Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

  • El río Segura

    Desde aquí se divisa un hermoso paisaje donde se puede ver el río atravesando por medio de las montañas, fluyendo por la gravedad y con aparente calma. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Paisaje de Blanca

    Embalse de Blanca o Azud de Ojós. En este embalse podemos podemos pescar varias especies, destacando: barbos, carpas, alburnos y black-bass. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Paisaje montañoso de Blanca

    La belleza de este paisaje montañoso, si ha llamado la atención de muchos visitantes y pintores. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Blanca tiene unas preciosas coniferas

    Las coníferas no solo son los árboles y arbustos más antiguos de la Naturaleza sino, también, una de las familias botánicas más extensas que existen. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • El granero del siglo XIII

    El Cabezo de la Cobertera se encuentra en el límite entre los términos municipales de Abarán y Blanca, en el paraje conocido actualmente como Corona. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Montañas verdes

    Montañas verdes, llenas de árboles que antiguamente sirvieron de madera para la construcción de barcos. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • El castillo de Blanca

    La fortificación de Blanca es un testigo silencioso de su gran historia y remonta sus orígenes a época islámica, cuando se construye una estructura fortificada sobre la llamada Peña Negra. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Palmeras no faltan en el paisaje de Blanca

    Las palmeras siempre están solas, aunque haya muchas juntas. No son como los pinos, que se enredan, se tocan. Las palmeras son altísimas y delgadas unas; anchas y más bajitas, otras. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

lunes, 3 de agosto de 2015

El duque de Lerma, otro culpable de la expulsión.


El 1 de abril de 1601 el tio del duque de Lerma, Juan de Borja, era partidiario de suspender temporalmente el conflicto armado con Holanda. Lerma contestó a su tío el 5 de abril de 1601, que esta guerra no le dejaba dormir, puesto que la situación era mucho más compleja que la reflejada por su tío. Se entiende por su contestación a su tio, que se tenía que conservar al precio que fuese necesario la reputación del rey Felipe III  [1].

Fue durante los años 1602-1605, durante una sesión del Concejo del Estado en enero 1603, que un número creciente de concejeros del Estado comenzó a pensar en la idea de expulsar a los moriscos. Entre ellos estaban Juan de Idiáquez (1540-1614), embajador en Venecia y Génova, y el Duque de Miranda, posición que defendió el Rey al dar instrucciones en este sentido, pero el Duque de Lerma y el Fray Gaspar de Córdoba se opusieron [2]. Años después Juan de Idiáquez, otro gran responsable de la expulsión, logró convencer también al Duque de Lerma.
La idea de obtener la paz [3] con diferentes países, entre ellos Francia e Inglaterra, y una tregua con los rebeldes holandeses, tomaba cada día más forma y en este sentido no le faltó a Felipe III la obra de consejeros como Antonio Pérez [4] y Baltasar Álamos Barrientos [5]. Incluso estos dos escribieron conjuntamente [6] una obra para él. Como Felipe pudo contar con un buen hombre de confianza en estos territorios, el cual además consiguió varias victorias contra los rebeldes entre los años 1604-1606, fue para Felipe III motivo suficiente para pensar en el arreglo de una tregua duradera con los rebeldes. La guerra con Flandes costaba mucho dinero y según Cabrero de Córdoba, en marzo de 1606 se había mandado dar al marqués de Espínola un millón para la guerra de Flandes, de lo que traerán los galeones de la plata de Indias [7]. En abril de 1606, en una famosa “Instrucción Secreta”, Felipe III encargaba a Ambrosio Spínola (1569-1630) iniciar negociaciones con los rebeldes para lograr una tregua, y aún mejor, la paz definitiva en la guerra de Flandes [8].


 Ambrosio Spinola
El Rey. – Instrucción para vos, Ambrosio Espínola, Marqués de Venafro, caballero de la Orden del Tuson de Oro y de mis Consejos de Estado y Guera [9]. (Instrucción al Marqués Spinola para el negocio secreto de Flandes. Fecha en Aranjuez a 16 de Abril de 1606.- Archivo de Simancas.- Estado, leg. 2.226).
De la estimación y confianza que tengo de vos, será bastante testimonio lo que os fiaré en esta Instrucción y en los despachos que se os entregarán con ella; con que os pongo en mayor obligación que por ninguna de las otras honras y mercedes que os he hecho, pues os fio el mayor negocio que se me puede ofrecer; y que no lo pudiera hacer si no estubiera tan asegurado, como lo estoy, de vuestra fidelidad y prudecia, valor, buenos medios y puntualidad pende la recuperación de los Estados bajos y del Condado de borgoña, comprendido el de Charolois, así se aventuraría a perder todo, si antes de llegar el caso, se tuviera qualquiera sospecha de esta prevencion, pues los mal intencionados y enemigos de mi grandeza se aprovecharían de ellos para poner en desconfianza a mis hermanos y para otros fines agenos de mi sinceridad y sanas entrañas; y sabe Dios (a quien nada le es oculto) que a mis hermanos les deseo larga vida y posteridad; y si yo pudiese añadir a esto mas que el deseo, tendrian ambas cosas, pues en las que yo les puedo ayudar, no  les falta ninguna con que por acudirles a ellos con la largueza que lo hago, traygo mis Reynos tan cargados como se sabe.
   Prohiboos debajo del vinculo de fidelidad, que me jurastes, y del pleito-homenage que de ella hicistes, como mi consejero de Estado, con declaración de infidelidad lo contrario haciendo, que hasta que llegue el caso en que se os habla en esta Instrucción no rebelareys a nadie directa ni indirectamente lo que contiene esta Instrucción y los despachos que se os entregaran con ella; y que si por qualquier accidente hubiéredes de salir de los Estados Bajos para no volber a ellos, pondreís en mis manos esta Instrucción y los despachos que está dicho, originalmente, como los recibireis, sin quedaros con copia de ellos.
   Sabed que en las escrituras matrimoniales del Archiduque Alberto y de la Serenísima Infanta doña Isabel, mi hermana, que otorgamos en la villa de Madrid, en 8 dias del mes de Mayo del año de 1598, el Rey mi padre y señor y la Emperatriz, mi abuela, que están en el cielo, en nombre del Archiduque Alberto, su hijo, mi tio, la Serenísima Infanta doña Isabel mi hermana y yo, entre los demas capitulos de aquella escriptura hay dos del tenor siguiente:
   Item, con condición, sin la qual no se hiciera, que si, lo que Dios no quiera, no hubiera hijos o hijas de este matrimonio o fueren muertos al tiempo de la muerte de uno de los contrayentes, la donacion y concesion sea nula, y lo que desde ahora para el dicho caso, en el qual si la Infanta, nuestra hija, fuere la que quedare vida, se le habrá de acudir con la legitima paterna y dote materna que le pertenece, fuera de lo que demas de esto Nos o el Príncipe nuestro hijo por el amor que le tenemos, en tal caso haremos con ella; y si el dicho Archiduque Alberto, nuestro sobrino, fuese el viudo, haya de quedar y quede por Gobernador de los dichos Estados Bajos en nombre del propietario, a quien en el dicho caso se devolbieren.
   Item, con condicion sin la qual no se hiciera, que quando faltasen todos los descendientes, varones y hembras del dicho matrimonio, de manera que ya no quedase ninguno de los llamados a estos bienes, en tal caso vuelvan todos al Rey de España que a la sazon fuere descendiente de los que hacemos esta donacion y concesion, y para en el dicho caso de los damos desde agora.
   De los dichos capitulos resulta que falleciendo el Archiduque y la Infanta mi hermana sin hijos de este casamiento devuelven los Estados Bajos a la Corona de España, al mismo punto que cualquiera de ellos falte; y si faltare primero el Archiduque, no le queda a mi hermana ninguna cosa en aquellos Estados; y si mi hermana faltare primero, en aquel caso queda por Gobernador de aquellos Estados el Archiduque por el que fuere Rey de España.
   Esto supuesto, estoy resuelto de hacer confianza de vos para que, en cualquiera de los dichos casos, me asegureis, guardeis y defendais aquellos Estados para mi Corona de España, como Señor natural y propietario que soy de ellos, como está capitulado, ayudandoos si fuere menester de mi ejército y armas que teneis a vuestro cargo y de todos los demas medios que para esto puedan ayudar, combengan y sean a proposito en la manera que se sigue.
   Si falleciera el Archiduque antes que mi hermana, dispondreis y ordenareis lo que tocare a su autoridad y servicio, conforme a quien Dios la hizo y al amor que yo la tengo, para que en tanto que embio quien la acompañe para venirse a España, esté con la autoriad, decencia y respeto que se le debe; por que para tenerla cerca de mí no quiero encargarla tan gran trabajo y carga, como le seria el gobierno de esos Estados.
   Al mismo punto que falte el Archiduque, os apodereis del gobierno de esos Estados en mi nombre, en virtud del poder que para ello se os embia, y los gobernareis en la paz y en la guerra como lo han acostumbrado mis Gobernadores y Capitantes generales; y de tan buenos y fieles vasallos coo son los de aquellos Estados, me prometo que acudirán a mi obediencia y servicio, como ellos y sus passados lo han acostumbrado, así por el amor particular que yo les tengo, como por los muchos beneficios y mercedes que pueden prometerse de mí, y la estimacion y caudal que se hace en esta Corona de aquellos Estados lo han echado de ver en lo mucho que se ha gastado y gasta cada dia de gente y dinero en su conservacion; y si esto se ha hecho estando aquellos Estados un mano agena, de lo mismo sacarán lo que haré por ellos habiendo sido Dios servido de volberlos a unir con esta Corona; y asi no pongo duda en que quieta y pacificamente me darán la obediencia, y por mí y en mi nombre os advertirán para que los goberneis.
   El otro caso es, si Dios fuere servido que falleciendo la Infanta, mi herman, quede viudo el Archiduque; y en este caso, conforme a los capitulos aquí insertos de las escrituras matrimoniales, queda Gobernador por mí de aquellos Estados, y como tal me ha de hacer juramento y pleito-homenage de fidelidad; y assi os embio cartas para él en vuestra creencia, en que le digo lo haga en vuestras manos, y poder para vos para que en mi nombre lo recibays del Archiduque con la solemnidad y en la forma que se acostumbra; y asi donde quiera que os halle esta nueba, dejando bien prevenido, como en tal ocasión es necesario, lo que toca al ejército y presidios, acudireis donde se hallare el Archiduque, y hareis este oficio con él y me embiareis la escriptura autentica del juramento de fidelidad y pleito-homenage que hubiere hecho en vuestras manos.
   Hecho esto, le darreis otro poder, que se os embia con esta, para que el Archiduque reciba el juramento de fidelidad y pleito-homenage de estos Estados en mi nombre, con la solemnidad y en la forma que se ha acostumbrado, y también se os embian para darle cartas para los Estados y gente principal y para las villas; y vos le asistireis con mis armas y vuestro consejo para que todo se haga con quietud; y desviareis quanto fuere posible que no se haga junta general de Estados ni de Estados particulares, sino que si fuere posible cada villa jure de por si, enviando comisarios confidentes para ello.
   Si por ventura el Archiduque, mal aconsejado de ministros suyos mal intencionados, o de vecinos enemigos de su bien y de mi grandeza, pusiere dificultad o duda en hacer el juramento y pleito-homenage que tiene obligacion, o quisiere tomar tiempo para escribirme sobre ello, tomando ese color para dar tiempo al tiempo y ver entre tanto cómo se ponen las cosas, procurareis persuadirle lo que tanto le conviene, como es hacer el juramento y pleito-homenage, cumpliendo con lo que con él se capituló y asentó y con las obligaciones de tantas maneras; pues aunque mi padre hizo la capitulacion, fui yo el que la cumplí contra el parecer por ventura de los que yo con justa razon pudiera creer, y si todo esto no bastare con él, lo que no se ha de creer de quien Dios le hizo, ni de tantas obligaciones y leyes divinas y humanas como romperia, le dareis mi carta, en que le digo la orden que teneis mia de aseguraros de su persona, y en ese caso le pondreis en el castillo de Amberes con segura guarda, haciendolo con la decencia y buen trato que se debe a su persona; y si llegaredes a este rompimiento, no ha de quedar en él el gobierno, aunque despues se quisiese reconocer.
   Para esto y todo lo demas es necesario que os halleis tan poderoso y superior en fuerzas que no se os pueda impedir la ejecucion y cumplimiento de lo que se os ordena. Para este caso se os embia un poder, para que vos en mi nombre recibais el juramento y pleito-homenage de fidelidad de los Estados, procurando lo hagan con toda paz y quietud; y para esto se os embian cartas en vuestra creencia para las cabezas y oficiales principales del ejército y para los castellanos de los castillos y para la nobleza y villas de esos Estados; y usando de ellas, procurareis que pacífica y quietamente os den en mi nombre la obediencia y hagan juramento y pleito-homenage de fidelidad como tienen obligacion de hacerlo.
   Para todo convendrá que, en teniendo aviso cierto del fallecimiento de cualquiera de mis hermanos, ordeneis que en los ejércitos y en los castillos se levanten pendones Reales por mí, por Rey y Señor propietario de aquellos Estados, y me proclamen por tal públicamente, y se hagan escrituras y testimonios públicos de ello para en guarda de mi derecho; y al mismo punto mandareis hacer nuebas levas de caballería y infantería en las partes de donde las podreis lebantar con mayor brevedad, para engrosar tanto aquel ejército que seais superior a todos los de dentro y de fuera de los Estados, para que con esto seais más obedecido y respetado en todas partes.
   Assimismo, por mar y tierra por Francia y por Italia y por todas las vias que pudieredes, para que sino llegaren los despachos por unas lleguen por otras, me avisareis el suceso y el estado en que os halláredes y lo que desearedes ser asistido, para que por todas partes se os acuda como se os acudirá con lo necesario así de hacienda como de gente y armas. Tambien lo avisareis al Conde de Fuentes y a los demas ministros de Italia, para que os socorran con lo que tubieren, y unos a otros se den la mano.
   Mirad que si el Archiduque fuera el viudo, convendrá acudir a el con gran prontitud, antes de darle tiempo de entrar en nuevos pensamientos, ni que los vecinos lo tengan de encaminarle mal con ofrecimientos vanos, enderzados a su perdicion, aunque con color disfrazado; y asi acudir con prontitud, será remedio que podrá quitaros muchas dificultades; y por eso convendrá hacerlo con suma presteza; y como punto de gran consideracion  os lo encargo mucho.
   No quiero dejar de advertiros que, si sucediera el caso de quedar viudo el Archiduque, mireis mucho como os juntais a tratar con él, pues antes que vos useis de vuestras comisiones, podria haceros tiro de prenderos o hacer otra violencia en vuestra persona; y asi entrad a tratar desto tan prevenido y gallardo que él ni nadie os pueda hacer tiro ni perder el respeto y demas de la seguridad de vuestra persona, que yo tanto estimo combiene así para el bien del negocio.
   Para todo esto convendrá que sin mostrar ningun cuidado, le tengais muy grande de tener bien proveidas las plazas que están en poder de españoles, pues son las más importantes, y hasta aquí han estado tan mal proveidas como vos sabeis. Tambien procurareis de tener gratos las cabezas de la casa de Croy y algunos otros señores principales del país.
   Si con destreza y disimulacion pudieredes tener gratos a los que tienen mano en los magistrados de las villas, os será de grande ayuda, para quando llegase alguno de los casos que están dichos, por que son los dueños de las villas y no estiman a la nobleza sino en cuanto les está bien; y así andan siempre muy recatados de ella; y teniendo ganados los magistrados, los nobles son poca parte para nada: y haberlo entenido al revés el Archiduque, es una de las cosas que ha errado en su gobierno; y asi no tiene a los unos ni a los otros.
   A los Estados y a su nobleza les jurareis sus leyes, privilegios, usos y costumbres y se los guardareis con toda entereça y observancia, como lo merecen tan buenos y fieles vasallos; y si por ventura os hicieren instancia para que los ofrezcais que se echarán los estrangeros de aquellos Estados, se lo podreis ofrecer para cada y cuando estuvieran hechas las pazes con las Islas rebeldes, significando y asegurandoles lo mucho que deseo su bien y quietud y aliviarlos de cualqueira carga que les sea pesada.
   Pues he tocado en el punto de las pazes, no quiero dejar de deciros que para hacerlas como combiene, es necesario comenzar por una buena y larga tregua, que es la que no tiene dificultad, ni la contradirá Mauricio; pues con ella quedará con las mismas comodidades, autoridad y fuerzas que agora tiene; y para encaminarlo, sin que se entienda que acá se desea, convendrá usar de mucha destreza, y así ayudandoos de la que Dios os ha dado con igual celo de servirme, procurareis encaminar las cosas a una buena tregua por el mas tiempo que se pudiere, pues si fuese por poco, podria ser para lo de acá mas dañosa que provechosa, conforme a los buenos sucesos del año pasado, hallandose el enemigo apretado, haciendonos perder el que a nosotros fuese favorable quanto a ellos dañoso; ni tampoco se podria oir la platica teniendoles sitiada y apretada alguna plaza; y para todo es el mejor medio apretarlos gallardamente pasando adelante los progreso de Frisa; y si hicieren instancia por paces, les podreis dar buenas esperanzas dellas, pudiendose tratar con el lugar que dará a estas platicas la tregua; pero todo esto pende de saber usar de las ocasiones, en que espero no os descuidareis, y así se remite a vuestra prudencia con advertiros que el Archiduque y los que le están cerca, nunca han arrostrado las platicas de tregua; y la causa es tan publica que por eso no se os dice; y con tener entendido esto, vereis como lo habeis de guiar sin que os lo puedan impedir.
   Esta Instrucción y los despachos que se os entregarán con ella, habeis de guardar a tan buen recaudo como obliga la materia, y holgaré que vos me aviseis dónde y cómo los habeis de guardar, para que yo lo tenga entendido; y lo demas que aquí se os pudiera decir, se remite a vuestra prudencia. En Aranjuez a 16 de Abril de 1606 años. – Yo el Rey. –  Don Pedro Franqueza.


Esta carta de instrucciones no deja lugar a duda de que el inofensivo Felipe III deseó la paz sea como fuere, comenzando con una tregua que - según el Rey español - Mauricio de Nassa (1567-1625), aceptara el hijo de Guillermo de Orange, en aquellos tiempos uno de los mejores estrategas del mundo. Bien que la historia oficial en algunos casos dice que Spinola no logró conquistar los Países Bajos sólo por la renovada quiebra española en 1607, se entiende por las instrucciones de Felipe III 1606, que el ineficaz Rey no quiso conquistar los Paises Bajos, sino que buscaba lo antes posible una tregua y la paz, como continuación de la paz con Francia (Paz de Vervins) en 1598 y la Paz con Inglaterra (Tratado de Londres) en 1604, para evitar el hundimiento de la economía en Castilla.

Ambrosio Spínola no perdió el tiempo y, con ayuda de las negociaciones de Alberto VII archiduque de Austria y de la infanta Isabel para la firma de una tregua duradera, se puso en contacto con el consejero pensionario y abogado del país Joan van Oldenbarnevelt, el cual sí estaba a favor de una tregua, algo que no le gustó demasiado a Mauricio de Nassau. Muchos holandeses consideraban a Van Oldenbarnevelt como un traidor del estado. Sin embargo, por diferentes motivos aceptó las sugerencias de Oldenbarnevelt y el 1 de febrero de 1608 el Príncipe Mauricio tuvo un encuentro, en Rijswijk con el Marqués de Los Balbases, Ambrosio Spínola.   Después del intercambio de cortesías, se fueron a La Haya para tratar las negociones de tregua de los doce años, en presencia de representantes de Inglaterra y Francia.

Dicen los holandeses que la complacencia de los españoles era el resultado de la victoria del Almirante Jacob van Heemskerck (1567-1607) contra la flota española cerca de Gibraltar. Es verdad que era la primera victoria marítima importante que tuvo un gran valor estratégico, pero esta victoria no adelantó la firma de la tregua,  porque la tregua era ya algo deseado anteriormente por el rey Felipe III, algo que los holandeses lógicamente desconocían, puesto que no estaban al tanto de las instrucciones secretas del Felipe III a Ambrosio Spínola.
En aquellos años Holanda tuvo la flota marítima más grande del mundo. Dos provincias de Holanda tuvieron ya más barcos y marineros que todo el reino británico. Quinientos barcos holandeses navegaban hacia Inglaterra y este país no envió más de cincuenta barcos hacia Holanda. Tres mil barcos holandeses navegaban hacia el mar Báltico, dos mil barcos hacia Francia, España y el Mediterráneo. Quinientos barcos holandeses organizaban el negocio de la madera por toda Europa. Con la llegada de armada, Holanda convertió rápidamente muchos barcos mercantes en barcos de guerra. En el año 1600 había en Amsterdam entre tres y cuatro mil barcos mercantes en el muelle. El cronista Cabrera de Córdoba dice en marzo de 1606 de esta flota [10]:

Háse tenido aviso que han salido de las islas de Olanda y Celanda ciento veinte navios, y que se han repartido en escuadras por la mar, en diferentes parajes y alturas para esperar los galeones de la plata que se aguardan de Indias; los cuales se han de juntar despues para cierta empresa que acá no se sabe, mas de que un hijo de don Antonio de Portugal con una escuadra de estas estaba en las Terceras, solicitando y persuadieno para que se alzasen aquellas islas; y para acudir al remedio de esto, se entiende que han de servir los navios que se mandan armar en Lisboa, a lo cual se ha enviado a don Diego Brochero del Consejo de Guerra para que los ponga en orden y vaya con ellos.

El duque de Lerma no era el único que fue desplazado de su gobierno. Una situación similar ocurrió en Holanda, donde el partido de la guerra de Mauricio de Nassau, se había impuesto frente a la más prudente facción dirigida por Joan van Oldenbarnevelt. Las ideas religiosas de Mauricio no eran iguales a las de su padre, que predicaba más bien la libertad de conciencia. Había discrepancias entre las ideas de Mauricio y Van Oldenbarnevelt.  Éste y su amigo Hugo Grocio, eminente jurisconsulto y filósofo, padre del iusnaturalismo racionalista, fueron acusados de alta traición y detenidos en 1.618. Si bien Grocio logró escapar de una forma espectacular, en mayo de 1619, Oldenbarnevelt fue condenado a muerte y ejecutado con 72 años, en público.

Antes de entrar en el núcleo de la cuestión con respecto a la culpabilidad de Lerma en la Expulsión, quiero reflejar primeramente cómo algunos historiadores relatan la política de España y del Duque de Lerma entre los años 1600 y 1607. En este caso he escogido el relato del historiador Juan Antonio Sánchez Belén [11] que trata el gobierno de Duque de Lerma:

En Castilla, aunque las ciudades habían conseguido del monarca en las Cortes de 1600 la facultad de administrar el servicio de millones a través de una comisión en la que participarían los procuradores, el descontento seguía vivo, máxime cuando la Junta de Desempeño (1603) en vez de desempeñar el patrimonio real enajenado lo había hipotecado aún más, razón por la cual el duque de Lerma debe sacrificar a dos hombres de su confianza, Lorenzo Ramírez de Prado y Pedro Franqueza, miembros de la mencionada Junta, y aceptar las condiciones impuestas por las Cortes de 1607 para la prórroga del servicio de millones: mayor control por las ciudades del impuesto y compromiso de la Corona de no recurrir a una nueva manipulación de la moneda. Ante este acoso del reino, y dado que los ingresos del erario estaban empeñados por adelantado, elevándose el déficit del Estado a 10.123.879 ducados de principal, más los intereses, a Felipe III no le queda otra salida que declarar en 1607 la suspensión de pagos y con ella la transformación de la deuda flotante en deuda consolidada, medida que momentáneamente permite sacar a la Hacienda del agobio financiero en que se encontraba, aun a costa de acrecentar la hipoteca fija de las rentas. Hacia 1607 comienza a debatirse también un tema de enorme transcendencia política, económica y social: la expulsión de los moriscos. Esta comunidad, cada vez más populosa [12], suscitaba en el seno de la Iglesia y en la Corte un gran recelo por dos motivos fundamentales: el primero, su irrenunciable práctica de la religión musulmana, pese a su conversión forzosa -o por lo mismo-, a la que se unía la persistencia de sus costumbres; el segundo, quizás más cuestionable, su connivencia con los turcos y berberiscos, o con cualquier enemigo de la monarquía, a quienes podían facilitar en un momento dado el apoyo necesario para una invasión del territorio peninsular.

Todas estas razones inducen finalmente a la Corona a decretar el 9 de abril de 1609 la expulsión de los moriscos [13], previa consulta del Consejo de Estado en presencia del duque de Lerma. Para ello ha sido preciso satisfacer a la nobleza, la más perjudicada en teoría con la expulsión, compensando las posibles pérdidas en sus patrimonios con la reversión a su poder de las haciendas de los expulsados y la facultad de endurecer las condiciones de explotación de las tierras dadas a los nuevos repobladores, toda vez que las rentas que percibían se habían ido devaluando con el aumento de los precios, viéndose precisados a solicitar préstamos para costear el gasto de sus casas, cada vez mayor. La operación, perfectamente organizada, se realiza entre 1609 y 1610 -aunque no se completará hasta 1614, una vez capturados los huidos-, con un despliegue inusitado de buques y soldados para asegurar el embarque de los expulsados y sofocar las revueltas que se produjeran, como se temía y así sucedió, pues unos 6.000 moriscos se atrincheraron en La Muela de Cortes y otros 15.000 en el valle de Laguar. En conjunto se estima que fueron expulsados de Valencia 117.464 personas, de Aragón 55.422, de Castilla, Extremadura y Andalucía 68.000, de Murcia 13.000, y de Cataluña 5.000, todos ellos ubicados en el delta del Ebro.


El segundo texto es de la prestigiosa Biblioteca virtual de Miguel de Cervantes [14] 

En 1609 se firmó la Tregua de los Doce Años con los Países Bajos, que representaba el reconocimiento oficial de la existencia de Holanda. Esta paz permitió al gobierno enfrentarse con el problema de los moriscos, cuya integración en la sociedad española se había hecho muy difícil tras las sublevaciones de las Alpujarras, siendo ese mismo año, 1609, cuando decidió su expulsión por motivos religiosos y de seguridad interior.
El famoso catedrático Francisco Rico, encargado de poner notas al texto del libro de Don Quijote de la Mancha [15], no se atreve tampoco a apartar  del camino de la historia oficial. 

Sometidos a limitaciones cada vez mayores en su forma de vida tradicional, se defendieron con algaradas e insurrecciones, la más importante de las cuales, la rebelión de 1568-1570 en las Alpujarras, tuvo como consecuencia que miles de moriscos granadinos fueran desplazados a la Mancha. La imposibilidad de asimilarlos al catolicismo, las antipatías que despertaban su laboriosidad y frugalidad, y el fundado temor de que se convirtieran en una quinta columna de turcos y berberiscos culminaron entre 1609 y 1613 en la decisión de expulsarlos de España, de donde en efecto salieron unos trescientos mil.

El cuarto texto es uno de los apuntes de los temas de Historia de España de 2º de bachillerato.

El Duque de Lerma (Sandoval y Rojas) dominó la situación durante el reinado de Felipe III (1598-1621). Este valido mantuvo su posición gracias a los gastos suntuarios y festejos ofrecidos al rey, y utilizó el valimiento para su enriquecimiento personal. Aparte de su política exterior pacifista el hecho más importante de su gobierno fue la expulsión de los moriscos (1609-1614). Las razones de esta expulsión son complejas. La Corona y el pueblo miraban a los moriscos con reticencia pues no se comportaban como auténticos cristianos. Sin embargo, la causa principal debió ser de motivo propagandístico para esconder el deshonor y desprestigio de aceptar la Tregua de los Doce Años. Las consecuencias demográficas de esta expulsión fueron nefastas (una pérdida de 300.000 personas), y fueron especialmente graves en Valencia y Aragón, donde los moriscos mantenían una fértil agricultura
Vemos que los cuatro textos son completamente diferentes. El texto que mejor se acerca a la realidad es el último como veremos a continuación. Escribo todo esto, porque el genio de la literatura española, Miguel de Cervantes Saavedra, tuvo como protector al Arzobispo Bernardo Sandoval y Rojas, tío del Duque de Lerma. Y como considero al Duque de Lerma uno de los grandes responsables de la de expulsión, quiero demostrar primeramente que la historia de España no está bien escrita por todo el mundo en el caso de los moriscos. Incluso me atrevo a decir que falta aún mucho por aclarar y que la mayoría de los historiadores ni siquiera tienen idea de lo que realmente pasó en el tiempo de la expulsión de los moriscos. Había siempre una historia oficial para proteger a sus gobernantes y  era aquella que todo el mundo copiaba. Por eso quiero penetrar más en la vida del protector de Cervantes y en la vida del Duque de Lerma, porque  Cervantes supo muy bien con quién juntarse.

Cervantes defiende con fervor a su protector, pero sería precisamente este Inquisidor que ayudó en 1613 a su sobrino a expulsar los últimos moriscos de España, los del Valle de Ricote. Y no es porque desde el Valle de Ricote se han quedado pasivos en todos esos años. Al contrario, Ginés Molina Cachopo, el influyente escribano y escribano general del Valle de Ricote, había intentado de todo. Supo frenar la expulsión de los suyos del Valle de Ricote durante 4 años, mediante gestiones en Madrid, pero finalmente se tuvo que dar por vencido.  Durante todos estos 4 años el Consejo de Estado estudió con lupa a los moriscos del Valle y así se llegó al año 1612, donde en noviembre el Consejo de Estado estudió otra vez en una sesión la cuestión de los moriscos del Valle de Ricote y su posible expulsión. El Comendador Mayor de León, Baltasar de Zúñiga, y la mayoría de los consejeros, eran partidarios de expulsar a todos. En cambio, el duque del Infantado, Juan Hurtado de Mendoza de la Vega y Luna, defendió con energía a los moriscos, porque los informes sobre la conducta morisca en el Valle de Ricote le parecían concluyentes. En una sesión posterior, el 4 de mayo de 1613 se tomó finalmente la decisión de expulsar a los moriscos del Valle de Ricote. En esta sesión el Cardenal primado de Toledo e Inquisidor General, don Bernardo de Sandoval y Rojas, tío del duque de Lerma, era partidario de la expulsión, pero al Comendador de León y a don Agustín Mexía, capitán general de la expulsión de los moriscos, les parecía mejor posponer la expulsión para después del verano. El duque del Infantado se quedó sólo en su defensa de la permanencia de los moriscos en España [16], a pesar de que el confesor del Rey, fray Luis de Aliaga (1565-1626), tampoco estaba a favor de la expulsión de los moriscos del Valle [17]. Y lo mismo podemos decir de las máximas autoridades eclesiásticas de Murcia que defendieron hasta el último momento la posición de los moriscos del Valle de Ricote [18].  Meses más tarde, precisamente el 21 de agosto de 1613, el conde de Salazar [19] sugiere al Rey que ordene dejar a los moriscos del Valle, sin armas, porque no interesa que los moriscos salgan con armas de España. Justo un mes más tarde, precisamente el 21 de septiembre, el conde de Salazar suplica al Rey que ordene desarmar a los moriscos del Valle, permitiéndoles dejar sus espadas y dagas. Para evitar posibles escándalos se les quitaría las espadas y dagas, las cuales les serían devueltas una vez embarcados [20]. Finalmente el 19 de octubre, en Ventosilla, Felipe III, firmó el esperado edicto y dio orden al príncipe Filiberto de Saboya, su sobrino, Gran Prior de Castilla y General de la mar, de enviar navíos a Cartagena [21], y el día 13 de diciembre de 1613 salieron los moriscos del Valle con destino al puerto de Cartagena, lugar de sobra conocido a Cervantes [22].

Voy a volver al Valle de Ricote donde en el año 1612 el cura Ginés Melgarejo —que estuvo durante tres años en Blanca (1598-1602) —   dijo de los blanqueños, respecto al sacramento de la confesión, que él no tenía la satisfacción que se requiere. Al parecer esto era debido a que una quinta parte de la población no era muy devota, según el informe del fraile Pereda [23]. Bien, si entonces solamente el 20% no eran buenos católicos, ¿por qué expulsaron al 80% de la población blanqueña y seguramente también al 80% del Valle de Ricote? ¿Es que los buenos tenían que pagar el plato de los malos? El verdadero motivo en la expulsión era el económico y Jeroni Pujades [24], en 1610, registra en su Dietari la codicia de Lerma y sus validos. Al duque de Lerma le interesaba la expulsión de los moriscos, porque así recibirían él y sus partidarios al menos el 50% de las propiedades moriscas. Peor aún, el duque, a partir de la expulsión, consiguió una fortuna muy superior a las reservas monetarias del propio estado. ¿Por qué los moriscos del Valle de Ricote tuvieron solamente 10 días para prepararse para el viaje?

Una vez llegadas las galeras del príncipe Filiberto al puerto de Cartagena, con casi 300 hombres del tercio de Lombardía a bordo, el conde de Salazar hizo público el edicto de la expulsión en las 6 localidades del valle de Ricote [25], el 28 de noviembre de 1613, día de San Andrés. Sabemos que la expulsión de los moriscos se efectuó en el Valle el 13 de diciembre de 1613, porque a partir de esta fecha se pusieron todos ellos en marcha hacia el puerto de Cartagena. Luego, en el puerto, pocas familias moriscas lograron convencer al Conde de Salazar, de que realmente fueron cristianos viejos, lo que les salvó del destierro. 

Los curas de cada pueblo eran en aquellos tiempos los encargados de confeccionar las listas definitivas para los expulsados y sus informes eran favorables para los moriscos del Valle de Ricote, por haber vivido como cristianos, participado en guerras, haber servido al Rey  y por haberse casado con cristianos viejos. Pero desgraciadamente, entre el informe del Padre Pereda y los informes de los curas del Valle de Ricote no hay concordia. Donde Pereda dice que 20% no son buenos cristianos, la expulsión de 80% nos da otras cifras. Uno se puede preguntar porque el bachiller Cristoval de Ayala Guerrera [26] cura de la iglesia de San Juan de Blanca, se permuta el 26 de julio de 1613 con el Bachiller Xines Melgares, cura de la iglesia de San Bartolomé de la villa de Ulea y Villanueva. Como motivo de su permuta dice: “dezimos que por causas justas onestas expediente y conviniere a nuestras conciencias permutar los dichos curatos beneficiados el uno con el otro y el otro”. ¿Estaban los curas al tanto del próximo edicto de expulsión y tuvieron ellos problemas con su conciencia?

La expulsión podría haber sido un motivo religioso o de seguridad militar, pero de ninguna manera por ser un anhelo popular, según Domínguez Ortiz. Parece pues evidente, a juzgar por este historiador, que la expulsión de los moriscos no fue una manifestación del fanatismo y la intolerancia del pueblo español, sino una medida gubernamental, que después de la muerte de Felipe II fue criticada y que seguramente no hubiera tomado nunca su sucesor [27]. No se equivoca en esto, puesto que hubo una verdadera convivencia y coexistencia pacífica entre los moriscos y cristianos. En iguales términos se manifiesta Johnson [28] diciendo: «It is a commonplace of historical scholarship to observe that military and religious considerations prevailed over the economic interests of the great landowners of Aragón and Valencia in determining the expulsion of 1609-1614». El verdadero motivo de la expulsión tuvo que ver indirectamente con mis compatriotas, los holandeses. Era necesario cesar, fuera como fuera, estos ríos de dinero y millares de hombres que formaban los tercios de Flandes. Lerma echaba a los moriscos para que la corte no perdiera su prestigio ante los ciudadanos. En este sentido una de las hipótesis de Benítez Sánchez-Blanco [29] estaba en lo cierto, referiéndose a Lerma:

....podría tratarse de una retirada estratégica de Lerma ante los duros del Consejo que veían con malos ojos el reconocimiento de las Provincias Unidas y el abandono de los católicos holandeses, a los que se les ofrece como contrapartida la expulsión de los moriscos. O bien una derrota de sus posiciones que trata de convertir en un triunfo sumándose a la propuesta intransiguente y utilizando la expulsión como maniobra de propaganda política para distraer la atención del grave fracaso que significa la tregua de los 12 años.

Según Benítez Sánchez-Blanco, lo que estaba encima de la mesa el 4 de abril de 1609 era una propuesta por parte de Su Majestad para discutir en el Consejo. Entre los asuntos de esta propuesta hay una amenza de invasión procedente de Muley Sidán de Marruecos con ayuda holandesa, y Benítez Sánchez-Blanco se refiere a un documento de Janer sin referencia de archivo [30]:

Lo que S.M. ha mandado que se proponga en el Consejo es lo que sigue:
Que S.M. ha entendido que 50 morisco que se pasaron destos reinos a Berbería y fueron a para en Marruecos dijeron a Muley Sidan con grande eficacia que para que se consumía ni se cansaba en hacer la guerra a sus hermanos teniendo ocasión muy oportuna para recobrar a España, que en otro tiempo ganaron los reyes de aquellos reinos con la facilidad que se vió, pues con no haber entonces en ella ningun morisco, ni tener el rey don Rodrigo ningun enemigo de los muchos que su magestad tiene agora y con haber juntado un ejército de 70 mil hombres le vencieron y la ganaron en ocho meses; que agora hay mucha menor gente con haberse consumido con la peste y guerra de Flandes; que si entonces no había armas y gente ejercitada en ella agora hay mucho menos y de menos brio y valor; que si hay algunas armas estas están en poder de los moriscos, que han procurado proveerse dellas secretamente: que hallarán 200 mil tan malos como él que le acudirán con las vidas y haciendas; que no ha menester traer la multitud de moros que entonces trujo el Miramamolin; que con 20,000 hombres que eche en tierra se podrá apoderar de cualquiera puerto, y en la tierra adentro no hallará resistencia, mayormente si se vale de los Rebeldes y otras naciones septentrionales, enemigos de S.M., que la acudirán a muy poca costa, por lo mismo que desean ver desechas sus grandezas, y que asi debe gozar de ocasión tan oportuna para engrandecerse, pues España está consumida que de ninguna manera les podrá resistir.- Que les respondió que no podia dejar de procurar hacerse señor de los reinos que habían poseido sus pasados, pero que les daba su palabra y juraba por su Alcorán que en saliendo con este intento no reposaría hasta conquistar a España. Que habló con unos holandeses que allí se hallaban diciéndoles su intento y que si le ayudarían con navios y 20 o 22 mil hombres para pasar acá, pagándoselo muy bien: que le respondieron que no solo le ayudarían con esto, pero le harían una puente de navios por donde pudiese pasar muy a su salvo.
   Considerando S.M. esto y que Muley Sidan ha salido con lo que deseaba, que se ha mostrado siempre capital enemigo nuestro, y que las cosas destos Reynos están en tan mal estado como se sabe, lo que se debe temer es la multitud de moriscos que en ellos hay tan deseosos de salir de subjección y tan pertinaces en su secta; que el Turco, según los últimos avisos que se han tenido, se va desembarazando de la guerra de sus rebeldes y de Persianos, los malos humores ue se han descubierto aun en los más obligados príncipes de Italia, que el patrimonio de los reinos que S.M. posee allí está acabado y consumido, y los súbditos dellos tan descontentos, que se puede justamente temer que viendo a S.M. ocupado en la defensa destos reinos, siendo acometidos de tantos y tan poderosos enemigos, no hagan algun movimiento a que no se pueda resistir, y que todo se ponga en el último peligro de perderse, mayormente que Nuestro Señor debe estar muy ofendido de que se haya disimulado tanto tiempo con hereges y apóstatas tan perniciosos y obstinados, parece a S.M. que no se debe ya perder hora de tiempo en prevenir el remedio de tan grandes males. Que así está S.M. resuelto en acabar con esta mala gente por el camino que mejor y más brevemente se pueda hacer, sin reparar en el rigor de degollarlos, pues se ha visto que del que se ha procurado de la conversión, no solo no se ha sacado ningun fruto; pero siempre que se ha tratado desto ha crecido su obstinación y mal ánimo sin que se haya visto que uno solo se haya convertido, y que cuando se esperaba que de la conversión se habia de sacar algun fruto, de que están desauciados al patriarca arçobispo de Valencia y los demas que tantos años han tratado dellos, este es camino tan largo, que de ninguna manera se debe fiar desto la seguirdad destos reinos, en que consiste el resto de la cristiandad. Que S.M. es servido de que el Consejo vuelva a reveer las consultas que sobre esta materia se han hecho, advirtiendo que de Valencia se sabe que despues que se han juntado los prelados de aquel reino a tratar de nueva instrucción y conversion de aquellos moriscos han mostrado mayor inquietud y obstinacion, que es clara señal de que por aquel camino no se puede esperar ningun fruto. Que el Consejo trate desto, y no alce la mano dello ni trate de otra cosa, y viniendo muy particularmente a los individuos consulte a S.M. el modo y el tiempo de esta gente, que lo que para ello será necesario proveer dentro y fuera destos reinos, guardándose secreto, pues es el consejo del buen fin de lo que se pretende.
   Que se vea lo que convendrá proveer para que la milicia de que tantos años ha se trata, se establezca cono conviene venciendo las dificultades que hasta aquí ha habido y atendiendo a este fin principal de salir de tan eminente peligro como el en que se está, aunque  sea pasando por otros inconvenientes menores que se entiende han sido causa de embarazar esta obra tan necesaria, pues salidos de una vez de este tan grande conflicto, se podrá ordenar lo que más convenga para el gobierno político.
   Que personas será bien emplear en la ejecucion de lo que se hubiese de hazer.
   Que ayuda se podrá sacar de los consejos y súbditos destos reinos en ocasión tan apretada y de tanto beneficio suyo, advirtiendo que por lo que toca al secreto no se les ha de proponer hasta el tiempo de la ejecucion.
   Que si será bien que se levanten algunas compañías de los que estaba acordado, y cuántas.
   Que órden será bien dar a los guardas de Castilla para que sin hacer ruido estén a punto para el tiempo de la ejecucion y en que puestos será bien ponellos para este efecto.
   Que se vea que armas y municiones hay y como se habrán de repartir para valerse dellas, llevándolas con tiempo y sin ruido a las partes donde convendrá.
   Si será bien apercibir con disimulacion y secreto la caballeria de los señores perlados y órdenes o alguna parte della, teniendo atencion a que la que se hubiere de apercibir sea efectiva y de servicio pues todo sera menester para tan grande ejecución.
   Que della resultará grande servicio a nosotros y a la cristiandad, mucha reputación a S.M.  y a estos reinos, y se cortará el hilo a los enemigos de la grandeza de S.M. y dellos, que por ventura tienen librada gran parte de las esperanzas que tienen de abatirla por medio de esta perversa gente y aun para las cosas de Flandes será el librarse della de nuestro momento.

Estudiando este documento de Janer que se halla entre documentos del año 1582 y 1599 no veo fecha alguna [31], o sea Benítez Sánchez-Blanco ha sacado tal vez esta fecha por asuntos que se refleja en esta propuesta.. Sea lo que fuera, Felipe III tenía muy en secreto las negociaciones con los Países Bajos y para no perder su cara tuvo que inventar un peligro no existente.
Cuando se firmó el 9 de abril de 1609 la tregua con los holandeses, según Lerma, para evitar cualquier crítica a esta decisión, lo mejor era expulsar a los moriscos [32]. No he leído nunca este razonamiento de Lerma en lugar alguno, a pesar de haber leído muchos libros sobre la expulsión, así que vale la pena conocer por fin la única razón verdadera [33].  Antonio Feros [34] dice sobre este tema:

... Pero había un elemento más que justificaba el que se hubiese ordenado la expulsión en 1609, y probablemente ésta fue la razón que en última instancia explica la medida, al menos el por qué se tomó esta decisión este año y no antes o después. Lo que hizo posible la expulsión ese año y no antes o después. Lo que hizo posible la expulsión fue, por lo tanto, una razón de tipo más coyuntural, específicamente la crisis política a la que se veía enfrentada la monarquía en 1609 al tener que afrontar a la posibilidad de la firma de una tregua con los rebeldes holandeses. De hecho, la creciente insistencia en la necesidad de la expulsión a media que se aceleraban las negociaciones con Holanda y la rúbrica de la expulsión en el mismo día en el que el rey aprobó la conclusión de la tregua, indican que se adoptó debido a los temores de que la firma de esta tegua con los «rebeldes» holandeses provocaría fuerte oposición interna, poniendo así en duda las credenciales de Felipe III como monarca católico. Lo reconocería abiertamente Lerma en una reunión del Consejo de Estado celebrada en 1617. En esa reunión, en la que se discutía la estrategia a segur en las disputas militares con Saboya, que llevaban camino de convertirse en un gran fracaso para la monarquía hispan, Lerma defendió que para evitar críticas a la paz que se había firmado con el duque de Saboya era conveniente atacar a los venecianos –uno de los tradicionales enemigos del poder español en Italia-, y así crear un ambiente de exaltación que hiciese olvidar lo que muchos veían como una abierta traición. Hacerlo así, continuaba Lerma, era precisamente seguir el modelo que se había utilizado en 1609, cuando en la tregua con Holanda se había decidido que para reducir los posibles «humores» de la oposición y descontento lo mejor era expulsar a los moriscos. Fue precisamente la expulsión de los moriscos, y no la paz con Francia e Inglaterra o la tregua con los holandeses, la que se convirtió en elemento central en la campaña ideológica que se desarrolló a partir de 1609, dirigida a presentar a Felipe III, y a su valido Lerma, como campeones del catolicismo. ......

Una dramática decisión de una corte que se dedicaba más a las fiestas, cacerías, justas, recepciones y grandes espectáculos, que al bienestar de sus ciudadanos. Una corte donde más de uno se llenaba los bolsillos, y con tanto despilfarro se hubo de buscar una víctima. El duque de Lerma, en todos estos años de su gobierno, supo organizarse bien, haciendo caso omiso a las leyes establecidas. En palabras del sabio Márquez Villanueva [35]:

Con la expulsión se franqueaban límites de hecho y de derecho vedados hasta entonces tanto por la prudencia política como por la conciencia cristiana. Era el más firme paso por la cuesta abajo moral de la dictadura irresponsable de duque de Lerma, dispuesto ahora a probar que su poderio no aceptaba las barreras que la duda juridico-moral había impuesto a sus antecesores en el gobierno. Muchos españoles conscientes (y nadie lo era más que Cervantes) debieron darse cuenta de que algo irreparable se había roto para siempre y que desde aquel momento no tenían ya rey, sino amo.

No era difícil buscar esta víctima; muchos fanáticos, entre ellos el Arzobispo Juan de Ribera y el padre Jaime Bleda, habían ya sugerido al gobierno [36] echar a los moriscos. Así que la labor del gobierno de entonces no era demasiado difícil. Felizmente, la actitud de Felipe IV era mucho más realista, dándose cuenta de que los moriscos eran realmente cristianos y que jugaban un papel muy importante en la sociedad castellana.
Notas

[1] FEROS, Antonio (2004). Kingship and Favoritism in the Spain of Philip III, 1598-1621. Cambridge University. Págs. 150-151 
[2]  AGS Estado, Legado 208/n.P., Consulta de la Junta de Gobierno, 3 enero, 1603. Citado por FEROS, Antonio  (2004). Kingship and Favoritism in the Spain of Philip III, 1598-1621. Cambridge University. Págs. 202-203
[3] VALLE DE LA CERDA, Luis (1599). Avisos en materia de Estado y Guerra, para oprimir Rebeliones, y hazer pazes con enemigos armados. Madrid, Pedro Madrigal.
[4] PÉREZ, Antonio (1598). El conocimiento de las naciones de Antonio Pérez, secretario de estado que fue del señor Rey D. Felipe II: discurso político fundado en materia y razón de estado y gobierno al Rey N. S. D. Felipe III, de el estado que tenían sus reinos y señoríos y los de sus amigos y enemigos, con algunas advertencias sobre el modo de proceder y gobernarse con los unos y con los otros. Dado por D. Baltasar Álamos de Barrientos, un grande historiador, agente de negocios que fue de dicho Antonio Pérez, hallándose en la cárcel, para servicio de S. M. y conocimiento suyo. (Manuscrito). Sobre Antonio Pérez escribió el ciezano PÉREZ GÓMEZ, Antonio (1959). Antonio Pérez. Escritor y hombre de Estado, Cieza.
[5] ÁLAMOS DE BARRIENTOS, Baltasar (1598). Discurso político al Rey Felipe III al comienzo de su reinado. Edición de Modesto Santos. Barcelona 1990.
[6] PÉREZ, Antonio (s.a.). Norte de Príncipes; virreyes, presidentes, consejeros y gobernadores y advertencias políticas sobre lo público y particular de una monarquía importantísima a los tales: fundadas en materia y razón de Estado y gobierno, escritas por Antonio Pérez, secretario de Estado que fue del Rey Católico don Phelipe II de este nombre para el uso del Duque de Lerma gran privado del Rey don Phelipe tercero. Editado por primera vez en el año 1788. Citado por ÁLVAREZ DE MORALES, Antonio & GARCÍA, Constantino (1996). Crisis del Aristotelismo y Razón de Estado en España. En: Historia y Comunicación Social, 1996-1, págs. 145-170. Cita en pág. 163
[7] CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Pág. 273
[8] LINDE, Luis M. (2005). Don Pedro Girón, duque de Osuna. La hegemonía española en Europa a comienzos del siglo XVII. Pág. 55
[9] RODRÍGUEZ VILLA, Antonio (1904). Ambrosio Spínola. Primer marqués de los balbases. Ensayo biográfico por Antonio Rodríguez Villa. Madrid. Págs. 124-132
[10] CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid.
[11] Autor de varios libros, entre ellos
Historia de España. 16, Los Austrias Menores: La Monarquia española en el siglo XVII. Págs. 272-273
[12] La población morisca consistía en unas 300.000 personas en un país de unos ocho millones y medio de habitantes.
[13] Muchos otros toman la fecha 4 de abril de 1609. Cf. BORONAT Y BARRACHINA, Pascual  (1901). Los moriscos españoles y su expulsión. Estudio histórico crítico, 2 vols. Valencia,  Tomo II, pág. 155
BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R. (2004). La odisea del manchego Diego Díaz. En: Los olvidados de la historia. Herejes. Director R. García Cárcel, Barcelona. Círculo de Lectores. Pág. 345
[14] Biblioteca virtual Miguel de Cervantes (2001). Felipe III: (1598-1621).
[15] CERVANTES SAVEEDRA, Miguel de  (2004). Don Quijote de la Mancha. Real Academia Española. Del texto, notas y “Nota al texto”: Francisco Rico. Madrid. Pág. 961
[16] LAPEYRE, Henri  (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pág. 240
[17] ROBRES LLUCH, Ramón (1962). Catálogo y nuevas notas sobre las rectorías que fueron de moriscos en el arzobispado de Valencia y su repoblación (1527 – 1663), Págs. 148
[18] MOLINA TEMPLADO, José David (2001). 1613: Controversi e ineficacia de la expulsión mudéjar. En: IV Curso Abarán: acercamiento a una realidad. Del 4 al 12 de Mayo de 2000. Pág. 7-28
[19] Archivo General de Simancas, Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[20]  Archivo General de Simancas, Estado, legajo 251
[21]  JANER, Florencio  (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid, págs. 361-363
[22] MAYANS I SISCAR, Gregorio (1972). Vida de Miguel de Cervantes Saavedra. Espasa-Calpes S.A., Madrid. Pág. 10
[23]  Archivo General de Simancas, Estado, legajo 254f
[24]  PUJALDES, Jeroni (1610). Dietari. Edición (1975-1976) a cura de Josep M. Casas Homs, Barcelona. 4 Tomos.
[25]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[26] Permuta de los sacerdotes de Blanca y Ulea. (Legajo 9337 de Blanca, folio 26. Archivo Histórico Provincial de Murcia)
[27]  DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio (1959). Felipe IV y los moriscos. En: Miscelanea de Estudios Árabes y Hebraicos, 1959-III. Págs. 55-65. Cita en págs. 56 y 57
[28] JOHNSON, Carroll B. (2000). Ricote the morisco and Capital formation. En: Cervantes and the Material World. Universidad de Illinois Press, págs. 51-68. Cita en pág. 55 Universidad de Illinois Press
[29]  BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R. (2004). La odisea del manchego Diego Díaz. En: Los olvidados de la historia. Herejes. Director R. García Cárcel, Barcelona. Círculo de Lectores. Pág. 345
[30]  JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. págs. 274-277
[31] Sugiero consultar también a LEA, Henry Charles (2001). Los moriscos españoles: su conversión y expulsión; Estudio preliminary notas de Rafael Benítez Sánchez-Blanco, Universidad de Alicante, Alicante, Pág. 337. Citado por  DADSON, Trevor J. (2006). Los moriscos de Villarrubia de los Ojos (siglos XVIII). Historia de una minoria asimilada, expulsada y reintegrada. 1328 páginas.  Iberoamericana Vervuert. Pág. 296
[32]  Voto del duque de Lerma en la reunión del Consejo de Estado del 8 de abril de 1617, en BNM, Mss. 5570, «Copias de los pareceres que el Sr. Duque de Lerma ha dado en las consultas que se han hecho  a su Majestad desde le 22 de junio de 1613», fols. 164r-v.  Citado por FEROS, Antonio (2002). El duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid. Pág. 368
[33]  No hace mucho tanto el Estado y la Iglesia eran un freno para la libertad de conciencia y expresión. Falsificación de la historia era el resultado de aquello.
[34] Citado por FEROS, Antonio (2002). El duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid. Págs. 367-368
[35] MÁRQUEZ VILLANUEVA, Francisco (1975). El morisco Ricote o la Hispana razón del Estado. En: Personas y Temas del Quijote Taurus ediciones, págs. 229-335. Cita en pág. 276
[36] Falta saber si realmente era el gobierno el verdadero incitador.
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sábado, 1 de agosto de 2015

La decisión final del Consejo de Estado


Los mudéjares tenían adversarios tenaces y fanáticos que no descansaban hasta ver terminada su obra. El conde de Salazar era uno de ellos, quien ponía en duda, en su informe del mes de septiembre de 1612, la validez de los datos del fraile Juan de Pereda, manifestando que este religioso pertenecía a la misma orden que el monasterio que poseía bienes en la zona. Seguía intoxicando el ambiente en su informe manifestando que los moriscos del Valle de Ricote habían tenido más comunicación con Berbería y habían vivido con más libertad como Moros en toda España. Según el conde, también el comendador estaba a favor de los moriscos de Ricote, y ellos con sus demostraciones de cristianos supieron engañar a un fraile que vino a hacer una averiguación. El conde no creía nada de todo esto y sostenía que a final de todo no se podía entorpecer la obra de la expulsión y proponía enviar los moriscos a Francia. Consecuencia de esto es que el Consejo de Estado estudia la cuestión otra vez, en una sesión del 8 de noviembre de 1612. El Gran Comendador de León y la mayoría de los consejeros eran partidarios de expulsar a todos. En cambio, el duque del Infantado, Juan Hurtado de Mendoza de la Vega [1] y Luna, defendió con energía a los moriscos, porque los informes sobre la conducta morisca en el Valle le parecían concluyentes. En una sesión posterior, el 4 de mayo de 1613, el Cardenal primado de Toledo e Inquisidor General, don Bernardo de Sandoval y Rojas, tío del duque de Lerma, era partidario de la expulsión; y al Gran Comendador de León y a don Agustín Mexía, del Consejo del estado [2], les parecía mejor posponer la expulsión para después del verano. El duque del Infantado se quedó sólo en su defensa de la permanencia de los moriscos en España [3], a pesar de que el confesor del Rey, fray Luís de Aliaga, tampoco estaba a favor de la expulsión de los moriscos del Valle [4]. 

 
 Felipe III
El 21 de agosto de 1613 el conde de Salazar [5] sugiere al Rey que ordene dejar sin armas a los moriscos del Valle, porque no interesa que los moriscos salgan con armas de España.

21.8.1613
El Conde de Salazar a Juan de Ciriza. 
El Conde de Salazar a Juan de Ciriza, del escribano de su Magestad y su Secretario de Estado. En con relacion de los Moriscos que ay en la Ciudad de Murcia y lugares del Valle de Ricote y Suplica se le envien orden de S.M. para desarmarlos que ya la hubo otra vez del Marques de los Velez y no conviene salgan armados de España ni saquen armas a los visto el Comendador Mayor de Leon y le pare a que se le puedan ordenar siendo su Magestad mando sin que amostien.


Justo un mes más tarde, precisamente el 21 de septiembre, el conde de Salazar suplica al Rey que ordene desarmar a los moriscos del Valle, permitiéndoles dejar sus espadas y dagas. Para evitar posibles escándalos, se les quitaría las espadas y dagas, las cuales les serían devueltas una vez embarcados [6].

21.9.1613
Carta del Conde de Salazar a su Magestad.

En mia relacion de los moriscos que ay en la ciudad de Murcia, lugares del valle de Ricote y otros de aquel reyno y suplica se la envie orden de su Magestad para desarmarlos y que ya la tuvo otra vez el Marques de los Velez y no conviene que salgan armados de España ni saquen armas della. A lo visto el Comendador Mayor de Leon y le parece que se le podria ordenar ynconviniente se les podria permitir que lleven sus espadas y dagas lo que las tuvieren, entregandoselas despues de haverse embarcado porque dandoselas antes no sea ocasión de algun escandalo y remitirle que sobre esto haga lo que biere que conviene, y si tuvieran armas de tiro quitarselas sin dejales ninguna antes ni despues de la embarcacion, y esto de dejarles espadas y dagas parece justo, pues se les permite que bayan a tierras de su Magestad fuera de España.
Finalmente el 19 de octubre, en Ventosilla, Felipe III firmó el esperado edicto y dio orden al príncipe Filiberto de Saboya (1588-1624), su sobrino, Gran Prior de Castilla y General de la mar, de enviar navíos a Cartagena [7]. Francisco Cascales [8] nos hace saber que el Rey mandó encaminar por tierra cuatro compañías de Infantería y por mar otras doce compañías, llevadas al puerto de Cartagena en seis galeras de España, que trajo a su cargo Don Fadrique de Toledo.

19.10.1613
1613-X-19. Carta de S.M. al principe Filiberto de Saboya, su sobrino, Gran Prior de Castilla, General de la mar (que se hallaba con las galeras de España en el Puerto de Santa María, y en ellas la infantería del tercio de Lombardía).

El Rey. Señor Sobrino; auiendo entendido, que los moriscos Mudaxares moradores en los lugares del valle de Ricote en el Reyno de Murcia, no viuen como debieran, sino antes con mal exemplo y mucho escándalo, y que en efecto ay para expelerlos destos mis Reynos y Señorios de España las mismas causas que huuo para echar á los demás, que hasta agora han salido dellos; he resuelto: que sean expelidos todos los moriscos del dicho valle de Ricote, y cometido al Conde de Salazar, del mi Consejo de Guerra, la execución desto. Y porque para el buen efecto dello conuiene, que vos le deys la infanteria y galeras que os pidiere (quando aya llegado todo á Cartagena; como está ordenado) para que le asistan á la execución desta obra: os encargo, que assi lo hagays, y juntamente ordeneys, se embarquen todos los navios, y las embarcaciones, que el mismo conde os auisare, serán necessarios, para expeler y embarcar los dichos moriscos, cuyos fletes se han de pagar de sus mismas haciendas: y procurareys, por lo que os toca, ayudar al bueno y breue efecto deste negocio; que para mi será de mucho gusto. Nuestro Señor os guarde como desseo.
    De Ventosilla á 19 de octubre 1613. Vuestro buen tio. Yo el Rey. Juan de Ciriça.


El mismo día también daba el Rey instrucciones al conde de Salazar [9]

19.10.1613
El Rey, Felipe III, mandó en 19 de Octubre de 1613 al Conde de Salazar que efectuara la expulsión de los que llamaban moriscos del Valle de Ricote.

El Rey, Conde de Salazar, Pariente del mi concejo de Guerra, mi Mayordomo y mi Comisario General de infanteria..Ya sabeys cómo en las Expulsiones que se han hecho de los moriscos, que auía en estos mis Reynos y Señoríos, fueron aceptados los que llaman Mudéxares en el Reyno de Murcia, por auerse dicho que estauan muy emparentados y unidos con los Christianos viejos, y vivían como tales cathólicos y exemplarmente. Pero porque he tenido informaciones muy ciertas y verdaderas, que los moriscos Mudéxares en los lugares del valle de Ricote del dicho Reyno de Murcia, proceden en esto con mucho escándalo; y como en efecto para expelerlo hay las mismas causas que huuo para echar á los demás, que han salido hasta agora destos dichos mis Reynos y Señoríos; he resuelto con mucho acuerdo y consideración: que sean expelidos todos los moriscos Mudexares assi hombres como mugeres, que viuen y residen en los lugares del dicho valle de Ricote. Y assi os cometo y mando, en virtud de la presente, y de la orden general que teneys mía, para expeler todos los moriscos destos mis Reynos: vays derecho a  aquel valle y desterreys y expelays de mis Reynos y Señoríos de España á todos los dichos moriscos Mudexares, y no Mudexares que en él huviere; guardando en esto el tenor de los Bandos, Comissiones y Ordenes, que se han dado, y se han despachado para la Expulsión que hasta agora haueis hecho, y hazeys al presente, y lo que teneys entendido de mí acerca dello. Todos los dichos Bandos, Comissiones y Ordenes doy aquí por expresados; y mando á los mis Presidentes, Chancillerías, Tribunales y otras cualesquier Justicias de estos mis Reynos y Señoríos y demás personas de qualesquier calidad y condición que sean: que no os impidan la execución de lo que á esto toca, pero que os den la ayuda y la asistecia que fuere necessaria y les pidiereys, para el buen efecto dello, conforme á lo que se declara en los dichos Bandos, para hazer la Expulsión de los moriscos de dicho valle de Ricote, y vsar de los medios que para ello os parecieren convinientes, y castigar á los que no os obedecieren, os doy en virtud de esta mi Cédula tan cumplido poder y facultad como para en tal caso se requiere.- Dada en Ventosilla á 19 de Octubre de 1613.

También el mismo día daba el Rey instrucciones, en los mismos términos, al ayuntamiento de Murcia, rogándole que ayudara al conde en lo que él pidiera [10]. Ahora la ciudad de Murcia, que estaba en muchas ocasiones más bien a favor de los moriscos, no ponía más resistencias y acordó dar su conformidad a la expulsión y estaba dispuesta a colaborar en lo que hacía falta [11].

19.10.1613
1613-X-19, Ventosilla.- RI. Cédula de Felipe III al concejo de Murcia, para que auxilien al conde de Salazar, encargado de la expulsión de los moriscos mudéjares del valle de Ricote. (Ar. M. Mu. Caja 25-8, nº. 96).

               EI Rey
Concejo, Justicia, Regidores, Caualleros, Jurados, escuderos, officiales y hombres buenos de la muy noble y muy leal Ciudad de Murcia. Al Conde de salazar del mi conssº. de guerra, mi Mayordomo y mi comisario general de Infantería, he mandado que vaya á espeler los moriscos Mudéxares del Valle de Ricote. Yo os encargo y mando le deis para la execuçión dello la gente y el fauor y asistenª. que os pidiere que en ello resciuiré de vos muy particular seruiçio. De Ventosilla. A 19 de otubre de 1613.
              Yo El Rey
Juan de Ciriça


De repente la actitud colaboracionista de Murcia es total. Se nombra a cuatro regidores: Alonso Lázaro, Francisco Guill, Juan Cristóbal de Alazán y Antonio Riquelme; a tres jurados: Cortezo, Diego Hernández y Juan Montalbo; y al alcalde mayor, para que secunden y presten ayuda al Conde de Salazar en su encargo; asegura a éste que no dará cobijo en ella a los moriscos que huyen; y que apresará a los que residen en Murcia [12].  El Duque de Lerma supo por sus espías que los del Valle de Ricote intentarían irse al reino de Valencia y de estos hechos informó al Rey, el 24 de octubre de 1613, rogándole que se pusiera en contacto con el Virrey de Valencia para remediarlo [13].

24.10.1613
Carta del Duque de  Lerma a su Magestad referente de los moriscos del Valle de Ricote que se fueron a vivir en el Reyno de Valencia. 

Su Magestad ha entendido que muchos de los moriscos del Campo de Calatrava y otorgantes y del Valle de Ricote se van al reyno de Valencia y alli pueblan como Christianos Viejos lo que los moriscos expelidos dexaron y aunque si diese lugar a esto, vendria hacer de muy gran inconveniente, y de poco fructo la expulsion que se ha hecho mandaron V. Magestad que se escriva luego muy gratamente al Virrey de Valencia, haga remediar esto, poniendo en ello muy particular cuydado y vaya avisando de lo que hiciere. Dios guarde Vd.


Inmediatamente después del edicto, el conde de Salazar, encargado de la expulsión, mandó a publicar el bando [14] para la salida de los moriscos que habían quedado ocultos o rezagados  y salió desde Madrid a Hellín para dirigir las operaciones [15]. Esta vez los moriscos del Valle sabían que estaban perdidos y que tenían que salir de sus queridas tierras sin remedio. Algunos ya se aprovechaban de sus contactos familiares, eclesiásticos y comerciales, buscando lugares seguros en el reino de Valencia.


26.10.1613
Bando mandado publicar por el conde de Salazar para la salida de los moriscos que habían quedado ocultos ó rezagados.

Por quanto, porque sin embargo de los Reales Bandos de su Magestad, hasta agora publicados, por los quales se ha mandado: que salgan expelidos de todos sus Reynos y Señorios los Moriscos, hombres y mugeres, de cualquier edad que sean, assi antiguos, como nueuos, estantes y habitantes en ellos, y que ninguna persona los recete, ni encubra, acoja, ni defienda publica, ni secretamente, so las penas en ello contenidas: no se ha cumplido con la puntualidad que el caso requiere, siendo la deliberada voluntad de su Magestad, que lo dicho se guarde, y execute lo siguiente:
    Primeramente, que dentro de quinze dias siguientes, de la publicacion deste bando, todos los dichos Moriscos estantes y habitantes, en qualquier parte de los Reynos y Señorios de España, de qualquier edad y calidad que sean, salgan de los dichos Reynos, según y como antes de agora les ha sido mandado, so pena, quen en el que se hallare en ellos, passado el dicho termino, se executara la de los dichos Bandos irremisiblemente: con declaracion que sin embargo de lo en ellos contenido, se alça la prohibicion, que hasta ahora aquí auia, de yr a otros Reynos de su Magestad fuera de España: y los que en cumplimiento de los bandos han salido y salieron, no bueluan a entrar en ellos, so pena de que seruian a su Magestad en sus Reales Galeras al remo, sin sueldo, sin remission alguna. Y se aduierte a todas las Justicia de su Magestad, y otras, cada una en su jurisdiccion, tengan particular cuydado en la execucion de lo susodicho.
    Otrosi su Magestad manda: que ninguna persona de todos sus Reynos y Señorios, estantes  y habitantes, de qualquier calidad, estado y preheminencina, y condicion que sean, no sean ossados de recibir, ni recibir, ni acoger, ni defender, pública- ni secretamente Morisco, ni Morisca, para siempre jamas, desde oy dia de la publicacion, en sus tierras, ni en sus casas, ni en otra parte, ni manera alguna, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vassallos y fortalezas, y otros heredamientos, y que ansi mesmo pierdan qualesquier mercedes, que de su Magestad tengan, aplicadas para su Camera y Fisco.
    Asni mesmo manda su Magestad, que qualesquier personas que supieren, que alguno de los dichos Moriscos, hombres y mugeres, de qualquier calidad y edad que sea, auiendo sido expelido destos Reynos, huuieren buelto, los denuncien, y manifiesten a la Justicia donde se hallaren los dichos Moriscos, y aya y tenga de premio el tal denunciador, de cada persona de las que asi denunciare diez ducados, que le sean pagados y pagadaos de los bienes y a costa de los Moriscos, luego que se verificare auer sido expelidos.
    Y para que lo susodicho tenga cumplido efecto, y ninguna persona pretenda ignorancia: mando que este bando se publique en esta Corte, en las partes acostumbras della. Dada en Madrid a 26 de Octubre 1613.- El Conde de Salazar - Bernabé de la Peña Velasco, secretario.

Una vez llegadas las galeras del príncipe Filiberto al puerto de Cartagena, con casi 300 hombres del tercio de Lombardía a bordo, el conde de Salazar hizo público, el 28 de noviembre de 1613, día de San Andrés, el edicto de la expulsión en las 6 localidades del valle de Ricote, que estipulaba entre otras cosas [16]:

1. Los moriscos tenían que salir de sus lugares dentro del plazo de 10 días después de la publicación del edicto y tenían que registrarse para tal fin ante el comisario, bajo pena de muerte, pérdida y confiscación de sus bienes.   
2. Las propiedades y ventas de sus bienes tenían que registrarse ante el escribano y comisario para recibir y cobrar la mitad del dinero.
3. Pueden salir a cualquier parte de cristianos, aunque sean reinos de su Majestad, pero fuera de los de España.
4. No pueden salir de sus lugares.
5. Los moriscos casados con cristiana vieja serán expelidos, pero si su mujer se quiere quedar puede hacerlo, así como sus hijos menores hasta seis años. Guadalajara habla de hijos menores de ocho años [17].
6. Este bando no se aplicaba a:  los clérigos, frailes y monjas;  los cristianos viejos casados con moriscas y sus hijos; los de Berbería que vinieron a convertirse a la fe católica; los esclavos.

28.11.1613
Copia del bando [18] que se publicó en los lugares del Valle de Ricote en carta del Conde de Salazar a 2.12.1613. Hellin 28.11.1613.

Don Bernardino de Velasco y Aragon, Conde Salazar y Castelnovo del Consejo de Guerra de su Magestad y su Mayordomo Comisario General de la infanteria de España pretecha de la gente de guerra, Capitan de una compañía de cavallos, Comision de los batimentos de Castilla de la horden de Santiago, a cuyo cargo esta a expulsion de los moriscos que salen destos reinos. Por quanto su Magestad a mandado por particular la carta nueva a mi dirigida que sean expelidos destos sus reynos y señorios de España todos los moriscos mudejares y no mudejares del balle de Ricote como por ella const que he del tenor siguiente: (sigue copia del vando del 19.10.1613)
    Por tanto para que tenga cumplido efecto la determinada boluntad de Su Magestad mando que en execucion della se guarden las ordenes siguientes:
Primeramente que dentro de diez dias primeros siguientes que corran y se quentan desde el dia de la publicacion deste bando salgan todos los dichos moriscos ombres y mugeres de qualquiera hedad que sean de los dichos lugares del balle de Ricote. Registrados y conducidos por los Comisarios que para este efecto por mi les seran nombrados y sobre yo mando la orden que los dichos Comisarios les daran en mi nombre a embarcar al puerto de Cartagena donde su Magestad tiene mandado a prestar embarcacion y para el transito yrse de los dichos moriscos. Su Magestad me ace allar y a los mismos que confieren en este vando podran sacar dinero de su amparo y seguro real y lo cumplan los unos y los otros, so pena que el morisco pasado el dicho termino no se hubiere registrado ante el Comisario de su partido por el mismo hecho incurra en pena de la vida en perdimiento y confiscacion de todos sus vienes muebles y raices para la real hacienda de su Magestad.
    Que durante el termino de los dichos diez dias los dichos moriscos pueden dispensar de sus vienes asi muebles como raices con tanto que el precio que dello resultase lo manifiestan por ante escribano que dello de fe y ante el Comisario que les ha de conducir y de los alcaldes que hubiere  cristianos viejos en el dicho lugar, y con el dicho registro se asistan de presentar personalmente ante la persona que su Magestad tiene nombrada para recibir y cobrar la mitad del dinero, oro, plata o joya, que sacaren desto reynos y con el pasaporte de registro de aver pagado lo que a su Magestad toca los embacar de horden de la persona que asistiere a la dicha embarcacion, lo qual cumplan, sopena que qualquier dinero, joyas, oro, o plata o otra qualquier cossa que fuere allado fuera del registro en poder del dicho morisco o que dieste o yn robe, lo ayan ocultado, le ayan perdido y sea aplicado a la real hacienda de su Magestad.
    Que ninguna persona de los susodichos encubran ni oculten bienes algunos para les dejar en esta manera ocultos, o en cofianza, so pena que por el mismo casso aya perdido todas sus vienes aplicados según desusso.
    Que durante el termino de los dichos diez dias que como dicho es comienzan a correr desde el dia de la publicacion de este bando no puedan salir ni salgan de sus lugares de su becindad, ninguno de los tales moriscos aparte alguna por ninguna caussa ni razon que puedan tener, ante esten cada uno en el dicho lugar de su becindad tratando de disponer de sus vienes sopena que el que fuere allado aver salido fuera del yncurra en sopena de la vida y confiscacion de vienes y que los pueda prender y desvalijar qualquier soldado de los que de mi orden asisten a la guarda dellos o otra que alguna persona y los traygan ante mi al executar las penas dichas.
    Que ninguna persona de todos los reynos y señorios de su Magestad estantes y ausentes ya en ellos de qualquier estado calidad y preeminencia y condicion que sean no sean orados de recibir ni acatar ni acoger ni dijen derparca ni secretamente alguno de los dichos moriscos o moriscas ahora ni tiempo alguno perpetuamente en sus tierras ni en sus cassas ni en otra parte ni manera alguna sopena perdimiento de todos sus vienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos y maravedis que da su Magestad que tenga aplicdos a su Camara y Fisco.
    Que los dichos moriscos puedan yrse a qualesquier parte de cristianos que quisiesen aunque sean a reynos de su Magestad como sea fuera de los de España que no se entienda esta bando con los clerigos, frailes ni monjas de esta nacion, ni con los cristianos biejos casados con moriscas, ellas ni sus maridos, ni hijos, ni con los que sean benido de Berberia a conbertirse a nuestra santa fe catolica, ni con los que actualmente son esclavos.
    Que el morisco casado con cristiana vieja sea expelido, el y sus hijos, con tanto que si la muger cristiana bieja no quissiere yrse co su marido se pueda quedar ella y los hijos menores de seis años. Y para que lo susodicho tenga cumplido efecto, y ninguna persona pretenda ygnorarla mando que este bando se publique en la forma acostumbrada porque tal es la determinada boluntad de su Magestad y de que las penas contenidas en este bando se executen contra las trasgressiones presa inremediablemente, fecha en Hellin a veinte y ocho de noviembre de mill y seiscientos y trece años.

Cuando por fin se enteraron de la fatal noticia, los blanqueños presentaron un cuadro desgarrador para los observadores. Todos eran llantos, grandes procesiones y grandes disciplinas y decían que querían morir en tierra de cristianos [19]. Que los moriscos del Valle de Ricote quisieran morir en tierra de cristianos era algo muy normal. Habían empapado solamente la doctrina cristiana y no entendían ya nada de otras religiones. Aquí tenemos un muy buen ejemplo de lo que significa un gobierno para una minoría. Un gobierno lleno de aprovechados e incompetentes, haciendo caso omiso a leyes antiguas y promesas escritas por la gran reina Isabel la Católica. 

2.12.1613
Carta del Conde de Salazar a su Magestad. Hellin, 2.12.1613.
Envia copia del vando que hizo publicar en los lugares del valle de Ricote para que dentro de l0 dias salgan dellos todos los moriscos y dizque que lo sienten con grande extremo y todo era processiones disciplina y lagrimas diziendo que querian morir en tierra de christianos y que el les ha enviado a dezir que su Magestad no queria que fuesen sino a las donde lo son y con esto paresce se apretavan un poco. Que si con su compañía de cavallos podia ocupar los puestos que guardan los soldados de las seis compañías de Lombardia, las restituiria a las galeras. Que se halla sin un real para todo lo que se ofresce.


Ellos si quisieron ser buenos cristianos, pero la ineptitud de muchos sacerdotes fue otro problema con el que los moriscos tuvieron que contar. Contra esa multitud de clérigos y frailes, demasiado numerosos en una España en plena crisis y de reiterada incapacitad para ejercer su sacerdocio, a pesar de los esfuerzos de formación post-conciliares, se levantaban diversos arbitristas como Pedro de Valencia:

Discurso contra la ociosidad:
Lo que de mayor excesso a crecido i que más grava la comunidad es el número de clérigos y frailes. Los cléricos, muchos, son ignorantes i no se ocupan en estudios ni aun en ministerios honestos: en juegos i en otras cosas. Es cosa increíble el número de clérigos que refieren algunos obispados: en dos –me dizen- que ai más de 30.000.... [20]


El siguiente testamento en 1584 de Abellán de Vega, morisco de Blanca, cuya primera mujer estuvo en la cárcel de la Santa Inquisición en 1562, revela que Abellán de Vega había dado dinero para jugar con el cura al escribano Diego Manda, persona que hemos localizado en Ojós. O sea, el cura tenía prohibido jugar [21], pero esta prohibición no era obstáculo para jugar con los moriscos blanqueños. Por otro lado, vemos la cristianidad de este morisco en su testamento. Muchos testamentos en Blanca y de los otros pueblos del Valle de Ricote eran  similares.

25-4-1584
Ojós. Testamento de Avellán de Vega, natural de Blanca y vecino de Abarán. (A.H.P.M., Protocolo nº 9886, fols. 54 vº-57rº). (Fol. 54vº) (Al margen: Testamento de Avellán de Bega)


    Yn dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo, Avellán de Vega, vezino de la villa de Havarán y natural de la villa de Blanca, estando al otorgamiento de esta escritura en esta villa de Oxox, digo que soy hombre biejo, de hedad de setenta años poco más o menos, enfermo y lisiado de enfermedades, que pudiera ser repentinamente fuese Dios seruido de enbiarme a llamar y llebar de esta presente vida. Temiendo de lo que dicho es y por otros justos respetos que a ello me mueven, porque al presente estoy en my buen juizio y cunplida memoria, deseando poner mi ánima en camino de salvaçión, creiendo como creo en la santísima Trinidad, padre e hijo y espíritu santo: tres personas y vna esençia diuina, y en todo aquello que tiene y cree la santa madre Iglesia de Roma, como bueno y católico cristiano; tomando como tomo por mi ynterçesora y auogada a la Uirgen Santa María, nuestra señora, hago y hordeno éste mi testamento y postrimera boluntad en la forma siguiente: // (fol. 55 rº)
- Primeramente, mando my ánima a Dios nuestro señor que la crió y redimió por su presçiosa sangre, y el cuerpo por la tierra donde fue formado.
- Yten, mando que quando Dios nuestro señor fuere seruido de me llevar de esta presente uida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de la villa de Hauarán, de la avocaçión del señor san Pablo, en la sepultura que mi mujer e hija nonbraren.
- Yten, mando que el día de mi enterramiento se hallen tres clérigos en mi enterramiento y si no los obiere en la uilla de Hauarán mando se lleve el beneficiado de la villa de Blanca. Y aquel día, si fuere ora sufiçiente, si no otro día luego siguiente, se me digan vna misa de enterramiento, cantada y ofrendada como se acostunbre. Y los dichos tres clérigos que se hallaren digan tres misas, todas cantadas. Y se pague lo acostunbrado, de mis bienes.
- Yten, mando que en la dicha villa de Hauarán, donde fuere enterrado, se diga por el cura de ellas las honras y osequias acostunbradas y se le paguen los derechos deuidos.
- Yten, mando que en el cavo del año de mi enterramiento se diga por mi ánima vna misa de requien cantada y se pague de mis vienes.
- Yten, mando que demás de lo que está dicho se me digan por mi ánima (tachado: por  el) quarenta misas rezadas, que se digan en la forma siguiente: en la uilla de Blanca, por el cura de ella, diez misas de las dichas quarenta; y por el cura de la dicha villa de Havarán, veinte; y el padre Juan Yelo, diez. Que serán todas las dichas quarenta misas y todo se pague de mis bienes.
- Yten, mando que el día de mi enterramiento, o luego otro día siguiente, se den de mis vienes de limosna veinte reales repartidos por los pobres más çercanos.
- Yten, mando que se digan por las ánimas de mis padres y de mi primera mujer doze misas rezadas, quatro por cada vno de ellos. / (fol. 55 vº)
-Yten, mando que se digan por Ysauel de Uega, mi hija difunta, quatro misas rezadas.
- Yten, mando para redençión de cautiuos y las demás mandas forzosas, a todas ellas, dos reales.
- Yten, digo y declaro que Jayme Soriano, mi primo, me devía çiento y çincuenta reales, de los quales me dio en alpargates y otras cosas çincuenta reales y me resta deviendo çien reales, de los quales me hizieron conoçimiento para me los pagar Benito Soriano y Juan Apariçio, vezinos de la villa de Jumilla. Mando que mis herederos los cobren de ellos.
- Yten, digo que Diego de Blanca el viejo, vezino de la villa de Blanca, como fiador de su sobrino, me resta deviendo sesenta reales de vn macho que le vendí en más quantía. Mando que mis herederos los cobren de él.
-Yten, digo que Diego de Alcaraz el moço y Ginés Manda me deven çiertos marauedíes, que no se me acuerda quántos son, de resto de vnas cabras que le vendí en mayor quantía; y de ellos me hizieron conoçimiento. Mando que mis herederos cobren de los susodichos lo que con buena uerdad paresçiere me restaren deviendo.
- Yten, digo que Martín Tomás Leiua, vezino de la villa de Blanca, me deue diez ducados que me salió a pagar por la biuda de Francisco de Uega, vezina de la dicha villa. Mando que mis herederos los cobren de él.
-Yten, digo que Diego de Manda, escriuano, vezino de esta uilla, me deue treinta y seis reales que le presté en el tiempo que obraua la casa en Hauarán: dos ducados y catorze reales que le presté para jugar con el cura de Blanca, y de éstos me hizo çierta escritura. Mando que se le quite lo que dixere que se le deue y lo demás lo cobren mis herederos.
- Yten, digo y aclaro que al tiempo que yo casé a Ana de Vega, mi hija, con Francisco Covarro, vezino de Hauarán, yo y mi mujer le dimos en ropas y preseas de casa çierta suma de marauedíes // (fol. 56 rº) que no se me acuerda, tanto más de que parescerá por el ynbentario que de ello se hizo. Y éstos los dimos yo y la dicha mi mujer de nuestros vienes comunes. Mando que aquéllos no se le cuenten en partiçión para su legítima a la dicha mi hija, porque yo le tengo cargo y se lo quiero gratificar en esto y en lo demás que adelante se dirá.
    - Yten, digo que yo y la dicha mi mujer llevamos (tachado: del) a casa de la dicha mi hija munchos trastos y arreos de casa; y aquéllos mando y es mi boluntad que quando Dios fuere seruido de me llevar de esta presente vida los dichos trastos y arreos de casa se queden en poder de la dicha mi hija, sin que nadie le pida cuenta de ellas, porque es mi voluntad que se quede con ellos como dicho es.
    - Yten, digo y aclaro que al tiempo que yo me casé con Beatriz Pana, mi sigunda mujer, llevó al matrimonio y yo resçiuí con ella en dote, en ropas y en otros arreos, çierta suma de marauedíes que paresçerá por el ynuentario. Y por ser donzella le mandé en arras y proter nuçias veinte mil marauedíes. Mando que las ropas y los veinte mil marauedíes todos los cobre de mis vienes por la mejor uía que de derecho a lugar.
- Yten, digo y aclaro que, porque mis yernos Francisco Vaçol y Juan Marín tienen çiertos vienes de mi hazienda, que soy ynformado que los an tomado sin que yo lo supiese; y porque María Avellán, mi hija, mujer de Álbaro Dato, vezino de la villa de Blanca, es razón que se gratifique por lo que sus hermanas llevaron, mando aya y tome vn bancal que yo tengo en la güerta de la dicha villa de Blanca, en el pago de Xorbente, que está plantado de moreras y otros árboles, que afrenta con Hernando de Uega y Miguel de Molina. Mando que este vancal lo aya y lleve la dicha mi hija, demás de lo que a de auer de su legítima y más vn pedaço de tierra secano que tengo en el canpo de la dicha villa de Blanca, donde dizen ¿la cancodale capres?, que alinda con el dicho Álbaro Dato y Alonso Marín / (fol. 56 vº), vezinos de la dicha villa de Blanca. Lo qual le mando por la uía que de derecho mejor a lugar.
- Yten, digo y mando que todos los días que biuiere la dicha Beatriz Pana, mi mujer, quede señora y poderosa de todos mis vienes raízes y muebles, auidos e por auer (entre renglones: llevando el vsofruto de ellos), todos los días que viuiere, sin que nadie se los pueda quitar hasta que muriere; y muerta ella se buelvan a mis herederos. Y si mis herederos le quisieren quitar el vsofruto de los dichos mis vienes, mando que los aya de mejoría mientras vibiere y no más. Y muerta, como dicho es, se buelva a mis herederos.
    Yten, mando y dexo por mis alvaçeas testamentarios a Diego Cobarro, mi consuegro, y a Juan Carrillo, mi primo, vezinos de la dicha villa de Havarán, a los quales y a cada vno de ellos yn solidun d[o]y poder cunplido para que tomen de mis bienes de lo mejor y más vien parado y cunplan este mi testamento, mandas pías e cosas? en el contenidas.
    Yten, dexo, nonbro y establezco por mis legítimos y vniversales herederos del remanente que quedare de mis vienes raízes y muebles, derechos y açiones y semovientes, a Catalina Auellán, mujer de Francisco Vaçol, y a María Auellán, mujer de Álvaro Dato, y a (tachado: Ysauel de Uega) a María de Auellán, mi nieta, hija de Ysauel de Vega, mi hija, todos vezinos de la dicha villa de Blanca; y a Ana de Bega, mujer de Francisco Cobarro, vezina de la villa de Hauarán, todas mis hijas y nietos. Y porque hasta [a]gora la dicha Ana de Vega, mi hija, no tiene hijos, quiero la hereden, mando, digo y aclaro que si a caesçiere que la dicha Ana de Vega, mi hija, muriere o no tubiere hijos que hereden sus vienes, los vienes que heredare de mi hazienda se buelvan a las demás mis hijas y nieta declarados en esta clávsula. Todo lo qual dexo, mando por la uía y forma que de derecho mejor a lugar. Y porque ésta es mi vltima vo- // (fol. 57 rº) –luntad, y rrevoco y anulo y doy por ninguno otro qualquier testamento o testamentos que antes de éste aya hecho por testamento o codiçilio, o en otra qualquier manera, que quiero que no valgan ni hagan fe en juizio ni fuera de él, salvo éste que de presente hago, que quiero que valga por mi testamento. Y si no valiere por testamento valga por codicilio o por escritura pública, o por la uía que de derecho mejor a lugar. En testimonio de lo qual otorgué la presente carta de testamento en la uilla de Oxox, ante el presente escriuano público de ella, a veinte y çinco días del mes de abril de mil e quinientos y ochenta e quatro años, siendo testigos Alonso de Buendía y Gonzalo Vanegas e Diego López, vezinos de esta uilla de Oxox; y Juan Fernández el uiejo, vezino de Villanueva. Y firmó vn testigo a ruego del otorgante que dixo no sauer. Al qual yo, el escriuano, conozco. Va testado: Ysauel de Uega, ne. No vale. Y va entre renglones do dize: llevando el vsofruto de ellos. Vale.
    Testigo, Alonso de Buendía (firmado y rubricado). Ante mí, Juan Peñalver (firmado y rubricado).


Si analizamos el texto de Cervantes, vemos que Ricote cuenta lo que realmente y finalmente pasó en el Valle de Ricote:

Porque bien vi y vieron todos nuestros ancianos que aquellos pregones no eran sólo amenazas, como algunos decían, sino verdaderas leyes que se habían de poner en ejecución a su determinado tiempo. Y forzábame a  creer esta verdad saber yo los ruines y disparatados intentos que los nuestros tenían, y tales, que me parece que fue inspiración divina la que movió a su majestad a poner en efecto tan gallarda resolución, no porque todos fuésemos culpados; que algunos había cristianos firmes y verdaderos. Pero eran tan pocos que no  se podían oponer a los que no lo eran, y no era bien criar la sierpe en el seno, teniendo los enemigos dentro de casa [22]. Finalmente, con justa razón fuimos castigados con la pena del destierro, blanda y suave al parecer de algunos;   pero al nuestro la más terrible que se nos podía dar. Doquiera que estamos lloramos por España; que, en fin, nacimos en ella y es nuestra patria natural. En ninguna parte hallamos el acogimiento que nuestra desventura desea, y  en Berbería y en todas las partes de Africa donde esperábamos ser recibidos, acogidos y regalados, allí es donde más nos ofenden y maltratan.  (II, 54)

Se entiende del texto que primeramente había pregones que se habían de poner en ejecución a su determinado tiempo. Puede referirse este texto al Valle de Ricote, porque se entiende del texto de que entre los primeros pregones (10.11.1611) y la ejecución de la expulsión (28.11.1613) pasaron por lo menos 24 meses. En Castilla, la cédula del 28 de diciembre de 1609 decía que los moriscos podrían salir libremente hacia la frontera francesa, pero la expulsión oficial, del 10 de julio de 1610, dice que tenían que salir de España en un plazo de 60 días [23]. Finalmente, ahora en 1613, el tiempo de solo unos 10 días era muy breve. Probablemente, con el pregón del 10 de noviembre de 1611,  salieron voluntariamente hacia otros lugares, durante todo el año 1612, muchas familias moriscas del Valle de Ricote, hacia territorios en el reino de Valencia, puesto que vemos  una disminución de nacimientos en el Valle [24]. Efectivamente había enemigos en casa, tal como vemos en el estudio de Fray Pereda [25]:

Diçese desta gente que algunos los mas viejos hablan arauigo y generalmente son mas çerrados de lengua y menos deuotos que los demas del Valle y aun se diçe que han oydo a los demas mudexares del Valle que estos de Blanca los han echado a perder.

El mismo Pereda  describe un panorama horrible y conmovedor. Que los moriscos del Valle de Ricote quisieran morir en su tierra del Valle de Ricote como cristianos [26] era algo muy normal. Habían aprendido demasiado tiempo la doctrina cristiana y no entendían ya nada de otras religiones. 

Muchas penitencias, procesiones con letanías, cruces, pendones, insignias y hábitos de mortificación, especialmente iban las doncellas vestidas con túnicas blancas, descalças, velados los rostros, tendidos los cabellos, llevando cruces de mucho peso a cuestas muy gran trecho y las menores llevaban otras imágenes, crucifijos y cruces en las manos, y otras acompañándolas con luces, y muchas plegarias de todo género de gente a todas horas del día y mas ordinario a la media noche, pasando algunas en vela de claro en claro en las iglesias con disciplinas de sangre de los hombres y tantas lagrimas, sollozos y alaridos diciendo en grito, señor misericordia, señor misericordia, que ningún ánimo pío lo veía que no se enterneciese [27].

Como el conde de Salazar fue informado de que los moriscos no quisieron tratar la venta de sus bienes, porque pensaban con sus nuevas demostraciones religiosas y dilaciones —hacían procesiones con disciplina, las doncellas descalzas, sus cabellos tendidos, poniendo encima de sus cabezas cenizas a imitación de los ninivitas—  evitar también esta vez su expulsión, se metió el Conde en la villa de Cieza, la boca o entrada del Valle. De esta forma los moriscos no tuvieron más remedio que tomar el asunto en serio, puesto que todos los días veinte o treinta caballos ligeros, de su compañía, andaban corriendo por los caminos y trochas del Valle. Las entradas y salidas estaban tomadas y guardadas con los cuerpos de guardia, de manera que los moriscos no podían escaparse sin caer en sus manos [28]. Esta era la visión oficial del gobierno en sus días, pero cualquiera que conozca bien el Valle de Ricote sabe perfectamente que era imposible, en aquellos años, vigilar todo el terreno, y que fácilmente los moriscos podían escaparse por las montañas, terreno que ellos conocían como la palma de sus manos y donde los soldados del conde se hubiesen perdido fácilmente. La apología eclesiástica y vencedora no tuvo límite en decir mentiras.

No cabe duda de que los moriscos del Valle estaban desesperados. En su memoria tenían aún la expulsión de sus hermanos valencianos cuando el día 23 de septiembre de 1609, en las calles y plazas de Valencia, se pregonó la pragmática de expulsión, en la que el rey, apellidando a los moriscos de herejes, apóstatas y traidores, decía que, usando de clemencia, no les condenaba a muerte, ni confiscaba sus bienes, con tal de que se apresurasen a ser embarcados en el término de sólo tres días y dejasen para siempre las tierras de España.

No faltaban los relatos de sus hermanos valencianos, que pudieron escapar hacia el destierro,  para informarles que el mayor peligro para ellos estaba en llegar a los puertos de mar, porque los cristianos viejos estaban deseosos de vengarse, y atraídos por el amor al pillaje, formaban cuadrillas en los caminos para asaltar, robar y asesinar a los infelices moriscos. Soldados y paisanos rivalizaban en codicia y crueldad. Muchas de las familias, que creyéndose más seguras habían fletado para sí buques para ser trasladadas a África, perecieron en el camino víctimas de la codicia y brutalidad de sus patrones. Fueron robadas y degolladas durante la travesía y arrojadas al mar. Estos hechos hicieron temblar a más de uno. 

Volviendo al valle, Luís Lisón nos hace saber que todo fue previsto en los detalles, e incluso con un escalonamiento en las actuaciones. En cada localidad se nombró, el 1 de diciembre de 1613, un comisario (sargento mayor, capitán o alférez), generalmente auxiliado por un ayudante, un alguacil y un escribano. Este último solamente en aquellas localidades cuyo titular era morisco, como en Blanca, Ojós, Villanueva, Ricote y Abanilla. Los haberes eran de 1.000 maravedíes diarios para los sargentos mayores y capitanes, 800 mrs. los alféreces, 600 mrs. los ayudantes y escribanos y 500 mrs. los alguaciles. En conjunto, 2 sargentos mayores, 8 capitanes y 5 alféreces, más el personal de tropa a sus respectivas órdenes. Los que podríamos denominar “agentes de la expulsión” fueron en el caso de Blanca: «comisario», el capitán Carlos Becerra; «ayudante», don Alonso de Rojas; «alguacil», Sebastián Marcos; y su «escribano», Carlos de Lanuza [29].

Para ver ocularmente los hechos y evitar excesos o mal tratamiento a los moriscos, de obra o de palabra, en bienes y personas,  el conde de Salazar envió a visitar los lugares del valle a su asesor Don Gerónimo Avellaneda Manrique, el 10 de diciembre. Con él fue Don Antonio Manrique con algunos soldados de su compañía [30]. Es tal vez por eso que decidieron sustituir al alférez Diego de Higueras, por el alférez Antonio González, al no ayudar bien en las ventas de las haciendas de los moriscos en la villa de Abarán [31].

Desgraciadamente Blanca ya no dispone, como Abarán, de Actas Capitulares del día 12 de diciembre de 1613, así que nos ayudamos con la de Abarán, porque similares hechos tuvieron lugar también en Blanca. Observamos que el conde de Salazar había dicho que la expulsión tendría lugar el día trece de diciembre, viernes, para todos los moriscos del Valle. Por otro lado se tendrían que nombrar alcaldes ordinarios, alcaldes de hermandad, mayordomo del posito, alguacil mayor y escribano, mayordomo del concejo y regidores [32]. Chocante en las Actas Capitulares de esta fecha es la declaración denigrante de que “todos los nuevos elegidos son cristianos viejos notorios y como tales limpios de toda mala raza”. Chocante, porque los moriscos abaraneros eran cristianos viejos y además muy buenos católicos. También aquí las autoridades, protegidas y manipuladas por un Estado manipulador, no tuvieron límites en intoxicar el ambiente. ¡Que triste espectáculo de unas autoridades convertidas en ovejas, sin libertad de conciencia, y en manos de lobos!. Ay,  ¡que día más negro en la historia de esta gran España!

Dada la premura de tiempo, bastantes bienes raices fueron vendidos a bajo precio.   Pese a ello, numerosas propiedades quedaron sin vender, por lo que se hicieron muchas donaciones a iglesias, conventos, cofradías, hermandades y particulares. Además, se instituyeron bastantes fundaciones de pías memorias. En el caso de Blanca, no hemos encontrado documentación alguna, pero felizmente unos vecinos de origen blanqueño, Francisco Cachopo y Ginés Candel, vivían en Ricote y por eso sabemos los bienes que tenían, ya que de la villa de Ricote sí disponemos de una gran cantidad de escrituras.  Sea lo que fuere, si hubiera demora con la venta de los bienes de los moriscos blanqueños, el conde de Salazar no pensaba en demorar el tiempo previsto para el destierro de estos infelices.




Notas

[1]  El duque del Infantado, Juan Hurtado de Mendoza de la Vega era letrado y con Felipe III fue Gentilhombre de Cámara, Mayordomo Mayor y Consejero de Estado durante las privanzas de Lerma (suegro de su hijastra Luisa) y Uceda (hermano del marido de su hijastra).
[2] También llamado a veces Agustín Mejía y Agustín de Messía.
[3] LAPEYRE, Henri (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pág. 240
[4] ROBRES LLUCH, Ramón (1962). Catálogo y nuevas notas sobre las rectorías que fueron de moriscos en el arzobispado de Valencia y su repoblación (1527 – 1663), Págs. 148
[5] Archivo General de Simancas, Legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[6]  Archivo General de Simancas, Lejajo 251. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm  12.
[7] JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid, págs. 361-363
[8]  CASCALES, Francisco (1775). Discursos Históricos de la ciudad de Murcia y su reino. Academia Alfonso X el Sabio,  1980. pág. 327
[9]  JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid, pág. 361
[10]  LISÓN HERNÁNDEZ, Luis  (1992).  Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En:  Areas, vol. 14. Págs. 141-170. Cita en págs. 165-166
[11] Archivo Municipal de Murcia, Actas Capitulares, 1613, folios 143-144
[12]  HERNÁNDEZ FRANCO, Juan (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, p. 83
[13]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[14] JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 361-362
[15] Archivo General de Simancas, Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[16]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[17]  GUADALAJAR Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Pág. 63
[18] Archivo General de Simancas, Legajo Estado 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[19]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[20] VALENCIA, Pedro de (1999). Escritos sociales. I. Escritos económicos. Págs. 166-167. Citado por  REDONDO, Agustín (1997). Otra manera de leer El Quijote, Editorial Castalia, Madrid. Pág. 93
[21] La visita del año 1525, según Porras Arboledas, lo dice claramente:
4º). «yten, porque algunas personas con poco temor de Dios, se están jugando a naypes e a otros juegos los tales días de domingo e fiestas antes de misa, e se van a las tavernas a comer e bever e a otros viçios, mandamos que de aquí adelante no fagan lo susodicho, ni coman antes de la misa mayor, pues se dize farto de mannana, ni hagan los dichos juegos so la dicha pena ...».
AHN, OO.MM., Lib. 1080c, fol. 861-863. Citado por  PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés  (1982). Los señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla (siglo XV). Dos tomos. Departamento de Historia Medieval. Sección de Historia. Facultad de Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid.  Págs. 159-162.
[22] No solo la culpa del malhechor (poena retributiva), sino los pensamientos públicos son dados por Cervantes como el motivo del castigo. En este caso como medina para la colectividad (poena medicinalis). Cervantes se coloca con esta forma de pensar en línea con  los escolásticos tardíos como Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1577), diferente que el jurista vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569). Cfr.  MAIHOLD, Harald  y otros (2000). Wenn das Haupt schmerzt, dann schmerzen alle Glieder.” - Die Strafe für fremde Schuld in Cervantes „Don Quijote”.  Publicado en: Verein Junger RechtshistorikerInnen Zürich (Hrsg.). „¿Rechtsgeschiche(n)?“ …. Europäisches Forum Junger  Rechtshistorikerinnen und Rechtshistoriker Zürich 28.-30. Mai 1999, Bern u.a. 2000,  Págs. 189-207
[23]  LAPEYRE, Henri  (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia.
[24]  Libros de bautismo de Abarán y Blanca.
[25]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254. (Con agradecimiento a José David Molina Templado – Cronista oficial de Abarán).
[26]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[27]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254. (Con agradecimiento a José David Molina Templado – Cronista oficial de Abarán).
[28]  GUADALAJAR Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Pág. 61
[29] Documento en: LISÓN HERNÁNDEZ, Luis  (1992).  Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14. Págs. 141-170. Cita en págs. 149-150. Archivo Histórico Provincial de Murcia, protocolo de Cieza 9496, folios 1-10 del 26.5.1614
[30]  GUADALAJAR Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Pág. 63
[31] Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo de Cieza 9496, folios 1-10 del 26.5.1614
[32] CARRASCO MOLINA, José (1996). I curso “Abarán: Acercamiento a una realidad” (del 21 de abril al 7 de mayo 1994), Centro de Estudios Abaraneros. Patrocinado por Caja Murcia, Abarán. Págs. 28-29.
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BIOGRAFÍA

Para parte de mi biografía, haga click en los siguientes enlaces:



In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

Castillo de Blanca
Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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