Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

sábado, 1 de agosto de 2015

La decisión final del Consejo de Estado


Los mudéjares tenían adversarios tenaces y fanáticos que no descansaban hasta ver terminada su obra. El conde de Salazar era uno de ellos, quien ponía en duda, en su informe del mes de septiembre de 1612, la validez de los datos del fraile Juan de Pereda, manifestando que este religioso pertenecía a la misma orden que el monasterio que poseía bienes en la zona. Seguía intoxicando el ambiente en su informe manifestando que los moriscos del Valle de Ricote habían tenido más comunicación con Berbería y habían vivido con más libertad como Moros en toda España. Según el conde, también el comendador estaba a favor de los moriscos de Ricote, y ellos con sus demostraciones de cristianos supieron engañar a un fraile que vino a hacer una averiguación. El conde no creía nada de todo esto y sostenía que a final de todo no se podía entorpecer la obra de la expulsión y proponía enviar los moriscos a Francia. Consecuencia de esto es que el Consejo de Estado estudia la cuestión otra vez, en una sesión del 8 de noviembre de 1612. El Gran Comendador de León y la mayoría de los consejeros eran partidarios de expulsar a todos. En cambio, el duque del Infantado, Juan Hurtado de Mendoza de la Vega [1] y Luna, defendió con energía a los moriscos, porque los informes sobre la conducta morisca en el Valle le parecían concluyentes. En una sesión posterior, el 4 de mayo de 1613, el Cardenal primado de Toledo e Inquisidor General, don Bernardo de Sandoval y Rojas, tío del duque de Lerma, era partidario de la expulsión; y al Gran Comendador de León y a don Agustín Mexía, del Consejo del estado [2], les parecía mejor posponer la expulsión para después del verano. El duque del Infantado se quedó sólo en su defensa de la permanencia de los moriscos en España [3], a pesar de que el confesor del Rey, fray Luís de Aliaga, tampoco estaba a favor de la expulsión de los moriscos del Valle [4]. 

 
 Felipe III
El 21 de agosto de 1613 el conde de Salazar [5] sugiere al Rey que ordene dejar sin armas a los moriscos del Valle, porque no interesa que los moriscos salgan con armas de España.

21.8.1613
El Conde de Salazar a Juan de Ciriza. 
El Conde de Salazar a Juan de Ciriza, del escribano de su Magestad y su Secretario de Estado. En con relacion de los Moriscos que ay en la Ciudad de Murcia y lugares del Valle de Ricote y Suplica se le envien orden de S.M. para desarmarlos que ya la hubo otra vez del Marques de los Velez y no conviene salgan armados de España ni saquen armas a los visto el Comendador Mayor de Leon y le pare a que se le puedan ordenar siendo su Magestad mando sin que amostien.


Justo un mes más tarde, precisamente el 21 de septiembre, el conde de Salazar suplica al Rey que ordene desarmar a los moriscos del Valle, permitiéndoles dejar sus espadas y dagas. Para evitar posibles escándalos, se les quitaría las espadas y dagas, las cuales les serían devueltas una vez embarcados [6].

21.9.1613
Carta del Conde de Salazar a su Magestad.

En mia relacion de los moriscos que ay en la ciudad de Murcia, lugares del valle de Ricote y otros de aquel reyno y suplica se la envie orden de su Magestad para desarmarlos y que ya la tuvo otra vez el Marques de los Velez y no conviene que salgan armados de España ni saquen armas della. A lo visto el Comendador Mayor de Leon y le parece que se le podria ordenar ynconviniente se les podria permitir que lleven sus espadas y dagas lo que las tuvieren, entregandoselas despues de haverse embarcado porque dandoselas antes no sea ocasión de algun escandalo y remitirle que sobre esto haga lo que biere que conviene, y si tuvieran armas de tiro quitarselas sin dejales ninguna antes ni despues de la embarcacion, y esto de dejarles espadas y dagas parece justo, pues se les permite que bayan a tierras de su Magestad fuera de España.
Finalmente el 19 de octubre, en Ventosilla, Felipe III firmó el esperado edicto y dio orden al príncipe Filiberto de Saboya (1588-1624), su sobrino, Gran Prior de Castilla y General de la mar, de enviar navíos a Cartagena [7]. Francisco Cascales [8] nos hace saber que el Rey mandó encaminar por tierra cuatro compañías de Infantería y por mar otras doce compañías, llevadas al puerto de Cartagena en seis galeras de España, que trajo a su cargo Don Fadrique de Toledo.

19.10.1613
1613-X-19. Carta de S.M. al principe Filiberto de Saboya, su sobrino, Gran Prior de Castilla, General de la mar (que se hallaba con las galeras de España en el Puerto de Santa María, y en ellas la infantería del tercio de Lombardía).

El Rey. Señor Sobrino; auiendo entendido, que los moriscos Mudaxares moradores en los lugares del valle de Ricote en el Reyno de Murcia, no viuen como debieran, sino antes con mal exemplo y mucho escándalo, y que en efecto ay para expelerlos destos mis Reynos y Señorios de España las mismas causas que huuo para echar á los demás, que hasta agora han salido dellos; he resuelto: que sean expelidos todos los moriscos del dicho valle de Ricote, y cometido al Conde de Salazar, del mi Consejo de Guerra, la execución desto. Y porque para el buen efecto dello conuiene, que vos le deys la infanteria y galeras que os pidiere (quando aya llegado todo á Cartagena; como está ordenado) para que le asistan á la execución desta obra: os encargo, que assi lo hagays, y juntamente ordeneys, se embarquen todos los navios, y las embarcaciones, que el mismo conde os auisare, serán necessarios, para expeler y embarcar los dichos moriscos, cuyos fletes se han de pagar de sus mismas haciendas: y procurareys, por lo que os toca, ayudar al bueno y breue efecto deste negocio; que para mi será de mucho gusto. Nuestro Señor os guarde como desseo.
    De Ventosilla á 19 de octubre 1613. Vuestro buen tio. Yo el Rey. Juan de Ciriça.


El mismo día también daba el Rey instrucciones al conde de Salazar [9]

19.10.1613
El Rey, Felipe III, mandó en 19 de Octubre de 1613 al Conde de Salazar que efectuara la expulsión de los que llamaban moriscos del Valle de Ricote.

El Rey, Conde de Salazar, Pariente del mi concejo de Guerra, mi Mayordomo y mi Comisario General de infanteria..Ya sabeys cómo en las Expulsiones que se han hecho de los moriscos, que auía en estos mis Reynos y Señoríos, fueron aceptados los que llaman Mudéxares en el Reyno de Murcia, por auerse dicho que estauan muy emparentados y unidos con los Christianos viejos, y vivían como tales cathólicos y exemplarmente. Pero porque he tenido informaciones muy ciertas y verdaderas, que los moriscos Mudéxares en los lugares del valle de Ricote del dicho Reyno de Murcia, proceden en esto con mucho escándalo; y como en efecto para expelerlo hay las mismas causas que huuo para echar á los demás, que han salido hasta agora destos dichos mis Reynos y Señoríos; he resuelto con mucho acuerdo y consideración: que sean expelidos todos los moriscos Mudexares assi hombres como mugeres, que viuen y residen en los lugares del dicho valle de Ricote. Y assi os cometo y mando, en virtud de la presente, y de la orden general que teneys mía, para expeler todos los moriscos destos mis Reynos: vays derecho a  aquel valle y desterreys y expelays de mis Reynos y Señoríos de España á todos los dichos moriscos Mudexares, y no Mudexares que en él huviere; guardando en esto el tenor de los Bandos, Comissiones y Ordenes, que se han dado, y se han despachado para la Expulsión que hasta agora haueis hecho, y hazeys al presente, y lo que teneys entendido de mí acerca dello. Todos los dichos Bandos, Comissiones y Ordenes doy aquí por expresados; y mando á los mis Presidentes, Chancillerías, Tribunales y otras cualesquier Justicias de estos mis Reynos y Señoríos y demás personas de qualesquier calidad y condición que sean: que no os impidan la execución de lo que á esto toca, pero que os den la ayuda y la asistecia que fuere necessaria y les pidiereys, para el buen efecto dello, conforme á lo que se declara en los dichos Bandos, para hazer la Expulsión de los moriscos de dicho valle de Ricote, y vsar de los medios que para ello os parecieren convinientes, y castigar á los que no os obedecieren, os doy en virtud de esta mi Cédula tan cumplido poder y facultad como para en tal caso se requiere.- Dada en Ventosilla á 19 de Octubre de 1613.

También el mismo día daba el Rey instrucciones, en los mismos términos, al ayuntamiento de Murcia, rogándole que ayudara al conde en lo que él pidiera [10]. Ahora la ciudad de Murcia, que estaba en muchas ocasiones más bien a favor de los moriscos, no ponía más resistencias y acordó dar su conformidad a la expulsión y estaba dispuesta a colaborar en lo que hacía falta [11].

19.10.1613
1613-X-19, Ventosilla.- RI. Cédula de Felipe III al concejo de Murcia, para que auxilien al conde de Salazar, encargado de la expulsión de los moriscos mudéjares del valle de Ricote. (Ar. M. Mu. Caja 25-8, nº. 96).

               EI Rey
Concejo, Justicia, Regidores, Caualleros, Jurados, escuderos, officiales y hombres buenos de la muy noble y muy leal Ciudad de Murcia. Al Conde de salazar del mi conssº. de guerra, mi Mayordomo y mi comisario general de Infantería, he mandado que vaya á espeler los moriscos Mudéxares del Valle de Ricote. Yo os encargo y mando le deis para la execuçión dello la gente y el fauor y asistenª. que os pidiere que en ello resciuiré de vos muy particular seruiçio. De Ventosilla. A 19 de otubre de 1613.
              Yo El Rey
Juan de Ciriça


De repente la actitud colaboracionista de Murcia es total. Se nombra a cuatro regidores: Alonso Lázaro, Francisco Guill, Juan Cristóbal de Alazán y Antonio Riquelme; a tres jurados: Cortezo, Diego Hernández y Juan Montalbo; y al alcalde mayor, para que secunden y presten ayuda al Conde de Salazar en su encargo; asegura a éste que no dará cobijo en ella a los moriscos que huyen; y que apresará a los que residen en Murcia [12].  El Duque de Lerma supo por sus espías que los del Valle de Ricote intentarían irse al reino de Valencia y de estos hechos informó al Rey, el 24 de octubre de 1613, rogándole que se pusiera en contacto con el Virrey de Valencia para remediarlo [13].

24.10.1613
Carta del Duque de  Lerma a su Magestad referente de los moriscos del Valle de Ricote que se fueron a vivir en el Reyno de Valencia. 

Su Magestad ha entendido que muchos de los moriscos del Campo de Calatrava y otorgantes y del Valle de Ricote se van al reyno de Valencia y alli pueblan como Christianos Viejos lo que los moriscos expelidos dexaron y aunque si diese lugar a esto, vendria hacer de muy gran inconveniente, y de poco fructo la expulsion que se ha hecho mandaron V. Magestad que se escriva luego muy gratamente al Virrey de Valencia, haga remediar esto, poniendo en ello muy particular cuydado y vaya avisando de lo que hiciere. Dios guarde Vd.


Inmediatamente después del edicto, el conde de Salazar, encargado de la expulsión, mandó a publicar el bando [14] para la salida de los moriscos que habían quedado ocultos o rezagados  y salió desde Madrid a Hellín para dirigir las operaciones [15]. Esta vez los moriscos del Valle sabían que estaban perdidos y que tenían que salir de sus queridas tierras sin remedio. Algunos ya se aprovechaban de sus contactos familiares, eclesiásticos y comerciales, buscando lugares seguros en el reino de Valencia.


26.10.1613
Bando mandado publicar por el conde de Salazar para la salida de los moriscos que habían quedado ocultos ó rezagados.

Por quanto, porque sin embargo de los Reales Bandos de su Magestad, hasta agora publicados, por los quales se ha mandado: que salgan expelidos de todos sus Reynos y Señorios los Moriscos, hombres y mugeres, de cualquier edad que sean, assi antiguos, como nueuos, estantes y habitantes en ellos, y que ninguna persona los recete, ni encubra, acoja, ni defienda publica, ni secretamente, so las penas en ello contenidas: no se ha cumplido con la puntualidad que el caso requiere, siendo la deliberada voluntad de su Magestad, que lo dicho se guarde, y execute lo siguiente:
    Primeramente, que dentro de quinze dias siguientes, de la publicacion deste bando, todos los dichos Moriscos estantes y habitantes, en qualquier parte de los Reynos y Señorios de España, de qualquier edad y calidad que sean, salgan de los dichos Reynos, según y como antes de agora les ha sido mandado, so pena, quen en el que se hallare en ellos, passado el dicho termino, se executara la de los dichos Bandos irremisiblemente: con declaracion que sin embargo de lo en ellos contenido, se alça la prohibicion, que hasta ahora aquí auia, de yr a otros Reynos de su Magestad fuera de España: y los que en cumplimiento de los bandos han salido y salieron, no bueluan a entrar en ellos, so pena de que seruian a su Magestad en sus Reales Galeras al remo, sin sueldo, sin remission alguna. Y se aduierte a todas las Justicia de su Magestad, y otras, cada una en su jurisdiccion, tengan particular cuydado en la execucion de lo susodicho.
    Otrosi su Magestad manda: que ninguna persona de todos sus Reynos y Señorios, estantes  y habitantes, de qualquier calidad, estado y preheminencina, y condicion que sean, no sean ossados de recibir, ni recibir, ni acoger, ni defender, pública- ni secretamente Morisco, ni Morisca, para siempre jamas, desde oy dia de la publicacion, en sus tierras, ni en sus casas, ni en otra parte, ni manera alguna, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vassallos y fortalezas, y otros heredamientos, y que ansi mesmo pierdan qualesquier mercedes, que de su Magestad tengan, aplicadas para su Camera y Fisco.
    Asni mesmo manda su Magestad, que qualesquier personas que supieren, que alguno de los dichos Moriscos, hombres y mugeres, de qualquier calidad y edad que sea, auiendo sido expelido destos Reynos, huuieren buelto, los denuncien, y manifiesten a la Justicia donde se hallaren los dichos Moriscos, y aya y tenga de premio el tal denunciador, de cada persona de las que asi denunciare diez ducados, que le sean pagados y pagadaos de los bienes y a costa de los Moriscos, luego que se verificare auer sido expelidos.
    Y para que lo susodicho tenga cumplido efecto, y ninguna persona pretenda ignorancia: mando que este bando se publique en esta Corte, en las partes acostumbras della. Dada en Madrid a 26 de Octubre 1613.- El Conde de Salazar - Bernabé de la Peña Velasco, secretario.

Una vez llegadas las galeras del príncipe Filiberto al puerto de Cartagena, con casi 300 hombres del tercio de Lombardía a bordo, el conde de Salazar hizo público, el 28 de noviembre de 1613, día de San Andrés, el edicto de la expulsión en las 6 localidades del valle de Ricote, que estipulaba entre otras cosas [16]:

1. Los moriscos tenían que salir de sus lugares dentro del plazo de 10 días después de la publicación del edicto y tenían que registrarse para tal fin ante el comisario, bajo pena de muerte, pérdida y confiscación de sus bienes.   
2. Las propiedades y ventas de sus bienes tenían que registrarse ante el escribano y comisario para recibir y cobrar la mitad del dinero.
3. Pueden salir a cualquier parte de cristianos, aunque sean reinos de su Majestad, pero fuera de los de España.
4. No pueden salir de sus lugares.
5. Los moriscos casados con cristiana vieja serán expelidos, pero si su mujer se quiere quedar puede hacerlo, así como sus hijos menores hasta seis años. Guadalajara habla de hijos menores de ocho años [17].
6. Este bando no se aplicaba a:  los clérigos, frailes y monjas;  los cristianos viejos casados con moriscas y sus hijos; los de Berbería que vinieron a convertirse a la fe católica; los esclavos.

28.11.1613
Copia del bando [18] que se publicó en los lugares del Valle de Ricote en carta del Conde de Salazar a 2.12.1613. Hellin 28.11.1613.

Don Bernardino de Velasco y Aragon, Conde Salazar y Castelnovo del Consejo de Guerra de su Magestad y su Mayordomo Comisario General de la infanteria de España pretecha de la gente de guerra, Capitan de una compañía de cavallos, Comision de los batimentos de Castilla de la horden de Santiago, a cuyo cargo esta a expulsion de los moriscos que salen destos reinos. Por quanto su Magestad a mandado por particular la carta nueva a mi dirigida que sean expelidos destos sus reynos y señorios de España todos los moriscos mudejares y no mudejares del balle de Ricote como por ella const que he del tenor siguiente: (sigue copia del vando del 19.10.1613)
    Por tanto para que tenga cumplido efecto la determinada boluntad de Su Magestad mando que en execucion della se guarden las ordenes siguientes:
Primeramente que dentro de diez dias primeros siguientes que corran y se quentan desde el dia de la publicacion deste bando salgan todos los dichos moriscos ombres y mugeres de qualquiera hedad que sean de los dichos lugares del balle de Ricote. Registrados y conducidos por los Comisarios que para este efecto por mi les seran nombrados y sobre yo mando la orden que los dichos Comisarios les daran en mi nombre a embarcar al puerto de Cartagena donde su Magestad tiene mandado a prestar embarcacion y para el transito yrse de los dichos moriscos. Su Magestad me ace allar y a los mismos que confieren en este vando podran sacar dinero de su amparo y seguro real y lo cumplan los unos y los otros, so pena que el morisco pasado el dicho termino no se hubiere registrado ante el Comisario de su partido por el mismo hecho incurra en pena de la vida en perdimiento y confiscacion de todos sus vienes muebles y raices para la real hacienda de su Magestad.
    Que durante el termino de los dichos diez dias los dichos moriscos pueden dispensar de sus vienes asi muebles como raices con tanto que el precio que dello resultase lo manifiestan por ante escribano que dello de fe y ante el Comisario que les ha de conducir y de los alcaldes que hubiere  cristianos viejos en el dicho lugar, y con el dicho registro se asistan de presentar personalmente ante la persona que su Magestad tiene nombrada para recibir y cobrar la mitad del dinero, oro, plata o joya, que sacaren desto reynos y con el pasaporte de registro de aver pagado lo que a su Magestad toca los embacar de horden de la persona que asistiere a la dicha embarcacion, lo qual cumplan, sopena que qualquier dinero, joyas, oro, o plata o otra qualquier cossa que fuere allado fuera del registro en poder del dicho morisco o que dieste o yn robe, lo ayan ocultado, le ayan perdido y sea aplicado a la real hacienda de su Magestad.
    Que ninguna persona de los susodichos encubran ni oculten bienes algunos para les dejar en esta manera ocultos, o en cofianza, so pena que por el mismo casso aya perdido todas sus vienes aplicados según desusso.
    Que durante el termino de los dichos diez dias que como dicho es comienzan a correr desde el dia de la publicacion de este bando no puedan salir ni salgan de sus lugares de su becindad, ninguno de los tales moriscos aparte alguna por ninguna caussa ni razon que puedan tener, ante esten cada uno en el dicho lugar de su becindad tratando de disponer de sus vienes sopena que el que fuere allado aver salido fuera del yncurra en sopena de la vida y confiscacion de vienes y que los pueda prender y desvalijar qualquier soldado de los que de mi orden asisten a la guarda dellos o otra que alguna persona y los traygan ante mi al executar las penas dichas.
    Que ninguna persona de todos los reynos y señorios de su Magestad estantes y ausentes ya en ellos de qualquier estado calidad y preeminencia y condicion que sean no sean orados de recibir ni acatar ni acoger ni dijen derparca ni secretamente alguno de los dichos moriscos o moriscas ahora ni tiempo alguno perpetuamente en sus tierras ni en sus cassas ni en otra parte ni manera alguna sopena perdimiento de todos sus vienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos y maravedis que da su Magestad que tenga aplicdos a su Camara y Fisco.
    Que los dichos moriscos puedan yrse a qualesquier parte de cristianos que quisiesen aunque sean a reynos de su Magestad como sea fuera de los de España que no se entienda esta bando con los clerigos, frailes ni monjas de esta nacion, ni con los cristianos biejos casados con moriscas, ellas ni sus maridos, ni hijos, ni con los que sean benido de Berberia a conbertirse a nuestra santa fe catolica, ni con los que actualmente son esclavos.
    Que el morisco casado con cristiana vieja sea expelido, el y sus hijos, con tanto que si la muger cristiana bieja no quissiere yrse co su marido se pueda quedar ella y los hijos menores de seis años. Y para que lo susodicho tenga cumplido efecto, y ninguna persona pretenda ygnorarla mando que este bando se publique en la forma acostumbrada porque tal es la determinada boluntad de su Magestad y de que las penas contenidas en este bando se executen contra las trasgressiones presa inremediablemente, fecha en Hellin a veinte y ocho de noviembre de mill y seiscientos y trece años.

Cuando por fin se enteraron de la fatal noticia, los blanqueños presentaron un cuadro desgarrador para los observadores. Todos eran llantos, grandes procesiones y grandes disciplinas y decían que querían morir en tierra de cristianos [19]. Que los moriscos del Valle de Ricote quisieran morir en tierra de cristianos era algo muy normal. Habían empapado solamente la doctrina cristiana y no entendían ya nada de otras religiones. Aquí tenemos un muy buen ejemplo de lo que significa un gobierno para una minoría. Un gobierno lleno de aprovechados e incompetentes, haciendo caso omiso a leyes antiguas y promesas escritas por la gran reina Isabel la Católica. 

2.12.1613
Carta del Conde de Salazar a su Magestad. Hellin, 2.12.1613.
Envia copia del vando que hizo publicar en los lugares del valle de Ricote para que dentro de l0 dias salgan dellos todos los moriscos y dizque que lo sienten con grande extremo y todo era processiones disciplina y lagrimas diziendo que querian morir en tierra de christianos y que el les ha enviado a dezir que su Magestad no queria que fuesen sino a las donde lo son y con esto paresce se apretavan un poco. Que si con su compañía de cavallos podia ocupar los puestos que guardan los soldados de las seis compañías de Lombardia, las restituiria a las galeras. Que se halla sin un real para todo lo que se ofresce.


Ellos si quisieron ser buenos cristianos, pero la ineptitud de muchos sacerdotes fue otro problema con el que los moriscos tuvieron que contar. Contra esa multitud de clérigos y frailes, demasiado numerosos en una España en plena crisis y de reiterada incapacitad para ejercer su sacerdocio, a pesar de los esfuerzos de formación post-conciliares, se levantaban diversos arbitristas como Pedro de Valencia:

Discurso contra la ociosidad:
Lo que de mayor excesso a crecido i que más grava la comunidad es el número de clérigos y frailes. Los cléricos, muchos, son ignorantes i no se ocupan en estudios ni aun en ministerios honestos: en juegos i en otras cosas. Es cosa increíble el número de clérigos que refieren algunos obispados: en dos –me dizen- que ai más de 30.000.... [20]


El siguiente testamento en 1584 de Abellán de Vega, morisco de Blanca, cuya primera mujer estuvo en la cárcel de la Santa Inquisición en 1562, revela que Abellán de Vega había dado dinero para jugar con el cura al escribano Diego Manda, persona que hemos localizado en Ojós. O sea, el cura tenía prohibido jugar [21], pero esta prohibición no era obstáculo para jugar con los moriscos blanqueños. Por otro lado, vemos la cristianidad de este morisco en su testamento. Muchos testamentos en Blanca y de los otros pueblos del Valle de Ricote eran  similares.

25-4-1584
Ojós. Testamento de Avellán de Vega, natural de Blanca y vecino de Abarán. (A.H.P.M., Protocolo nº 9886, fols. 54 vº-57rº). (Fol. 54vº) (Al margen: Testamento de Avellán de Bega)


    Yn dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo, Avellán de Vega, vezino de la villa de Havarán y natural de la villa de Blanca, estando al otorgamiento de esta escritura en esta villa de Oxox, digo que soy hombre biejo, de hedad de setenta años poco más o menos, enfermo y lisiado de enfermedades, que pudiera ser repentinamente fuese Dios seruido de enbiarme a llamar y llebar de esta presente vida. Temiendo de lo que dicho es y por otros justos respetos que a ello me mueven, porque al presente estoy en my buen juizio y cunplida memoria, deseando poner mi ánima en camino de salvaçión, creiendo como creo en la santísima Trinidad, padre e hijo y espíritu santo: tres personas y vna esençia diuina, y en todo aquello que tiene y cree la santa madre Iglesia de Roma, como bueno y católico cristiano; tomando como tomo por mi ynterçesora y auogada a la Uirgen Santa María, nuestra señora, hago y hordeno éste mi testamento y postrimera boluntad en la forma siguiente: // (fol. 55 rº)
- Primeramente, mando my ánima a Dios nuestro señor que la crió y redimió por su presçiosa sangre, y el cuerpo por la tierra donde fue formado.
- Yten, mando que quando Dios nuestro señor fuere seruido de me llevar de esta presente uida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de la villa de Hauarán, de la avocaçión del señor san Pablo, en la sepultura que mi mujer e hija nonbraren.
- Yten, mando que el día de mi enterramiento se hallen tres clérigos en mi enterramiento y si no los obiere en la uilla de Hauarán mando se lleve el beneficiado de la villa de Blanca. Y aquel día, si fuere ora sufiçiente, si no otro día luego siguiente, se me digan vna misa de enterramiento, cantada y ofrendada como se acostunbre. Y los dichos tres clérigos que se hallaren digan tres misas, todas cantadas. Y se pague lo acostunbrado, de mis bienes.
- Yten, mando que en la dicha villa de Hauarán, donde fuere enterrado, se diga por el cura de ellas las honras y osequias acostunbradas y se le paguen los derechos deuidos.
- Yten, mando que en el cavo del año de mi enterramiento se diga por mi ánima vna misa de requien cantada y se pague de mis vienes.
- Yten, mando que demás de lo que está dicho se me digan por mi ánima (tachado: por  el) quarenta misas rezadas, que se digan en la forma siguiente: en la uilla de Blanca, por el cura de ella, diez misas de las dichas quarenta; y por el cura de la dicha villa de Havarán, veinte; y el padre Juan Yelo, diez. Que serán todas las dichas quarenta misas y todo se pague de mis bienes.
- Yten, mando que el día de mi enterramiento, o luego otro día siguiente, se den de mis vienes de limosna veinte reales repartidos por los pobres más çercanos.
- Yten, mando que se digan por las ánimas de mis padres y de mi primera mujer doze misas rezadas, quatro por cada vno de ellos. / (fol. 55 vº)
-Yten, mando que se digan por Ysauel de Uega, mi hija difunta, quatro misas rezadas.
- Yten, mando para redençión de cautiuos y las demás mandas forzosas, a todas ellas, dos reales.
- Yten, digo y declaro que Jayme Soriano, mi primo, me devía çiento y çincuenta reales, de los quales me dio en alpargates y otras cosas çincuenta reales y me resta deviendo çien reales, de los quales me hizieron conoçimiento para me los pagar Benito Soriano y Juan Apariçio, vezinos de la villa de Jumilla. Mando que mis herederos los cobren de ellos.
- Yten, digo que Diego de Blanca el viejo, vezino de la villa de Blanca, como fiador de su sobrino, me resta deviendo sesenta reales de vn macho que le vendí en más quantía. Mando que mis herederos los cobren de él.
-Yten, digo que Diego de Alcaraz el moço y Ginés Manda me deven çiertos marauedíes, que no se me acuerda quántos son, de resto de vnas cabras que le vendí en mayor quantía; y de ellos me hizieron conoçimiento. Mando que mis herederos cobren de los susodichos lo que con buena uerdad paresçiere me restaren deviendo.
- Yten, digo que Martín Tomás Leiua, vezino de la villa de Blanca, me deue diez ducados que me salió a pagar por la biuda de Francisco de Uega, vezina de la dicha villa. Mando que mis herederos los cobren de él.
-Yten, digo que Diego de Manda, escriuano, vezino de esta uilla, me deue treinta y seis reales que le presté en el tiempo que obraua la casa en Hauarán: dos ducados y catorze reales que le presté para jugar con el cura de Blanca, y de éstos me hizo çierta escritura. Mando que se le quite lo que dixere que se le deue y lo demás lo cobren mis herederos.
- Yten, digo y aclaro que al tiempo que yo casé a Ana de Vega, mi hija, con Francisco Covarro, vezino de Hauarán, yo y mi mujer le dimos en ropas y preseas de casa çierta suma de marauedíes // (fol. 56 rº) que no se me acuerda, tanto más de que parescerá por el ynbentario que de ello se hizo. Y éstos los dimos yo y la dicha mi mujer de nuestros vienes comunes. Mando que aquéllos no se le cuenten en partiçión para su legítima a la dicha mi hija, porque yo le tengo cargo y se lo quiero gratificar en esto y en lo demás que adelante se dirá.
    - Yten, digo que yo y la dicha mi mujer llevamos (tachado: del) a casa de la dicha mi hija munchos trastos y arreos de casa; y aquéllos mando y es mi boluntad que quando Dios fuere seruido de me llevar de esta presente vida los dichos trastos y arreos de casa se queden en poder de la dicha mi hija, sin que nadie le pida cuenta de ellas, porque es mi voluntad que se quede con ellos como dicho es.
    - Yten, digo y aclaro que al tiempo que yo me casé con Beatriz Pana, mi sigunda mujer, llevó al matrimonio y yo resçiuí con ella en dote, en ropas y en otros arreos, çierta suma de marauedíes que paresçerá por el ynuentario. Y por ser donzella le mandé en arras y proter nuçias veinte mil marauedíes. Mando que las ropas y los veinte mil marauedíes todos los cobre de mis vienes por la mejor uía que de derecho a lugar.
- Yten, digo y aclaro que, porque mis yernos Francisco Vaçol y Juan Marín tienen çiertos vienes de mi hazienda, que soy ynformado que los an tomado sin que yo lo supiese; y porque María Avellán, mi hija, mujer de Álbaro Dato, vezino de la villa de Blanca, es razón que se gratifique por lo que sus hermanas llevaron, mando aya y tome vn bancal que yo tengo en la güerta de la dicha villa de Blanca, en el pago de Xorbente, que está plantado de moreras y otros árboles, que afrenta con Hernando de Uega y Miguel de Molina. Mando que este vancal lo aya y lleve la dicha mi hija, demás de lo que a de auer de su legítima y más vn pedaço de tierra secano que tengo en el canpo de la dicha villa de Blanca, donde dizen ¿la cancodale capres?, que alinda con el dicho Álbaro Dato y Alonso Marín / (fol. 56 vº), vezinos de la dicha villa de Blanca. Lo qual le mando por la uía que de derecho mejor a lugar.
- Yten, digo y mando que todos los días que biuiere la dicha Beatriz Pana, mi mujer, quede señora y poderosa de todos mis vienes raízes y muebles, auidos e por auer (entre renglones: llevando el vsofruto de ellos), todos los días que viuiere, sin que nadie se los pueda quitar hasta que muriere; y muerta ella se buelvan a mis herederos. Y si mis herederos le quisieren quitar el vsofruto de los dichos mis vienes, mando que los aya de mejoría mientras vibiere y no más. Y muerta, como dicho es, se buelva a mis herederos.
    Yten, mando y dexo por mis alvaçeas testamentarios a Diego Cobarro, mi consuegro, y a Juan Carrillo, mi primo, vezinos de la dicha villa de Havarán, a los quales y a cada vno de ellos yn solidun d[o]y poder cunplido para que tomen de mis bienes de lo mejor y más vien parado y cunplan este mi testamento, mandas pías e cosas? en el contenidas.
    Yten, dexo, nonbro y establezco por mis legítimos y vniversales herederos del remanente que quedare de mis vienes raízes y muebles, derechos y açiones y semovientes, a Catalina Auellán, mujer de Francisco Vaçol, y a María Auellán, mujer de Álvaro Dato, y a (tachado: Ysauel de Uega) a María de Auellán, mi nieta, hija de Ysauel de Vega, mi hija, todos vezinos de la dicha villa de Blanca; y a Ana de Bega, mujer de Francisco Cobarro, vezina de la villa de Hauarán, todas mis hijas y nietos. Y porque hasta [a]gora la dicha Ana de Vega, mi hija, no tiene hijos, quiero la hereden, mando, digo y aclaro que si a caesçiere que la dicha Ana de Vega, mi hija, muriere o no tubiere hijos que hereden sus vienes, los vienes que heredare de mi hazienda se buelvan a las demás mis hijas y nieta declarados en esta clávsula. Todo lo qual dexo, mando por la uía y forma que de derecho mejor a lugar. Y porque ésta es mi vltima vo- // (fol. 57 rº) –luntad, y rrevoco y anulo y doy por ninguno otro qualquier testamento o testamentos que antes de éste aya hecho por testamento o codiçilio, o en otra qualquier manera, que quiero que no valgan ni hagan fe en juizio ni fuera de él, salvo éste que de presente hago, que quiero que valga por mi testamento. Y si no valiere por testamento valga por codicilio o por escritura pública, o por la uía que de derecho mejor a lugar. En testimonio de lo qual otorgué la presente carta de testamento en la uilla de Oxox, ante el presente escriuano público de ella, a veinte y çinco días del mes de abril de mil e quinientos y ochenta e quatro años, siendo testigos Alonso de Buendía y Gonzalo Vanegas e Diego López, vezinos de esta uilla de Oxox; y Juan Fernández el uiejo, vezino de Villanueva. Y firmó vn testigo a ruego del otorgante que dixo no sauer. Al qual yo, el escriuano, conozco. Va testado: Ysauel de Uega, ne. No vale. Y va entre renglones do dize: llevando el vsofruto de ellos. Vale.
    Testigo, Alonso de Buendía (firmado y rubricado). Ante mí, Juan Peñalver (firmado y rubricado).


Si analizamos el texto de Cervantes, vemos que Ricote cuenta lo que realmente y finalmente pasó en el Valle de Ricote:

Porque bien vi y vieron todos nuestros ancianos que aquellos pregones no eran sólo amenazas, como algunos decían, sino verdaderas leyes que se habían de poner en ejecución a su determinado tiempo. Y forzábame a  creer esta verdad saber yo los ruines y disparatados intentos que los nuestros tenían, y tales, que me parece que fue inspiración divina la que movió a su majestad a poner en efecto tan gallarda resolución, no porque todos fuésemos culpados; que algunos había cristianos firmes y verdaderos. Pero eran tan pocos que no  se podían oponer a los que no lo eran, y no era bien criar la sierpe en el seno, teniendo los enemigos dentro de casa [22]. Finalmente, con justa razón fuimos castigados con la pena del destierro, blanda y suave al parecer de algunos;   pero al nuestro la más terrible que se nos podía dar. Doquiera que estamos lloramos por España; que, en fin, nacimos en ella y es nuestra patria natural. En ninguna parte hallamos el acogimiento que nuestra desventura desea, y  en Berbería y en todas las partes de Africa donde esperábamos ser recibidos, acogidos y regalados, allí es donde más nos ofenden y maltratan.  (II, 54)

Se entiende del texto que primeramente había pregones que se habían de poner en ejecución a su determinado tiempo. Puede referirse este texto al Valle de Ricote, porque se entiende del texto de que entre los primeros pregones (10.11.1611) y la ejecución de la expulsión (28.11.1613) pasaron por lo menos 24 meses. En Castilla, la cédula del 28 de diciembre de 1609 decía que los moriscos podrían salir libremente hacia la frontera francesa, pero la expulsión oficial, del 10 de julio de 1610, dice que tenían que salir de España en un plazo de 60 días [23]. Finalmente, ahora en 1613, el tiempo de solo unos 10 días era muy breve. Probablemente, con el pregón del 10 de noviembre de 1611,  salieron voluntariamente hacia otros lugares, durante todo el año 1612, muchas familias moriscas del Valle de Ricote, hacia territorios en el reino de Valencia, puesto que vemos  una disminución de nacimientos en el Valle [24]. Efectivamente había enemigos en casa, tal como vemos en el estudio de Fray Pereda [25]:

Diçese desta gente que algunos los mas viejos hablan arauigo y generalmente son mas çerrados de lengua y menos deuotos que los demas del Valle y aun se diçe que han oydo a los demas mudexares del Valle que estos de Blanca los han echado a perder.

El mismo Pereda  describe un panorama horrible y conmovedor. Que los moriscos del Valle de Ricote quisieran morir en su tierra del Valle de Ricote como cristianos [26] era algo muy normal. Habían aprendido demasiado tiempo la doctrina cristiana y no entendían ya nada de otras religiones. 

Muchas penitencias, procesiones con letanías, cruces, pendones, insignias y hábitos de mortificación, especialmente iban las doncellas vestidas con túnicas blancas, descalças, velados los rostros, tendidos los cabellos, llevando cruces de mucho peso a cuestas muy gran trecho y las menores llevaban otras imágenes, crucifijos y cruces en las manos, y otras acompañándolas con luces, y muchas plegarias de todo género de gente a todas horas del día y mas ordinario a la media noche, pasando algunas en vela de claro en claro en las iglesias con disciplinas de sangre de los hombres y tantas lagrimas, sollozos y alaridos diciendo en grito, señor misericordia, señor misericordia, que ningún ánimo pío lo veía que no se enterneciese [27].

Como el conde de Salazar fue informado de que los moriscos no quisieron tratar la venta de sus bienes, porque pensaban con sus nuevas demostraciones religiosas y dilaciones —hacían procesiones con disciplina, las doncellas descalzas, sus cabellos tendidos, poniendo encima de sus cabezas cenizas a imitación de los ninivitas—  evitar también esta vez su expulsión, se metió el Conde en la villa de Cieza, la boca o entrada del Valle. De esta forma los moriscos no tuvieron más remedio que tomar el asunto en serio, puesto que todos los días veinte o treinta caballos ligeros, de su compañía, andaban corriendo por los caminos y trochas del Valle. Las entradas y salidas estaban tomadas y guardadas con los cuerpos de guardia, de manera que los moriscos no podían escaparse sin caer en sus manos [28]. Esta era la visión oficial del gobierno en sus días, pero cualquiera que conozca bien el Valle de Ricote sabe perfectamente que era imposible, en aquellos años, vigilar todo el terreno, y que fácilmente los moriscos podían escaparse por las montañas, terreno que ellos conocían como la palma de sus manos y donde los soldados del conde se hubiesen perdido fácilmente. La apología eclesiástica y vencedora no tuvo límite en decir mentiras.

No cabe duda de que los moriscos del Valle estaban desesperados. En su memoria tenían aún la expulsión de sus hermanos valencianos cuando el día 23 de septiembre de 1609, en las calles y plazas de Valencia, se pregonó la pragmática de expulsión, en la que el rey, apellidando a los moriscos de herejes, apóstatas y traidores, decía que, usando de clemencia, no les condenaba a muerte, ni confiscaba sus bienes, con tal de que se apresurasen a ser embarcados en el término de sólo tres días y dejasen para siempre las tierras de España.

No faltaban los relatos de sus hermanos valencianos, que pudieron escapar hacia el destierro,  para informarles que el mayor peligro para ellos estaba en llegar a los puertos de mar, porque los cristianos viejos estaban deseosos de vengarse, y atraídos por el amor al pillaje, formaban cuadrillas en los caminos para asaltar, robar y asesinar a los infelices moriscos. Soldados y paisanos rivalizaban en codicia y crueldad. Muchas de las familias, que creyéndose más seguras habían fletado para sí buques para ser trasladadas a África, perecieron en el camino víctimas de la codicia y brutalidad de sus patrones. Fueron robadas y degolladas durante la travesía y arrojadas al mar. Estos hechos hicieron temblar a más de uno. 

Volviendo al valle, Luís Lisón nos hace saber que todo fue previsto en los detalles, e incluso con un escalonamiento en las actuaciones. En cada localidad se nombró, el 1 de diciembre de 1613, un comisario (sargento mayor, capitán o alférez), generalmente auxiliado por un ayudante, un alguacil y un escribano. Este último solamente en aquellas localidades cuyo titular era morisco, como en Blanca, Ojós, Villanueva, Ricote y Abanilla. Los haberes eran de 1.000 maravedíes diarios para los sargentos mayores y capitanes, 800 mrs. los alféreces, 600 mrs. los ayudantes y escribanos y 500 mrs. los alguaciles. En conjunto, 2 sargentos mayores, 8 capitanes y 5 alféreces, más el personal de tropa a sus respectivas órdenes. Los que podríamos denominar “agentes de la expulsión” fueron en el caso de Blanca: «comisario», el capitán Carlos Becerra; «ayudante», don Alonso de Rojas; «alguacil», Sebastián Marcos; y su «escribano», Carlos de Lanuza [29].

Para ver ocularmente los hechos y evitar excesos o mal tratamiento a los moriscos, de obra o de palabra, en bienes y personas,  el conde de Salazar envió a visitar los lugares del valle a su asesor Don Gerónimo Avellaneda Manrique, el 10 de diciembre. Con él fue Don Antonio Manrique con algunos soldados de su compañía [30]. Es tal vez por eso que decidieron sustituir al alférez Diego de Higueras, por el alférez Antonio González, al no ayudar bien en las ventas de las haciendas de los moriscos en la villa de Abarán [31].

Desgraciadamente Blanca ya no dispone, como Abarán, de Actas Capitulares del día 12 de diciembre de 1613, así que nos ayudamos con la de Abarán, porque similares hechos tuvieron lugar también en Blanca. Observamos que el conde de Salazar había dicho que la expulsión tendría lugar el día trece de diciembre, viernes, para todos los moriscos del Valle. Por otro lado se tendrían que nombrar alcaldes ordinarios, alcaldes de hermandad, mayordomo del posito, alguacil mayor y escribano, mayordomo del concejo y regidores [32]. Chocante en las Actas Capitulares de esta fecha es la declaración denigrante de que “todos los nuevos elegidos son cristianos viejos notorios y como tales limpios de toda mala raza”. Chocante, porque los moriscos abaraneros eran cristianos viejos y además muy buenos católicos. También aquí las autoridades, protegidas y manipuladas por un Estado manipulador, no tuvieron límites en intoxicar el ambiente. ¡Que triste espectáculo de unas autoridades convertidas en ovejas, sin libertad de conciencia, y en manos de lobos!. Ay,  ¡que día más negro en la historia de esta gran España!

Dada la premura de tiempo, bastantes bienes raices fueron vendidos a bajo precio.   Pese a ello, numerosas propiedades quedaron sin vender, por lo que se hicieron muchas donaciones a iglesias, conventos, cofradías, hermandades y particulares. Además, se instituyeron bastantes fundaciones de pías memorias. En el caso de Blanca, no hemos encontrado documentación alguna, pero felizmente unos vecinos de origen blanqueño, Francisco Cachopo y Ginés Candel, vivían en Ricote y por eso sabemos los bienes que tenían, ya que de la villa de Ricote sí disponemos de una gran cantidad de escrituras.  Sea lo que fuere, si hubiera demora con la venta de los bienes de los moriscos blanqueños, el conde de Salazar no pensaba en demorar el tiempo previsto para el destierro de estos infelices.




Notas

[1]  El duque del Infantado, Juan Hurtado de Mendoza de la Vega era letrado y con Felipe III fue Gentilhombre de Cámara, Mayordomo Mayor y Consejero de Estado durante las privanzas de Lerma (suegro de su hijastra Luisa) y Uceda (hermano del marido de su hijastra).
[2] También llamado a veces Agustín Mejía y Agustín de Messía.
[3] LAPEYRE, Henri (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia. pág. 240
[4] ROBRES LLUCH, Ramón (1962). Catálogo y nuevas notas sobre las rectorías que fueron de moriscos en el arzobispado de Valencia y su repoblación (1527 – 1663), Págs. 148
[5] Archivo General de Simancas, Legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[6]  Archivo General de Simancas, Lejajo 251. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm  12.
[7] JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid, págs. 361-363
[8]  CASCALES, Francisco (1775). Discursos Históricos de la ciudad de Murcia y su reino. Academia Alfonso X el Sabio,  1980. pág. 327
[9]  JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid, pág. 361
[10]  LISÓN HERNÁNDEZ, Luis  (1992).  Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En:  Areas, vol. 14. Págs. 141-170. Cita en págs. 165-166
[11] Archivo Municipal de Murcia, Actas Capitulares, 1613, folios 143-144
[12]  HERNÁNDEZ FRANCO, Juan (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, p. 83
[13]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[14] JANER, Florencio (1857). Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión y consecuencia que ésta produjo en el orden económico y político, Madrid. pp. 361-362
[15] Archivo General de Simancas, Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[16]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[17]  GUADALAJAR Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Pág. 63
[18] Archivo General de Simancas, Legajo Estado 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[19]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[20] VALENCIA, Pedro de (1999). Escritos sociales. I. Escritos económicos. Págs. 166-167. Citado por  REDONDO, Agustín (1997). Otra manera de leer El Quijote, Editorial Castalia, Madrid. Pág. 93
[21] La visita del año 1525, según Porras Arboledas, lo dice claramente:
4º). «yten, porque algunas personas con poco temor de Dios, se están jugando a naypes e a otros juegos los tales días de domingo e fiestas antes de misa, e se van a las tavernas a comer e bever e a otros viçios, mandamos que de aquí adelante no fagan lo susodicho, ni coman antes de la misa mayor, pues se dize farto de mannana, ni hagan los dichos juegos so la dicha pena ...».
AHN, OO.MM., Lib. 1080c, fol. 861-863. Citado por  PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés  (1982). Los señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla (siglo XV). Dos tomos. Departamento de Historia Medieval. Sección de Historia. Facultad de Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid.  Págs. 159-162.
[22] No solo la culpa del malhechor (poena retributiva), sino los pensamientos públicos son dados por Cervantes como el motivo del castigo. En este caso como medina para la colectividad (poena medicinalis). Cervantes se coloca con esta forma de pensar en línea con  los escolásticos tardíos como Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1577), diferente que el jurista vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569). Cfr.  MAIHOLD, Harald  y otros (2000). Wenn das Haupt schmerzt, dann schmerzen alle Glieder.” - Die Strafe für fremde Schuld in Cervantes „Don Quijote”.  Publicado en: Verein Junger RechtshistorikerInnen Zürich (Hrsg.). „¿Rechtsgeschiche(n)?“ …. Europäisches Forum Junger  Rechtshistorikerinnen und Rechtshistoriker Zürich 28.-30. Mai 1999, Bern u.a. 2000,  Págs. 189-207
[23]  LAPEYRE, Henri  (1986). Geografía de la España morisca. Diputación Provincial de Valencia.
[24]  Libros de bautismo de Abarán y Blanca.
[25]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254. (Con agradecimiento a José David Molina Templado – Cronista oficial de Abarán).
[26]  Archivo General de Simancas. Estado, legajo 252. En Archivo Histórico Provincial de Murcia, rollo microfilm 13.
[27]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254. (Con agradecimiento a José David Molina Templado – Cronista oficial de Abarán).
[28]  GUADALAJAR Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Pág. 61
[29] Documento en: LISÓN HERNÁNDEZ, Luis  (1992).  Mito y realidad en la expulsión de los mudéjares murcianos del valle de Ricote. En: Areas, vol. 14. Págs. 141-170. Cita en págs. 149-150. Archivo Histórico Provincial de Murcia, protocolo de Cieza 9496, folios 1-10 del 26.5.1614
[30]  GUADALAJAR Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Pág. 63
[31] Archivo Histórico Provincial de Murcia. Protocolo de Cieza 9496, folios 1-10 del 26.5.1614
[32] CARRASCO MOLINA, José (1996). I curso “Abarán: Acercamiento a una realidad” (del 21 de abril al 7 de mayo 1994), Centro de Estudios Abaraneros. Patrocinado por Caja Murcia, Abarán. Págs. 28-29.
Share:

0 comentarios:

Publicar un comentario

BIOGRAFÍA

Para parte de mi biografía, haga click en los siguientes enlaces:



In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

Definition List

Translate

Con la tecnología de Blogger.

Sample Text

Castillo de Blanca

Castillo de Blanca
Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

Ordered List