esta característica en las actas matrimoniales del Archivo Parroquial [18].

                     
                                     Clérigos de Blanca

Comienzo    Final    Nombre   
15.11.1507    18.09.1511    Aroca, Hernando de (ver 1)   
18.09.1511    27.11.1515    Beltrán, Andrés (ver 1)   
27.11.1515    10.05.1524    Hernandez de Heredía, Diego (ver 2)
10.05.1524    03.07.1536    Porras, Antonio de    
03.07.1536    13.05.1549    Martínez de Pareja, Miguel   
13.05.1549           1566?    Clérigos desconocidos
1566 ó antes    08.11.1574    Yelo, Juan  (ver 3)   
20.10.1569    13.01.1573    López, Pedro (bachiller) (ver 9)
03.09.1571    09.12.1572    López, Juan (Bachiller) (ver 9)
20.11.1574    10.09.1576    De la Peña, Fernando Manuel
08.11.1576    08.02.1577    Peñaranda, Padre (clérigo)   
16.02.1577    11.11.1577    Martínez, Francisco (ver 4)   
01.12.1577    18.12.1577    Yelo, Juan (ver 3)   
10.01.1578    08.03.1578    Villa Alta, Juan de la (Fray)   
11.04.1578    02.08.1578    Martínez, Francisco (ver 5)   
13.08.1578    28.11.1578    Bernal de Quiro, Pedro  (Clérigo)
25.09.1579    01.08.1596    Martínez, Francisco (bachiller)
06.01.1587    14.04.1589    Bernal de Quiro, Pedro  (Clérigo)
10.01.1596    10.10.1596    Martínez Eugenio, Pedro (cura teniente)
09.02.1596    09.02.1596    Miñez, Pedro (Fray)   
15.11.1596    11.10.1599    Martínez, Luís   
28.08.1599    22.11.1602    Melgarejo Gines   
12.01.1602    06.09.1602    Moreno, Juan (Fray)   
31.05.1602    31.05.1602    Quirol, Diego de (Fray)   
19.06.1602    19.06.1602    Garces, Bartolomé (Fray, franciscano)
28.07.1602    11.08.1613    Ayala Guerrero, Cristobal (Fray)
09.11.1602    23.11.1602    Cervantes, Martín de (Fray)   
27.08.1603    30.08.1603    Medina Navarro, Gines (ver 6)
31.01.1604    31.01.1604    García de Alcoral, Alonso   
07.03.1604    13.05.1604    Anderete, Alonso de (Fray)   
22.05.1604    24.05.1604    Santander, Luís de (Fray)   
19.03.1605    19.03.1605    Torre, Luís de (Fray)   
07.07.1605    28.09.1605    Campo, Juan de (Clérigo, presbítero)
08.06.1607    08.06.1607    Molina, Juan (Fray)   
11.10.1607    23.10.1607    Pérez, Cristóbal (Fray, Augustino)
02.11.1608    02.11.1608    Bernal, Diego   
09.10.1609    09.10.1609    Valverde, Alonso   
28.03.1610    28.03.1610    Ballesteros, Pedro (Fray)   
21.04.1610    05.05.1610    Millan, Pedro (Fray, Franciscano)
08.03.1611    08.03.1611    Martínez Jiménez, Juan (cura de Ricote)
08.06.1611    19.06.1611    Paya, Jerónimo (ver 7)   
02.07.1612    07.09.1613    Cano y Alarcón, Diego (Licenciado)
29.10.1612    01.03.1614    Melgarejo, Gines   
31.12.1613    31.12.1613    Rosique, Gines (ver 8)   
09.03.1614    24.11.1616    Cano y Alcarcon, Diego    
1) Clérigo de la Orden de San Pedro.
2) Clérigo de la Orden de Santispiritus.
3) Clérigo morisco de Abarán.
4) Bachiller, beneficiado.
5) Bachiller, cura beneficiado.    (6) Clérigo licenciado.
7) Fray, Franciscano, cura párroco.
8) Vicario de la ciudad de Murcia.
9) Puede tratarse de la misma persona.

            
    Cosme Juan Durán se mantuvo en Blanca como sacristán hasta finales de octubre de 1578 y seguramente en estos dos años supo enseñar a muchos moriscos la doctrina católica con buenas palabras y amor, ya que su relación con el pueblo era muy estrecha y en definitiva era uno de ellos.  Su lugar de sacristán fue ocupado por el escribano Pedro Cachopo, una persona muy influyente y temido por todo el pueblo. Pero no pudo ser por muchos años, ya que en 1581 consta en el libro de matrimonios de Blanca un reverendo, licenciado Pedro Bernal de Quirós  como sacristán el 6 de enero de 1585, pero seguramente lo era ya desde bastante antes, porque vemos su nombre, como antes hemos indicado, a partir de 1581, y el nombre de Pedro Cachopo desapareció. Como en aquellos años el sacerdote era el Bachiller Francisco Martínez, es evidente que con estos dos eclesiásticos forasteros, la doctrina católica fue bien enseñada a los moriscos blanqueños. El cura Francisco Martínez se quedó en Blanca hasta 1596 y fue ayudado por otros curas en estos años.  Le siguió Luís Martínez, en 1596, y en el mismo año vemos en el libro de matrimonios de Blanca, que ahora Pedro Fernández Durán era el sacristán. A partir de 1599 vemos al sacerdote Ginés de Melgarejo que se quedó hasta mayo de 1602 y fue sustituido por el bachiller Cristóbal de Ayala Guerrero.

El sacristán Pedro Fernández Durán fue sucedido por Diego Rodríguez en 1603, el cual estuvo en su puesto hasta 1612, cuando fue sustituido por Diego de Medina hasta noviembre de 1613. Seguramente la tensión era entonces ya demasiada para él y decidió largarse de la zona del conflicto, porque sabía quién estaba en la lista de los expulsados. El cura Cristóbal de Ayala Guerrero, natural de Moratalla, estuvo en Blanca desde el año 1602 hasta 31 de julio de 1613, cuando (¿por motivos de salud?) pidió el traslado a otro sitio. Él también tuvo la diabólica obligación de las autoridades gobernantes de preparar la lista de moriscos que se debieran expulsar y seguramente no pudo aguantar más la tensión que llevaba consigo tal macabro trabajo, por lo que decidió pedir una permuta [19] con el cura de Ulea, Ginés Melgarejo, que ya estuvo antes en Blanca. Este último no vino enseguida, primeramente vino el Licenciado Diego de Cano y Alarcón, en agosto de 1613, y es a finales de septiembre de 1613 cuando vemos ya al dicho Ginés Melgarejo en Blanca, que tuvo el duro trabajo de ver salir a muchos blanqueños al destierro. No cabe duda de que los sacerdotes, por problemas de conciencia, ya habían informado en secreto a los influyentes blanqueños de que el destierro podía comenzar en cualquier momento. Es tal vez por eso que ya el 14 de octubre Ginés de Molina, hijo del regidor Francisco de Molina, se casa con Rufina Rodríguez Cano, y vemos presente en la boda al cura saliente, el bachiller Cristóbal de Ayala Guerrero; y una semana después, en la boda de Alonso Alcaide con María Mandado.

Normalmente en los pueblos de moriscos los únicos cristianos viejos eran el cura y el sacristán. Ambos eran muy odiados por los moriscos y ya hemos visto que las autoridades eclesiásticas hicieron todo lo posible para evitar roces entre sus representantes y los moriscos de Blanca, mediante la introducción de un cura morisco de Abarán y un sacristán abaranero de origen valenciano, pero casado con una morisca de Abarán. En estos tiempos el sacristán tenía varios trabajos, entre ellos se dedicaba a controlar la asistencia a misa y a cobrar las multas establecidas para los ausentes. En 1582, el concilio de Toledo daba instrucciones precisas a los sacerdotes para confeccionar listas de sus feligreses moriscos de asistencia a misa los domingos y fiestas. Los que faltaban tenían que pagar multas que fueron distribuidas entre el sacristán, la iglesia y el sacerdote. Como es lógico, había moriscos blanqueños pudientes que preferían pagar multas antes que ir a este lugar odiado, pero deben haber sido pocos.





Para tener una idea de cómo pudiera haber sido parte del proceso de aculturación por parte del Obispado de Cartagena, tomamos como ejemplo el proceso de aculturación de la Diócesis de Orihuela [20], ciudad a una distancia de unos treinta kilometros de Murcia. El obispo Tomás Dassio Albats redactó sus instrucciones en forma de “ordinaçiones” sobre los moros convertidos [21]. Decíamos anteriormente “parte del proceso de aculturación”, puesto que muchas de estas instrucciones ya se habían dado a los curas de Blanca durante las visitas de la Orden de Santiago, durante los años 1525-1549, tal como hemos podido observar en un capítulo anterior. En el Obispado de Orihuela aún existía en aquellos años la persona de alfaquí, algo que en el Valle de Ricote ya no ocurría. Por las instrucciones dadas por el Obispo se observa que muchos moriscos aún usaban sus antiguas costumbres musulmanas, muy diferente que en el Valle de Ricote, donde los moriscos ya se habían asimilado mucho antes que sus hermanos del reino de Valencia.

Ordinaçiones del Obispo de Orihuela, Tomás Dassio, sobrre los moros conuertidos.
   [1] Primeramente que toda muger que pariere sea obligada ella o su marido o la madrina, el mismo dia que pariere, a manifestarlo al cura. Y que dentro de ocho dias baptiçen la criatura, y antes o en cualquier tiempo habiendo neçessidad para ello o estando en peligro de muerte sin esperar el dicho tiempo de los ocho dias, y que en el parto de la criatura no se hagan ningunas ceremonias, ni a la tal criatura se le hagan estrellas en la frente ni otras çeremonias moriscas, y ansi lo cumplan y guarden so pena de un ducado y de ser presssos.
   [2] Item, que ninguno que haya sido alphaquí pueda visitar a muger que quiera parir o huuiere parido antes ni despues, si la tal parida no fuesse su parienta allegada, con que no pueda dezir ni hazer las palabras, orationes ni çeremonias que usuauan en tiempo de moros, so pena de un ducado.
   [3] Item, por quanto podria ser, lo que Dios no haya permitido, que huuiesse alguno que no fuesse baptizado o al tiempo de su conuersion general o despues aca por no hauer clerigo, mandamos y ordenamos que todos aquellos que seran de edad de discreçion, que conosçieren no ser baptizados, se hagan baptizar dentro de ocho dias despues de [fol. 1 v.] la publicacion desta, y que los padres o madres de los tales no baptizados los hagan baptizar dentro del dicho tiempo so pena de ser pressos grauemente y de veinte ducados.
   [4] Item, que ninguno pueda poner nombre de moro a su hijo ni hija so pena de un ducado, ni nombrarlos por otro nombre morisco, si no fuere por el que se les pusiere en la pila que sea propio, so pena de seis dineros por cada vez que lo contrario hizieran.
   [5] Item, que todos los padres y madres embien sus hijos e hijas menores de diez anyos a la yglesia para que el cura les enseñe la doctrina xpiana. Quando oyeren tocar la campana de al dicha doctrina so pena de seis dineros cada vez que lo deixaren de hazer.
   [6] Item, que todos los dias de fiesta que manda guardar la sancta madre yglesia, conuiene a saber los domingos, pascuas, fiestas principales como de apostoles y todas la s demas que el cura les mandare, sean obligados a hoir missa en su parrochia so pena de seis dineros cada vez que lo deixaren de hazer y faltaren no tiniendo justo impedimiento.
   [7] Item, que quando tocaren la campana de la oration, ansi a la missa mayor como a la oration de la noche, que todos se hinquen de rodillas y se quiten las caperuças so pena de seis dineros a cada uno que lo contrario hiziere.
   [8] Item, que cada uno de los nueuamente conuertidos ansi hombres como mugeres se confiessen una vez en el anyo por lo menos en el tiempo de la quaresma sancta so pena que el que passsare del dia de pascua de resurection sin se confessar pague de pena dos sueldos para la fabrica de la yglesia, y si passa de la dmca. In albis veinte sueldos si es cabeça de casa y si no lo es pague diez sueldos    [fol. 2 r.].
   [9]  Item, que qualquiera que tuuiere enfermo en la casa, sea obligado el o su padre o madre o las personas que en tal casa estuuieren dentro de un dia natural    [a] dar auiso al cura para que le confiesse y visite, y si estuuiesse en peligro de muerte, le ayunde a bien morir como a catholico xpiano. so pena de un ducado, y que ninguno que haya sido alphaquí vaya a visitar ningun enfermo, a lo menos estando en el articulo de la muerte, y ansi mismo que ninguno sea osado lleuar difunto alguno a enterrar al modo morisco ni se entierren con ceremonias moriscas ni el tal alphaquí ni otras personas puedan scriuir ni dar ningunas orationes moriscas so la dicha pena de un ducado.
   [10] Ite, que de aquí adelante ninguno sea osado de desir orationes de tiempo de moros si no fuere el pater noster, ave maria, credo y salve Regina, y el que lo susodicho no supiere lo deprenda lo mas presto que pudiere.
   [11] Item, que quando ayunaren la quaresma o otras vigilias ordenadas por     [la] sancta madre yglesia, coman a las horas que los xpianos, comen y suelen comer quando ayunan y no passen todo el dia sin comer según hazian en tiempo de moros, so pena de un ducado y que el dia de tal ayuno no coman carne si no fueren cosas de quaresma, excepto las mugeres prenyadas o que criaren, y las personas questuuieren enfermas, y los demas que el cura o vicario diere liçençia para ello so pena de [fol. 2 v.]. un sueldo y otras arbitrarias.
   [12] Item, que el carnicero que cortare la carne en quaresma no la pueda dar a persona alguna si no fuere con liçençia del cura so pena de çinco sueldos por cada vez que la diere, y que ademas desto el dicho carnicero no pueda matar ninguna res al alquibla ni atrauersarla de oreja a oreja ni con otra çeremonia de moros, ni en las pascuas maten carne, y si quieren hazer çeçina sea fuera de las dichas pascuas y de la quaresma, y publicamente maten la dicha carne so pena de un ducado.
   [13] Item, que ninguno guarde el ayuno del rabadan (sic) ni las pascuas que en tiempos de moros se solian guardar, ni hagan la çalla en publico ni en secreto, ni çircunçiones sus hijos ni hagan otras cosas semejantes a estas porque sería apostar de ntra. Sancta Religion xpiana., con aperçibimiento que los que tales cosas hiçieren o consejaren o consintieren seran grauissimamente castigados ansi en las personas como en las haziendas.
   [14] Item que los nueuamente conuertidos sean obligados a solemnizar sus matrimonios y desposorios en faz de la sancta madre yglesia, sin que en ello entreuenga ninguna çeremonia morisca ni otra cosa que sea del alcoran ni seta    [sic] de mahoma, y los que an sido alphaquíes ni puedan en los matrimonio accidiarlos ni hazer otras çeremonias so pena de un ducado.
   [15] Item, que las mugeres no puedan ser senyaladas de nin    [fol. 3r] gunas senyales del tiempo de moros ni permittan que en ninguna manera sus hijos ni hijas se alhemjen, porque si alguno hiziere lo contrario sera executado en pena de tres ducados y mas grauemente castigados.
   [16] Item, que ningun nueuamente conuertido pueda tener en su casa en su seruicio ningun mochacho xpiano. viejo que exceda de quinze añyos so pena de seis ducados.
   [17] Item, que si algun xpiano. viejo u otro qualquier nueuamente conuertido dixere injuriosamente a otro “perro” o otra palabra desta manera, que incurra en pena de un ducado.
   [18] Item, que ninguno pueda jugar juramento de moro ni pedir que otros juren por ninguna causa, y por lo semejante ningun otro pueda jurar por el nombre de mahoma ni del rabadan ni de la alquibla so pena de diez sueldos por cada vez a cada huno que lo contrario hiçiere; finalmente, que de aquí adelante  los dichos nueuamente convertidos, ansi hombres como mugeres, se abstengan de todas las çeremonias moriscas y en todas las cosas se hayan de conformar con la practica y orden de la sancta madre yglesia.
   [19] Item, que si sobre lo contenido en estos capitulos sobre qualquier cosa dellos huuiere alguna duda, se acuda sobre ello al cura para que el solo declare esto en ausencia de ntros. offiçiales.
   [20] Y porque poco aprouecharian estas ordinaciones si no fuessen executadas, al que fuere contra ellas ordenamos y mandamos que de las sobredichas penas se agan tres partes: la una para la fabrica de la yglesia, y la otra para el alguazil y la tercera para el accusador. Y si no huuiera accusador se diuidan en dos partes, la metad para el alguazil y la otra metad para la fabrica de la yglesia. Y la parte de la yglesia se scriua en un li    [fol. 3v] bro para que se de razon quando ntro visitador y comisario viniere a visitar y tomar quenta de las cosas de la yglesia, y se gasten en las cosas que le paresçiere que son mas necessarias al culto diuino a su discreçion, las quales penas rescibiera el fabriquero y mayordomo de la yglesia.
   [21] Item, que el cura sea obligado en tres fiestas principales del anyo, como seran: pascual de resurection y dia de la assuption de ntra. Sra. Y dia de la natiuidad de ntro. Redemptior,   [a] leer publicamente estas ordinaciones a los dichos nueuamente conuertidos en su yglesia, al tiempo del offertorio, para que todos los oyan y se aquerden de lo que son obligados a hazer, y ninuno pretienda ignorançia, so pena que el dicho cura paque seis ducados por cada vez que lo deixsare de hazer para la fabrica de la yglesia.
   [22] Item, mandamos que estas dichas ordinaciones queden en poder del dicho cura firmadas del ntro. nombre y del notario de ntra. audiençia. Y si dellas quisieren traslado los dichos nueuamente conuertidos, mandamos al dicho cura se lo de en lengua valençiana, o de la manera questan, o de la manera que ellos mejor lo puedan entender. Y ansimismo le mandamos al dicho cura que es o fuere, que muestre estas ordinaciones a ntros. visitadores o offiçiales todas las vezes que vinieren a visitar en este nuestro distrito.
   [23] Item, mandamos que todos los que tuuieren libros de alcoran o secta de mahoma, o de otras çeremonias moriscas, los lleuen y traygan ante nos a ntro. prouisor so pena que seran castigados    [fol. 4r].
   [24] Item, el muy Rdo. Y muy magnifico señor, el doctor Melchior Punter, vicario gral y offiçial en este obispado y de origuela, anyadiendo a las dichas constituçiones, prouehe y manda que ninguna persona ansi de xpianos. viejos como de nueuos conuertios albarden ningunas bestias ni entren ni salgan cargados en dia de domingo o fiesta de guardar, si no fuere para traher prouisiones neçessarias para vender aquel dia, como es cosas de comer, ni hazer otra obra seruil ni trabajar de manera que quebrante la fiesta, so pena de quatro sueldos aplicadores el un tercio a la fabrica de la yglesia, el otro a los pobres del lugar y el otro al accusador y ministros exequutores.
   [25] Item, prouehe y manda que qualesquier personas, ansi de xpianos. viejos como de xpianos. nueuos conuertidos que estuuieren desposados por palabras de presente dentro de treinta dias, sean obligados a resçebir las benedictiones nubtiales so pena de un ducado, la terçera parte para el alguazil y las dos para la fabrica de la yglesia.
                           ______________

   El orden que mandamos tenga el alguazil, que a de tener cargo de los nueuamente conuertidos, es el siguiente:
   [1] Primeramente que el offiçio del dicho alguazil sea que tenga un traslado de las ordinaçiones por nos mandadas guardar a los nueuamente conuertidos, y executar en los que fueren inobedientes las penas allí contenidas.
   [2] Item, por la misma orden exequte a los que quebrantaran las fiestas y a los que no obseruaren ni guardaren en los matrimonios y en los enterramientos lo q. por las dichas ordinaçiones mandamos e husaren de algunas çeremonias moriscas, que el dicho alguazil los execute en las penas contenidas en los capítulos que sobre ello tratan.
   [3] Item, que al tiempo que se dixere la missa, el dicho alguazil haga que todos, ansi hombres como mugeres, vengan a oyrla sin faltar alguno, y a los que no vinieren no tiniendo justo impedimento les execute las penas contenidas en dichas ordinaçiones.
   [4] Ite, mandamos que el dicho alguazil no permita no consienta que los dichos nueuamente conuertidos, ni alguno dellos, hagan la çalla ni ayunen el rabadan ni otros ayunos de moros, ni se çircunçiden, e si lo contrario hizieren, que dentro de ocho dias el dicho alguazil sea obligiado a lo manifestar o dar noticia a nos o ntro. prouisor.
   [5] Item, que si el dicho alguazil viere que los dichos nueuamente conuertidos, siendo penados no quisieren hazer ni cumplir lo contenido en las dichas ordinaciones    [fol. 4v], y perseueraren en su inobedençia, que el dicho alguazil sea obligado a lo hacer saber a nos o ntro. prouisor.
   [6] Item, que el dicho alguazil obedesca al cura en todo lo que le mandare para que los nueuamente conuertidos sean refrenados en su vida y costumbres.
   [7] Finalmente, el dicho alguazil sea diligente en usar su offiçio y en que se guarden las dichas ordinaçiones, y en que se executen las dichas penas, no dissimulando con nadie ni lleuando dineros ni cohechos, so pena de priuaçion de offiçio y que sera castigado al arbitrio del visitador o commissario. Y el dicho offiçio haga y execute de forma que no engrendre scandalo, sino con toda discreçion, porque los dichos nueuamente conuertidos entiendan que solamente se tienen respecto a la saluaçion de sus animas. Y mandamos que para que el dicho alguazil vea como a de executar las dichas penas, tenga un traslado de las dichas ordinaçiones en su poder, y que las dichas penas se distribuyan y repartan por la forma y orden en ellas declarada, y encargamos la consçientia al dicho alguazil para que con toda fidelidad y diligençia use el dicho cargo según dicho es, y no sea remisso ni negligente, porque Nos hemos de mandar se tenga quenta como usa el dicho offiçio y descargue ntra. consçientia. Y nombramos y senyalamos por alguazil y executor a vos Ausias Aznar, hauitante de la villa de Aspe.





Notas

[1] GALLEGO BURÍN, Antonio Y GÁMIR SANDOVAL, Alfonso (1996). Los moriscos del Reino de Granada, según el sínodo de Guadix de 1554. Universidad de Granada. Pág. 42
[2]  CARDAILLAC, Louis  (1979). Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento y cristianos (1492-1640). Madrid. Pág. 45
[3] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio Y VINCENT, Bernard  (1985). Historia de los Moriscos, viuda y tragedia de una minoría.  Alianza Editorial, Madrid. Págs. 98-99
[4]  HERRERO  PASCUAL, Cristina  (1998). La biblioteca de los obispos (Murcia). Universidad de Murcia. Págs. 21-22
[5]  ALCAZAR, Bartholomé  (1541-1621). Cronología histórica de la compañía de jesuitas en la provincia de Toledo. 8 tomos. II, 300 = Varones Ilustres, VII 280-281. Edición de Bilbao.
[6]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254.  Gracias a las investigaciones de José David Molina Templado, el cronista de Mula pudo transcribir este documento. Cf. GONZÁLEZ CASTAÑO, Juan (1992). El informe de fray Juan de Pereda sobre los mudéjares murcianos en vísperas de la expulsión, año 1612. En: Areas, vol. 14. pp. 222-235.
[7] BLEDA, Jaime  (1610). Defensio fidei in causa neophylorum, sive Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae. Et tractatus de iusta Morischorum ab Hispania expulsione. Valencia. Pág. 372
[8] RUIZ GOMEZ,  Jesús  (1997). Recopilación libro I de registros bautismales. Parroquia San Juan Evangelista de Blanca. Esta visita consta en los filios 1 vto. y 2 del primer libro de bautismos del Archivo de la Parroquia de San Juan Evangelista, siendo mutilado un tercio del folio 2.
[9] Orihuela encabezaría su propia diócesis el 14 de julio de 1564, fecha en que Pio IV atendería la suplicación de otro monarca, éste ya de España, Felipe II, el Rey Prudente. A partir de esta fecha el Obispo de Cartagena tuvo más tiempo de dedicarse a los moriscos del Valle de Ricote. Más información nos ofrece: 
CARRASCO RODRÍGUEZ, Antonio  (1996-1997).  Los orígenes del pleito del obispado de Orihuela (siglos XIII - XIV). Anales de la Universidad de Alicante, Historia Medieval. Congreso Internacional de Jaime II, 700 años después. (11): 633-642.
[10] VILAR, Juan Bautista (1983). Las “ordinaçiones” del obispo Tomás Dassio, un intento de asimilación de los Moriscos de la diócesis de Orihuela. En: Les Morisques et leur tempas. Table ronde internationale 4-7 Juillet 1981, Montpellier. Éditions du Centre National de la Recherche scientifique, Paris. Págs. 383-410
[11] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio Y VINCENT, Bernard (1985). Historia de los Moriscos, viuda y tragedia de una minoría.  Alianza Editorial, Madrid. Pág. 186
[12] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo 9327, folio 18. Blanca 6-2-1598 Juan García de Hellin, yerno de Francisco Guzman, vecino Ulea.
[13] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo 9354, folio 76. Blanca. Dote Luís Fernández Pacheco, natural de Murcia, vecino de Blanca, con Isabel Marín de Rosa, su mujer, hija de Alonso y Juana.
[14] GALLEGO BURIN, A. Y  GAMIR SANDOVAL, A. (1968). Los moriscos del reino de Granada según el sínodo de Guadix de 1554.
[15] CAHEN, C. (1972). El  Islam desde los orígenes hasta el comienzo del Imperio Otomano, Madrid.
[16] Libro de bautismos de Abarán.
[17] CARRASCO MOLINA, José y MOLINA TEMPLADO, José David  (1992). Los santos médicos en Abarán: Arraigo de Una devoción, pág. 74.  El texto es: “Diego Pana y Juan Carrillo, como representantes del concejo, justicia y regimiento de la villa de Abarán, contratan por un año al precio de treinta ducados de oro, equivalentes a once mil doscientos cincuenta maravedíes, pagaderos en tres plazos y aportados por todos los vecinos con arreglo a sus medios, a Cosme Juan de Durán de la ciudad de Valencia. El dicho Cosme Juan prestaría sus servicios como organista, sacristán, y enseñaría la doctrina católico a los feligreses de la Parroquia de San Pablo. En el contrato aparece como testigo Alonso de Monreal, pintor que en este tiempo reside en Abarán trabajando en la decoración de la iglesia. El contrato se firma ante el escribano de Abarán Gaspar González el nueve de febrero de mil quinientos sesenta y cinco”.
[18] CARRASCO MOLINA, José y MOLINA TEMPLADO, José David. (1992).  Los Santos Médicos en Abarán: Arraigo de una devoción, Abarán, págs. 74 y 75
[19] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo de Blanca 9337, folios 24-26, el 26.7.1613
[20] CARRASCO RODRÍGUEZ, Antonio  (2001). La ciudad de Orihuela y el Pleito del Obispado en la Edad Moderna. Universidad de Alicante Facultad de Filosofía y Letras. Tesis de doctorado.
[21] Archivo Catedral de Orihuela, leg. 1.121, núm. 11, 4 ff. (sig. ant.). Citado por VILAR, Juan Bautista (1983). Las “ordinaçiones” del obispo Tomás Dassio, un intento de asimilación de los Moriscos de la diócesis de Orihuela. En: Les Morisques et leur tempas. Table ronde internationale 4-7 Juillet 1981, Montpellier. Éditions du Centre National de la Recherche scientifique, Paris. Págs. 383-410. Cita en págs. 405-410
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jueves, 11 de junio de 2015

La Guerra de Granada, 1569.

Viendo que con todos los intentos no se conseguía nada, se reunieron los dirigentes y acordaron que se hiciesen cargo de las fuerzas de la Alpujarra los tres hermanos Partal, Diego López Aben-Abó, D. Fernando Muley de Valor, alguacil de Cadiar, y un negro tintorero de Granada llamado Farag, que se hizo jefe de los monfíes, concertando el alzamiento general para el 14 de Abril de 1568, día de Jueves Santo, con los moriscos de Cortés en el reino de Valencia y con los del valle de Ricote en Murcia, auxiliados con tropas de desembarco que oportunamente enviaría el Cherif de Marruecos y el Pachá de Argel Aluch-Ali, llamado en nuestras historias el Ochali [1]

A finales del año 1568, el II Marqués de los Vélez intenta buscar fuerzas en Murcia para sofocar la rebelión en las Alpujarras, pero la gente de Murcia se niega a ir al frente granadino. Se dice como argumento excusatorio, que los moriscos del Ricote son un peligro amenazante para Murcia, por su posible rebelión, y que Cartagena está sitiada por los turcos [2].  Los del Valle siempre habían sido pacíficos y siempre dispuestos a ayudar a los cristianos. No obstante hubo uno de ellos, en este caso el regidor Francisco de Molina, que sí tenía sus contactos con los moriscos en Granada.

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Era el año 1569, un año después del alzamiento de las Alpujarras y en plena guerra, cuando de repente el blanqueño Francisco de Molina fue hecho preso [3] por el corregidor, el Licenciado López García Valera, por haber hallado unas cartas en poder del espía Francisco Solano, que estaban destinadas a Francisco de Molina y a un tal Juan Rexo, vecino de Benamauriel. Francisco Solano, un moro retajado, era natural de Xelsa del Reino de Aragón y fue enviado por un tal Juan Berberuz de Elda, en el Reino de Valencia. El  dicho espía como Francisco de Molina confesaron en el tormento de que los moros del valle de Ricote y los de Benamauriel estaban de acuerdo en levantarse. Francisco de Molina fue condenado a pena de muerte, pero por motivos desconocidos tal pena nunca se ejecutó. Dice Guadalajara [4] sobre esto:

Y habiendo sido preso Francisco de Molina, vecino de Blanca, por indicio de unas cartas que el Licenciado Varella, corregidor de Murcia le halló por Junio de 1569, en poder un Moro retajado, natural de Xelsa del Reyno de Aragon, por nombre Francisco Solano; para el susodicho, y para Juan Rexo vezino de Venamauriel; las quales embiaua Juan Berberuz de Elda, en el Reyno de Valencia. Y en ellas  por palabras disfrazadas, y equinocas, combidaua, a que cumpliessen, lo que tenian tratado. Y la dicha espia con Francisco Molina confessaron en el tormento: que los Moros del valle de Ricote yt Venamauriel estauan de acuerdo de leuantarse, y preuenidos. Y el Morisco retajado añadió: que auian consultado al Demonio, para saber, qual dia seria mas aproposito, para rebelarse; y que les auia respondido: que el dia del Corpus de aquel año. Y quso Dios que la vispera del mismo dia del Corpus de aquel año lo manistessen en el tormento. Por lo qual fue condenado a arrastrar, ahorcar, y hazer quartos por sentencia del dicho Licenciado Varella; si bien por ciertos y considerables respectos no se executó. Quitaron las armas en aquella ocasión a los Moriscos deste valle, a persuasion del Consejo de Ordenes; aunque despues se las boluieron (que no duieran).
La noticia del levantamiento debió causar pánico en Murcia y acto seguido, el 7 de junio de 1569, el concejo de Murcia acordó encarcelar a los moriscos en la ciudad de Murcia [5] y no se olvidaron de Blanca, puesto que también varios moriscos blanqueños fueron encarcelados. Entre ellos estaba el escribano blanqueño Pedro Cachopo – el hombre confidente de la Santa Inquisición de Murcia – que fue denunciado por Francisco de Molina como otro implicado que se querría revelar contra el Rey [6]. Los letrados y procuradores que vinieron en su auxilio también fueron encarcelados por el corregidor y consecuentemente nadie quiso ya ayudar a los blanqueños, por temor a represalias.  El corregidor [7] García Varela no perdió el tiempo y avisó inmediatamente a los gobernadores de las villas de Elda y Novelda, para capturar al espía Juan Berberuz.

Ilustres señores gobernadores de las villas de Helda y Nouelda y de otras qualesquier partes del reyno de Valencia y otras qualesquier justiçias y juezes de Su Magestad que con esta mi carta fueren requeridos. El licenciado Lope Garçía Varela, corregidor y justiçia mayor por Su Magestad de esta çiudad de Murçia y de las de Lorca y Cartagena, hago saber a vuestras merçedes que en esta çiudad yo e proçedido y proçedo criminalmente contra vn Francisco Solán, vezino que dize ser de la dicha villa de Elda, criado de Juan Berberuz, morisco de naçión, sobre que el susodicho a sido tomado como espía y moro con cartas y avisos que lleuaua por orden del dicho Juhan Berberuz sobre el levantamiento que entienden hazer y tienen acordado de hazer muchos lugares de moriscos de ese partido y otras partes del reyno de Granada para vezinos de la villa de Blanca y otras partes. Al qual dicho Francisco se le tomó su confisión y para el dicho efeto fue puesto a qüistión de turmento, y el susodicho en la confisión que hizo declaró contra el dicho Juan Berberuz [e]star grandemente culpado y ser cabdillo y promouedor del dicho levantamiento que está conçertado de se hazer en breue. De que çertifico a vuestras merçedes y que el susodicho está grauemente culpado como pareçerá por los autos sobre ello fechos, que por la breuedad con que ésta se despacha no van aquí ynsertos, de que yo el escriuano de yuso contenido doy fe. Y porque para proçeder en la causa y hazer justiçia y dar de ello aviso a Su Magestad para que se prouea lo que más convenga conviene que el susodicho sea preso, por que de parte de Su Magestad requiero a vuestras merçedes y de la mía pido por merçede que luego que con ésta fueren requeridos como negoçio tan ynportante y del servicio de Su Magestad, con mucha deligençia manden prender el cuerpo del susodicho y preso y a buen recaudo, con la gente neçesaria, lo envíe a la cárçel pública de esta çiudad; que a la gente que lo truxere yo mandaré pagar su salario. Y en lo ansí hazer, harán lo que de justiçia son obligadors. Y al tanto haré yo por sus cartas y justos ruegos justiçia mediante; y de lo contrario le daré aviso para que entienda la negligençia que en ello oviere hecho. En Murcia a VI de junio de  DLXVIIII años.
El licenciado Varela. Por mandado de su merçed, García Escobedo, escriuano.


Por este motivo, Francisco Olivares [8] dio una petición, en nombre del Concejo y vecinos de Blanca, y de Pedro Cachopo y Francisco Molina y demás presos vecinos de ella. En dicha petición Pedro Cachopo se queja amargamente del trato que los blanqueños y él recibieron del señor corregidor, y se refiere a su inocencia en este asunto y sus servicios prestados, muy en particular al Santo Oficio de la Inquisición. Esta es la primera referencia que tenemos de Pedro Cachopo como hombre de confianza de la Santa Inquisición, para Blanca.

Por el temor a un levantamiento de los moriscos, el corregidor había dado instrucciones de encarcelar inmediatamente a todos los moriscos. No había tiempo para verificar si Francisco de Molina decía la verdad sobre Pedro Cachopo. Como sea, la petición hizo su efecto y se tranquilizó a los vecinos del valle, prometiéndoles justicia.  En el año 1571 vemos otra vez a Pedro Cachopo como escribano del Valle de Ricote, por lo cual podemos concluir que fue liberado después de la guerra de las Alpujarras. Años más tarde, Pedro Cachopo se quejó al Rey de que tuvo que gastar una gran suma de marevedis [9] para librarse y para demostrar su inocencia ante los falsos juramentos de Francisco de Molina.

Los del Valle de Ricote se sienten heridos en su honor por un descuido del regidor  y no tardan en preparar un memorial [10],  presentado por Pedro de Tenza, alcalde de Ricote, al Concejo de Murcia [11]. Y a esta protesta se unen inmediatamente los pueblos de Villanueva, Blanca, Ulea y Ojos.

    ...sabrá vuestra excelencia que las dichas villas del valle nunca fueron ganadas ni tomadas por batalla, antes los vezinos de ellas, de su boluntad libre y espontanea se entregaron a los reyes criptianos de Castilla y con la mysma boluntad reçibieron la fe de nuestro señor Jesuscripto y se baptizaron y desde entonces acá, que a muchos años sienpre an sido los vezinos de ellas buenos fieles y catolicos criptianos, y como tales en la toma del reyno de Granada fueron a servir con capitan y vandera a los Reyes Catolicos de gloriosa memoria, y se hallaron en el cerco y toma de Baça y prosiguieron la guerra contra los moros hasta que fue acabada. Y asi mysmo como criptianos y como leales a la corona real quando se levanto la comunidad en estos reynos todas las dichas villas nuestras partes fueron fieles y sirbieron con toda lealtad an si al rey como este muy ylustre cabildo que mantubo su boz haciendo todo aquello que por vuestra señoria le fue mandado, y acogiendo los leales que se yban a remedios de los ynsultos y del afuero que los comuneros les hacian, y haciendo mayor prueba de su fidelidad salieron treszientos honbres del dichol valle con capitan y vandera debaxo del gobierno del marqués Don Pedro Fajardo marqués de los Veleces y adelantado del reyno de Murçia y fue la primera vandera que en algunos de los lugares del dicho reyno de Valençia hicieron escala, señalandose en favor de la religi6n criptiana y en serviçio de su rey y señor y fue por su capitan Francisco Vázquez alcaide de la encomienda del dicho valle y hasta que la dicha guerra fue acabada no la dexaron.
    Y sienpre que esta çibdad y sus vezinos an tenido de neçesidad de servirse de las dichas villas la avemos serbido an si en la huyda de peste como en qualesquiera otros travajos cor mucha boluntad, acogiéndolos en las dichas villas y en nuestras propias casas y por muchas vezes avemos salido con capitan y vandera a servir en los socorros de Cartagena; y a permitido nuestro señor para que mas clara y manifiesta se bea nuestra cristiandad y lealtad que los moros de la berbería a y an captivado muchos naturales y vezinos de las dichas villas del valle, los quales por muchos anos an padeçido el miserabilisimo ynfortunio de la servidunbre sin que por amenazas ny castigos que les ayan hecho, alguno aya renegado y an si an sido rescatados y bueltos acá; y Tomá de Bobadilla natural y vezino de la villa de Ricote como es notorio se alço estando captivo y al remo con una galera de turcos matando al capitán della y a todos los turcos y moros, y trayendo a salvamento a Espana la dicha galera y a todos los criptianos... Y en la presente alteraçion del reyno de Granada todas las dichas villas nuestras partes an estado quietas y pacíficas y como leales y como criptianas dispuestos a morir por la fee católica de Jesucristo nuestro señor y por la majestad real cuyos vasallos somos.
    Y pues de las cosas pasadas se suele tomar presunçion para las presente, conforme a dicho y tal se presume uno ser qual a sido, justa cosa es que las dichas villas nuestras partes no se presuma siniestra y que vuestra señoria no permita por la mentira de un malo pierdan su buena reputacion por sus méritos y buenas obras pasadas y presentes adquiridas.
    Y pedimos y suplicamos a vuestra señoria nos resçiba y nos tenga anparados y defendidos de los malos que con codiçia de nuestros bienes y por otras pretensiones nos levantan que rabiamos y falsamente nos ynponen delitos tan atroçes y graves como es ser herejes y traydores, que son los dos mayores delitos que los honbres pueden cometer, que nosotros estamos prestos de estar a la horden de vuestra señoria... y pedimos y suplicamos que si algunos culpados ubiese en las dichas villas los prendan y con todo rigor y sin misericordia alguna las castiguen, que los dichos conzejos nuestras partes serviran a vuestra señoria dando para ello el favor y ayuda necesario por que en todo lo dicho de suso y en que se entienda que vuestra señoria nos tiene debaxo de su anparo y protecçion resçibiremos muy gran favor y merced.

La cárcel no era precisamente un lugar agradable para los diferentes cabecillas blanqueños, así que el 25 de junio de 1568 hubo una nueva petición dada por Francisco Olivares [12] en nombre del Concejo y vecinos de Blanca y de Pedro Cachopo, Francisco Molina y demás presos vecinos de ella, diciendo que en la petición anterior hicieron relación de la cristiandad y lealtad de la villa y de los servicios prestados a Murcia:

......hasta quando los alemanes quisieron opugnar esta dicha ciudad y que además de los servicios expresados en dicha petición, las dichas villas del Valle vinieron con mano armada y en forma de guerra a socorrella y a morir por su defensa y esto de su voluntad sin ser para ello avisados ni llamados por V.S. y es cosa dura que los dichos mis partes pierdan su buena fama y rreputación y padezcan prisiones y tormentos con detrimento de sus honrras y con afrenta universal y sin que la causa aya tenido ni tenga el orígen, principio ni fundamento tal qual se rrequería para su justificación y más dura que no vasten los serviçios hechos por mis partes a Dos y al Rey y a V.S. para que ya que esta causa así de hecho se a començado y prosigue, en la manera de proceder se guarde la horden del derecho oyendo a mis partes de su justicia y dándoles copia y traslado de la culpa que falsamente se les impone para que puedan descargar y defender y mostrar su inocencia hasta que se vea en limpio la verdad que mantienen pues la defensa de tal manera es de derecho natural (fv.) que ninguno tratándose de su perjuizio y daño la puede rrenunciar, de que se sigue que por el rreo condenado en pena corporal que consiente la sentencia qualquiera del pueblo puede ynterponer apelación y que en el mayor de los delitos que umanamente se pueden cometer, que es la heregía, no se les deniega ni ympide a los culpados la defensa y en este delito menos se les deve ynpidir a mis partes como menos grave por la rregla que en materia de delitos es verdadera que vale el argumento de mayor a menor afirmativo y lo que más es que aliende de les tener ynpedidos a los presos el trato y comunicación y de lo les aver dado letrado ni procurador, que si alguna por parentesco o deudo o por otros rrespetos justos viene a defendellos y trata dello luego su merced del señor corregidor lo prende y haze culpado, de lo qual a venido en todos tan grande temor y rrecelo que ninguno osa encargarse de la defensa de los presos y ansi los pobres padecen yndefensos sin que a su verdad le quede rrespiradero para poder salir a luz y de que esto sea ansi V.S. tiene cierta esperiencia, pues viniendo Pedro Cachopo escrivano mayor de todas las villas del Valle de Ricote a ynformar a V.S. de la ynocencia de las dichas villa y de mis partes sin que lo unpidiese la bondad y legalidad de su persona y la larga prueva que tiene hecha de su xplandad que a todos es notoria y más en particular al Santo Oficio de la Inquisición por los muchos y muy leales servicios y enpleados en cosas muy ynportantes que el dicho Pedro Cachopo sienpre le a hecho de muchos años y tiempo a esta parte que por ser él quien es y la buena cuenta que (....) le an sido cometidos y encomendadois sin dexarle hazer el efeto a que venía a V.S. su merced del señor corregidor le prendió y con tanto rrigor le tiene preso que se le a seguido muy grande ynfamia al dicho Pedro Cachopo acerca del bulgo que siempre ygnora la verdad y atrevidamente dize y publica lo que no save y conviene que V.S. pongan rremedio en este negocio no permitiendo ni dando lugar que la ynfamia del dicho Pedro Cachopo y de los demás presos y de todas las demás villas del Valle pase adelante ni a que se continúen ni prosigan las molestias ni travajos en que sin culpa están y que ynmeritamente agora (f.12) suplicando a su merced del señor corregidor que en la manera del proceder les guarde y observe la horden del derecho y les de lugar y facultad para que se defiendan agora ynformando a su Majestad si la nescesidad lo pidiere de lo que pasa y V.S. siente y tiene entendido para que lo hordene, provea y mande como más convenga a su Real serviçio [13].
La ciudad de Murcia sigue tratando bien a los cabecillas en la cárcel de Murcia, porque está al tanto de lo bien que siempre han servido los del Valle de Ricote. No obstante este trato favorable, no hay noticias de que ellos fueron soltados. La ciudad sigue teniendo algo de recelo y prefiere tener controlado a las cabecillas.


Notas

[1] CÁNOVAS COBEÑO, F. (1890). Historia de la ciudad de Lorca. Lorca. Pág.  349
[2] NIETO FERNÁNDEZ, Agustin (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. Pág.  484[3] Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, legajo 2152, fol. 125
[4] GUADALAJARA Y JAVIER, Fray Marcos de  (1614).  Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berberia de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Folio 62r.
[5] CHACON JIMÉNEZ, Francisco (1979). Murcia en la centuria del quinientos. Universidad de Murcia, Academia Alfonso X el Sabio. pág. 149
GUADALAJARA Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. folio 62r.
[6] Archivo General de Simancas, Expedientes de Hacienda, legajo 371, fol. 17; En Archivo General de la Región de Murcia, Rollo 13, documentos 14 al 29. Proceso de Pedro Cachopo.
[7] 1569, junio, 6. Murcia. Carta del corregidor de Murcia a los gobernadores de las villas de Elda y Novelda, y de otras del reino de Valencia, requiriendo la prisión de Juan Berberuz, morisco vecino de Elda, al parecer involucrado en un intento de rebelión de moriscos valencianos, granadinos y murcianos. (A.G.S., Cámara de Castilla, legajo 2152, fol. 125)
[8] NIETO FERNÁNDEZ, Agustín (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia.  pags. 516-519
[9] Archivo General de Simancas, Expedientes de Hacienda, legajo 371, fol. 17; En Archivo General de la Región de Murcia, Rollo 13, documentos 14 al 29. Proceso de Pedro Cachopo.
[10] HERNÁNDEZ FRANCO, Juan  (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, págs. 69-97. Cita en pág.  98-99.
[11] Archivo Municipal de Murcia, Ac. Cap., 18-6-1569. Citado por ORTEGA LOPEZ,  Dimas (1995).  Aproximación a la historia de Ricote. En: Relatos de colombicultura y otras historias/ Alberto Guillamón Salcedo, Manuel Geo Rovira. Ederación Regional Murciana de Colombicultura, Murcia.  Pág. 392. También en: ORTEGA LÓPEZ, Dimas (2006). Aproximación a la historia de Ricote. Ayuntamiento de Ricote. Pág. 41
[12] NIETO FERNÁNDEZ, Agustín (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia.  Págs. 516-519
[13] Archivo Municipal de Murcia, A.C., 1569-VI-25.
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BIOGRAFÍA

Para parte de mi biografía, haga click en los siguientes enlaces:



In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

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Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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