Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

lunes, 1 de junio de 2015

La iglesia antes de la Santa Inquisición en el Valle de Ricote.


El 11 de febrero de 1502 Miguel Pérez de Almazán dictó la famosa Pragmática real [1] de don Fernando y doña Isabel,  que daba a elegir a los musulmanes del Reino de Castilla, los moros mayores de catorce años y las moras mayores de doce, entre el bautismo a la fe católica o el exilio. Seguramente los reyes no quisieron perder a esta valiosa mano de obra, porque poco tiempo después se les prohibió abandonar el territorio, anulándose la posibilidad de la partida [2].

Una vez convertidos los mudéjares, el Rey Don Fernando el Católico nombró a Miguel Pérez de Almazán con el hábito de Santiago, comendador del valle de Ricote, alrededor de 1503. Éste a la vez hizo todo lo posible para seguir organizando la conversión ejecutada de mezquitas en iglesias y de esta forma Blanca tuvo una iglesia antes de 1505, pero para asegurar una estructura eclesiástica perpetua era necesario poder contar con bienes patrimoniales y con el dinero suficiente para asegurar una renta anual a los capellanes. Para este fin tuvo que intervenir la Santa Sede y ordenar al obispado de Cartagena garantizar a los capellanes una renta anual y además que la iglesia de Blanca pudiese disponer de sus propios bienes. Así en la visita de los visitadores de la Orden de Santiago en 1507, Blanca ya dispone de su propia iglesia modesta.   

La iglesia de Blanca

En un primer momento y como es natural, se alzó en Blanca una mezquita de materiales pobres, pero cuando en 1501 se produjo la conversión general al cristianismo, dicho edificio fue transformado en templo católico dedicado a San Juan. Estaba hecho en forma de dos naves sobre dos pilares de yeso y cubierto de madera, caña y teja. A petición de Fernando el Católico y por Bula [3] del Papa Julio II (1503-1513), se obtuvo las estructuras adecuadas para la cristianización de los moriscos con la fundación de las parroquias del Valle en 1505 [4].

Había un altar con ciertas imágenes pintadas en papel y en un lienzo frontal se había pintado la imagen de San Juan. Además había un retablo de madera en el que estaba pintada la Quinta Angustia. El primer cura que tuvo Blanca fue Hernando de Aroca, clérigo de la Orden de San Pedro, que a la vez servía también a Abarán. Contaba la iglesia con su propio mayordomo que era el responsable de las cuentas [5]. Hoy día ya no se aprecia que esta iglesia antiguamente fuera una mezquita.

Diferente es la situación de la iglesia San Bartolomé Apóstol en Ulea. Es la iglesia existente más antigua del valle de Ricote y la única en donde se puede ver la evolución de la antigua mezquita musulmana a la actual iglesia desde 1505. Los dos arcos centrales acabados en punta de la nave principal pertenecían a la antigua mezquita y sostenían un sencillo artesonado de madera de pino que ahora queda oculto por el enlucido del techo. Esta mezquita estaba enclavada en un lugar alto y de fácil acceso, con su puerta de entrada orientada hacia el oeste, justo debajo del coro de la actual iglesia. La pequeña y sencilla mezquita fue aprovechada y transformada en iglesia, para luego ser sucesivamente ampliada a lo largo de varios siglos: el altar mayor, las dos naves laterales y sus capillas, la sacristía, el coro, y finalmente la torre [6].
La provisionalidad quedó pronto zanjada a petición del comendador Miguel Pérez de Almazán, quien pidió a la Santa Sede que dispusiese de curas propios para las iglesias del valle. A tal fin, por bula de 1505 se crearon los curatos, y por decreto de 1508 se dispuso un sueldo para el párroco de Blanca, de 40 ducados de oro [7]. De esta forma, en 1507 hubo en Blanca y Abarán el antes mencionado cura Hernando de Aroca [8]. En 1511 vemos al cura Andrés Beltrán [9], en 1515 a Diego Hernández de Heredia [10], en 1524 a Antonio de Porras [11], en 1536 a Miguel Martínez de Pareja [12], que sigue estando en Blanca hasta al menos el año 1549 [13] y desde entonces hasta el año 1566 no sabemos quienes eran clérigos en Blanca. Durante los dos encuentros de los visitadores de la Orden de Santiago, vemos que en la inspección se relacionaba un libro de bautismos, pero dicho libro ya no existe y se perdió.

Para que se pueda tener una idea de cómo pudiera haber sido el proceso de aculturación por parte del Obispado de Cartagena, reflejo a continuación algunos de sus mandatos eclesiásticos destinados al Valle de Ricote, entre los años 1525-1549. Observamos que muchos moriscos blanqueños inicialmente no iban a misa y preferían jugar y beber en las tabernas. Poco a poco los curas lograron atraer a sus feligreses, pero la costumbre [14] de jugar no se perdió en Blanca, de tal forma que en la visita de los visitadores de la Orden de Santiago en 1536, se tocó otra vez este punto, prohibiendo el juego. Al parecer este vicio no se pudo quitar, porque en la visita de 1549 los visitadores son más flexibles, indicando solamente que no se jugara antes de la misa, pero hay una novedad: ahora también se castiga a los que miran a los que juegan. Sea lo que fuere, esta costumbre de jugar e ir a las tabernas para beber no se ha perdido en Blanca hasta nuestros días. No hace muchos años, conté en este pueblo de solamente unos 6000 habitantes, al menos 30 bares. 

1525 Mandato eclesiástico general al Valle de Ricote.
Este es el mandato general dado al Valle de Ricote en 1525, de forma extractada [15]:
1º). «porque muchos vezinos de las dichas villas aunque les a sydo mandado con descomuniones e premias que vayan a misa los domingos a fiestas de guardar e no lo quieren faser, mandamos que la persona que fuere o oviere sido casado o desposado, ansý onbres como mujeres, vayan los tales días a misa los días de fiestas e estén en ella desde que tarnen fasta que salgan, e ofrescan según Dios les diere grasia; o qual faga so pena de un real a cada uno...... e que la tal pena no se relaxe, o a lo menos lo que toca a la yglesia».
2º). «yten, porque las fiestas son mal guardadas, mandamos que ninguna persona de ningún estado que sea casado o por casar, no fagan en los tales días ningunos ofiçios, ni trabajen ni vayan camino, ni albarden vestias para ninguna parte, e sy alguna persona toviere nesçesydad estrema de yr a alguna parte, pida primero liçençia a su clérigo o cura e lleve la dicha liçençia por escripto, e sy fuere tomado en qualquier lugar de la dicha encomienda o en el lugar donde es vezino, pague la pena según de suso se contiene....».
3º). «yten, porque en las fiestas e días de bodas e regozijos se van las jentes a baylar al çementerio, e asý mismo a cantar e tanner con ynstrumentos los moços de noche e algunas vezes a jugar, e lo susodicho es menospreçio e vituperio de la yglesia, mandamos que de aquí adelante no se faga lo susodicho....».
4º). «yten, porque algunas personas con poco temor de Dios, se están jugando a naypes e a otros juegos los tales días de domingo e fiestas antes de misa, e se van a las tavernas a comer e bever e a otros viçios, mandamos que de aquí adelante no fagan lo susodicho, ni coman antes de la misa mayor, pues se dize farto de mannana, ni hagan los dichos juegos so la dicha pena ...».
5º). «yten, por quanto alguna persona muere, sus parientes e padres y hermanos hazen grandes llantos e ahutos prohybidos en que turban las oras en la yglesia e a los que las dizen, e en ello no an podido poner correçion ni silençio, mandamos que de aquí adelante a los tales enterramientos no vayan marido con mujer, ni mujer con marido, ni fijos, ni padres ni hermanos e otros parientes; e sy éstos ovieren de llorar, que sea moderadamente e no lloren en algaravía, porque fazen çerimonias moriscas, so la dicha pena a cada persona.  E asýmismo, que no hablen en la yglesia ni çimenterio los chicos ni los grandes, onbres ni mujeres en algaravía, so la dicha pena.....E que asý mismo, que no fablen en algaravía en la plaça ni en las calles, ni la rezen a sus fijos, porque es mal enxenplo a cahusa que nunca estén enteros en nuestra fe...».
6º). «yten, porque muchas personas quando bautizan sus fijos e hijas no dan la capita ni a candela, que se a de dar como es razón, antes lo dan que es cosa vergonzosa e paresçe menospreçio, mandamos de aquí adelante den buenas capitas e candelas, según dan los cristianos viejos...».
7º). «yten, que los domingos de fiestas no se pese carne antes de la misa, conforme a ley capitular, ..... e más que al carnicero que la pesare se le lleve un real de pena....»
8º). «Prohibición de recibir visitas del obispo de Cartagena».
9º). «Obligación de pagar las primicias».
10º). «Obligacón de enterrarse dentro de la iglesia pagando según el lugar».
11º). «yten, que porque muchas personas no van a los sermones quando les pedrican (sic), de lo qual tienen nesçesidad, mandamos que quando oviere sermón se faga pregonar e los alcaldes lo fagan pregonar, e vayan al sermón todas las personas, onbres e mujeres que pasaren de doze o quatorze annos...».
12º). «Obligación del clérigo de denunciar estos hechos al alcaide de Ricote, el cual debería ejecutar las penas».
13º). «Obligación de dar ofrendas a la iglesia».
14º). «Que se pregonen estos mandatos».

Visita [16] de la Orden de Santiago en el año 1536
Mandatos al mayordomo
    Mandóse al dicho mayordomo que conpre vna cruz de latón morisco para poner sobre las sepolturas e salyr en proçesiones, porque la que al presente ay está quebrada e maltratada.
    Mandóse al dicho mayordomo que conpre vna lánpara mediana de metal para poner en la dicha yglesia, con sus mançanas e cadenas.
    Mandóse al dicho mayordomo que conpre vn ofiçiero? cantaral? e dominical de cantaría para la dicha yglesya.
    Todo lo qual conpre e ponga en la dicha yglesia de aquí al día de Nuestra Señora de agosto primera syguiente, so pena de dos ducados para el tesoro de la Orden. E so la dicha pena le mandaron que dentro de dos meses conpre vnas anpollas e vna lynterna, e reteje la yglesia.
Realaçión
    ........Y porque todos los dichos visytadores fueron ynformandos que munchos vecinos de la dicha villa, sus hijos que nacen los tienen muchos días y meses syn bavtizar y por el peligro que de ello puede suçeder, mandóse que todos los vecinos e moradores que en la dicha villa estuvieren que sus hijos que en ella naçieren los hagan bavtizar dentro de ochodías que ansy fueren naçidos; so pena de dos reales a cada vno que lo contrario hiziere, el vno para la fábrica de la dicha yglesia y el otro para el cura.
   Y mandaron a la partera o parteras que en la dicha villa ay o oviere que luego  que con alguna muger parieren lo manifiesten e hagan saber al cura de la dicha villa, para que tenga cuidado de faser conplyr lo susodicho. Lo qual hagan las dichas parteras, so la dicha pena; la qual se reparta segund dicho es. Y para que se guarde y cunpla, mandaron a los alcaldes hordinarios de la dicha villa que syendo requeridos por el dicho cura e mayordomo executen e hagan executar la dicha pena, so pena de dos ducados por cada vez que lo dexaren de faser, para el tesoro de la Orden.
   E mandaron al cura que en la yglesia, el día de fiesta, quando la mayor parte del pueblo se junte, publyque este mandamiento, lo qual haga en vna tarde de obidiençia.
   Y mandaron que las mugeres que parieren, después de paridas, la primera veçe que salyeren sea para yr a misa con la natura que Dios les diere, a la ofresçer con su ofrenda en el tenplo, como son oblygados e manda la Madre Santa Yglesya. E que no salgan, hasta aver fecho lo susodicho, de sus casas, so pena de dos reales a cada vna que lo contrario hiziere, la qual sea para la fábrica de la yglesia desta villa. La qual pena pueda executar el alcayde de Ricote.
   Y por quanto los dichos visytadores fueron ynformados que en la dicha villa muchos onbres, veçinos de ella, otorgan los hijos que tienen para los desposar. E después de ansy se aver otorgado entre los padres o parientes del marido e muger, syn se desposar ni velar, les entregan las tales mugeres con quien ansy se otorgan y consumen el matrimonio antes de se desposar ni velar.
   Y demás desto, muchas vezes acaeçe estar otorgados y faser vida juntos mucho tienpo; y después de hazerse el tal casamiento, por no se aver desposado por mano de clérigo // (554) e tornanse a casar con otros, de lo qual redunda mucho daño e perjuizio e gran desserviçio de Dios Nuestro Señor e menospreçio del matrimonio. Por tanto, mandaron que de aquí adelante los que ansy se otorgaren se desposen dentro de quinze días y se velen dentro de quatro meses. Lo qual ansy hagan e cunplan, so pena de quatro ducados a cada vno que lo quebrantare e dexase de desposarse e velarse en el dicho término, la terçia parte para la fábrica de la yglesia y la terçia parte para el alcayde e manpostero de la encomienda y la otra terçia parte para el juez que lo sentençiare.
   Y porque, ansymismo, fueron ynformados que ay muchas personas, honbres e mugeres, en la dicha villa casados que no están tan ynstrutos en la fe como devyan, por ende que mandavan que ningund onbre ni muger se pueda velar syn que primero sepan el abemaría y el pater noster y el credo y la salve. Lo qual vaian a dezir y fazer relaçión dello ante el cura de la dicha yglesia; al qual, en virtud de obydiençia, mandaron no vele ninguna persona syn que sepa todo lo susodicho.
   Y por que fueron ynformados que muchas personas de la dicha villa los domingos e fiestas de guardar no van a misa como son obligados, antes se están por las calles e casas e levan sus haziendas o donde les paresçe, jugando e beviendo por tavernas. E proveyendo en ello, mandaron que todos vayan los domingos e fiestas de guardar a oyr la misa mayor, so pena de vn real a cada persona de catorze años arriba que dexare de yr. El qual real sea para la fábrica de la yglesia e aquél pueda fazer executar el alcayde que es o fuere en esta encomienda.
   Asymismo, porque fueron ynformados que la dicha villa ay mucha neçesydad de ecystrar? los muchachos de ella, y moços y niños de tres años arriba, en la Santa Fe católyca, ansy varones como mugeres, mandaron que el sacristán de la dicha villa todos los domingos e fiestas de guardar, en acabando de comer, haga taner e tana la canpana. E todos los hijos de los vecinos de la dicha villa vayan a la yglesia de ella, donde el dicho sacristán les // (555) muestre e reze el abemaría e pater noster e credo e salve y les lea la dotrina. A mandaron a los padres o madres de los tales muchachos, en oyendo la canpana, los enbyen, so pena de diez maravedís por cada vez que dexaren de los enbyar, para la fábrica de la yglesia; lo qual esecute el alcaide que es o fuere de esta encomienda. E por el trabajo del cura o sacristán que mostrare lo susodicho mandaron al dicho concejo que le crezcan en su salario dos ducados, de más de lo que le suelen dar e pagar.
   Y por cuanto los dichos visytadores fueron ynformados que muchos no confiesan en el tienpo que la yglesia manda y, ansymismo, quando estan enfermos muchas vezes no piden confisyón hasta que están en lo postrero de la vida, en tal manera que muchas o las más vezes piden confisyón quando no se pueden confesar. Mandaron que todos, onbres o mugeres, de syete años arriba, se confiesen en el tienpo que la yglesia manda, que es hasta el domingo de casymodo; so pena de dos reales, el vno para la fábrica de la yglesia y el otro, la mitad de él pare el cura y la otra mitad para el alcayde que es o fuere, al qual nonbraron por esecutor. Y so la misma pena mandaron que los que estovieren dolientes, luego que lo estén se confiesen.
   Notificáronse los dichos mandamientos a Miguel Martínez de Pareja, cura de la yglesia de la dicha villa de Blanca, en su presençia. Testigos, Alonso Fernández, cura de la yglesia de Vlea e Villa Nueva, e Pero Ruyz e Fernando de Quesada, escrivientes......

 Visita [17] de la Orden de Santiago en el año 1549
 Mandatos al mayordomo
   .....Yten, se mandó que ninguna persona de esta villa sea osado a jugar a ningún juego entre tanto que se dize el ofiçio divino, asy misa como bísperas, so pena de vn real; la mitad para la yglesia y la otra mitad para el cura que lo haga executar.
   Asymismo mandaron que los domingos y fiestas de guardar no jueguen antes de misa, so la dicha pena, aplicado según desuso. Y la misma pena tengan los que miraren a los que juegan.
   Y mandaron a los alcaldes, so pena de dos ducados, executen lo susodicho y al dicho cura que haga // (58) leer este mandato el domingo primero a la misa mayor para que venga a notiçia de todos. (al margen izquierdo: Es cura de la dicha villa de Blanca Miguel Martínez de Pareja, fraile de la orden, por presentaçión de Vuestra Magestad dada en Valladolid a VIII de março de I [M] DXXVII años e por collaçión? del provisor de Cartagena dada en Murçia a siete de março del dicho año). En Blanca, quinze de mayo de mil y quinientos y quarenta y nueve años se notificaron estos mandatos arriua contenidos a Miguel Martínez de Pareja, cura de la dicha villa, e a Juan Torpí e Ginés de la Torre, alcaldes, y Martín de Molina, regidor, en sus personas. Testigos, Juan de Robles y Andrés Muñoz, estantes en la dicha villa. Derechos, çinco reales.






Notas

[1]  LADERO QUESADA, M. ANGEL (1969).   Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid. Doc. 148, págs. 320-324
[2] Archivo Municipal de Baza-LPC, Leg. 89, fol. 130r-131v. Incluido en un traslado hecho en Guadix el 9-I-1508 inserto en otro hecho en Granada el 29-XII-1508. LADERO QUESADA, M. ANGEL (1969). Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid. Doc. 149, págs. 324-326
[3]   WESTERVELD, Govert (1997)  “Historia de Blanca (Valle de Ricote). Lugar más Islamizado de la Región Murciana.  Años 711 – 1700. Págs. 374-379.  (En latín). La traducción en castellano es de Francisco Manuel Villalba Lucas (Cieza) y se halla en: RÍOS MARTÍNEZ, Ángel (1997). Blanca, una página de nuestra historia: La parroquia.  Págs. 37 - 41
[4] ORTEGA LÓPEZ, Dimas (2005). La sociedad de Valle de Ricote en los albores del S. XVI: la encomienda de Miguel Pérez de Almazán. En: III Congreso Turístico Cultural Valle de Ricote, pág. 315 nota 20 y pág. 324
[5]  Archivo Histórico Nacional, OO.MM., Visita de 1507. Libro 1072c, fols 344-348; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. Servicio de Microfilm, rollo Nº 2.
[6]  En una de estas capillas se encuentra una reliquia de la Santa Cruz, a la que los vecinos de este pequeño pueblo y de toda la comarca del valle de Ricote veneran con especial devoción.    
[7]  SANCHEZ GIL, VICTOR (1983). La encomienda de la Orden militar de Santiago del valle de Ricote (Murcia). Fundación de parroquias, 1508. Hispania Sacra, págs. 1-30
[8]  WESTERVELD, Govert (1997)  “Historia de Blanca (Valle de Ricote). Lugar más Islamizado de la Región Murciana.  Años 711 – 1700. Págs. 371-373.
[9] Archivo Histórico Nacional, OO.MM., Visita de 1511. Libro 1077,  fols 470-476; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. Servicio de Microfilm, rollo Nº 2.
[10] Archivo Histórico Nacional, OO.MM., Visita de 1515. Libro 1078, fols 629-635; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia.  Archivo Histórico. Servicio de Microfilm, rollo Nº 2.
[11] Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Legajo 182, s.f.. En: Archivo de la Administración Regional de Murcia, Rollo 38.
[12] Archivo Histórico Nacional, OO.MM., Visita de 1536. Libro 1082c, fols 549-559; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. Servicio de Microfilm, rollo Nº 3.
[13] Archivo Histórico Nacional, OO.MM., Visita de 1549. Libro 1085c, fols 50-58; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. Servicio de Microfilm, rollo Nº 3.
[14] Para las costumbres en el Valle de Ricote se puede consultar: RIOS MARTINEZ, ANGEL (2003).  Costumbres y tradiciones en el Valle de Ricote. En: I Congreso turístico cultural Valle de Ricote. Págs. 73-92.
[15] Archivo Histórico Nacional, OO.MM., Lib. 1080c, fol. 861-863. Citado por PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés (1982). Los señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla (siglo XV). Dos tomos. Departamento de Historia Medieval. Sección de Historia. Facultad de Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid. Págs. 159-162.
[16] Visita  de 1536. (AHN, OO.MM., Lib. 1082c, fols.549-559; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. - Servicio de Microfilm, rollo N.º 3). Citado por  WESTERVELD, Govert (1997)  “Historia de Blanca (Valle de Ricote). Lugar más Islamizado de la Región Murciana.  Años 711 – 1700. Págs.  444 –446
RÍOS MARTÍNEZ, Ángel (1997). Blanca, una página de nuestra historia: La parroquia.  Págs.  85-98
[17] Visita  de 1549. (AHN, OO.MM., Lib. 1085c, fols. 50-58; En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. - Servicio de Microfilm, rollo N.º 3 Citado por   WESTERVELD, Govert (1997)  “Historia de Blanca (Valle de Ricote). Lugar más Islamizado de la Región Murciana.  Años 711 – 1700. Págs.  451–455
RÍOS MARTÍNEZ, Ángel (1997). Blanca, una página de nuestra historia: La parroquia.  Págs.  98-109.
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BIOGRAFÍA

Para parte de mi biografía, haga click en los siguientes enlaces:



In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

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Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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