Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

  • El río Segura

    Desde aquí se divisa un hermoso paisaje donde se puede ver el río atravesando por medio de las montañas, fluyendo por la gravedad y con aparente calma. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Paisaje de Blanca

    Embalse de Blanca o Azud de Ojós. En este embalse podemos podemos pescar varias especies, destacando: barbos, carpas, alburnos y black-bass. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Paisaje montañoso de Blanca

    La belleza de este paisaje montañoso, si ha llamado la atención de muchos visitantes y pintores. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Blanca tiene unas preciosas coniferas

    Las coníferas no solo son los árboles y arbustos más antiguos de la Naturaleza sino, también, una de las familias botánicas más extensas que existen. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • El granero del siglo XIII

    El Cabezo de la Cobertera se encuentra en el límite entre los términos municipales de Abarán y Blanca, en el paraje conocido actualmente como Corona. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Montañas verdes

    Montañas verdes, llenas de árboles que antiguamente sirvieron de madera para la construcción de barcos. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • El castillo de Blanca

    La fortificación de Blanca es un testigo silencioso de su gran historia y remonta sus orígenes a época islámica, cuando se construye una estructura fortificada sobre la llamada Peña Negra. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Palmeras no faltan en el paisaje de Blanca

    Las palmeras siempre están solas, aunque haya muchas juntas. No son como los pinos, que se enredan, se tocan. Las palmeras son altísimas y delgadas unas; anchas y más bajitas, otras. This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

domingo, 21 de junio de 2015

Bernardo de Sandoval y Rojas, tio del Duque de Lerma.

Cervantes vivía en Madrid y su protector era el Cardenal, Bernardo Sandoval de Rojas (1546-1618), el Inquisidor General. Este representante de la iglesia tuvo una gran  responsabilidad en la expulsión de los moriscos y vemos que Francisco Gómez de Sandoval y Rojas (1553-1625), Duque de Lerma, quiso tener a su lado este familiar. En su importante tratado, el Murciano Saavedra y Fajardo, sin duda uno de los escritores más sobresalientes del siglo XVII, ya avisaba que en décadas previas los gobernantes en Europa se habían habituado a tener ministros-favoritos, algo que era visto con gran desconfianza por el pueblo y las elites políticas [1]. Por  tanto lo que hizo el Duque de Lerma, preparar el terreno, nombrar a su tío Inquisidor General y luego tener a su lado a este familiar, no fue bien visto por el pueblo en general. 

Todo aquello comenzó a principios del año 1601 cuando en Villamanta, durante una reunión el duque de Lerma intentó de convencer a su tío para que aceptase el cargo de inquisidor general. Sin embargo, el Cardenal puso como excusa de que no se podía salir de su arzobispado para residir en Valladolid, donde estaba la corte entre 1601-1606. Se despidieron disgustados al principio de 1601 [2]. Después de haber rechazado varias veces el cargo de Inquisidor General, éste cambió inexplicablemente de opinión en 1608 y aceptó el cargo [3]. Es necesario conocer algo a este Inquisidor, para explicar más tarde como fue posible que el Duque de Lerma, el mayor ladrón del mundo, después de haber echado a los moriscos, pudiera haber sido nombrado Cardenal años después.

  https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=1277775

Pues este futuro protector de Cervantes se había concertado en el otoño de 1600, en Valladolid, con su sobrino, el Marqués de Denia (nombrado Duque de Lerma en 1599), para comprar a los dominicos, por 80.000 ducados con destino a panteón de ambos [4], la capilla mayor de San Pablo de dicha ciudad. Por otro lado en 1618 anuló su testamento [5] anterior e hizo otro nuevo (22-IV-1618) en el que dejó por albaceas a sus sobrinos el duque de Lerma, que ya era cardenal; a Francisco Chacón, arcediano de Toledo; a Bernardo de Sandoval y Rojas, arcediano de Talavera, canónigo e inquisidor de Toledo, y a Gonzalo Chacón, capellán mayor, canónigo de Toledo e inquisidor, como también a su sobrino Juan de Sandoval, chantre de la colegial de Alcalá [6]. Es curioso que el Duque de Lerma figure entre los ejecutores de su testamento, porque Gil González Dávila [7] dice que el Cardenal escribió una carta a su sobrino «en que hace demostración del peligro que corría su alma en el estado de la privanza, en que le tenía el rey, donde con palabras lastimosas le pide cese en muchas cosas no provechosas para su conciencia». Pero aparte de este tipo de amonestaciones, realmente el protector de Cervantes debía su nombramiento de Cardenal, en 1599, a su sobrino, el Marques de Denia. Lo supo pagar muy bien mediante muchos nombramientos eclesiásticos irregulares a sus varios sobrinos y familiares. No se sabe exactamente la fecha del comienzo de esta protección a Cervantes, pero probablemente fue después del año 1611, cuando Cervantes tuvo problemas financieros [8]. En el prólogo de la segunda parte del Quijote, publicado en 1615, vemos otro protector de Cervantes, don Pedro Fernández de Castro, el VII conde de Lemos, que era sobrino y yerno del duque de Lerma:

Viva el gran conde de Lemos [9], cuya cristiandad y liberalidad, bien conocida, contra todos los golpes de mi corta fortuna me tiene en pie, y vívame la suma caridad del ilustrísimo de Toledo don Bernardo de Sandoval y Rojas, y siquiera no haya emprentas en el mundo, y siquiera se impriman contra mí más libros que tienen letras las Coplas de Mingo Revulgo.  Estos dos principes, sin que lo solicite adulacion mía ni otro género de aplauso, por solo su bondad han tomado a cargo el hacerme merced y favorecerme, en lo que me tengo por mas dichoso y más rico, que si la fortuna por camino ordinario me hubiera puesto en su cumbre.





Notas

[1]  SAAVEDRA Y FAJARDO (1640). Idea de un príncipe político cristiano representada en cien empresas. Págs. 310 - 336
[2]  CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Pág. 94. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 178
[3] CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Págs. 97, 112, 141, 143, 162, 344, 346, 351. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 178
[4] CABRERA DE CÓRDOBA, Luis (1857). Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid. Págs. 83 y 84. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 177
[5] GONZALEZ DE LA PEÑA, M. del Val. (1990). El Cardenal Don Bernardo de Sandoval y Rojas y la Ciudad de Alcalá. En: I Encuentro de historiadores del Valle del Henares. Págs. 403-408
[6] Texto del testamento en:
LAÍNEZ ALCALÁ, Rafael (1958). Don Bernardo de Sandoval y Rojas, protector de Cervantes (1546-1618), Salamanca. Págs. 225-246 y en PÉREZ PASTOR, Cristóbal (1970). Bibliografía madrileña, Tomo II, págs. 426-431. Citado por GOÑI GAZTAMBIDE, José (1980). El cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval, protector de Cervantes (1546-1618). En: Hispania Sacra. Revista de Historia Eclesiástica, XXXII, págs. 125-191. Cita en págs. 184
[7] GONZÁLEZ DÁVILA, Gil (1645). Teatro eclesiastico de las iglesias metropolitanas, y catedrales de los Reynos de las dos Castillas: vidas de sus arzobispos, y obispos, y cosas memorables de sus sedes / dedicasele... el Maestro Gil Gonçalez Davila; tomo primero... En Madrid: En la Imprenta de Francisco Martinez. Pág. 282
[8] ASTRANA MARÍN, L. (1956-1958). La vida ejemplar y heroica de Miguel de cervantes Saavedra, Madrid, Tomo VI, pág. 435 y Tomo VII, pág. 305. 
[9] Más sobre este Conde en: PARDO DE. GUEVARA Y VALDÉS, Eduardo (1997). Don Pedro Fernández de Castro, VII conde de Lemos (1576-1622): Colección documental / Eduardo Pardo de Guevara y Valdés; [con la colaboración de], Pilar Rodríguez Suárez, Dolores Barral. Rivadulla, Santiago de Compostela: Xunta de Galicia.

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jueves, 18 de junio de 2015

La iglesia después de la Santa Inquisición en el Valle de Ricote.


Los libros parroquiales blanqueños, los cuales aún están en el archivo parroquial de Blanca, comienzan unos 42 - 47 años antes de la expulsión, y así tenemos el libro de bautismos de 1571 y el libro de matrimonios de 1566. Los datos que dichos libros nos proporcionan son demasiado someros, pues no suelen decir la procedencia de los moriscos. En el libro de matrimonios encontramos solamente a un forastero que se casó con una morisca blanqueña. Se trata de Gonzalo Avilés, natural de Archena, que el 6 de enero de 1566 se casó con María Vega, de Blanca. Más casos hasta el año 1600 no se dieron. Lo mismo vemos en el libro de bautismos.

Seguramente hubo bastantes matrimonios que viniendo casados, fueron a vivir a Blanca, luego tuvieron hijos y todos eran blanqueños y en paz. Lo curioso de esta circunstancia es que todos llevan más o menos el mismo apellido, lo que realmente imposibilita una buena identificación. Los asientos de los libros parroquiales nunca dan la edad de los que se casan y los moriscos nunca están identificados como tales. En un pueblo de 98% de moriscos son todos iguales y nunca aparecen en los libros sagrados términos denigrantes como “cristianos nuevos” ó “moriscos”. Por tanto, la construcción de los árboles genealógicos es aquí un trabajo extremadamente difícil y un trabajo de años de investigación. Si no fuera por los distintos legajos hasta 1600 y la tenacidad de querer terminar el trabajo, nunca se hubiera podido concluir mi obra de 2002. 

  Palmeras no faltan en la huerta de Blanca



El casamiento de los moriscos debió ser algo muy solemne. En las bodas celebradas en la iglesia de Blanca siempre vemos como testigos masculinos a destacados moriscos de renombre. Seguramente eran inicialmente, es decir a partir del año 1566, miembros distinguidos en la vida social de Blanca. Vemos a los clérigos, sacristanes, regidores, cristianos viejos, y hombres ya de cierta respetable edad y prestigio, todo aquello necesario para garantizar feligreses fieles para la iglesia. 

Los moriscos seguían la costumbre islámica de honrar a los ancianos, y los padres tenían atribuciones completas sobre sus descendientes. El más viejo del linaje era considerado como el jefe con la máxima autoridad. En el caso de los bautismos el asunto era diferente. A partir de 1571, muchos moriscos blanqueños reciben el bautismo y los padrinos son, en muchos casos, los propios familiares. Por tanto no se puede decir que los padrinos fueron siempre los cristianos viejos, tal como estaba implantado en otros lugares mediante Reales Cédulas. Había en la iglesia de Blanca más libertad en este sentido y además, años más tarde, los sacerdotes blanqueños tenían como buena costumbre el elegir como padrinos a las parejas que meses más tarde se quisieran casar.  Otra prueba de esta libertad era la edad de los padrinos. En el Sínodo de Guadix, del año 1554, se puso como límite una edad de 16 años para el padrino y la madrina [1], pero en Blanca vemos a partir de 1600 más flexibilidad en la edad. Así tenemos el día 26 de agosto de 1604, como madrina, a Catalina de Torres, hija de Juan Torres (Leiva). Catalina de Torres nació el 20 de marzo 1592 y tenía por tanto sólo 12 años. Otro caso es Alonso Cachopo, padrino el 19 de marzo de 1605, hijo de Alonso Cachopo y Catalina de Rosa. Alonso Cachopo nació el 14 de octubre de 1592 y tenía entonces 13 años. Para terminar mencionamos también el caso de María López, hija de Alonso Dato Bermejo, que era madrina el 2 de abril de 1607. Como ella nació el 18 de marzo de 1593, tenía, como en el caso anterior, también 14 años. Todo esto indica que los moriscos de Blanca, sobre todo los jóvenes, eran ya muy aculturados a las costumbres cristianas y eclesiásticas y que consecuentemente el sacerdote les dejó con toda confianza participar activamente en las ceremonias.

Ya en 1526 se decidió la fundación de un colegio destinado a los niños moriscos de Granada, Almería y Guadix y al parecer el colegio funcionó hasta 1558. Un esfuerzo similar fue realizado en Gandía y hubo también colegios en Valencia —uno masculino y otro femenino—, en Zaragoza y Tortosa, donde unos alumnos moriscos ayudaban a los misioneros y otros preferían residir en la ciudad, viviendo de sus beneficios, antes que predicar entre su propia gente. La escuela de los moriscos en Gandía fue un fracaso. Después de algunos años de existencia con 18 becarios, se retiró de ella en 1548 a los 12 moriscos, y en 1551 salieron los restantes, que eran del marquesado de Denia [2]. Así  mismo se conocía un colegio, la “Casa de la doctrina”, que sustituyó al colegio de San Miguel y estaba situado en el Albaicín, barrio de predominante población morisca. Su animador fue el arzobispo don Pedro Guerrero, quien confió en 1559 el colegio a nueve jesuitas bajo la dirección del padre Ambrosio [3].  Es decir hubo ya en aquella época colegios controlados por la iglesia para preparar clérigos moriscos que pudieran enseñar la doctrina católica a su propia gente, y si fuera necesario en el idioma árabe. 

Los franciscanos trabajaban duramente en la primera mitad del siglo XVI, seguidos por los jesuitas que lo hicieron en la segunda. En Murcia también se ve el resultado; allí en 1555 fundaron los jesuitas, entre el 15 de julio 1546 y el 23 de marzo de 1563, a petición del portugués Esteban de Almeyda, obispo de Cartagena, un colegio de San Esteban, que dos años después, en 1557, ya tuvo 140 alumnos [4]. Allí estaba el morisco ricoteño Francisco Hernández [5], y  allí podría haber estudiado también el clérigo Juan Yelo, que estuvo como sacerdote en Blanca desde el año 1566 (según podemos trazar en los documentos) hasta el año 1574.  

El apellido Yelo es de origen de Abarán y fue introducido en este pueblo por moriscos de Hellín en el año 1482. La peculiar situación lingüística de los moriscos en distintos lugares de España, donde los moriscos de más edad apenas comprendían las lenguas románicas de los curas, y lo mismo ocurría en Blanca,  fue tal vez el motivo de que los obispos colocaran a su frente a un cura morisco de Abarán, el cual, si fuera preciso, podía comunicarse también en árabe con sus feligreses. Así que Sancho de Ávila (1546 – 1633), obispo de Cartagena entre el 26 de abril 1591 y el 13 de abril de 1600, ordenó entre 25-30 sacerdotes moriscos de los pueblos de Murcia con autorización del inquisidor Cantera [6].

Según el informe del fraile Pereda, en 1612, Abarán había tenido otro cura de origen abaranero, pero no lo hemos podido localizar. El trabajo del clérigo Juan Yelo no era nada fácil en Blanca, pueblo que era mucho menos católico que Abarán. Se le permitía vivir en su tierra, pero su deber era informar a las autoridades eclesiásticas de lo que ocurría en el pueblo de Blanca. Para el buen funcionamiento de las normas de la iglesia blanqueña él era controlado por un alguacil nombrado por el obispo.

En 1564 las Cortes de Monzón hicieron ver a Felipe II el fracaso de todos los planes para la evangelización de los conversos, y para mejorar esta situación se acordó [7] ese mismo año que quienes procediesen del Colegio de Moriscos de Valencia podrían ser titulares de beneficios y desempeñar la cura de almas entre sus propias gentes. Felipe II prometió consultar al Inquisidor General, y en diciembre una Junta, presidida por Valdés, llegó a la conclusión de que todo lo referente a la catequesis se debiera dejar en manos de los obispos en sus respectivas diócesis, los cuales debían nombrar a las personas adecuadas para desempeñar la tarea y enviar comisionados para supervisar el desarrollo de las labores de los sacerdotes.  Los salarios de los sacerdotes habían sido muy bajos y como consecuencia de ello los puestos fueron mayormente ocupados por personas inactivas con pocas ganas de trabajar. Sabían los obispos que no podían obligar a los sacerdotes a vivir en las parroquias, puesto que el estipendio no les daba para vivir. En aquellos años los moriscos no llamaban casi nunca a los sacerdotes, a pesar de las multas, porque en un momento dado siempre había vecinos que estaban dispuestos a testificar que la muerte fue repentina. Por tanto, era necesario cambiar la estructura de la iglesia en aquel momento.

No cabe duda de que los obispos no estaban ausentes de culpa. Pero las cosas iban a cambiar. La predicación parroquial se hace obligatoria tras el Concilio de Trento en 1563, y las autoridades, en su afán de oprimir y controlar mejor a los moriscos, van a imponer, a partir de fines del siglo XVI, la obligación de llevar al día el registro de bautismos. Tal registro ya se llevaba en Blanca, pero era un libro donde se apuntaban también otras cosas como matrimonios, testamentos, etc. Fue en 1560 cuando el licenciado Don Bernabé Piçana Gilnegrete, del hábito de Santiago, vicario, juez ordinario y visitador general de las villas de Aledo, Totana y las demás de su partido, mandó en 1560 al cura propio Mateo Blázquez, de Blanca, a que hiciera libros separados de bautismos, matrimonios y testamentos, bajo pena de excomunión mayor. Aparentemente algo fallaba en las anotaciones en los libros sagrados. Es tal vez por eso que en el año 1571 el licenciado Joseph de Paredes [8], visitador general del Obispado de Cartagena [9], visitó Blanca para promulgar unos mandatos tajantes. Ordenó al cura que asentara por letra los bautizos, so pena de excomunión y de dos ducados de multa al cura. De igual modo, bajo dicha pena los curas deberían instruir la doctrina del santo bautismo a los parteros de Blanca. Juan Bautista Villar informa que en la diócesis de Orihuela en 1578 también todo estaba por hacer [10]. Asimismo, el cura de Blanca estaba obligado a enseñar la doctrina todos los días de domingo y fiestas de guardar, llamándose a la gente por la forma de tocar la campana. No hemos podido localizar a los parteros de Blanca en aquellos años, pero es de suponer que los había. Es de suponer que eran cristianos, porque la actuación de parteras moriscas era prohibida [11] para evitar la práctica de circuncisión, por los sínodos de Guadix (1554), Valencia (1561) y Cuenca (1602). En el año 1588 y 1607 constan como parteros Juan García y Luís Fernández, respectivamente, en el libro de bautismos de Blanca. Juan García era de Hellín y se casó el 3 de octubre de 1573 con Ana Vega, que era también natural de Hellín. Este matrimonio tuvo 6 hijos y en el bautismo de su último hijo, en 1588, vemos que su segundo apellido era Medina. Todo indica que Juan García Medina era cristiano viejo y que fue nombrado por las autoridades en cuestión para vigilar los nacimientos en Blanca. Al parecer su mujer  falleció en estos años, puesto que vemos que en el año 1598 estuvo casado con una hija de Francisco Guzmán, vecino de Ulea [12]. Pocos años después vemos que el 24 de junio de 1603 Luís Fernández Pacheco se casó con la blanqueña Isabel Marín Rosa, hija del escribano Alonso Marín y Juana Rosa. Luís Fernández Pacheco consta en el libro de matrimonios que era de Blanca, pero su verdadero origen no era de Blanca, ya que no conocemos a sus padres. Esta ocurrencia la vemos muchas veces en el libro de matrimonios, que no indica claramente el origen de cada persona y solamente los árboles genealógicos o escrituras en los protocolos nos pueden aclarar el verdadero origen de los vecinos. Prueba de aquello es un documento de 1605, donde Luís Fernández resultó ser natural de Murcia [13]. En este caso también es evidente que Luís Fernández Pacheco era cristiano y fue impuesto por las autoridades murcianas como partero para controlar los nacimientos.

El año 1596 fue un año importante para Blanca, porque sí siempre se había enviado un representante del Obispado de Cartagena, ahora vino, el 26 de enero, el mismísimo obispo Sancho de Ávila para las confirmaciones en Blanca. Con esta nueva visita, después de la anterior en 1571,  por parte del Obispado, se puede estimar que a partir de 1571 se comenzó a tomar en serio la doctrina católica en Blanca. Los sínodos de Guadix [14] (1554) y Valencia (1561) también dejaban muy claro las obligaciones de los feligreses y hubieron de tener sus consecuencias en el resto de España. El cura tenía que preocuparse de enseñar a los moriscos las cuatro oraciones fundamentales, como el Padrenuestro, el Avemaría, el Credo y la Salve. Aparte de esto los moriscos tenían que saber los diez mandamientos y los artículos de la fe y deberían saber santiguarse y signarse.

Algunos años antes de 1571, precisamente en 1566, Felipe II había promulgado una pragmática repartida en forma de varias leyes, donde entre otras cosas se prohibía hablar, leer y escribir en arábigo en un plazo de tres años y que no se usasen nombres y sobrenombres moros. Por otra parte los moriscos tuvieron que vestirse a la usanza castellana y  sus mujeres ir con las caras destapadas. Los moriscos fueron obligados a aceptar todas las costumbres cristianas. En Blanca era el escribano Pedro Cachopo el confidente del obispado para denunciar los hechos al tribunal de la Inquisición, así que los moriscos blanqueños aún tuvieron que asumir más su ley de silencio con un extremado hermetismo, lo que les era permitido por las doctrinas coránicas [15] del taqiyya (precaución) o Kitmân (disimulo).     

En el año 1575 ya no vemos al dicho sacerdote Juan Yelo y su lugar es ocupado hasta finales de 1576 por el sacerdote Fernando Manuel de Ludeña. No obstante Juan Yelo no pierde el contacto con Blanca y lo vemos otra vez en el pueblo durante todo el mes de diciembre del año 1577. Sus últimos años, al parecer, vivió [16] en Abarán, donde le hemos localizado hasta el año 1591. Pero observamos ahora que Blanca, en 1576, tiene como sacristán a Cosme Juan de Durán, vecino de Abarán y natural de Valencia. Cosme Juan de Durán fue contratado en 1565, por los representantes del consejo de Abarán, para prestar sus servicios como organista, sacristán y enseñar la doctrina católica a los feligreses de la Parroquia de San Pablo [17].

Seis años después de su llegada a Abarán, el once de noviembre de 1571, ante el cura párroco de San Pablo Juan Gomariz, se celebra la boda de Cosme Juan Durán con Leonor de Molina, hija de Francisco Cobarro y Catalina de Molina. La hija, como se  observa frecuentemente en el Archivo Parroquial, toma el primer apellido de la madre, en lugar de hacerlo del padre. La importancia de los cónyuges se refleja en los testigos: Juan Gómez Castaño –clérigo–, Juan Yelo –primer clérigo nacido en Abarán– y el padrino Francisco Enríquez, comendador de esta Encomienda, que viene de Ricote para la ceremonia. Se da además, en este matrimonio, una circunstancia muy especial: la “mezcla de sangre” entre un cristiano viejo —Cosme Juan Durán— y una cristiana nueva —Leonor de Molina— descendiente de los repobladores de Hellín; precisamente es el primero que se encuentra con esta característica en las actas matrimoniales del Archivo Parroquial [18].

                     
                                     Clérigos de Blanca

Comienzo    Final    Nombre   
15.11.1507    18.09.1511    Aroca, Hernando de (ver 1)   
18.09.1511    27.11.1515    Beltrán, Andrés (ver 1)   
27.11.1515    10.05.1524    Hernandez de Heredía, Diego (ver 2)
10.05.1524    03.07.1536    Porras, Antonio de    
03.07.1536    13.05.1549    Martínez de Pareja, Miguel   
13.05.1549           1566?    Clérigos desconocidos
1566 ó antes    08.11.1574    Yelo, Juan  (ver 3)   
20.10.1569    13.01.1573    López, Pedro (bachiller) (ver 9)
03.09.1571    09.12.1572    López, Juan (Bachiller) (ver 9)
20.11.1574    10.09.1576    De la Peña, Fernando Manuel
08.11.1576    08.02.1577    Peñaranda, Padre (clérigo)   
16.02.1577    11.11.1577    Martínez, Francisco (ver 4)   
01.12.1577    18.12.1577    Yelo, Juan (ver 3)   
10.01.1578    08.03.1578    Villa Alta, Juan de la (Fray)   
11.04.1578    02.08.1578    Martínez, Francisco (ver 5)   
13.08.1578    28.11.1578    Bernal de Quiro, Pedro  (Clérigo)
25.09.1579    01.08.1596    Martínez, Francisco (bachiller)
06.01.1587    14.04.1589    Bernal de Quiro, Pedro  (Clérigo)
10.01.1596    10.10.1596    Martínez Eugenio, Pedro (cura teniente)
09.02.1596    09.02.1596    Miñez, Pedro (Fray)   
15.11.1596    11.10.1599    Martínez, Luís   
28.08.1599    22.11.1602    Melgarejo Gines   
12.01.1602    06.09.1602    Moreno, Juan (Fray)   
31.05.1602    31.05.1602    Quirol, Diego de (Fray)   
19.06.1602    19.06.1602    Garces, Bartolomé (Fray, franciscano)
28.07.1602    11.08.1613    Ayala Guerrero, Cristobal (Fray)
09.11.1602    23.11.1602    Cervantes, Martín de (Fray)   
27.08.1603    30.08.1603    Medina Navarro, Gines (ver 6)
31.01.1604    31.01.1604    García de Alcoral, Alonso   
07.03.1604    13.05.1604    Anderete, Alonso de (Fray)   
22.05.1604    24.05.1604    Santander, Luís de (Fray)   
19.03.1605    19.03.1605    Torre, Luís de (Fray)   
07.07.1605    28.09.1605    Campo, Juan de (Clérigo, presbítero)
08.06.1607    08.06.1607    Molina, Juan (Fray)   
11.10.1607    23.10.1607    Pérez, Cristóbal (Fray, Augustino)
02.11.1608    02.11.1608    Bernal, Diego   
09.10.1609    09.10.1609    Valverde, Alonso   
28.03.1610    28.03.1610    Ballesteros, Pedro (Fray)   
21.04.1610    05.05.1610    Millan, Pedro (Fray, Franciscano)
08.03.1611    08.03.1611    Martínez Jiménez, Juan (cura de Ricote)
08.06.1611    19.06.1611    Paya, Jerónimo (ver 7)   
02.07.1612    07.09.1613    Cano y Alarcón, Diego (Licenciado)
29.10.1612    01.03.1614    Melgarejo, Gines   
31.12.1613    31.12.1613    Rosique, Gines (ver 8)   
09.03.1614    24.11.1616    Cano y Alcarcon, Diego    
1) Clérigo de la Orden de San Pedro.
2) Clérigo de la Orden de Santispiritus.
3) Clérigo morisco de Abarán.
4) Bachiller, beneficiado.
5) Bachiller, cura beneficiado.    (6) Clérigo licenciado.
7) Fray, Franciscano, cura párroco.
8) Vicario de la ciudad de Murcia.
9) Puede tratarse de la misma persona.

            
    Cosme Juan Durán se mantuvo en Blanca como sacristán hasta finales de octubre de 1578 y seguramente en estos dos años supo enseñar a muchos moriscos la doctrina católica con buenas palabras y amor, ya que su relación con el pueblo era muy estrecha y en definitiva era uno de ellos.  Su lugar de sacristán fue ocupado por el escribano Pedro Cachopo, una persona muy influyente y temido por todo el pueblo. Pero no pudo ser por muchos años, ya que en 1581 consta en el libro de matrimonios de Blanca un reverendo, licenciado Pedro Bernal de Quirós  como sacristán el 6 de enero de 1585, pero seguramente lo era ya desde bastante antes, porque vemos su nombre, como antes hemos indicado, a partir de 1581, y el nombre de Pedro Cachopo desapareció. Como en aquellos años el sacerdote era el Bachiller Francisco Martínez, es evidente que con estos dos eclesiásticos forasteros, la doctrina católica fue bien enseñada a los moriscos blanqueños. El cura Francisco Martínez se quedó en Blanca hasta 1596 y fue ayudado por otros curas en estos años.  Le siguió Luís Martínez, en 1596, y en el mismo año vemos en el libro de matrimonios de Blanca, que ahora Pedro Fernández Durán era el sacristán. A partir de 1599 vemos al sacerdote Ginés de Melgarejo que se quedó hasta mayo de 1602 y fue sustituido por el bachiller Cristóbal de Ayala Guerrero.

El sacristán Pedro Fernández Durán fue sucedido por Diego Rodríguez en 1603, el cual estuvo en su puesto hasta 1612, cuando fue sustituido por Diego de Medina hasta noviembre de 1613. Seguramente la tensión era entonces ya demasiada para él y decidió largarse de la zona del conflicto, porque sabía quién estaba en la lista de los expulsados. El cura Cristóbal de Ayala Guerrero, natural de Moratalla, estuvo en Blanca desde el año 1602 hasta 31 de julio de 1613, cuando (¿por motivos de salud?) pidió el traslado a otro sitio. Él también tuvo la diabólica obligación de las autoridades gobernantes de preparar la lista de moriscos que se debieran expulsar y seguramente no pudo aguantar más la tensión que llevaba consigo tal macabro trabajo, por lo que decidió pedir una permuta [19] con el cura de Ulea, Ginés Melgarejo, que ya estuvo antes en Blanca. Este último no vino enseguida, primeramente vino el Licenciado Diego de Cano y Alarcón, en agosto de 1613, y es a finales de septiembre de 1613 cuando vemos ya al dicho Ginés Melgarejo en Blanca, que tuvo el duro trabajo de ver salir a muchos blanqueños al destierro. No cabe duda de que los sacerdotes, por problemas de conciencia, ya habían informado en secreto a los influyentes blanqueños de que el destierro podía comenzar en cualquier momento. Es tal vez por eso que ya el 14 de octubre Ginés de Molina, hijo del regidor Francisco de Molina, se casa con Rufina Rodríguez Cano, y vemos presente en la boda al cura saliente, el bachiller Cristóbal de Ayala Guerrero; y una semana después, en la boda de Alonso Alcaide con María Mandado.

Normalmente en los pueblos de moriscos los únicos cristianos viejos eran el cura y el sacristán. Ambos eran muy odiados por los moriscos y ya hemos visto que las autoridades eclesiásticas hicieron todo lo posible para evitar roces entre sus representantes y los moriscos de Blanca, mediante la introducción de un cura morisco de Abarán y un sacristán abaranero de origen valenciano, pero casado con una morisca de Abarán. En estos tiempos el sacristán tenía varios trabajos, entre ellos se dedicaba a controlar la asistencia a misa y a cobrar las multas establecidas para los ausentes. En 1582, el concilio de Toledo daba instrucciones precisas a los sacerdotes para confeccionar listas de sus feligreses moriscos de asistencia a misa los domingos y fiestas. Los que faltaban tenían que pagar multas que fueron distribuidas entre el sacristán, la iglesia y el sacerdote. Como es lógico, había moriscos blanqueños pudientes que preferían pagar multas antes que ir a este lugar odiado, pero deben haber sido pocos.





Para tener una idea de cómo pudiera haber sido parte del proceso de aculturación por parte del Obispado de Cartagena, tomamos como ejemplo el proceso de aculturación de la Diócesis de Orihuela [20], ciudad a una distancia de unos treinta kilometros de Murcia. El obispo Tomás Dassio Albats redactó sus instrucciones en forma de “ordinaçiones” sobre los moros convertidos [21]. Decíamos anteriormente “parte del proceso de aculturación”, puesto que muchas de estas instrucciones ya se habían dado a los curas de Blanca durante las visitas de la Orden de Santiago, durante los años 1525-1549, tal como hemos podido observar en un capítulo anterior. En el Obispado de Orihuela aún existía en aquellos años la persona de alfaquí, algo que en el Valle de Ricote ya no ocurría. Por las instrucciones dadas por el Obispo se observa que muchos moriscos aún usaban sus antiguas costumbres musulmanas, muy diferente que en el Valle de Ricote, donde los moriscos ya se habían asimilado mucho antes que sus hermanos del reino de Valencia.

Ordinaçiones del Obispo de Orihuela, Tomás Dassio, sobrre los moros conuertidos.
   [1] Primeramente que toda muger que pariere sea obligada ella o su marido o la madrina, el mismo dia que pariere, a manifestarlo al cura. Y que dentro de ocho dias baptiçen la criatura, y antes o en cualquier tiempo habiendo neçessidad para ello o estando en peligro de muerte sin esperar el dicho tiempo de los ocho dias, y que en el parto de la criatura no se hagan ningunas ceremonias, ni a la tal criatura se le hagan estrellas en la frente ni otras çeremonias moriscas, y ansi lo cumplan y guarden so pena de un ducado y de ser presssos.
   [2] Item, que ninguno que haya sido alphaquí pueda visitar a muger que quiera parir o huuiere parido antes ni despues, si la tal parida no fuesse su parienta allegada, con que no pueda dezir ni hazer las palabras, orationes ni çeremonias que usuauan en tiempo de moros, so pena de un ducado.
   [3] Item, por quanto podria ser, lo que Dios no haya permitido, que huuiesse alguno que no fuesse baptizado o al tiempo de su conuersion general o despues aca por no hauer clerigo, mandamos y ordenamos que todos aquellos que seran de edad de discreçion, que conosçieren no ser baptizados, se hagan baptizar dentro de ocho dias despues de [fol. 1 v.] la publicacion desta, y que los padres o madres de los tales no baptizados los hagan baptizar dentro del dicho tiempo so pena de ser pressos grauemente y de veinte ducados.
   [4] Item, que ninguno pueda poner nombre de moro a su hijo ni hija so pena de un ducado, ni nombrarlos por otro nombre morisco, si no fuere por el que se les pusiere en la pila que sea propio, so pena de seis dineros por cada vez que lo contrario hizieran.
   [5] Item, que todos los padres y madres embien sus hijos e hijas menores de diez anyos a la yglesia para que el cura les enseñe la doctrina xpiana. Quando oyeren tocar la campana de al dicha doctrina so pena de seis dineros cada vez que lo deixaren de hazer.
   [6] Item, que todos los dias de fiesta que manda guardar la sancta madre yglesia, conuiene a saber los domingos, pascuas, fiestas principales como de apostoles y todas la s demas que el cura les mandare, sean obligados a hoir missa en su parrochia so pena de seis dineros cada vez que lo deixaren de hazer y faltaren no tiniendo justo impedimiento.
   [7] Item, que quando tocaren la campana de la oration, ansi a la missa mayor como a la oration de la noche, que todos se hinquen de rodillas y se quiten las caperuças so pena de seis dineros a cada uno que lo contrario hiziere.
   [8] Item, que cada uno de los nueuamente conuertidos ansi hombres como mugeres se confiessen una vez en el anyo por lo menos en el tiempo de la quaresma sancta so pena que el que passsare del dia de pascua de resurection sin se confessar pague de pena dos sueldos para la fabrica de la yglesia, y si passa de la dmca. In albis veinte sueldos si es cabeça de casa y si no lo es pague diez sueldos    [fol. 2 r.].
   [9]  Item, que qualquiera que tuuiere enfermo en la casa, sea obligado el o su padre o madre o las personas que en tal casa estuuieren dentro de un dia natural    [a] dar auiso al cura para que le confiesse y visite, y si estuuiesse en peligro de muerte, le ayunde a bien morir como a catholico xpiano. so pena de un ducado, y que ninguno que haya sido alphaquí vaya a visitar ningun enfermo, a lo menos estando en el articulo de la muerte, y ansi mismo que ninguno sea osado lleuar difunto alguno a enterrar al modo morisco ni se entierren con ceremonias moriscas ni el tal alphaquí ni otras personas puedan scriuir ni dar ningunas orationes moriscas so la dicha pena de un ducado.
   [10] Ite, que de aquí adelante ninguno sea osado de desir orationes de tiempo de moros si no fuere el pater noster, ave maria, credo y salve Regina, y el que lo susodicho no supiere lo deprenda lo mas presto que pudiere.
   [11] Item, que quando ayunaren la quaresma o otras vigilias ordenadas por     [la] sancta madre yglesia, coman a las horas que los xpianos, comen y suelen comer quando ayunan y no passen todo el dia sin comer según hazian en tiempo de moros, so pena de un ducado y que el dia de tal ayuno no coman carne si no fueren cosas de quaresma, excepto las mugeres prenyadas o que criaren, y las personas questuuieren enfermas, y los demas que el cura o vicario diere liçençia para ello so pena de [fol. 2 v.]. un sueldo y otras arbitrarias.
   [12] Item, que el carnicero que cortare la carne en quaresma no la pueda dar a persona alguna si no fuere con liçençia del cura so pena de çinco sueldos por cada vez que la diere, y que ademas desto el dicho carnicero no pueda matar ninguna res al alquibla ni atrauersarla de oreja a oreja ni con otra çeremonia de moros, ni en las pascuas maten carne, y si quieren hazer çeçina sea fuera de las dichas pascuas y de la quaresma, y publicamente maten la dicha carne so pena de un ducado.
   [13] Item, que ninguno guarde el ayuno del rabadan (sic) ni las pascuas que en tiempos de moros se solian guardar, ni hagan la çalla en publico ni en secreto, ni çircunçiones sus hijos ni hagan otras cosas semejantes a estas porque sería apostar de ntra. Sancta Religion xpiana., con aperçibimiento que los que tales cosas hiçieren o consejaren o consintieren seran grauissimamente castigados ansi en las personas como en las haziendas.
   [14] Item que los nueuamente conuertidos sean obligados a solemnizar sus matrimonios y desposorios en faz de la sancta madre yglesia, sin que en ello entreuenga ninguna çeremonia morisca ni otra cosa que sea del alcoran ni seta    [sic] de mahoma, y los que an sido alphaquíes ni puedan en los matrimonio accidiarlos ni hazer otras çeremonias so pena de un ducado.
   [15] Item, que las mugeres no puedan ser senyaladas de nin    [fol. 3r] gunas senyales del tiempo de moros ni permittan que en ninguna manera sus hijos ni hijas se alhemjen, porque si alguno hiziere lo contrario sera executado en pena de tres ducados y mas grauemente castigados.
   [16] Item, que ningun nueuamente conuertido pueda tener en su casa en su seruicio ningun mochacho xpiano. viejo que exceda de quinze añyos so pena de seis ducados.
   [17] Item, que si algun xpiano. viejo u otro qualquier nueuamente conuertido dixere injuriosamente a otro “perro” o otra palabra desta manera, que incurra en pena de un ducado.
   [18] Item, que ninguno pueda jugar juramento de moro ni pedir que otros juren por ninguna causa, y por lo semejante ningun otro pueda jurar por el nombre de mahoma ni del rabadan ni de la alquibla so pena de diez sueldos por cada vez a cada huno que lo contrario hiçiere; finalmente, que de aquí adelante  los dichos nueuamente convertidos, ansi hombres como mugeres, se abstengan de todas las çeremonias moriscas y en todas las cosas se hayan de conformar con la practica y orden de la sancta madre yglesia.
   [19] Item, que si sobre lo contenido en estos capitulos sobre qualquier cosa dellos huuiere alguna duda, se acuda sobre ello al cura para que el solo declare esto en ausencia de ntros. offiçiales.
   [20] Y porque poco aprouecharian estas ordinaciones si no fuessen executadas, al que fuere contra ellas ordenamos y mandamos que de las sobredichas penas se agan tres partes: la una para la fabrica de la yglesia, y la otra para el alguazil y la tercera para el accusador. Y si no huuiera accusador se diuidan en dos partes, la metad para el alguazil y la otra metad para la fabrica de la yglesia. Y la parte de la yglesia se scriua en un li    [fol. 3v] bro para que se de razon quando ntro visitador y comisario viniere a visitar y tomar quenta de las cosas de la yglesia, y se gasten en las cosas que le paresçiere que son mas necessarias al culto diuino a su discreçion, las quales penas rescibiera el fabriquero y mayordomo de la yglesia.
   [21] Item, que el cura sea obligado en tres fiestas principales del anyo, como seran: pascual de resurection y dia de la assuption de ntra. Sra. Y dia de la natiuidad de ntro. Redemptior,   [a] leer publicamente estas ordinaciones a los dichos nueuamente conuertidos en su yglesia, al tiempo del offertorio, para que todos los oyan y se aquerden de lo que son obligados a hazer, y ninuno pretienda ignorançia, so pena que el dicho cura paque seis ducados por cada vez que lo deixsare de hazer para la fabrica de la yglesia.
   [22] Item, mandamos que estas dichas ordinaciones queden en poder del dicho cura firmadas del ntro. nombre y del notario de ntra. audiençia. Y si dellas quisieren traslado los dichos nueuamente conuertidos, mandamos al dicho cura se lo de en lengua valençiana, o de la manera questan, o de la manera que ellos mejor lo puedan entender. Y ansimismo le mandamos al dicho cura que es o fuere, que muestre estas ordinaciones a ntros. visitadores o offiçiales todas las vezes que vinieren a visitar en este nuestro distrito.
   [23] Item, mandamos que todos los que tuuieren libros de alcoran o secta de mahoma, o de otras çeremonias moriscas, los lleuen y traygan ante nos a ntro. prouisor so pena que seran castigados    [fol. 4r].
   [24] Item, el muy Rdo. Y muy magnifico señor, el doctor Melchior Punter, vicario gral y offiçial en este obispado y de origuela, anyadiendo a las dichas constituçiones, prouehe y manda que ninguna persona ansi de xpianos. viejos como de nueuos conuertios albarden ningunas bestias ni entren ni salgan cargados en dia de domingo o fiesta de guardar, si no fuere para traher prouisiones neçessarias para vender aquel dia, como es cosas de comer, ni hazer otra obra seruil ni trabajar de manera que quebrante la fiesta, so pena de quatro sueldos aplicadores el un tercio a la fabrica de la yglesia, el otro a los pobres del lugar y el otro al accusador y ministros exequutores.
   [25] Item, prouehe y manda que qualesquier personas, ansi de xpianos. viejos como de xpianos. nueuos conuertidos que estuuieren desposados por palabras de presente dentro de treinta dias, sean obligados a resçebir las benedictiones nubtiales so pena de un ducado, la terçera parte para el alguazil y las dos para la fabrica de la yglesia.
                           ______________

   El orden que mandamos tenga el alguazil, que a de tener cargo de los nueuamente conuertidos, es el siguiente:
   [1] Primeramente que el offiçio del dicho alguazil sea que tenga un traslado de las ordinaçiones por nos mandadas guardar a los nueuamente conuertidos, y executar en los que fueren inobedientes las penas allí contenidas.
   [2] Item, por la misma orden exequte a los que quebrantaran las fiestas y a los que no obseruaren ni guardaren en los matrimonios y en los enterramientos lo q. por las dichas ordinaçiones mandamos e husaren de algunas çeremonias moriscas, que el dicho alguazil los execute en las penas contenidas en los capítulos que sobre ello tratan.
   [3] Item, que al tiempo que se dixere la missa, el dicho alguazil haga que todos, ansi hombres como mugeres, vengan a oyrla sin faltar alguno, y a los que no vinieren no tiniendo justo impedimento les execute las penas contenidas en dichas ordinaçiones.
   [4] Ite, mandamos que el dicho alguazil no permita no consienta que los dichos nueuamente conuertidos, ni alguno dellos, hagan la çalla ni ayunen el rabadan ni otros ayunos de moros, ni se çircunçiden, e si lo contrario hizieren, que dentro de ocho dias el dicho alguazil sea obligiado a lo manifestar o dar noticia a nos o ntro. prouisor.
   [5] Item, que si el dicho alguazil viere que los dichos nueuamente conuertidos, siendo penados no quisieren hazer ni cumplir lo contenido en las dichas ordinaciones    [fol. 4v], y perseueraren en su inobedençia, que el dicho alguazil sea obligado a lo hacer saber a nos o ntro. prouisor.
   [6] Item, que el dicho alguazil obedesca al cura en todo lo que le mandare para que los nueuamente conuertidos sean refrenados en su vida y costumbres.
   [7] Finalmente, el dicho alguazil sea diligente en usar su offiçio y en que se guarden las dichas ordinaçiones, y en que se executen las dichas penas, no dissimulando con nadie ni lleuando dineros ni cohechos, so pena de priuaçion de offiçio y que sera castigado al arbitrio del visitador o commissario. Y el dicho offiçio haga y execute de forma que no engrendre scandalo, sino con toda discreçion, porque los dichos nueuamente conuertidos entiendan que solamente se tienen respecto a la saluaçion de sus animas. Y mandamos que para que el dicho alguazil vea como a de executar las dichas penas, tenga un traslado de las dichas ordinaçiones en su poder, y que las dichas penas se distribuyan y repartan por la forma y orden en ellas declarada, y encargamos la consçientia al dicho alguazil para que con toda fidelidad y diligençia use el dicho cargo según dicho es, y no sea remisso ni negligente, porque Nos hemos de mandar se tenga quenta como usa el dicho offiçio y descargue ntra. consçientia. Y nombramos y senyalamos por alguazil y executor a vos Ausias Aznar, hauitante de la villa de Aspe.





Notas

[1] GALLEGO BURÍN, Antonio Y GÁMIR SANDOVAL, Alfonso (1996). Los moriscos del Reino de Granada, según el sínodo de Guadix de 1554. Universidad de Granada. Pág. 42
[2]  CARDAILLAC, Louis  (1979). Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento y cristianos (1492-1640). Madrid. Pág. 45
[3] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio Y VINCENT, Bernard  (1985). Historia de los Moriscos, viuda y tragedia de una minoría.  Alianza Editorial, Madrid. Págs. 98-99
[4]  HERRERO  PASCUAL, Cristina  (1998). La biblioteca de los obispos (Murcia). Universidad de Murcia. Págs. 21-22
[5]  ALCAZAR, Bartholomé  (1541-1621). Cronología histórica de la compañía de jesuitas en la provincia de Toledo. 8 tomos. II, 300 = Varones Ilustres, VII 280-281. Edición de Bilbao.
[6]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254.  Gracias a las investigaciones de José David Molina Templado, el cronista de Mula pudo transcribir este documento. Cf. GONZÁLEZ CASTAÑO, Juan (1992). El informe de fray Juan de Pereda sobre los mudéjares murcianos en vísperas de la expulsión, año 1612. En: Areas, vol. 14. pp. 222-235.
[7] BLEDA, Jaime  (1610). Defensio fidei in causa neophylorum, sive Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae. Et tractatus de iusta Morischorum ab Hispania expulsione. Valencia. Pág. 372
[8] RUIZ GOMEZ,  Jesús  (1997). Recopilación libro I de registros bautismales. Parroquia San Juan Evangelista de Blanca. Esta visita consta en los filios 1 vto. y 2 del primer libro de bautismos del Archivo de la Parroquia de San Juan Evangelista, siendo mutilado un tercio del folio 2.
[9] Orihuela encabezaría su propia diócesis el 14 de julio de 1564, fecha en que Pio IV atendería la suplicación de otro monarca, éste ya de España, Felipe II, el Rey Prudente. A partir de esta fecha el Obispo de Cartagena tuvo más tiempo de dedicarse a los moriscos del Valle de Ricote. Más información nos ofrece: 
CARRASCO RODRÍGUEZ, Antonio  (1996-1997).  Los orígenes del pleito del obispado de Orihuela (siglos XIII - XIV). Anales de la Universidad de Alicante, Historia Medieval. Congreso Internacional de Jaime II, 700 años después. (11): 633-642.
[10] VILAR, Juan Bautista (1983). Las “ordinaçiones” del obispo Tomás Dassio, un intento de asimilación de los Moriscos de la diócesis de Orihuela. En: Les Morisques et leur tempas. Table ronde internationale 4-7 Juillet 1981, Montpellier. Éditions du Centre National de la Recherche scientifique, Paris. Págs. 383-410
[11] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio Y VINCENT, Bernard (1985). Historia de los Moriscos, viuda y tragedia de una minoría.  Alianza Editorial, Madrid. Pág. 186
[12] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo 9327, folio 18. Blanca 6-2-1598 Juan García de Hellin, yerno de Francisco Guzman, vecino Ulea.
[13] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo 9354, folio 76. Blanca. Dote Luís Fernández Pacheco, natural de Murcia, vecino de Blanca, con Isabel Marín de Rosa, su mujer, hija de Alonso y Juana.
[14] GALLEGO BURIN, A. Y  GAMIR SANDOVAL, A. (1968). Los moriscos del reino de Granada según el sínodo de Guadix de 1554.
[15] CAHEN, C. (1972). El  Islam desde los orígenes hasta el comienzo del Imperio Otomano, Madrid.
[16] Libro de bautismos de Abarán.
[17] CARRASCO MOLINA, José y MOLINA TEMPLADO, José David  (1992). Los santos médicos en Abarán: Arraigo de Una devoción, pág. 74.  El texto es: “Diego Pana y Juan Carrillo, como representantes del concejo, justicia y regimiento de la villa de Abarán, contratan por un año al precio de treinta ducados de oro, equivalentes a once mil doscientos cincuenta maravedíes, pagaderos en tres plazos y aportados por todos los vecinos con arreglo a sus medios, a Cosme Juan de Durán de la ciudad de Valencia. El dicho Cosme Juan prestaría sus servicios como organista, sacristán, y enseñaría la doctrina católico a los feligreses de la Parroquia de San Pablo. En el contrato aparece como testigo Alonso de Monreal, pintor que en este tiempo reside en Abarán trabajando en la decoración de la iglesia. El contrato se firma ante el escribano de Abarán Gaspar González el nueve de febrero de mil quinientos sesenta y cinco”.
[18] CARRASCO MOLINA, José y MOLINA TEMPLADO, José David. (1992).  Los Santos Médicos en Abarán: Arraigo de una devoción, Abarán, págs. 74 y 75
[19] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo de Blanca 9337, folios 24-26, el 26.7.1613
[20] CARRASCO RODRÍGUEZ, Antonio  (2001). La ciudad de Orihuela y el Pleito del Obispado en la Edad Moderna. Universidad de Alicante Facultad de Filosofía y Letras. Tesis de doctorado.
[21] Archivo Catedral de Orihuela, leg. 1.121, núm. 11, 4 ff. (sig. ant.). Citado por VILAR, Juan Bautista (1983). Las “ordinaçiones” del obispo Tomás Dassio, un intento de asimilación de los Moriscos de la diócesis de Orihuela. En: Les Morisques et leur tempas. Table ronde internationale 4-7 Juillet 1981, Montpellier. Éditions du Centre National de la Recherche scientifique, Paris. Págs. 383-410. Cita en págs. 405-410
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jueves, 11 de junio de 2015

La Guerra de Granada, 1569.

Viendo que con todos los intentos no se conseguía nada, se reunieron los dirigentes y acordaron que se hiciesen cargo de las fuerzas de la Alpujarra los tres hermanos Partal, Diego López Aben-Abó, D. Fernando Muley de Valor, alguacil de Cadiar, y un negro tintorero de Granada llamado Farag, que se hizo jefe de los monfíes, concertando el alzamiento general para el 14 de Abril de 1568, día de Jueves Santo, con los moriscos de Cortés en el reino de Valencia y con los del valle de Ricote en Murcia, auxiliados con tropas de desembarco que oportunamente enviaría el Cherif de Marruecos y el Pachá de Argel Aluch-Ali, llamado en nuestras historias el Ochali [1]

A finales del año 1568, el II Marqués de los Vélez intenta buscar fuerzas en Murcia para sofocar la rebelión en las Alpujarras, pero la gente de Murcia se niega a ir al frente granadino. Se dice como argumento excusatorio, que los moriscos del Ricote son un peligro amenazante para Murcia, por su posible rebelión, y que Cartagena está sitiada por los turcos [2].  Los del Valle siempre habían sido pacíficos y siempre dispuestos a ayudar a los cristianos. No obstante hubo uno de ellos, en este caso el regidor Francisco de Molina, que sí tenía sus contactos con los moriscos en Granada.

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Era el año 1569, un año después del alzamiento de las Alpujarras y en plena guerra, cuando de repente el blanqueño Francisco de Molina fue hecho preso [3] por el corregidor, el Licenciado López García Valera, por haber hallado unas cartas en poder del espía Francisco Solano, que estaban destinadas a Francisco de Molina y a un tal Juan Rexo, vecino de Benamauriel. Francisco Solano, un moro retajado, era natural de Xelsa del Reino de Aragón y fue enviado por un tal Juan Berberuz de Elda, en el Reino de Valencia. El  dicho espía como Francisco de Molina confesaron en el tormento de que los moros del valle de Ricote y los de Benamauriel estaban de acuerdo en levantarse. Francisco de Molina fue condenado a pena de muerte, pero por motivos desconocidos tal pena nunca se ejecutó. Dice Guadalajara [4] sobre esto:

Y habiendo sido preso Francisco de Molina, vecino de Blanca, por indicio de unas cartas que el Licenciado Varella, corregidor de Murcia le halló por Junio de 1569, en poder un Moro retajado, natural de Xelsa del Reyno de Aragon, por nombre Francisco Solano; para el susodicho, y para Juan Rexo vezino de Venamauriel; las quales embiaua Juan Berberuz de Elda, en el Reyno de Valencia. Y en ellas  por palabras disfrazadas, y equinocas, combidaua, a que cumpliessen, lo que tenian tratado. Y la dicha espia con Francisco Molina confessaron en el tormento: que los Moros del valle de Ricote yt Venamauriel estauan de acuerdo de leuantarse, y preuenidos. Y el Morisco retajado añadió: que auian consultado al Demonio, para saber, qual dia seria mas aproposito, para rebelarse; y que les auia respondido: que el dia del Corpus de aquel año. Y quso Dios que la vispera del mismo dia del Corpus de aquel año lo manistessen en el tormento. Por lo qual fue condenado a arrastrar, ahorcar, y hazer quartos por sentencia del dicho Licenciado Varella; si bien por ciertos y considerables respectos no se executó. Quitaron las armas en aquella ocasión a los Moriscos deste valle, a persuasion del Consejo de Ordenes; aunque despues se las boluieron (que no duieran).
La noticia del levantamiento debió causar pánico en Murcia y acto seguido, el 7 de junio de 1569, el concejo de Murcia acordó encarcelar a los moriscos en la ciudad de Murcia [5] y no se olvidaron de Blanca, puesto que también varios moriscos blanqueños fueron encarcelados. Entre ellos estaba el escribano blanqueño Pedro Cachopo – el hombre confidente de la Santa Inquisición de Murcia – que fue denunciado por Francisco de Molina como otro implicado que se querría revelar contra el Rey [6]. Los letrados y procuradores que vinieron en su auxilio también fueron encarcelados por el corregidor y consecuentemente nadie quiso ya ayudar a los blanqueños, por temor a represalias.  El corregidor [7] García Varela no perdió el tiempo y avisó inmediatamente a los gobernadores de las villas de Elda y Novelda, para capturar al espía Juan Berberuz.

Ilustres señores gobernadores de las villas de Helda y Nouelda y de otras qualesquier partes del reyno de Valencia y otras qualesquier justiçias y juezes de Su Magestad que con esta mi carta fueren requeridos. El licenciado Lope Garçía Varela, corregidor y justiçia mayor por Su Magestad de esta çiudad de Murçia y de las de Lorca y Cartagena, hago saber a vuestras merçedes que en esta çiudad yo e proçedido y proçedo criminalmente contra vn Francisco Solán, vezino que dize ser de la dicha villa de Elda, criado de Juan Berberuz, morisco de naçión, sobre que el susodicho a sido tomado como espía y moro con cartas y avisos que lleuaua por orden del dicho Juhan Berberuz sobre el levantamiento que entienden hazer y tienen acordado de hazer muchos lugares de moriscos de ese partido y otras partes del reyno de Granada para vezinos de la villa de Blanca y otras partes. Al qual dicho Francisco se le tomó su confisión y para el dicho efeto fue puesto a qüistión de turmento, y el susodicho en la confisión que hizo declaró contra el dicho Juan Berberuz [e]star grandemente culpado y ser cabdillo y promouedor del dicho levantamiento que está conçertado de se hazer en breue. De que çertifico a vuestras merçedes y que el susodicho está grauemente culpado como pareçerá por los autos sobre ello fechos, que por la breuedad con que ésta se despacha no van aquí ynsertos, de que yo el escriuano de yuso contenido doy fe. Y porque para proçeder en la causa y hazer justiçia y dar de ello aviso a Su Magestad para que se prouea lo que más convenga conviene que el susodicho sea preso, por que de parte de Su Magestad requiero a vuestras merçedes y de la mía pido por merçede que luego que con ésta fueren requeridos como negoçio tan ynportante y del servicio de Su Magestad, con mucha deligençia manden prender el cuerpo del susodicho y preso y a buen recaudo, con la gente neçesaria, lo envíe a la cárçel pública de esta çiudad; que a la gente que lo truxere yo mandaré pagar su salario. Y en lo ansí hazer, harán lo que de justiçia son obligadors. Y al tanto haré yo por sus cartas y justos ruegos justiçia mediante; y de lo contrario le daré aviso para que entienda la negligençia que en ello oviere hecho. En Murcia a VI de junio de  DLXVIIII años.
El licenciado Varela. Por mandado de su merçed, García Escobedo, escriuano.


Por este motivo, Francisco Olivares [8] dio una petición, en nombre del Concejo y vecinos de Blanca, y de Pedro Cachopo y Francisco Molina y demás presos vecinos de ella. En dicha petición Pedro Cachopo se queja amargamente del trato que los blanqueños y él recibieron del señor corregidor, y se refiere a su inocencia en este asunto y sus servicios prestados, muy en particular al Santo Oficio de la Inquisición. Esta es la primera referencia que tenemos de Pedro Cachopo como hombre de confianza de la Santa Inquisición, para Blanca.

Por el temor a un levantamiento de los moriscos, el corregidor había dado instrucciones de encarcelar inmediatamente a todos los moriscos. No había tiempo para verificar si Francisco de Molina decía la verdad sobre Pedro Cachopo. Como sea, la petición hizo su efecto y se tranquilizó a los vecinos del valle, prometiéndoles justicia.  En el año 1571 vemos otra vez a Pedro Cachopo como escribano del Valle de Ricote, por lo cual podemos concluir que fue liberado después de la guerra de las Alpujarras. Años más tarde, Pedro Cachopo se quejó al Rey de que tuvo que gastar una gran suma de marevedis [9] para librarse y para demostrar su inocencia ante los falsos juramentos de Francisco de Molina.

Los del Valle de Ricote se sienten heridos en su honor por un descuido del regidor  y no tardan en preparar un memorial [10],  presentado por Pedro de Tenza, alcalde de Ricote, al Concejo de Murcia [11]. Y a esta protesta se unen inmediatamente los pueblos de Villanueva, Blanca, Ulea y Ojos.

    ...sabrá vuestra excelencia que las dichas villas del valle nunca fueron ganadas ni tomadas por batalla, antes los vezinos de ellas, de su boluntad libre y espontanea se entregaron a los reyes criptianos de Castilla y con la mysma boluntad reçibieron la fe de nuestro señor Jesuscripto y se baptizaron y desde entonces acá, que a muchos años sienpre an sido los vezinos de ellas buenos fieles y catolicos criptianos, y como tales en la toma del reyno de Granada fueron a servir con capitan y vandera a los Reyes Catolicos de gloriosa memoria, y se hallaron en el cerco y toma de Baça y prosiguieron la guerra contra los moros hasta que fue acabada. Y asi mysmo como criptianos y como leales a la corona real quando se levanto la comunidad en estos reynos todas las dichas villas nuestras partes fueron fieles y sirbieron con toda lealtad an si al rey como este muy ylustre cabildo que mantubo su boz haciendo todo aquello que por vuestra señoria le fue mandado, y acogiendo los leales que se yban a remedios de los ynsultos y del afuero que los comuneros les hacian, y haciendo mayor prueba de su fidelidad salieron treszientos honbres del dichol valle con capitan y vandera debaxo del gobierno del marqués Don Pedro Fajardo marqués de los Veleces y adelantado del reyno de Murçia y fue la primera vandera que en algunos de los lugares del dicho reyno de Valençia hicieron escala, señalandose en favor de la religi6n criptiana y en serviçio de su rey y señor y fue por su capitan Francisco Vázquez alcaide de la encomienda del dicho valle y hasta que la dicha guerra fue acabada no la dexaron.
    Y sienpre que esta çibdad y sus vezinos an tenido de neçesidad de servirse de las dichas villas la avemos serbido an si en la huyda de peste como en qualesquiera otros travajos cor mucha boluntad, acogiéndolos en las dichas villas y en nuestras propias casas y por muchas vezes avemos salido con capitan y vandera a servir en los socorros de Cartagena; y a permitido nuestro señor para que mas clara y manifiesta se bea nuestra cristiandad y lealtad que los moros de la berbería a y an captivado muchos naturales y vezinos de las dichas villas del valle, los quales por muchos anos an padeçido el miserabilisimo ynfortunio de la servidunbre sin que por amenazas ny castigos que les ayan hecho, alguno aya renegado y an si an sido rescatados y bueltos acá; y Tomá de Bobadilla natural y vezino de la villa de Ricote como es notorio se alço estando captivo y al remo con una galera de turcos matando al capitán della y a todos los turcos y moros, y trayendo a salvamento a Espana la dicha galera y a todos los criptianos... Y en la presente alteraçion del reyno de Granada todas las dichas villas nuestras partes an estado quietas y pacíficas y como leales y como criptianas dispuestos a morir por la fee católica de Jesucristo nuestro señor y por la majestad real cuyos vasallos somos.
    Y pues de las cosas pasadas se suele tomar presunçion para las presente, conforme a dicho y tal se presume uno ser qual a sido, justa cosa es que las dichas villas nuestras partes no se presuma siniestra y que vuestra señoria no permita por la mentira de un malo pierdan su buena reputacion por sus méritos y buenas obras pasadas y presentes adquiridas.
    Y pedimos y suplicamos a vuestra señoria nos resçiba y nos tenga anparados y defendidos de los malos que con codiçia de nuestros bienes y por otras pretensiones nos levantan que rabiamos y falsamente nos ynponen delitos tan atroçes y graves como es ser herejes y traydores, que son los dos mayores delitos que los honbres pueden cometer, que nosotros estamos prestos de estar a la horden de vuestra señoria... y pedimos y suplicamos que si algunos culpados ubiese en las dichas villas los prendan y con todo rigor y sin misericordia alguna las castiguen, que los dichos conzejos nuestras partes serviran a vuestra señoria dando para ello el favor y ayuda necesario por que en todo lo dicho de suso y en que se entienda que vuestra señoria nos tiene debaxo de su anparo y protecçion resçibiremos muy gran favor y merced.

La cárcel no era precisamente un lugar agradable para los diferentes cabecillas blanqueños, así que el 25 de junio de 1568 hubo una nueva petición dada por Francisco Olivares [12] en nombre del Concejo y vecinos de Blanca y de Pedro Cachopo, Francisco Molina y demás presos vecinos de ella, diciendo que en la petición anterior hicieron relación de la cristiandad y lealtad de la villa y de los servicios prestados a Murcia:

......hasta quando los alemanes quisieron opugnar esta dicha ciudad y que además de los servicios expresados en dicha petición, las dichas villas del Valle vinieron con mano armada y en forma de guerra a socorrella y a morir por su defensa y esto de su voluntad sin ser para ello avisados ni llamados por V.S. y es cosa dura que los dichos mis partes pierdan su buena fama y rreputación y padezcan prisiones y tormentos con detrimento de sus honrras y con afrenta universal y sin que la causa aya tenido ni tenga el orígen, principio ni fundamento tal qual se rrequería para su justificación y más dura que no vasten los serviçios hechos por mis partes a Dos y al Rey y a V.S. para que ya que esta causa así de hecho se a començado y prosigue, en la manera de proceder se guarde la horden del derecho oyendo a mis partes de su justicia y dándoles copia y traslado de la culpa que falsamente se les impone para que puedan descargar y defender y mostrar su inocencia hasta que se vea en limpio la verdad que mantienen pues la defensa de tal manera es de derecho natural (fv.) que ninguno tratándose de su perjuizio y daño la puede rrenunciar, de que se sigue que por el rreo condenado en pena corporal que consiente la sentencia qualquiera del pueblo puede ynterponer apelación y que en el mayor de los delitos que umanamente se pueden cometer, que es la heregía, no se les deniega ni ympide a los culpados la defensa y en este delito menos se les deve ynpidir a mis partes como menos grave por la rregla que en materia de delitos es verdadera que vale el argumento de mayor a menor afirmativo y lo que más es que aliende de les tener ynpedidos a los presos el trato y comunicación y de lo les aver dado letrado ni procurador, que si alguna por parentesco o deudo o por otros rrespetos justos viene a defendellos y trata dello luego su merced del señor corregidor lo prende y haze culpado, de lo qual a venido en todos tan grande temor y rrecelo que ninguno osa encargarse de la defensa de los presos y ansi los pobres padecen yndefensos sin que a su verdad le quede rrespiradero para poder salir a luz y de que esto sea ansi V.S. tiene cierta esperiencia, pues viniendo Pedro Cachopo escrivano mayor de todas las villas del Valle de Ricote a ynformar a V.S. de la ynocencia de las dichas villa y de mis partes sin que lo unpidiese la bondad y legalidad de su persona y la larga prueva que tiene hecha de su xplandad que a todos es notoria y más en particular al Santo Oficio de la Inquisición por los muchos y muy leales servicios y enpleados en cosas muy ynportantes que el dicho Pedro Cachopo sienpre le a hecho de muchos años y tiempo a esta parte que por ser él quien es y la buena cuenta que (....) le an sido cometidos y encomendadois sin dexarle hazer el efeto a que venía a V.S. su merced del señor corregidor le prendió y con tanto rrigor le tiene preso que se le a seguido muy grande ynfamia al dicho Pedro Cachopo acerca del bulgo que siempre ygnora la verdad y atrevidamente dize y publica lo que no save y conviene que V.S. pongan rremedio en este negocio no permitiendo ni dando lugar que la ynfamia del dicho Pedro Cachopo y de los demás presos y de todas las demás villas del Valle pase adelante ni a que se continúen ni prosigan las molestias ni travajos en que sin culpa están y que ynmeritamente agora (f.12) suplicando a su merced del señor corregidor que en la manera del proceder les guarde y observe la horden del derecho y les de lugar y facultad para que se defiendan agora ynformando a su Majestad si la nescesidad lo pidiere de lo que pasa y V.S. siente y tiene entendido para que lo hordene, provea y mande como más convenga a su Real serviçio [13].
La ciudad de Murcia sigue tratando bien a los cabecillas en la cárcel de Murcia, porque está al tanto de lo bien que siempre han servido los del Valle de Ricote. No obstante este trato favorable, no hay noticias de que ellos fueron soltados. La ciudad sigue teniendo algo de recelo y prefiere tener controlado a las cabecillas.


Notas

[1] CÁNOVAS COBEÑO, F. (1890). Historia de la ciudad de Lorca. Lorca. Pág.  349
[2] NIETO FERNÁNDEZ, Agustin (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia. Pág.  484[3] Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, legajo 2152, fol. 125
[4] GUADALAJARA Y JAVIER, Fray Marcos de  (1614).  Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berberia de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. Folio 62r.
[5] CHACON JIMÉNEZ, Francisco (1979). Murcia en la centuria del quinientos. Universidad de Murcia, Academia Alfonso X el Sabio. pág. 149
GUADALAJARA Y JAVIER, Fray Marcos de (1614). Predicción y destierro de los moriscos de Castilla hasta el valle de Ricote. Con las disensiones de los hermanos Xarifes y presa en Berbería de la fuerça y puerto de Alarache. Pamplona. folio 62r.
[6] Archivo General de Simancas, Expedientes de Hacienda, legajo 371, fol. 17; En Archivo General de la Región de Murcia, Rollo 13, documentos 14 al 29. Proceso de Pedro Cachopo.
[7] 1569, junio, 6. Murcia. Carta del corregidor de Murcia a los gobernadores de las villas de Elda y Novelda, y de otras del reino de Valencia, requiriendo la prisión de Juan Berberuz, morisco vecino de Elda, al parecer involucrado en un intento de rebelión de moriscos valencianos, granadinos y murcianos. (A.G.S., Cámara de Castilla, legajo 2152, fol. 125)
[8] NIETO FERNÁNDEZ, Agustín (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia.  pags. 516-519
[9] Archivo General de Simancas, Expedientes de Hacienda, legajo 371, fol. 17; En Archivo General de la Región de Murcia, Rollo 13, documentos 14 al 29. Proceso de Pedro Cachopo.
[10] HERNÁNDEZ FRANCO, Juan  (1983). Aproximación a la Historia de la minoria Morisca en el Reino de Murcia durante la Edad Moderna (1501-1614). Anales de la Universidad de Murcia. Vol. XL, nº 3-4, págs. 69-97. Cita en pág.  98-99.
[11] Archivo Municipal de Murcia, Ac. Cap., 18-6-1569. Citado por ORTEGA LOPEZ,  Dimas (1995).  Aproximación a la historia de Ricote. En: Relatos de colombicultura y otras historias/ Alberto Guillamón Salcedo, Manuel Geo Rovira. Ederación Regional Murciana de Colombicultura, Murcia.  Pág. 392. También en: ORTEGA LÓPEZ, Dimas (2006). Aproximación a la historia de Ricote. Ayuntamiento de Ricote. Pág. 41
[12] NIETO FERNÁNDEZ, Agustín (1997). Orihuela en sus documentos, IV. Publicaciones del Instituto teológico Franciscano. Murcia.  Págs. 516-519
[13] Archivo Municipal de Murcia, A.C., 1569-VI-25.
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lunes, 8 de junio de 2015

Pieza oratoria de Francisco Nuñez Muley

Antes de entrar en los detalles de la guerra de Granada conviene que sepamos algo más sobre el inquisidor murciano, Jerónimo Manrique, porque este hombre, prepotente y negligente en su trabajo, significó la ruina para muchas familias blanqueñas.

Entre los años 1560 y 1568, el pueblo morisco fue perseguido más intensamente, pues la contienda contra los ejércitos de Soliman el Magnífico recrudeció y acabaron los acuerdos para tratar de poner fin a los secuestros. Las regiones que no habían sido asoladas por los enjuiciamientos inquisitoriales comenzaron a ser visitadas por los inquisidores.

Como el año 1562 era un año especialmente duro para el pueblo de Blanca, uno se puede preguntar el porqué en esta época se castigaban a tantos moriscos en el Santo Oficio y porque en años anteriores casi nada. Antes del año 1558 era Andrés Gasco unos de los inquisidores de Murcia, Fue su tío, el Dr. Martín Gasco, canónigo desde 1525 y luego maestrescuela de la catedral de Sevilla y obispo electo de Cádiz, quien impulsó en definitivo la promoción de Andrés, como la de otros sobrinos suyos, según se puede deducir de las Actas Capitulares del Cabildo hispalense. Andrés debía de ser, sin embargo, el sobrino favorito, ya que en 1553 le traspasó su canonjía y maestrescolía por el procedimiento de la reservación de regreso. Andrés, que seguía por entonces en Murcia, tomó posesión de la prebenda y dignidad por poder otorgado en aquella ciudad ante el notario apostólico Miguel de Contreras, el 29 octubre de 1552. En su testamento manda que se pague lo que debe a Alonso Román «que fue mi capellán en Murcia» [1].   En 1553, el doctor Salazar, que gozaba de una canonjía en el obispado de Granada, ya firmaba los documentos dirigidos a la Suprema junto con el inquisidor llamado Andrés Gasco [2]. Gasco se trasladó en 1557 a Sevilla para cubrir la plaza de inquisidor, nombrado por el arzobispo e inquisidor general Fernando de Valdés. La fecha exacta de su nombramiento no se sabe, pero puede ser en 1560 cuando ya aparece su firma en la documentación inquisitorial [3]. Otro inquisidor que tenía Murcia en aquellos tiempos era Pedro de Moya Contreras, sobrino de Acisclo de Moya y Contreras.  

El inquisidor general Francisco Valdés tenía trató de convencer a Felipe II de que se preparaba una profunda crisis y que sólo la Inquisición podría resolverla. Valdés escribió en mayo de 1558 a Felipe II, en aquel momento en Bruselas, para advertirle que se habían descubierto judaizantes en Murcia y que había problemas con los moriscos. Seguramente los inquisidores de Murcia, Hernando Manrique y del doctor Salazar le había informado de la situación en Murcia. 


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Estos dos eran un buen dúo en estos años. Salazar, huyendo de la peste que asoló Murcia en 1558, se trasladó a Hellín, aposentándose en la casa de Miguel Mateos. Allí tuvo sus relaciones con Catalina, hermosa viuda de 30 años, hija de su anfitrión. Gran jugador de cartas, discutió con un tal Lope de Chinchilla, quien denunció esos amoríos escandalosos. Sabemos que Salazar era hombre recio, hablador, déspota, enamorado de las mujeres –tenía varias amigas íntimas- y aficionado a correr en mulas con sus amigos. Este hombre tenía enemistades de todo tipo. Así, su malquerencia contra Juan Sotelo Delgadilla, alcalde mayor de Murcia, le llevó a incoarle proceso, y a punto estuvo también de querellarse contra Esteban Pacheco, corregidor de la ciudad [4]. En 1557, el obispo de Granada pretendió privar a Salazar de su canonjía, contra lo que alegó ante la Suprema que dicho prelado actuaba movido por gentes que querían verle fuera de Murcia [5]. Lo que no puede resultar extraño si tenemos en cuenta la descripción que de él se hace en los cargos de una de las visitas realizadas al tribunal. Según estos documentos se trataba de un hombre recio, alterado y hablador; arbitrario en la disposición de los bienes confiscados, incluso contra el criterio del receptor, y déspota en el ejercicio de sus facultades al dirigir la instrucción de los procesos [6].

Gregorio Ardid, notario del Secreto de la Inquisición de Murcia, denunció a Salazar y a su colega, el inquisidor Jerónimo Manrique, ante la Suprema, diciendo que tenían “hambre de que hubiese procesos” y de prender y condenar personas, para lo cual no sólo amenazaban a los testigos, sino que llegaban a comprarles; por otra parte, las irregularidades de todo tipo en los procesos estaban a la orden del día y, efectivamente, durante su etapa, sobre todo en los años 60, la actividad inquisitorial fue febril [7].

El otro inquisidor, licenciado Jerónimo Manrique, es un ejemplo excepcional de «cursus honorum» inquisitorial, ya que logró, tras una vida dedicada casi por completo al Santo Oficio, culminar su carrera como inquisidor general, si bien, tal honor, le duró poco tiempo. Su posición de partida era inmejorable. Hijo, nada menos, que del cardenal Alfonso Manrique de Lara, inquisidor general del Emperador entre 1522 y 1539, era ya arcediano de Carmona cuando sustituyó en Murcia al inquisidor Andrés Gasco, tras el traslado de éste al tribunal de Sevilla en 1557. En 1566 aparece como visitador del tribunal de Valencia, también fue inquisidor de Toledo, inquisidor del Mar y, desde 1575 consejero de la Suprema. Proclamado obispo de Cartagena pasó posteriormente a la sede de Ávila, desde la que accedió a la dignidad de inquisidor general con nombramiento de 1 de agosto de 1595, el duodécimo de los hábitos hasta entonces, pero su magistratura fue corta, ya que murió el 1 de noviembre del mismo año [8].

De todas formas su apellido no le privó de ciertos problemas personales durante los años que residió en Murcia. Tenía fama de ser hombre de cierta venalidad. No cumplía con su obligación de visitar las cárceles cada quince días. Era negligente en el trabajo y por si fuera poco, en un claro abuso de autoridad, hizo construir un pozo en su casa en Blanca y obligó a los vecinos a que se lo pagaran [9].

Valdés, por lo tanto tenían noticias para preocuparse, puesto que no todo el mundo estaba conforme con las actuaciones de los dos inquisidores de Murcia, Alonso Salazar y Frías y Hernando Manrique. Por este motivo envió el 23 de junio de 1558 el inquisidor de Granada para inspeccionar el tribunal de Murcia. No se sabe cómo terminó el asunto, puesto que solamente se ha conservado una declaración de un solo testimonio [10]. Es de suponer que tanto Hernando Manrique y Alonso Salazar y Frías supieron convencer de sobra al visitante, puesto que una frenética actuación del Santo Oficio estaba aún para llegar.

Desde luego Murcia no tenía suerte a mediados del siglo XVI con el personal que la Suprema le destinaba. Tal vez ello fuera el resultado de la peculiar política de personal del inquisidor general Valdés, bajo cuyo mandato sucedieron los acontecimientos que más tarde se verán. Años antes había nombrado a un sobrino suyo, de nombre Diego, notario de este tribunal, a quien, al poco tiempo tuvo que suspender de cargo y sueldo por vivir en escandaloso concubinato y haberse visto envuelto en un negocio irregular sobre la venta de un esclavo: «de todo lo cual sois digno de ser reprendido, y es nuestra voluntad de os suspender, y por la presente os suspendemos del oficio y salario que lleváis en el dicho vuestro cargo de notario por espacio de tres meses continuos; ....... y otro si vos mandamos que luego os caséis y veléis pues, según somos informados, estáis desposado y fasta que ansí os caséis, es nuestra voluntad que no seáis proveído en ningún oficio de inquisidor, ni lo podáis ni negociar» [11]

Extraño es el hecho de que precisamente este inquisidor Hernando Manrique – en otros sitios llamado Jerónimo Manrique – tuvo una casa en Blanca. ¿Porqué quiso vivir este inquisidor justamente entre los moriscos blanqueños? Otra vez vemos aquí la mano del escribano Pedro Cachopo, el cual se llevaba bien con las autoridades eclesiásticas y seguramente con Hernando Manrique. Este inquisidor fue denunciado por cohecho al recibir numerosos regalos; sobre todo, puercos, jabalíes, pescados, salchichones y ropas.  Tampoco, como he indicado anteriormente, era hombre que cumplía con su obligación de visitar cárceles cada quince días [12].

¿Que justicia podían los moriscos blanqueños esperar de un personaje así  de la Santa Inquisición de Murcia? Una persona de alto nivel, sin escrúpulos, que además no tuvo remordimientos al forzar a los vecinos blanqueños a construirle un pozo en su casa de Blanca, obligándoles a los mismos vecinos blanqueños de pagar su capricho [13]. ¿Cuántas reuniones no ha tenido el odioso escribano, Pedro Cachopo con el inquisidor Manrique? No lo sabemos, pero conociendo ya mejor a Cachopo deberían haber sido muchísimas, pues de otra forma no se puede explicar la calamidad que estaba por venir en Blanca.

Debido a las preocupaciones antes mencionadas del inquisidor general, Francisco Valdés, la presión inquisitorial en España incrementó de una forma alarmante desde 1560 cuando aparecen muchos moriscos acusados por “cosas de moros”. Esta persecución se hizo notar con tal efecto que muchos moriscos trataban de escaparse de las redadas inquisitoriales. En la mente de muchos moriscos estaba siempre presente huir a las tierras norteafricanas. La zona geográfica determinaba casi siempre las rutas por donde huir. En el caso de las zonas de Aragón, Navarra y País Vasco los moriscos utilizaban el puerto de Marseille en Francia para huir preferentemente a Berbería.

En Murcia los moriscos podían intentar escaparse por el puerto de Cartagena y otra manera era ponerse de acuerdo con la piratería turca y berberisca. Conocedores del terreno les era fácil indicar a los piratas los lugares costeros más desprotegidos donde podían desembarcar inmunemente.

Como es lógico nos interesa saber como era la situación en Blanca en el año 1562. Para esto podemos contar con el padrón [14] de los vecinos del año 1561 en el cual con 225 vecinos figuran todas las personas, hasta los más pobres. En el mismo año ya se había hecho también la lista de alcabalas, pero en dicha relación de 156 vecinos no está reflejado todo el vecindario de Blanca y por tanto las alcabalas normalmente no valen para obtener cifras reales de una población. Felizmente, por otro lado sabemos que en 1563 Blanca tenía 206 vecinos [15], es decir, unos 19 vecinos menos que en el año 1561. El logro de esta cifra merece un esclarecimiento.

En 1564 Orihuela consiguió mediante pleito separarse del Obispado de Cartagena, para crear una nueva diócesis en Orihuela. El pleito centario se inició en la Baja Edad Media, entre la comunidad de Alicante y Murcia. Felipe II, antes de dar su conformidad a la creación de una nueva diócesis en Orihuela, quiso saber los lugares, casas y personas de todo el Obispado de Cartagena. Para tal efecto daba poderes al licenciado Rosales para realizar de forma sistemática un empadronamiento en el año 1563, exceptuando a los niños y niñas menores de siete años. Entre los pueblos empadronados se mencionan a Ricote, Abarán y Blanca, pero incomprensiblemente los otros pueblos del valle no constan. Concentrándonos en Blanca vemos que el pueblo en el año 1563 tenía 206 casas con 916 habitantes, pero los hijos menores de 7 años no se habían calculado. Lo que aquí destaca es la gran cantidad de habitantes en Blanca, algo que siempre hemos sospechado, puesto que las alcabalas no son un verdadero reflejo de una población [16]. Como en aquellos años los nacimientos [17] estaban entre 35 y 43 hijos por 1000 habitantes, sabemos por tanto que en 7 años nacieron al menos 245 niños. Con una cifra de 30% mortalidad en los primeros años de los niños, tendríamos así a 172 hijos que tenemos que añadir a la cifra de 916 habitantes. El total de 1088 era en 1563 entonces la cifra real de los habitantes en Blanca y en cada casa vivían al menos 5 personas. Blanca era entonces un pueblo muy importante y más grande que Molina de Segura y Archena.

Comparación de habitantes en Blanca entre los años 1561 y 1563.

 
Por tanto hay ahora suficientes indicios para afirmar que el responsable de delatar a los reos a la Inquisición antes de 1563 era Pedro Cachopo, el escribano del Valle de Ricote.  Era un hombre que abusaba constantemente de su prójimo y tuvo un gran poder en el Valle. Ayudado por sus odiosos hijos y su yerno, Luis Lozano, eran el verdadero terror en el Valle y sobre todo en Blanca.

Como por otro lado el inquisidor Jorge Manrique tuvo una casa en Blanca, se puede sospechar que Cachopo obligó a los blanqueños a construir un pozo en Blanca para dicho inquisidor y por supuesto sin pagar un real, como era costumbre en él. Teniendo su propia casa en Blanca, es de suponer que el inquisidor de Murcia más de una vez frecuentaba Blanca y que habían múltiples conversaciones entre él y Pedro Cachopo sobre las manifestaciones islámicas de sus vecinos. No había forma de que los infortunados moriscos, en este caso sobre todo los moriscos blanqueños,  pudieran escapar a la terrible persecución de estos dos sujetos sin escrúpulos.

Es de suponer que con tanta desgracia por parte de este pueblo, algunos moriscos del Valle de Ricote tuvieron contactos con los suyos en Granada. Tampoco iban muy bien las cosas por allí, porque en el año 1567 se pregonaron [18]  en Granada una serie de capítulos y ordenanzas cuyos puntos principales eran los siguientes [19]:
- Prohibición del uso de la lengua árabe hablada y escrita y las tenencias de libros árabes de «cualquier materia y cualidad que fuesen».
- Prohibición del hábito morisco en hombres y mujeres; estas últimas, además deberían llevar el rostro destapado obligatoriamente.
- Prohibición de que en las bodas, desposorios o cualquier tipo de fiesta se hiciesen zambras ni leilas con instrumentos ni cantares moriscos aunque en ellos «no se dijese cosa contra la religión cristiana ni sospechosa della».
- Las puertas de las casas habían de permanecer abiertas. Se prohíbe que las mujeres se alheñen y el uso de nombres o apellidos moros.
- Se prohíbe el uso de baños.
- Que los moriscos no tuviesen esclavos gacis. Los gacis libres deberían salir del reino de Granada en el plazo de seis meses.
- Que los moriscos no tuviesen tampoco esclavos negros.
Como se ve, no son medidas de represión religiosa o política, sino encaminadas a hacer desaparecer a los moriscos como grupo cultural: se plantea lo que Braudel llamará «conflicto de civilizaciones». No era la primera vez que se prohibía a los moriscos el uso de su lengua, vestidos, etc., pero éstos habían ido consiguiendo, a base  de dinero, retrasar el momento en que estas medidas habrían de ponerse en práctica. El año 1567, en que no parece caber ya dilación posible, el caballero morisco don Francisco Núñez Muley envía a la Audiencia de Granada un Memorial. Nuñez Muley, dándose cuenta del cariz que toma la cuestión, trata de presentar esas características como meras peculiaridades regionales. Pretende que el vestido morisco se acepte como el traje típico de Castilla ó Aragón, y la lengua árabe como el gallego o el catalán. El memorial no tuvo el menor éxito. La ejecución de la nueva pragmática sería la causa principal del levantamiento de las Alpujarras. Veamos el precioso documento de Francisco Nuñez Muley [20] que prácticamente pocos historiadores  conocen:

1567  Pieza oratoria de Francisco Nuñez Muley.
Memoria para el muy yllustre y Reberendisimo Señor Presidente de la rreal Audençia y chançilleria desta nonbrada e gran çibdad de granada y su Reyno, de las cosas que su señoria Reberendisima deue ser ynformado de lo que ay en pro y contra de la prematica que agora nuebamente se progono publicamente; y para que su señoria sea ynformado de la verdad, para que fauoresçiese a los naturales deste rreyno con su magestad y con los señores de su muy alto consejo rreal en tal cargo que les fue puesto por su magestad por rrelaçiones de perlados y otras personas, dire en ello lo que mi probe juyzio alcaça y memoria.

«Lo primero, en dezir que fue en el tiempo que los dichos naturales deste rreyno se convirtieron a nuestra santa fee catolica asentaron que auyan de mudar el avito, y se perdiese la memoria antigua, no creo que ay memoria que de nynguno deste rreyno que se acuerde de tal pacto y conueniencia, lo qual no a avido ni creo que pareçera por escripto, porque la conversión de los dichos naturales deste Reyno fue por fuerça y contra lo capitulado por los Reyes Catolicos,  capitularon con el Rey Muley Boabdyli  rrey que fue deste rreyno y con algunos de sus alcaydes y lo firmaron de sus nonbres anbas partes por prebilegio de mas de quarenta capitulos, y esto se asento y conçerto al tienpo quel rrey y sus alcaydes della entregaron esta cibdad y rreyno della, y lo que en sustançia se asento en la capitulaçion fue que avian de quedar en su seta y todo quanto usauan en sus mesquitas y sus alcades y almotis y alfaquis y en todo quanto tocaua de los prouechos situados a sus mesquitas y sus salarios situados y todo quanto tenyan y aprouechauan, y que no les tornasen cristianos, y otras cosas como mas largo se contiene en el dicho preuilegio y capitulos del a que nos referimos, que el original de la qual a parado en poder de don Pedro Vanegas ya difunto, que se lo avia hallado en poder y en los libros de Hernando de Çafra secretario que fue de los señores Reyes Catolicos y vuestra señoria Reberendisima lo puede uer y pedir y ver traslados del que abido y ay en proçesos y pleytos de calidad que se an tratado en esa cibdad y en esta Real audenia; y en poder de sus secretarios se hallaron traslados del, y esto es lo que fue asientado y conzertado en esta dicha cibdad y Reyno della y lo que fue mandado en la cibdad de seuilla por la Reyna doña Juana nuestra señora que aya gloria. En la cibdad de Sevilla, veynte dias del mes de Junio del año de quinientos y onze años, que fue los sastres y ofiçiales que texian las cosas del bestido y traxe de los dichos naturales no las texesen ni los sastres no las cortasen, y que se gastasen las cosas que heran hechas tienpo de seys años, y entre otras cosas que fueron mandadas en la dicha probision y en vedar que no degoyllasenn la carne como solian y que la matasen en la forma y manera que agora se mata y que no aya padrinos ni madrinas de los naturales, y otras cosas que no me acuerdo contenidas y declaradas en la dicha probision; y esto fue publicado y pregonado en esta cibdad y su rreyno en el tiempo que se probeyo carta y probision que fue dada en onze de hebero en la cibdad de Burgos el año de quinientos y ocho; no creo que ella fue publicada y pregonada: podra ser que sea y no me acuerdo della ni abra quien se acuerde de tal pregon y en lo que la dicha prematica dize de la dicha prouision que fue probeyda en la dicha villa de Valladolid a veynte y nueue dias del mes de Jullio de quinientos y treze, digo que tal probision no fue publicada ni pregonada ni tengo memoria ni ay quien lo tenga, sino paresçe por escripto porque en el dicho año de treze yo fuy entre otros caualleros de los naturales deste rreyno a negoçios que convenia con su altesa del rrey catolico (que aya gloria) ni auia llegado tal cosa a nuestra notiçia: antes en el dicho año o despues fue probeyda por su alteza una probision entre otras probisiones en fauor de los naturales deste rreyno en que en efecto mando que qualquiera de los cristianos viejos de qualquier calidad que sea de qualquiera que allegase a descubrir la cara de alguna morisca o almalafa o su sauana, o le dixese malas palabras yendo en las prosisiones o en las calles, plaças, o en otros cabos pena de tantos dias en la carçel y de çierta pena contenida en la dicha probision, la qual fue publicada y pregonada en esta cibdad y fuera della en el tiempo que Hernand Arias con Juan Arias de Saabreda fueron Corregidores desta cibdad y el escrivano della fue Hernando Diaz de Baldepenas escrivano publico que fue desta cibdad y el que çuzedio en su lugar y en el su oficio que don Diego el Farruz difunto y yo hizimos pregonar, y lo que fue probeydo en el año de diez y ocho en Valladolid por el enperador rrey nuestro señor (aque aya gloria). El primer año que uino de Frandes a rreynar a castilla, porque ya hera fallesçido el rrey catolico en el año antes de diez y siete, fuymos ciertas personas caualleros prençipales deste Reyno en conpañia del marques de Mondexar para besar las manos de su rreal magestad y dalla la horabuena de su venida a rreynar en estos sus rreynos y entonçes se trataron çiertos negocios ansi en servicio de su magestad como en cosas cunplideras a los naturales en que aviamos servido y obligado a su magestad el serviçio hordinario de los veynte y un mill ducados, porque el señor Rey don Felipe su padre avia dexado y no fue seruido de cobrar los dichos veynte y un mill ducados que antes le pagauan los naturales deste dicho rreyno, y no fue seruido que se cobrasen hasta que fallesçio, que turo dos años, aunque despues desto se tornaron a rrepartir y en el tienpo que aviamos obligado a los dichos veynte y un mill ducados en el dicho año de diez y ocho en Vvalladolid, entre otras cosas que su magestad probeyo en lo que convenia a los dichos naturales deste dicho Reyno, probeyo suspendido en el abidamiento del auito y traxe de las moriscas y que los ofiçiales texesen y cortasen las cosas y ropas moriscas y las hiziesen y bistiesen, y con esta condiçion le fue otorgado a su magestad el dicho servicio de los veynte y un mill ducados y esto se hallara en los libros del comendador Francisco de los Cobros, secretario de su magestad, como en los libros de Domingo Perez que fue escribano mayor de los serviçios, y en Granada ay probision y çedula, dada en el dicho año de diez y ocho, que suspende la prematica del vidamiento y texer y cortar la rropa del traxe, y esta  esta en poder de don Hernando Muley mi sobrino, hijo de don Albaro de Fez su padre ya difunto, que la auia traydo su aguelo mi tio don Hernando de Fez difunto, y otra probision despues dada. El traslado de la qual esta en poder de Juan de Astorga escrivano de los serviçios de su magestad, que habla y declara que no se entienda las prematicas de los vestidos y traxes y bidamientos de sus guarniçiones con las cristianas nuevas, y con esta provision mandaron los alcaldes bolber a las mugeres en enamoradas las vistiduras y oros que le fueron tomados por alguaziles desta cibdad; y ansi lo hallara vuestra señoria probeydo por ante Juan Diaz escrivano publico y por ante Montealegre el que çuzedio en el oficio de Rodrigo Mendez escrivano del cavildo, y en el tienpo quel señor alçobispo Gaspara Davalos, en el año de treynta y dos o quarenta, quiso ententar o por probision o por capitulo de la congregaçion llamo algunos veçinos de guexar para quitalles el abito, y andubo en ello una rrebulta en que suplicaron al señor presidente que entonçs hera y al marques de Mondexar y juntamente para llamallos para lo del abito y por lo que avia probeydo alguaziles para los caminos, para que quemasen las albardas de los que caminaren antes de misa y prendiesen a personas que se hallaren en cantares o musicas moriscas o en leylas, que es velar de noche con la dicha musica y cantares y penauales y otras cosas que hera en perjuizio de los naturales. Visto esto por algunos preçipales que quexaron al marques y al señor presidente y al corregidor qu fue Hernand Arias, y dieron petiçion en el cabildo de Granada, agrabiandose de lo quel señor alçobispo trataba, y fue cometido al dicho corregidor y a dos veynte y quatros, quel uno hera Juan de Trillo y el otro hera Hernan Dalvarez difuntos, y fueron todos tres a hablar al dicho señor alçobispo para pensar de negoçiallo con su señoria pra que no llegase a terminos de regolidad; y visto que no puderon acabar con el dicho alçobispo, no se si fue mandado por el cabildo o consultado con los señores presidente e oidores, que no me acuerdo de quien fue probeydo en que fecto se pregono en toda Granada y por baxo de las ventanas del dicho alçobispo, en qu efecto declaraua el pregon que ningun lego obedesca cosa mandada por el dicho alçobispo, segun mas largo se contiene sino fuese cosa que tocase a lla yglesia en el dicho auto y pregon, poniendo en ello penas, y desta manera ceso lo que queria ententar con los de quexar que se quitasen el abito; y ansi mismo çeso las penas y prisiones que abia sobre los cantares y musicas por su señoria y por su probisor, y estos autos y pregon, se hallara en los libros del cabildo y escrivano del en el tienpo quel dicho Hernand Arias fue corregidor, y todo esto se probeyo por su magestad y su presidente e juezes en fauor de los naturales sobre el auito y en esta sazon y por estos negocios el licenciado Luzon, el alcalde en esta corte, que fue a casa del dicho alçobispo para querer prender alguno sobrello y paresce, segun se dixo quien se hallo presente, que pasaron palabras entre el dicho alçobispo y entre el licenciado Luzon, en que le dezia: «en mi casa aviades de entrar a prendred a buscar»; y le rrespondio el alcalde que tenia poder para ello, en que llego a terminos de dezir el dicho alcalde al señor alçobispo: «pues no sabe vuestra señoria que vn alcalde de corte tiene poder para ahorcara un oblispo o alçobispo como lo ahorco»; y todo esto a pasado por las novedades y otras cosas del avito susodichas, y esta probision o capitulo de la congregaçion por donde se movio el señor alçobispo don Gaspar Davalos no fue publicada ni pregonada, sino quel dicho alçobispo quiso de su autoridad entretar y probeher lo que de suso se haze minsion, hasta que se pregono y paro en lo que se pregono; y pasado ya todo lo suso dicho sobre el avito y traxe, y la probision que arriba se haze minsion que se probeyo en balladolid, en que en efecto suspende la prematica del vidamiento y traxe, que fue probeyda en el año de diez y ocho, quando estubimos en la core de su magestad, y en esta cibdad de Granada quando estubo su magestad, aviamosle servido en nobenta mill ducados: los ochenta mill para su magestad y los diez mill con que su magetad hizo merced a munchos caualleros y ofiçiaes y personas que entendieron en ello; y desta manera, acabamos los seys años en que aviamos obligados a pagar los dichos noventa mill ducados que heran quinze mill en cada un año, se a continuado de servir a su magestad en este Reyno en contia de sesenta mill ducados, los cinquenta mill duccados a su magetad y los otros diez mill ducados a las personas que su magestad hixo merced y los que çuçedieron en sus lugares; y esto es el serviçio que se nonbra el servicio de la obra de la casa rreal, que son diez mill ducados cada un año y los veynte y un mill hordinarios y los cinco mill del trasordinario y las costas que montaran treynta y siete mill e quinientos no podran llegar a treynta y ocho mill ducados; y todo esto se obligo y obligaron por quedar en sus abitos y costumbres y calçado, no perjudicando en cosa alguna a la santa fee catolica por las causas que antes tengo declaradas y se declaran mas adelante, y las causas que antes tengo declaradas y se declaran mas adelante, y la causa donde mano nuestro serviçio a su magetad de los nobenta mill ducados, estando su magestad en esta cibdad y su alhanbra, fue la obligacion de los dichos noventa mill ducados porque en el año de diez y siete obligaron algunos vezinos de esta cibdad, especial los ofiçiales y mercaderes y sastres que texian y corbatan el abito morisco de los naturales porque se acabauan y cunplian los seys años que abia probeydo su alteza del rrey catolico (que aya gloria) en seuilla, en que avian vedado que no texesen ni cortasen abito morisco de las mugeres, y por esta causa avian obligado los susodichos de servir a su alteza con ochenta mill ducados y que los oficiales y maesos texesen y cortasen las rropas y cosas de su traxe y bestido; y por entonzes no se efectuo esta obligacion porque no estubieron los prençipales desta cibdad en ello, ni se dio quenta dello al marques viejo conde de tendilla (que aya gloria) sino las personas que se avian obligado en casa de don Miguel de Lon el Zahordri veynte y quatro con el corregidor Juan Basques coronado; solamente no se efectuo porque no hera en coyontura ni con parte sufiçientes; y aunque don Antonio de la Cueba corregidor que fue probeydo despues del dicho Juan Basques que tanbien quiso que se efectuase y por no ber al Marques de Mondexar y los prençipales desta cibdad, que ansi mismo no hera coyuntura para que se hiziese el dicho serviçio y obligacion que se le hizo, quedo sin efectuar hasta que en el dicho año de diez y ocho se probeyo con su magestad lo que se probeyo sobre el dicho avito y traxe por la obligacion que se le hizo del dicho seruiçio de los veynte y un mill ducados en el dicho año, y se aguardo de servir a su magestad con los ochenta mill ducados el tienpo que estubo en esta cibdad y su alhambra quando le servimos con los dichos noventa mill ducados; y aunque algunos de los naturales se agrabiauan en servir a su magestad con tanto numero demas de los dichos veynte y un mill ducados de hordinario, y el dicho marques de Mondexar y los prençipales desta cibdad y de fuera della vinieron que hera justo servir a su magestad, pues que vino nuevamente a su rreyno y que no les hazia ningun agrabio,  porque muncha parte dellos avian obligado a los dichos ochenta mill ducados en vida del señor rey catolico (que aya gloria) por quedar en su abito y traxe. Todo esto fue fundado una cosa tras otra, por causa del auito traxe, y por esta causa se suspendio munchas veces el vidamiento del dicho traxe, pues agora no se a de perder el rreyno del todo, pues que sobrello a pasado todo lo susodicho sobre el dicho avito, y vuestra señoria visto el gran perjuyzio y perdiçion de los dichos naturales en quitalles su avito y traxe y de sus ofiçiales que bibian y tenian sus caudales en ello y los mercadeles sus caudales enpreados, que visto este negoçio del avito asi sumario no  parece tan ardo negoçio como lo es, enpero mirado en particural y general por estenso, vuestra señoria hallara que sin enbargo de qualesquier paresçeres que se dieron en fauor de la dicha prematica, hallara que no an caydo ni caen en el efecto della, orque no quiero dezir millares sino millones que se pierden en este Reyno en quitar el dicho avito y traxe, porque notoriamente ay en este rreyno casy çinquenta mill vesinos de naturales: pues puesto que en cada casa tres mugeres madre y hijas son ciento y çinquenta mill vesinos y personas que an de mudar el auito, entre todas las quales no abra quatro mill o çinco mill que tendran posibilidad para podello mudar, y todos los otros tendran nezeçidad de vender o enpeñar  con que lo hiziesen que an de uender, pues las joyas de su traxe que tenian para guardarse para sus neçesidades y paresçer  con ellas si fuere neçesario, quiriendo las vender o enpenar quien las a de conprar en no baler en cosa alguna, y los mercadeles que tienen enpreados sus caudales en las dichas ropas y otras cosas y por que las rropas moriscas no son para poder mudar ni hazer dells rropas castellanas, ni se puede hazer ni aprobechar cosa a la castellana. lo uno ellas son cortas y gironadas, y por munchas vias y modos no se pueden hazer cosa alguna dellas, y por esto se pierde muncha parte lo que no puede tener numero; y en esto para muncho perjuizio a las rentas Reales y a las cosas tocantes al serbiçio de la corona rreal, y considirado todo esto en los años pasados, en tienpo tras otro, se a platicado lo que se resulta en ello, anque vuo en la congregaçion que se hizo en la capilla rreal por el consejo de su magestad y perlados dellos, y lo que fue la causa dello la vesita que hizo don Gaspar Davalos en las Alpuxarras y partes y lugares e ynformaçiones que truxo de los clerigos que los ynformaron porque el ..... desta vesita fue vn onbre del comun de los naturales desta cibdad que hera muy entremetido en las praticas, y el hera allegado a la casa del licenciado Pulanco que hera entonçes el mas antiguo en el consejo rreal. Quexanbase de los clerigo y agrabios que hazian a los naturales deste Reyno sin tomar consejo de los prencipales y  personas que entendian en lo que convenia y entendian a los naturales deste rreyno; y paresçe que dio peticion en el consejo, firmada de algunos naturales amigos suyos, quexandose de los clerigos; y lo hizo ansi sinplemente, pensando que hazia algo por sus naturales, en lo qual herro e hizo mui gran hierro, porque llego a noticia de los clerigos e luego dieron poder al abad mayor de la yglesia de San Salbador del Albayzin, que fue un fulano del pardo, y contradixeron la petiçion dada y quedaron por contraios los clerigos a los naturales; y mando su magestad a don Gaspara Davalos que se fuese a enformar a las alpuxarras e a los otros del Reyno de la vida de los naturales deste Reyno; y enformada de las personas de quien fue la guerella, que heran los clerigos, y desto vuestra señoria Reverendisima puede colegir que enformaçion trayria, y pues que enformava de los contrarios, y desto mano la junta de la congregaçion en la capilla rreal, y en ella se probeyo munchos capitulos en perjuyzio de los naturales deste Reyno y contra sus previlegios y probisiones que hazen minsion agora por probisiones y çedulas en fauor de algunas partes la dicha prematica gora nuevamente dada, y bisto por su magetad que entonçes que los dichos capitulos de la congregaçion e hera en perjuizio de sus vasallos, no se pasaron ni efectuaron dellos por entonçes mas de dos, que fue neçesario el probeher del santo oficio que quedase en esta cibdad como quedo, anque antes que lo dexase su magestad (que aya gloria) hizo gran benefiçio a los naturales deste Reyno en enbiar por el señor alçobispo de Sebilla que era Don Alonso Manrique, enquisidor general que fue entonçes, y despacho con el santo padre perdon general a todos los naturales deste Reyno; y asi lo efectuo con su magestad y mando a los pedricadores que lo publicasen en los pulpitos la gracia que su santidad le avia conçedido a su magetad como Rey y patron deste rreyno, pues lo ganaron los señores Reyes catolicos sus antepasados, en el qual perdon se espreso y declaro que no gozasen dello tres personas: alfaquy que mostro la seta o porte della, o çuruxano que avia rretaxado, y no me acuerdo a la terçera; y asi se efectuo y executo por los señores ynquisydores que entonçes heran, y quedo en esta cibdad y ellos castigaron y executaron conforme al dicho perdon, y esto se efetuo y cunplio, y el segundo capitulo susodicho hera lo del avito y traxe, declardo en el capitulo antes deste, y vista por su magestad la perdiçion que dello resultaua susodicha, sospendio el capitulo del vidamiento e del traxe que en ella se haze minsion, y que no se cunpliese ni executase, y sobrello entramos veynte e tantas personas de los prençipales, juntamente con el marques de mondexar (que aya gloria) a besar las manos de su magestad por la merced que nos hizo en ello, en la casa rreal de su alhanbra, y mando su magestad al dicho marques que en esto y en todo lo demas que toca a sus vasallos deste rreyno, le escrivisiesen y abisase de lo que conviniese a los vasallos deste Reyno, que su magestad lo vera y probera lo que les conviene en todo, y el dicho marques le rrespondio a su magetad que ansi se hara e lo hare como vuestra magestad me lo manda, y todo esto y todo lo susodicho se probeyo en anparad este Reyno en su abito, todo lo que no es en perjuizio de la santa fee catolica, y que gozasen de sus costunbres y plazeres como an gozado de muncho tiempo a esta parte, dende que se convirtieron, y no apretalles y molestalles por todas vias y maneras como agora se probeyo en estas prematicas por relaçiones de perlados y otras personas que le an ynformado y fundado a su magestad quel dicho avito y traxe es de moros, y continuando las çilimonias y manera de moros en el dicho traxe y calçado, en esto, señor, veo con mi pobre juyzio segun el alcançado de algunos mis ançianos que sus rrelaçiones no son bastantes ni ciertas, porque el abito y traxe y calçado no se puede dezir de moros ni que es de moros; puedese de dezir ques traxe del rreyno y provinçia, como en todos los rreynos de castilla: y los otros rreynos y probinçias tienen los traxes diferentes unos de otros y todos cristianos, y ansi el dicho avito y traxe deste rreyno muy diferente de los traxes de los moros de aliende y berberia, y alla tanbien en muy grandes diferençias de un rreyno a otro: lo que traen en fez no lo traen en estremeçen por el todo, y en la turquía mui diferentes del todo, y todos moros de manera que no se puede afundar ni dezir quel traxe de los nuevamente convertidos es traxe de moros ni se puede afundar, pues los cristianos de la santa casa de jerusalen y todo ese rreyno de cristianos de dotores della, como se an visto en esta cibdad, que se vinieron a ella en abitos y tocados como los de aliende y no en castellano, y escriben en arabigo y hablan en arabigo y no en cstellano y son cristianos y no la saben la lengua castellana y son cristianos catolicos; y dello y por esto y por lo que dicho tengo, la cristiandad no va en el auito ni en el calçado que agora se calçan, ni la seta de los moros tanbien porque nos acordamos de viejos y ançianos, queste rreyno a se mudado al abito y traxe en muy gran diferençia de lo que solian vistir y calçar en cosas a la manera castellana, sino usansa del avito linpio y corto y libiano y de muy poca costa. No se habla en los vestidos de sus bodas y plazeres, porque aquellos vestidos tienen los guardados para los tales dias, y los heredan en tres o quatro herençias para gozarse e aprobecharse dellos para aquellos tiempos o para quando de neçesidad los bienen a vender o enpenar, e lo hordinarios entrellos, en sus casas o fuera della, son abitos de muy poco balor tales como sabanas y alcandoras, que con poco valor de un ducado va vestida una morisca o poco mas, e se silben del vestido munchos vesinos dellos ansi de noche en el dormir en ellos como hacer dellos hardas para su serviçio, y esto se hallara en todas las alpuxarras y lugares  y en toda la xarqui, y por todo lo susodicho vuestra señoria reberendisima nos a de hazer merced de ayudarnos y fauoreçernos con su magestad, vista la Relaçion tan notoria y verdadera y no en perjuizio de nuestra santa fee catolica; y si mi dicho o relaçion duda en ello vuestra señoria no ser verdad, mande llamar personas ansi de los nuevamente convertidos como de otras personas cristianos viejos que an entrado e andado en todos los Reynos y tierras susodichas de Fez y Turquia e otras partes; vuestra señoria Reberendisima haga averiguaçion dello para lo ver y saber si es verdad, y no consienta ni de lugar a tan gran perdiçion como en lo que se hara en quered efectuar esta prematica, pues en dezir alguno e quered dezir que se conformaran en un avito y traxe, no enbargante toda la perdiçion susodicha, avian de ser para en que çuçediese en onrras e livertades que les hiziesen a los naturales deste rreyno en usar y mudar: no emos visto señor a esto a ninguna cristiano nueua que bistio avito castellano no se liberto de los servicios que pagan los naturales, ni los moriscos que se casaron con cristianas viejas se livertaron de los dichos serviçios ni traen armas; no lo emos visto sino tratado e como los nuevamete convertidos en todo e sin todavia apartados de la conformaçon de los cristianos viejos y presos por un cuchillo y enuiallos a galeras, y perderse sus hazienda y los ofiçiales de la justiçia gozando de sus haziendas ansi en pleitos y en condenaçiones como en cohechos, y en semejantes casos persuadiendoles por la justicia seglar como por la esclesiastica  por todas vias; y esto es muy notorio y claro, y para que vuestra señoria reberendisima este mas sastifecho e ynformado de todo lo susodicho en lo que toca a el avito y traxe y calçado de las mugeres naturales deste rreyno, si es avito o traxe o calçado que toca en fauor de la seta, o no coligira vuestra señoria de que todos los onbres barones, viejos y moços y niños, an tomado y vestido y calçado todo el avito castellano; pues si fueran dañados sus coraçones, avian de pensar que, mudado el avito dellos, avia de danar a su seta, pues que los varones ende mirar en esto y no las mugeres que los alcançado de ançianos viejos y sabios y no lo usarian como lo an usado y usan en general. Desto vera vuestra señoria reberendisima, tendra por cierto, y esto es verdad, que no toca en cosa alguna del avito y traxe y calçado en cosa alguna en fauor de la seta ni contra ella por todas causas arriba declaradas, pues que en esta ansi porque causa lo an usado los barones, sabe vuestra señoria porque el avito de los barones grandes y chicos es cada año que an de vestir y calçar; y visto por ellos quel avito castellano es mejor y mas onesto de los onbres, y no perdian nada que rroto el sayo y la capa no se podria perder nada, vestian y hazian de nuevo avito castellano como al presente lo bisten y traen de sus propias voluntades, sin aprieto ni molestia alguna, como lo hazen, visto que en ello no se perdia nada; esto  lo an usado y usan dende mas de quarenta años a esta parte todos, como tengo dicho, y vuestra señoria hablando con el en estos casos me dixo que si vestian avito castellano las mugeres, podria de alli resultad franquesas o litertades o los naturales deste rreyno y marmas de quien se a de hazer caso, y se sabe si no son de los varones que andan en las calles y negoçian de contino entre cristianos viejos y sus naturales, pues que respeto les fue tenido o tienen los onbres varones si les fue mirado por vestir y calçar en castellano, ansi con la justicia seglar como con la esclesiastica o con su magestad o con sus perlados, o que color tubieron o que voluntad tubieron los perlados para faboresçelles con su magestad, visto que dende treynta y çinco o quarenta años aca an vestido y bisten y çalçan avito y calçado castellano, para que su magestad les uvieran hecho merçedes de livertades sus pechos y serviçios, y de dalles liçencia general para traer armas, pues no emos visto cosa alguna deste fauor para mal, antes cada dia peor y mas maltratados en todo y por todas vias y modos, ansi por lo que tengo dicho por las justiçias seglares e sus ofiçiales como por la esclesiastica, y esto es muy notorio y no tiene neçesidad de se hazer ynformaçion dello. Puedese pensar que si su magestad les hiziera esta merced y livertades, resultara dello alguna trayçion a la prueba que donde yntereses ay dende sesenta y seys años aca y mas, dende que enpeço a tratarase en la conversion deste rreyno, si se an visto de los naturales alguna trayçion, sino es algunas de vaxa manera, vistos apretados y desesperados an caydo de yrse aliende o de hazer cosas no devidas; pero en general no se hallara que se a hecho trayçion alguna contra la corona rreal, sino uvidientes a todo lo que les mandan el rey y sus ministros. Si podemos dezir que en tienpo que se levanto el albayzin, que levantaron contra el Rey no se avriguara sino que se levantaron en  fauor de las firmas de sus altezas en la capitulaçio que se capitulo, y dezian nuestros viejos y mas ancianos que levantado el albayzin porque dos o tres dellos avian muerto al alguazil Varrionuevo, porque llevaua  una muger asida para bolvella cristiana contra su voluntad; y andauan los alguaziles prendiendo a todas las mugeres y onbres que venian de linaxe delchez, que heran de cristianos viejos, y dados los gritos de la dicha muger «socorrerme por amor de dios» el dicho alguazil no la quiso dexar ni soltad. Lo mataron, y esto fue el precipio de la levantada del albayzin, y andando en su levantamiento dezian unos a otros no tenemos remedio sino que asgamos en el a la dicha quinta, que era la dicha capitulaçion firmada de los Reyes catolicos y del Rey Muley Avdari, Rey que fue deste rreyno, y por esto no se puede dezir que se levantaron contra su Rey, sino en fauor de su firma y capitulaçion, para que les fuese guardada y executada; y desto rresulto la levantada del albayzin y de lanxaron y de landarax y alpuxarra y velexis  y guexar. Esta fue la causa vista que le quebrantauan lo asentado y capitulado, y no hera enjuta la tinta pues probados a los naturales deste rreyno y su leatad a la corona Real en el tienpo de las comunidades, vuestra señoria hallara que en todos los Reynos y provinçias de castilla y andaluzia levantaron contra su Rey; y en este rreyno no uvo en el ninguna alteraçion contra el serviçio de su alteza; mas antes quando uvo neçeçidad que el marques de Mondexar y sus hermanos don Antonio y don Bernardino, difuntos, de yr a conbatir a Baça, porque se avia levantado, y a Guesca que ansi mismo se levanto, entre sus capitanes que llevo tres capitanes de nuestra naçion que hera don Hernando de Cordova el uno, y Diego Lopez a una xara, y Diego Lopez haçera, y no se mas, con soldados y onbres de guerra de los naturales en fauor de su rrey y del marques como su capitan general; y esto es y fue muy notario, de manera que los naturales deste rreyno, dende que lo ganaron los Reyes catolicos no le hizieron trayçion ninguna, por donde de rrazon y justiçia avian de ser mas fauoresçidos que los otros Reynos y probinçias, y sus prebilegios y libertades guardados, y no se perdiese como se perdio qualquier prebilegio y probision que se hizo en su fauor, pues no le perdieron los que hizieron y que cometieron la trayçion a su Rey en la dicha comunidad por enduzimiento de perlados, hasta que el alcalde ronquillo ahorco al obispo de Çamora; y vuestra señoria Reberendisima sabra que don Juan de Granada, ynfante hermano del dicho Rey Muley Babdali, fue en las comunidades que lo asieron en ellas los que heran en fauor de su alteza, y lo hizieron  capitan general; y defendio toda su posibilidad en fauor de su magestad, y apaziguo todo quanto ser pudo, que merçedes mereciera rescibir en tal caso de la corona Real y sus dicindientes, e que su meresçimiento no fue lo que con el se hizo, ni el mereçimiento de la lealtad deste rreyno y sus naturales no es lo que se envia y hordena contra ellos en esta prematica. Vuestra señoria sabra que lo que en esto se escribi y se haze, que creo  que segun mi entençion es en lo dezir y declarar, pues en serviçio de dios nuestro señor y de la santa fee catolica y de su magested y de quien mas se le siguiera muncho probecho a la corona rreal mas que en ningun rreyno de castilla, y esto es notorio ansi en la rrenta de la seda y en los diezmos della y en los serbiçios  de la farda  y en las alcabalas y otras Rentas; y por esto no deve vuestra señoria por quie el es dar lugar a que se puede seguir de todo quanto fue mandado por la dicha prematica, sino lo cura el curso del tiempo sin aprieto e apremio y con buen regimiento y con tenplança ansi de la justicia seglar como de la esclesiastica, y para que vuestra señoria reberendisima coligira el fauor y onrra que puede seguir a los naturales por traer el avito de los cristianos viejos, vuestra señoria y hallara que los mudexares estan conformes en el avito y traxe y en todo con los cristianos viejos de que an gozado mas que los nuevamente convertidos de alguna franquesa o libertad, de que se tomasen las mugeres de los naturales enexenplo, y que animasen con ello para consentir tanta perdida y gran novedad, como esta visto, y esto es muy notorio ansi y conviene por todo lo susodicho que su magestad sea ynformado deste negoçio de pro y contra de los naturales, y su magestad lo vera y probera en ello lo que conviene en su servicio y el bien de sus vasallos, y esto mediante el fauor de vuestra señoria reberendisima que nos faboresçies como a senor que viene cometido estos negoçios de la prematica; y con esto y por todo lo susodicho concluyo en lo que toca al abito y traxe para que aya Remedio en tan gran cargo que les fue puesto a estos naturales.
    De que se pueden aprochar en dos años de los tales vestidos y traxes, siendo entrellos heredados en tres o quatro herençias como tengo dicho, y que dentro de un año se vengan a rronper y destruyr, y que en las cosas ricas no se da licençia para mas de un año, que duran entre ellos veynte o treynta o quarenta años, y que se venga todo a perderse en un año para no se aprobechar dellas por ninguna via, y que se vengan a executar y molestar en las penas contenidas en la dicha prematica, y para mas afrentar a las dichas mugerres de los naturales, mandan que desde que se pregono vayan las caras descubiertas para que todos hagan bulla dellas, y biene a parar toda la confiança en denunçiadores por sus yntereses y alguaziles y justiçias para gozar de las partes que les cabe de las dichas penas, acabado este termino dello y antes por achaques de alguaziles que les levantan que van yncubiertas, por todo lo qual y por todo lo susodicho es muy gran perdiçion y molestias y perdimientos de haziendas y personas.
    En lo que toca al terçero capitulo que habla en las cosas de las bodas y plazeres y zanbras y estrumentos dellas y otras cosas que en la dicha prematica contenida y eligida, al alçobispo que entonçes fue digo  questa probision no fue pregonada ni pregonada, anque se probeyo el fundamento della en la congregaçion como arriba tengo dicho; y demas desto no fue de todo ello mas de la zanbra y estrumentos della de los señores ynquisidores antiguos y hasta entonçes se usaua la dicha zanbra y estrumentos della consentida por todos los alçobispos hasta el alçobispo don Pedro Dalua; y por algunas ynformaçiones que dello se ynformaron a los dichos señores ynquisidores algunas dellas verdaderas y otras non, porque en verdad que la zanbra y estrumentos della no es cosa en que se ofende a la santa fee catolica, ni ques de moros en que se ofende a la santa fee catolica, ni ques de moros e çelimnias ni retos tocante a la seta de moros: antes vuestra señoria sabra que el buen moro no se hallava en estrumentos de zanbra ni en plazer con ella, y si algunos alfaquis o alcades heran convidados alguna buda, çesabase de taner la dicha zanbra y estrumentos della hasta que los dichos alfaquis saliesen de la dicha boda o plazer, y el Rey moro queriendo  salir algun biaje con sus añafiles y estrumentos de zanbra llegado a la puente de dal Rio de darro y tenia neçeçidad de pasar por el albayzin, callavan todo los trumentos hasta que pasase el Rey la puerta delvira, y entonzes se tañia porque en el dicho albayzin avia alcades y alfaquis que presumian de buenos moros: les catavan aquella cortesian para que no taniesen en la dicha zanbra adon ellos estavan; pues siendo esto ansi muy notorio entre las personas que acuerdan dello, como se puede dezir que los trumentos y zanbras  de moros no es mas de viçio y plazeres? No se hallara ni averiguara a ello liçita ynformaçion, porque, como tengo dicho, de los estrumentos y zanbras y estrumentos de moros sino costunbres de rreynos y probinçias; y esto hallara vuestra señoria que los estrumentos y zanbras deste rreyno no son como los de fez ni aliende ni en toda verberia ni la de turquia, sino en muy grande diferençias estrumentos de otros y cantares de otros y si fuese cirimonia o rretos de moros avia de ser toda una ygual por cunplir su seta, lo qual no se averiguara ni se puede averiguar por las cavsas arriba declaradas; y yo me acuerdo de personas y mas ançianas que se acordasen a lo que quiero dezir, que en el tienpo de santo alçobispo don Hernando de Talavera, primer alçobispo que los Reyes Catolicos probeyeron en esta cibdad, y en su tienpo avia alfaquis y mestis y tenian salarios de su casa algunos dellos que le enformauan a su señoria de las cosas tocantes a la seta y contra la seta; y como enformado de todo ello de personas que lo sabian de sus çençias y sabidurias y otros libros que tenian de su sabiduria, permitio en su tienpo que la zanbra se usase con todos estrumentos, pues era en plazer de los naturales y cosas de plazer y alegria y de sus bodas y de otrs qualesquier cosas que para ello se juntasen, y con la dicha zanbra y estrumentos dellas entraban los santos sacramentos de las posesiones del corpus cristi con todas las zanbras, cada maeso con su vandera y en su tienpo heran las fiestas del corpus cristi tan solenes y tan sonada como hera la de  aqui, y no auia en ella cosa alguna contra la santa fee catolica. E mas desto puedo dezir que yo servi al santo alçobispo por tres años y mas por paxe, y fui con el a vna vesita que vesito a todas las alpuxarras; y en la villa de Vxixar posava en una casa en lo mas alto de la villa que se dize Albarba, y hera tan lexos la yglesia tanto como del avdencia rreal a la plaça de vibarrambla, y la dicha zanbra la aguardava a la puerta de su posada, y saliendo para yr a la yglesia, tañian todos sus ystrumentos y zanbras que yban adelante del y toda gente que se hallaua hasta entrar con el a en la iglesia; y quando su señoria dezia la misa en persona, estaua  la zanbra en el coro con los clerigos, y en los tienpos que avian de taner los organos porque no los avia rrespondia la zanbra y estrumentos della, y dezia en la misa en algunas palablas en arabigo, en espeçial quando dezia «dominus bobyspon», dezia «barafiqun». Esto me acuerdo dello como si fuese ayer, en el año de quinientos y dos; y si ay alguno de los que entonçes serbian al dicho señor alçobispo lo qual pienso que no queda algunos conoçidos que ayan quedado en esta tierra, acordaran de algo dello de lo que yo digo; y desta manera andaua por las alpuxarras y mas prençipales villas y lugares della, oyen pedir el agua en los tienpos estriles y salir con sus proçiçiones y gente a la pedir, e yban al monesterio de la zubia del señor San Francisco que hera de su orden, y mandava a todos los otros lugares que viniesen descubiertas sus cabeças, con su cruz y clerigos, a pedir el agua; y mandaua a los cristianos nuevos pidiesen el agua en su lenguaxe como lo solian pedir en arabigo. Esto fue en el año de seys o siete, pues como ynformado de la verdad y de lo que toca a la seta y fuera della y contra ella de las tales personas susodichas que lo entendian, no avia su señoria de consentir tales cosas, siendo santo como hera, por ende el daua sabor a todas partes y contentamiento de las cosas que se entienden y se sabe bien podemos dezir mas baxa casta que los negros y esclauos de ginea, porque le consienten que canten y dançen en sus estrumentos, y cantares en sus lenguaxes, que suelen hazer y cantar por dalles plazer y consolaçion de lo que entienden. Pues que rrazon y causa se a de defender y defiendo esto y todo lo susodicho a los naturales deste rreyno, pues como dicho tengo no caen en ofensa contra la santa fee catolica, sino vsança y de rreynos y costunbres de provinçia y biçio plaziente en ello en juntarse  en sus bodas y plazeres con ello, y no a sido ni es contra la santa fee catolica. En dezir que en las bodas se çierran las puertas y no van a la yglesia quando es liçito  van a la yglesia, porque
en caso que se dizen que quando ay bodas çierran las puertas no se hallara tal cosa como esa,  porque las puertas de las bodas sienpre estan abiertas de en par en par, ansi para los cristianos viejos como para los de nuestra naçion, y comen y beben los cristianos viejos y los naturales en las dichas bodas lo que no se haze en las bodas castellanas; y quando se acaba la boda y es neçesario y por otras causas ynconvienientes se çieran las puertas de noche como se suele hazer, como es costumbre y lo hazen los cristianos viejos.
    En el quarto capitulo en lo de las puertas aviertas viernes y domingo y fiestas, que sobrello la prematica habla que an de estar aviertas es en muncho e gran perjuizio ansi a la rrepublica como a los naturales, que son gente de poco trato y conversaçion y por falta de criados y por los ladrones, y como tienen sus haziendas e cosechas sin puertas ni çerraduras, y no se pueden tener todo lo que tienen en sus casas ençerrado, pues quedando las puertas aviertas y las dichas casas sin çerraduras, viene muy gran daño y suelta y livertad que se da a los dichos ladrones y personas de poca conçencia, por çerrar las puertas no es para ofender a la santa fee catolica, ni se puede presumir en que o porque, que si en caso diremos que alguno o alguna tenga pensamiento de usar de su seta no se puede hazer en ninguna manera, y si tales vuiese, de  noche lo hizieran porque la seta de los moros rrequiere soledad como lo tengo dicho, y no juntas como los confesos, y por esto vuestra señoria hallara que en tienpo de los moros ningun relixoso dellos que queria señalarse por rrelixoso se salia del pueblo en una hermita apartado del pueblo sin conpaña de varon ni de hembra; y esto se a visto ansi en este rreyno como en los otros rreynos de los moros. Vengo a concluyr que no se le haze al caso cerrar las puertas ni dexallas aviertas para el que tiene danada su yntinçion, que lo puede hazer en qualquier tienpo que quiera secretamente y para el que hiziere lo que no deve contra la santa fee catolica, para esto son los señores ynquisidores para lo castigar como lo castigan.
    Al quinto capitulo que habla en los vaños que en ellos se puede hazer çelimonia e rretos de moros, esto no se puede averiguar en ninguna manera, ni cabera en juizio autenico, porque en los vaños se juntan onbres cristianos y biejos, y en algunos de los vaños de esta çibdad ay bañeros cristianos viejos y nuevos, y donde se halla numero de gente no se puede hazer çelimonia ni rretos, porque las çelimonias y rretos rrequiren se usar en soledad y no en publico y en parte linpia, sin que viniese en ella sospecha de zuçidad, y esto e alcançado de onbres ançianos y sabios y los baños son minas de las zuçidades y otras munchas cosas porque a ellos vienen los enfermos en deversas enfermedades y llagas y materias, y los de los ofiçios zuzios tales como pescador, herrero, y calbonero, y azeytero, y carnizero, y espadadores de lino, y desolladores en el rrastro y fuera del, y trabaxadores en partes zuzias tales como baziar neçeçias y madres de calles donde se vienen allegar y rrecoger las dichas zuzidades de cada calle y casas, y otras y otras personas que trabaxan en cosas suçias y destelcoleros y enfinitas cosas tales; y todos estos se vienen a juntar en particular quando tienen neçeçidad para linpiar de las tales zuçidades susodichas y otras neçeçidades que se hazen en el mismo vaño en hazer camaras en cubos y en el suelo, y hazen sus aguas de manera que anque se lavan en los vaños con el agua que se bierte de labar los onbres no se pueden linpiar el vaño de las cosas suçias, y donde ay toda esta sospecha no cabe que ninguno quiera usar la seta de los moros que la usa en parte de tanta sospecha y zuçidad anque no paresca la zuçidad con tanta agua que se vierte de lo que se lavan, ni en parte tan publica, porque, como tengo dicho, las tales çelimonias y rretos rrequiren soledad y parte linpia como esta dicho, y no en parte tan sospechosa ni publica como son los dichos vaños, y no se fundaron  los vaños sino para linpiarse de qualquier çuçidad pues con la demasiada color que ay en ellos, con el agua caliente que ay en ellos, saca el sudor de los cuerpos en que salen las tales zuçidades y los malos umores, y los vañeros lavanlos ansi en rrascallos con sus ucias y otras cosas de lana sobre cortechas que se dizen almohacas y manos de palmas y piedras de mar con que les linpian la pranta del pie y calcañal del, y con labarse pues, que lo que se puede dezir que en los vaños pasan algunos pecados mortales ansi a cristianos como a los nuevamente convertidos. De mugeres hablo que en yr a los dichos vaños se conçiertan con sus galanes, para que en los dichos vaños se junten con ellos: esto no se puede averiguar por ninguna via porque estando las mugeres en los dichos vaños ansi cristianas viejas como nuevas, se juntan muncho numero de mugeres y vañeras que las lavan, y durante las dichas mugeres en el vaño no entra ningun varon por la puerta del; pues siendo esto ansi notorio, como se puede dezir que se juntan en el vaño para hazer tales pecados? Pues podemos dezir que algunas de las dichas mugeres viejas o nuevas tengan este mal pensamiento de juntarse con sus galanes, mejor aparejo ternan en yr a sus visitas ansi en visitar ylesias como en jubileos o farsas donde se topan las mugeres y los onbres unos con otros, y ternian mejor aparejo en consertar posadas de camino donde se junten; y creo que por algunas causas de las susodichas, el señor arçobispo avia mandado faser salues en quaresma, y se hiziesen muy tenpranas antes de la oraçion por escusar algunas de las causas susodichas. Pues podemos dezir que si los dichos vaños se quitasen y que no los ubiese pues çerrar que nadie no labase su cuerpo en su casa ni fuera della, ni en rio ni en arroyo, pues que harian los enfermos y las personas que tuviesen neçeçidad de linpiarse de las tales suziedades susodichas? Abra quien pueda dezir que hazen los de castilla de los vaños: puedese rresponder que tienen libertad para se lauar  donde quisieren, y con esto pueden pasar sin los dichos vaños, pues estas libertades no las tienen los naturales deste rreyno por ninguna bia o por las causas arriba dichas de las suziedades o personas que trabajan en ellas mas que en otros rreynos a causa de los edifiçios de aguas ansi suzias como limpias, mayormente que en toda castilla avia vaños y en el tienpo de la sagrada escritura avia vaños y no se dexaron de avellos en castilla sino a causa que los vaños afloxan los mienbros e venas de los onbres para la guerra, pues en este rreyno los naturales no son gente de guerra para los afloxar y tienen estremas neçeçidades de los vaños por las causas arriba declaradas. Puedese dezir que el que tuviere neçeçidad de lavarse o de vañarse su cuerpo que fuese a los vaños naturales, y en esto se puede gastar qualquiera que tuviese neçeçidad tres o quatro ducados, lo que podia escusar con ocho maravedis; y fuera mejor seruido y lauado que en los vaños naturales, pues uno entre ciento no puede tener posibilidad para esto. Pues boluamos a dezir que asimismo pueda qualquier persona que tuviese neçeçidad de vañarse o lauarse que pidiese liçençia a medico, como fue platicado ante vuestra señoria, por la tal liçençia a de aver en ella estorvo de tres o quatro dias, para ver el medico la neçeçidad que ay del dicho vañar, pues ganada esta liçençia del medico con estorvos o paga, viene a parar en el cura de la perrocha y en el probisor, para que firmase la dicha liçençia de manera que no se puede  efetuar la dicha liçençia sino con estorvo de siete u ocho dias y paga de medico y cura e provisor e notario, que montara seys o siete reales; pues tanbien esta posibilidad no avra en uno entre çien personas ni lengua ni entendimiento para la pedir. Pues siendo todo lo susodicho ansi y la neçeçidad es notoria por todas las vias susodichas cayran todos en las penas de la prematica, y aun podemos dezir en el santo oficio de la ynquisiçion, por cirimonia lo hizistes o no lo hizistes. Que fruto se puede sacar de todo lo susodicho, sino perdimiento de personas y haziendas por diversas e munchas partes e los prinçipios dellos perdimientos dellas tales personas e haziendas se an enpeçado a mostrarse dende el dia que se pregono la dicha prematica, ansi en esta çivdad como fuera della en todos los lugares, por encubrir las caras o descrubrillas; e sobresto an pasado munchos cohechos y vexaçiones y penas, como sobre las puertas en dexallas abiertas de en par en par u en dexallas entornadas sin pestillo como en tierras donde ay muncho ayre; y esto es muy notorio en este rreyno que si las tales puertas no tienen las mas dellas una manera de detenerse la puerta entornada que se dize haliba y no es pestillo por no dexallas abiertas de par en par por los enconvinientes arriba declarados, an condenado las justicias munchas personas sobrello en treynta y en quarenta  reales o en veynte reales, y otros por estar en la misa las puertas çerradas y estan en sus misas, condenanlos en un ducado y en quinze reales. Pues en herrar en cantar morisco o en dezir sobrenonbre morisco por donde se conoçe la persona y de que linaje estan bien condenados por veynte y treynta reales; y estos son los prençipios sin aver termino llegado, que se hara quando lleguen las penas de grandes condenaçiones y destierros? Y como tengo dicho viene a parar toda la confiança en denunçiadores y juezes que an de gozar de su ynterese, e vuestra señoria sabra que no ay linpieza en toda la justicia deste rreyno ni en sus ofiçiales, sino es en esta rreal audiençia donde vuestra señoria reside y en los oydores y sus ofiçiales y no en mas; e por esto vuestra señoria reverendisima no sera bastante para remediar ni poner remedio en los agravios y destruymientos que se destruyen los naturales deste rreyno en general e particular. Estos tales frutos se sacara de las dichas prematicas e no ningun buen fin por las vias que lo aprietan e apremian. Boluamos a dezir que en cubrir las caras ay alguna çerimonia, pues como las usan las cristianas viejas la mayor parte dellas porque no las conozcan en partes que no querran que las conoscan, pues lo mismo an usado las cristianas nuevas, e por no perderse los onbres en los pecados mortales en ver la hermosa de quien se afusian, y la siguen ansi en pecado como en liçito para casarse con ellas, y las feas para que no aya quien se case con ellas; y esto no es sino una onestidad para escusar las causas susodichas.  Pues en la sagrada escritura no se puede negar en que dize que si Versabe no se lauara, David no pecara, y hera profeta; y esto lo alcanço por aver un dia platica con don Gaspar de Avalos, antes que fuese arçobispo, entre su señoria y algunos caualleros de nuestra naçion, que hablauamos en esto del cobrir. Pues siendo esto ansi, sin aver en ello ofensa a las santa fee catolica, con que razon o justicia an de ser los naturales penados o molestados o cohechados por el cobrir o descobrir, pues que lo que toca en el sobrenonbre morisco, como se an de conoçer la gente y tratar con los sobrenonbres castellanos, e no mas perderse an las personas y los linajes moriscos, no sabran con quien tratan ni conpran ni casan no conoçiendo el linaxe de rrayz; pues de que se sirve querer perderse tales memorias ansi en los abitos o traxes como en los sobrenonbres, como en todo lo susodicho? No le presçe a vuestra señoria reverendisima que quedar estas memorias ay grandes enseñamientos de los Reyes que ganaron estos Reynos, de ver las diversas maneras que ganaron? Y esta fue la yntinçion de los Reyes catolicos en anparar este rreyno en la manera que lo anparo y los arcobispos pasados; y esta yntençion e voluntad tuvieron los enperadores e reyes catolicos en anparar las memorias de las casas rreales de la alhanbra y otras memorias tales que quedasen en la misma forma que heran en tienpo de los rreyes moros, para que se manifestase los que ganaron sus altesas y se paresçeria mas claro; y ansi mismo avian quedado otras memorias del tienpo de los moros en las cibdades prençipales, tales como Sevilla e Cordova, para que tuviesen memoria los Reyes que viniesen, de quien lo ganaron, y esto no se puede negar. Y en ganar los señores rreyes catolicos en este rreyno, costoles munchos e ynfinitos ginetes que se perdieron en la gente de guerra, e fueron puestos en neçeçidades en sus matrimonios rreales en enfinitos millones de oro en conquistar y continuar las guerras con los moros deste rreyno: pues que todo esto les costo a sus altezas, es justo que se mire y rremire lo que an ganado e lo que les costo por donde no se deve de dar lugar a que en poco tienpo se pierda por el cargo que le es puesto en esta prematica, porque en ninguna manera no la pueden cunplir.
    Y en lo que dize la dicha prematica sobre lo de los gazies y alarabes que se avian de salir deste rreyno por los enconvinientes de su conversaçion con los naturales, y esto fue mandado algunas vezes e no se efetuo ni se cunplio ni se executo esto. Muy justo fuera que se oviera efetuado e executado en las primeras provisiones que sobrello fue mandado: enpero pues que en tantas provisiones no se cunplio ni efetuo, agora queriendolo efetuar su magestad, seria gran cargo de consiençia, porque a mayor parte de los susodichos son  ya naturales e medios naturales que casaron y les naçieron hijos e nietos e casados, y esto es muy notorio. Despues que avia rescatado en este rreyno y costo a los naturales enfinitos numeros de escudos en rrescatallos de sus amos, lo tenian por granxeria porque ganado por esclavo el tal gazi o alarave que no le costo nada en que lo conprase de la gente de la guerra que los ganaron por poca cosa, y  los venian a rrescatar en gran numero de maravedis, y lo lastavan los naturales y causavan entre ellos los dichos gazis e alaraves munchos enconvinientes, lo que se podrian escusar con mandar su magestad que ningun gazi ni alarabe ni persona de aliende se vendiese ni rrescatase en este rreyno, e los tales amos dellos que los ganaran o cativaran los enbiaran a castilla a vender y alla se rrescataran o vendieran, e no se tuviera por grangeria e mercaduria, como se a tenido hasta oy. E porque su magestad los puede rremediar siendo servido con mandar que todos los gazies o alarabes o gentes de aliende que son libres e rrescatados y no son sacados ni antiguos y conparados con los naturales y saliesen de el rreyno, que pornia para ellos graves penas no siendo mugeres, que las mugeres son miserables; y de aqui adelante ninguno de los cristianos viejos de qualquier calidad que sea, ni ninguna de las otras naçiones podiese vender ni rescatar a ningun gazi ni alarave ni persona de aliende, poniendo a los tales amos graves penas y los que de aqui adelante se ganasen lo mismo se enbiasen a castilla; y esto es muy justo de proveello su magestad, y vuestra señoria asistiese y ayudase en que se efetuase. Por munchas vezes fue platicado esto entre mi y algunos de los señores ynquisidores, y estan en esta misma opinion mia como vuestra señoria se puede ynformar dellos. Pues en lo que toca lo de los negros que an servido a algunos moriscos naturales de algunos dellos, que perjuizio a parado a la santa fee catolica de tener algunos de los naturales negros negras por esclavos? anse hecho los tales negros moros por tenellos los naturales, o saben ellos o sus amos las cosas de los  moros, pues o an de tener seruiçio? todos an de ser yguales que traygan el cantaro o la carne a cuestas o la carga o el arado? porque los naturales no sirven unos a otros, sino por dias y no a la contina en sus casas. Pues de que pecado se a resultado que ninguno de los naturales pueda tener negro o negra, viendo dellos las neçeçidades susodichas; pues dezir que creçe el numero de los naturales y negros para poderse azer alguna trayçion como dezian, en los años, que avia en el rreyno de Granada veynte mill negros en poder de los naturales, e paro todo ello en numero de quatroçientos, y al presente no ay çien liçençias. E para que vuestra señoria Reverendisima este ynformado de las contrariedades entre los clerigos e los naturales, demas de lo que tengo arriba declarado de que se mano lajunta e congregaçion en la capilla rreal que ellos fueron  los dichos contra los naturales en esto de los negros, ansi mismo ellos fueron los dichos en que no ovisen los dichos negros, y despues por sus yntereses ellos fueron e son los testigos que abonaron a que los aya; e por esto vuestra señoria rreverendisima por mas relaçion de los perlados que ovo este caso deve vuestra señoria de faboreçernos con su magestad, que los naturales ayan e tengan negros por esclavos que les sirvan como a los cristianos viejos e que los tales que se rrescataron dellos y casaron no se entienda la prematica con ellos.
    En lo que toca al capitulo de la dicha prematica que habla en la lengua araviga que ay en ella munchos enconvinientes y se a de quitar, a esto digo con mi prove juyzio que ningun enconviniente ay en que quede la lengua araviga por dos cosas: la una e prenzipal no toca la lengua a la sta? ni contra ella, porque como tengo arriba dicho que los cristianos catolicos de la casa santa de jerusalen e todo nuestro rreyno de cristianos hablan en lengua araviga y escriven sus libros de evangelios o qualquier çiençia o sabiduria que tienen y leyes y todo lo que toca la cristiandad y escrituras y contratos, lo que no se hallara que en este rreyno se aya hecho scritura ni contrato ni testamento en aravigo como la prematica lo dize; pues como tengo dicho, en lo que toca a los rreynos de cristianos de la casa santa de jerusalen y esas partes, y esto es muy notorio, dize mas çerca ques la ysla de malta donde ay los catolicos cristianos hijos de algo ansi mesmo hablan aravigo y escriven aravigo lo que toca a la santa fe catolica y lo demas de cristianos, y creo que dizen las misas en munchas partes susodichas como en esta ysla en aravigo e no saben hablar ni escrevir castellano los unos ni los otros. Pues si fuese cosa contra la santa fee catolica no lo usaran como la usan sus dotores y saçerdotes como la usan los cristianos: pues digamos que en aprender la lengua castellana los deste rreyno todos desearan hablar en castellano o escrivillo; mas las personas que tengan entendimiento enpero bisto la deficultad grandisima en no la poder aprender, no es en su mano cunplir el deseo por las deficultades desa lengua araviga, que personas ynfinitas avra y ay en las villas y lugares fuera de esta cibdad y aun dentro en ella que aun su lengua araviga no la açiertan a hablar sino muy diferentes unos de otros, y no es en su mano poder mas por las usansa y lo que an acostunbrado, pues quanto mas deficultosa sera de apremialles a que depriendan la lengua castellana, pues que siendo toda una la suya no la açiertan a hablar en algunas partes! Certifico a vuestra señoria que el mayor numero de los nuevamente convertidos deste rreyno que aunque les diesen veynte años no tres años no la aprendieran; y algunos y munchos avra que aunque los esquartizasen no la puedan deprender, pues estos tales no ternan otro fin sino ganlles sus haziendas y echallos del rreyno, como la pena de la prematica lo dize: pues en esto no sera nuestro señor dios servido ni su magestad, ni los dichos naturales tendran remedio; pues conçidero esto es muy notorio, como an de venir a ser apremiados a que lo cunplan dentro en tres años? Es muy claro que quien lo a hordenado quiere el destruymiento del rreyno y de sus naturales, y esto es muy cierto por las causas susodichas e por lo que mas adelante se dira. Pues en dezir la dicha prematica que las escrituras y titulos e libros e qualquier cosa escrita en aravigo que se an de esibir e presentar dentro en treynta dias en esta çibdad ante vuestra señoria y ante quien para ello sea nonbrado, so las penas contenidas en este articulo, que seran los juyzios y entendimientos de los deficultosos de la lengua arriba dicho, que alcançaran ni sabran lo quel capitulo e pregon del dize y declara, o que diligençia e posibilidad avra para juntarse tanto numero de escrituras para presentarse dentro del dicho termino e si posible fuesen que se juntasen que persona o personas bastarian para ante quien se presentase. Pues entremos al perjuyzio notorio que ay en que no uviese escrituras ni titulos ni libros ni cosa escrita en aravigo: pues que las escrituras e titulos ay estrema nesçeçidad de ellas para sus pleytos, espezial en lo que toca a la comision del dotor santiago, que no a juzgado ni juzga sino por los titulos, pues diagmos questos se pudiesen romançar, en que termino se bastarian a rromançar o que rromançeadores bastarian para rromançear todo el rreyno, pues no ay mas que uno, de manera que esyvidos en aravigo se perderian, y acabados tres años no valdran nada, como la prematica lo manda. Pues que se puede perder en esto de haziendas e memorias, pues que no les queda las antiguas por donde conozca cada uno lo suyo, pues como haran los xelizes y ofiçios que tienen trato de neçeçidad descrevir en aravigo e no saben otra cosa? y aunque algunos la supiesen, de neçeçidad an de dar quenta particularmente en la dicha lengua araviga porque no pueden cunplir con las personas que acuden a ellos ansi a vender sus sedas si no les dan çedulas, ansi del preçio como del peso como del valor, como lo que a de salir della de dineros a cada parte para sastifazer los tales dueños de la manera susodicha, pues los almotalifes que en sus casas juntan los marchamadores los maços de las çedas de cada lugar o partido, e los tales no saben escrebir en castellano sino aravigo, y estos an de tener fieldad en asentar lo que los marchamadores les venda, que no ay a fiado en la rrenta de la seda ni fatores della ni deferencia entre los unos libros e los otros; e para que no pare perjuyzio a los dueños de los tales maços de seda ansi en llegallos a el alcayçeria a vender como para los tienpos quel arrendador les venga a pedir los alvalas de la seda e done la vendis; y en esto sienpre va estrecha quenta entre los dichos xelizes y almotalifes e dueños y el arrendador de la rrenta de la seda; y en todas estas quentas no ay escrito en castellano sino en el libro del arrendador y de los marchamadores, y todo lo demas en aravigo, pues que les podra quedar en semejantes casos siendo de la manera susodicha o como se pueden valer los unos e los otros? Pues tratemos agora en lo prençipal de las memoria que an de tener los nuevamente convertidos para tratar unos con otros no siendo los negoçios nesçesarios de obligaçion ni conoçimiento sino memorias asentadas en sus libros de lo que deven o les deven, e demas della los ofiçios tales como tintoreros que an de tener quenta en cada madexa que les traen ansi de seda como de hilo como de qualquier cosa que se a de vestir, que a de asentar el maestro o su ofiçial la color de cada cosa e poner en ella çedula e del peso de cada madexa y del dueño ansi en cada cosa como en cada madexa, y estas çedulas atadas en cada cosa y las tiñen con ellas para que no se pierdan las memorias de cada cosa e quenta, pues an usado esto e no saben otra cosa que rremedio ternan en ser apremiados a que todo esto çese dentro en tres años, e como tengo dicho que la mayor parte de los nuevamente convertidos aunque deseasen aprender castellano no lo podran aprender, pues en estos semejantes casos todo viene a parar en muy gran perjuyzio e perdimiento, notorio es no se sacara dello buen fruto ni terna buen fin. Pues siendo todo esto liçito e no contra la santa fee catolica por las causas arriba declaradas, por que rrazon a de consentir su magestad que aya tan gran novedad e perdiçion, pues no resulta dello ningun buen fruto y esto ase acostunbrado e usado en vida de todos los arçobispos e obispos que ovo en este rreno, e no a avido contradiçion de todos ellos en los semejantes casos, pues agora ase descubierto tantos ynconbinientes en semejante caso a cabo de sesenta años como la dicha prematica lo pinta e lo declara; y pues como tengo dicho que en todos los capitulos de la dicha prematica no veo con mi prove juyzio cosa de que resulte, y pues de los dichos capitulos damos ......-- poder rresultad cosa que conbenga al Reyno probechos a los dichos naturales ni en servicio de dios ni de su magestad, sino perdimiento de personas y haziendas como se a enpeçado a mostrar en executar en villas y lugares de fuera en cada cosa, ansi en dezir que van las mugeres cubiertas, como encerrastes las puertas, como en los sobrenonbres, por todas vias suplico a vuestra señoria por serviçio de dios que se ynforme de todo lo contenido en esta mi memoria y la rremire con ojos de misericordia a los naturales deste rreyno, pues que son leales servidores de su magetad en todo e por todo e no se haga quenta como arriba tengo dicho de algunos malos, que de neçeçidad los a de ave en cada naçion y si en este rreyno a avido e ay algunos tales como monfies y desesperados, es por lo muncho que les aprietan e por no tener lugar en que asigurar sus personas, que su magestad fue servido por algunos paresçeres de quitalles sus señorios donde se rrecogian de sus deleytos, ni monesterio ni yglesia los tiene. Pues a todos tales que an de hazer sino juntarse unos con otros y aventurando perder sus vidas, pues no vehen rremedio e vienense a culpar e poner mala fama a toda la naçion como los rratones, y el rremedio dello o parte dello es su magestad prençipalmente e los buenos terçeros que le aconçejasen, y es que los señorios se tornasen a tener e recoxer qualquiera que a caydo en delito de muerte u otras cosas, y que los governadores de los tales señorios les sean puestas graves penas que se enformasen de los que entraren en sus señorios, y de contino les echasen ojo a lo que hazen, e no les consintiese vileza ninguna por ninguna via y en cada tienpo les requiriesen y serian enformados de sus vidas, e desta manera çesaran may grandisimos daños que pasan en este rreyno: porque en la verdad en algunas partes se a visto notorioamente que hazen los delitos algunos cristianos viejos soldados desesperados, y hazen munchos delitos en los caminos a causa que suene que los moriscos lo an hecho; y esto se a descubierto en algunos proçesos que venidos a la confiçion en la ora de la muerte confiesan los tales delitos que avian sonado que los moriscos lo avian hecho. Señor, esto e alcançado por alguna esperiençia e trato en los negoçios de calidad ansi con señores como arçobispos como enquisidores como en corte de sus altezas e sus magestades, e por esto me atrevo y he atrevido de hazer rrelaçion a vuestra señoria reverendisima de todo lo que mi memoria a alcançado en todo lo contenido en esta memoria, e vuestra señoria por serviçio de dios no atribuya a que lo hago de malicia, pues ques tan notorias e berdadera mi rrelaçion, por que mi yntençion a sido y es muy buena en servir a dios nuestro señor y a su magestad y a los naturales sus vasallos deste reyno, pues son mi sangre y soy obligado a ello e no los puedo negar.
    Las muy yllustres y muy reverendas manos de vuestra señoria besa a su servidor.

                                                  Francisco Nuñez Muley.










Notas

[1] WAGNER, Klaus (1979). Lectura y otras aficciones del inquisidor Andrés Gasco. Boletin de la Real Academia de la Historia, Volumen CLXXVI, págs. 149-181.
[2] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos  (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 20
[3] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 22. Se refiere a un documento del Archivo Historico Nacional, leg. 2.796.
[4] BLAZQUEZ MIGUEL, Juan  (1986). El tribunal de la Inquisición en Murcia. Pág. 59.
[5] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos  (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 21. Se refiere a un documento del Archivo Historico Nacional, Inquisición, Leg. 2.796
[6] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 21. Se refiere a un documento del Archivo Historico Nacional, Inquisición, 2.023, 16. «Que es hombre recio, alterador, hablador, tanto que muchas audiencias se pasan a hablar y donde quiera que se halle haze lo mismo y desto está muy dotado y pierde por ello mucha de su autoridad, y él solo habla y sin querer oyr a nadie y dize que sabe más que quantos ha habido y ay en el officio... que no deja votar a los letrados consultores libremente y es reguroso en todas sus cosas y palabras y nadie osa hablar en cosa alguna en los negocios ni en otra cosa, ni botar mas de lo que a él le perece, y se a atrabesado con el probissor y el tesorero sobre el botar de los procesos. Questando un proceso recibido a prueba de sus defensas le dio enfado que dizen es cosa no vista......... Que procede muy rigurosamente contra los reos yles haze muchas preguntas y argumentos tanto que les haze destinar..... y ansi mismo en los tormentos es muy rriguroso de que dizen hay muchas causas y procesos en que se puede ver, los quales declaran el error y Diego de Herrero en particular, que por ser cosa larga no se saca aquí, lo mucho que dize de la desorden que tiene en el procecedr contra los reos...»
[7] BLAZQUEZ MIGUEL, Juan  (1986). El tribunal de la Inquisición en Murcia. Pág. 59.
[8] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 22-23
[9] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos  (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 23
[10] BLAZQUEZ MIGUEL, Juan (1986). El tribunal de la Inquisición en Murcia. Pág. 60.  Blázquez se refiere a un documento del Archivo Histórico Nacional de Madrid, Inquisición, Legajo 2.023/3.
[11] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos  (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 23-24. Domingues Nafria se refiere a:
GONZALEZ NOVALIN, J.L. – Reforma de las leyes, competencias y actividades del Santo Oficio durante la presidencia del Inquisidor General don Fernando de Valdés, en: Inquisición española, nueva visión nuevos horizontes, 193-217. Cita en pág.  206
GONZALEZ NOVALIN, J.L. (1968). – El inquisidor general Fernando de Valdés (1483.1568). Su vida y obra, Oviedo, pág. 234
[12] DOMINGUEZ NAFRIA, Juan Carlos  (1991). La inquisición de Murcia en el siglo XVI: El licenciado Cascales. Pág. 22-23
[13] Archivo Histórico Nacional, Inquisición, Legajo  2023/8.
[14] Legajo 132 de Blanca.  Padrón de los vecinos de la villa. Año  1561.Archivo General de Simancas, Sección: Expedientes de Hacienda. En: Archivo de la Administración Regional de Murcia, rollo 20.
[15] RIERA PALMERO, Javier  (1983).  Nota sobre los moriscos y cristianos viejos en el Obispado de Cartagena – Orihuela a mediados del siglo XVI.  Investigaciones históricas. Epoca Moderna y Contemporanea. 1983, (4): 41-49.
[16] WESTERVELD, GOVERT  (2002). Blanca, “El Ricote” de Don Quijote. Expulsión y regreso de los Moriscos del Último Enclave Islámico más grande de España. Años 1613-1654. Pág. 436.  Sin conocer en este momento el documento de Orihuela, nuestra hipótesis era de 906 habitantes para Blanca en el año 1613.
[17] ANSON CALVO, María del Carmen  (1976). Un estudio demográfico de ordenadores. La parroquia de San Pablo de  Zaragoza de 1600 – 1660, pág. 243.  En este estudio se demuestra 43,4 nacimientos anuales por cada mil habitantes.
[18] La célebre pragmática que dió Felipe II en 17 de Noviembre de 1566 se publió el 1º de Enero de 1567 en Granada.
[19] GARCÍA ARENAL, Mercedes  (1996). Los Moriscos. Universidad de Granada. Granada.  págs. 47-48
[20] Manuscrito R. 29, pp. 321-341 en la Biblioteca Nacional de Madrid. Documento transcrito en: FOULCHÉ-DELBOSCH, R. (1899). Memorial de Francisco Nuñez Muley. Revue hispanique. Nº 18, Paris, págs.  205-239
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BIOGRAFÍA

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In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

Castillo de Blanca
Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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