Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

jueves, 21 de mayo de 2015

Elección de alcaldes y adopción de nombres cristianos.

Los mudéjares no perdieron el tiempo después de su conversión voluntaria. Juan Hurtado, vecino de Blanca, dice que los regidores del Valle se reunieron en Ricote en torno al año 1502, en la casa de la encomienda, con Bernardino Turpín, alcalde de Ricote, y que eligieron por alcalde para todo el valle a un “alfaquy Haze”, vecino de Villanueva. Después, los pueblos se convirtieron y dijeron que eran cristianos que querían gozar de las libertades de los cristianos y poner dos alcaldes en cada lugar y un alguacil [1]. De esta forma salieron concejos [2] independientes, Blanca y los demás lugares del valle se erigieron en villas por propia decisión. Hallamos nombres en 1502 como Francisco Palazón, regidor de Ricote; Álvaro de Arróniz, regidor de Blanca; Juan Peña, alcalde de Abarán; Juan López, regidor de Ojós y Pedro el Pay y Francisco el Pay, regidores de Ulea. Otros nombres que hallamos entre 1502 y 1504 en Blanca son: Nicolás de Bobadilla, Casaverde, Francisco Guerrero, Juan de Medina, Álvaro Rodríguez, Juan Herrero, Martín Jaén y Alonso Jaén.
Entierro de mis dos libros (2001 y 2007) sobre el morisco Ricote, 
en presencia de los alcalde de Villanueva, Blanca, Ricote y Ojós, año 2013

La conversión al cristianismo significaba para los mudéjares la adopción de nombres y apellidos cristianos. Sobre papel ellos tenían un trato fiscal idéntico al resto de los cristianos, y así se concertó con la Corona en 1501. Los nuevos convertidos intentaban romper los agobiantes lazos de dependencia que les ligaban al comendador y al concejo de la villa de Ricote [3] y comienzan a reclamar la autonomía de sus comunidades «e que ansy como se convirtieron los pueblos de los lugares de la dicha encomyenda dixeron que pues heran cristianos que querian usar de lo que los cristianos usauan» [4]. Desgraciadamente la realidad fue mucho más dura que el deseo y la Orden no estuvo dispuesta a consentir la supresión  de los derechos que percibía sobre unas poblaciones ahora moriscas, pero igualmente inferiores al cristiano viejo. La Orden de Santiago se resistió a aflojar los estrechos lazos de servidumbre que había creado en torno al mudéjar; de hecho, el morisco continuó sujeto al pago de almagranes, dulas y otros derechos iguales a los que pagaba antes de su conversión. Y la Iglesia, que ideológicamente pudo haber incentivado el cambio, no demostró ningún anhelo en ello; no en vano sus señoríos estaban poblados de antiguos mudéjares [5]. Justo un mes antes de la muerte de la reina Isabel, el rey Fernando llamó la atención a los consejos del Valle, para que respetasen a su comendador [6].

1504 (Leg. 19.634. Sobrecédula de 1517 y cédula de 1504). Inserta cédula del rey Fernando a los concejos del Valle, sobre lo mismo. 20-X.1504.
    Don Carlos, por la graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Seçilias, de Iherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdena, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria e de las Yndias, Yslas e Tierra Firme del Mar Océano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya e de Molina, duque de Atenas e de Neopatria, conde de Ruysellón e de Çerdania, marqués de Oristán e de Goçiano, archiduque de Abstria, duque de Borgoña e de Bravante, conde de Flandes e de Tirol, etc., administrador perpetuo de la Horden e cavallería de Santiago, por abtoridad apostólica. A vos, el mi governador del Canpo de Montiel e las Syerras e su partido o a vuestro lugarteniente en el dicho ofiçio, e a vos, los conçejos, alcaldes e regidores, ofiçiales e omes buenos de la // villa de Ricote e de los lugares de su encomienda, salud e graçia. Sepades que el católico señor rey don Fernando, mi ahuelo, que santa gloria aya, ovo dado vna su çédula firmada de su nonbre el thenor de la qual es este que sy sigue:

    El rey. Conçejos, alcaldes, regidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Ricote e de los lugares de su encomienda. Miguel Pérez de Almaçán, mi secretario, comendador de esa villa, me hizo relaçíón diziendo que los comendadores que antes de él fueron de la dicha encomienda, cada vno en su tienpo, acostunbraron poner en ella escrivano público. E que agora nuevamente vos, los dichos conçejos, aveys yntentado de perturbar al dicho comendador, que agora es, el poner de dichos escrivanos. E que sy asy oviese de pasar, él recibiría mucho agravio (entre líneas: y daño), suplicándome çerca dello le mandase proveer de remedio con justiçia o como la mi merçed fuese. Lo qual, visto e platicado en Capítulo general que al presente se çelebra en esta villa de Medina del Canpo e consultado conmigo, mandé dar la presente para vos. Por ende, yo os mando que como con ella fuéredes requeridos, guardéys al dicho comendador el vso e costunbre que sus predeçesores tuvieron en el poner de los dichos escrivanos e no le pon- // -gáys en él ynpedimento alguno. E sy algún derecho entendéys que os pertenesçe a la dicha (tachado: sentençia) escrivanía, paresçed a lo pedir e demandar en el mi Consejo de las Hórdenes e seréys oydos e guardada vuestra justiçia. E ansy, mando al mi governador o juez de resydençia de su partido que lo hagan guardar e cunplir. E los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la mi merçed  e de diez mil maravedís para la mi cámara. Fecha en Medina del Canpo, a veynte días del mes de otubre de quinientos e quatro años. Yo el rey. Por mandado del rey, Lope Conchillos.
    E agora, por parte de don Enríquez (sic), comendador de la dicha villa me fue fecha relaçión, por su petiçión que en el mi Consejo de la dicha Horden fue presentada, diziendo que agora vos el dicho governador e vuestros alcaldes mayores e vos los dichos conçejos, de fecho, vos queréys entremeter en poner el dicho escrivano en quebrantamiento de la posesyón e vso e costunbre en que el dicho comendador e los otros comendadores sus anteçesores diz que an estado y están. E que sy asy oviese de pasar, él reçibiría mucho agravio e daño, suplicándome le mandase çerca de ello proveer de remedio con justiçia o como la mi merçed fuese. E en el dicho mi Consejo fue acordado que devía mandar // dar esta mi carta para vos, en la dicha razón; e yo tóvelo por bien. Porque vos mando que como con ella fuéredes requerido veades la dicha çédula que de suso va encorporada e la guardéys e cunpláys e hagáys guardar e cunplir según que en ella se contiene; e contra el tenor e forma de lo contenido en la dicha çedula no vays ni paséys ni consyntáys yr ni pasar, agora ni en tienpo alguno, ni por alguna manera. E los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al, so pena de la mi merçed e de diez mil maravedís para la mi Cámara. Dada en la villa de Aranda de Duero, a honze días del mes de setienbre, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e diez e syete años. Fernando de Vega, comendador mayor. Tello, doctor. Ferdinandus, liçençiatus. Liçençiatus Luxán. Yo, Sancho de Paz, escrivano de cámara del Rey nuestro señor la fize escrivir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo de las Hórdenes. Registrada, Sancho de Paz. Por chançiller, Juan de Almaçán.


Los pleitos [7] se siguieron sucediendo, porque los conversos querían equipararse en derechos y privilegios, a los cristianos viejos; por ello, no cesaron en su empeño, hasta conseguir en 1504 una sentencia a su favor, dada por don Gutiérrez Padilla, comendador mayor de la orden de Calatrava, el doctor Tello y el licenciado Gonzalo Fernández de Córdoba, absolviéndoles de todos los derechos que, anteriormente, pagaban por su condición de mudéjares. Estos jueces señalaron «que no vayan contra ellos nin contra parte dello syn embargo de las sentençias dadas por el dicho teniente de gobernador, las quales son en contrario de lo contentido en esta nuestra, devamos revocar e revocamos».

En 1511 el alcalde de Ricote impuso por la fuerza las antiguas tradiciones, limitando el número de alcaldes a uno, establecido en Ricote y nombrado por la Orden, y el de alguaciles a dos (Ricote y Blanca), nombrados por el alcalde, y obligando a cada lugar del valle a mantener un solo regidor. El levantamiento no tardó en llegar, produciéndose en 1517, como tuvimos ocasión de comentar; recordemos que la primera acción de los amotinados fue destituir al alcalde de Ricote y a sus alguaciles, y nombrar dos alcaldes y dos alguaciles en cada lugar. Como en muchas otras ocasiones, los deseos de independencia concejil se vieron frustrados por la fuerza de armas [8]. Un pleito de muchísimos años fue el resultado de estas desavenencias.




Notas

[1] Archivo Histórico Nacional, Leg. 19.634. Rollo 49 y 50; OO.MM., Archivo Histórico de Toledo. En: Archivo de la Administración Regional de Murcia.
[2]  Prueba de aquello es el documento siguiente:
1503, abril, 24. Blanca. Carta del concejo de Blanca respondiendo a otra del concejo de Murcia excusándose por no poder hacer nada en el asunto de prendas de ganado tomadas a Juan Vicente, vecino de Murcia, en aquella villa y negando la comunidad de pastos entre la ciudad y la orden de Santiago. (A.M.Mu., leg. 4276)
[3] HILTON, R. (1988). Conflictos de clases y crisis del feudalismo, editor Crítica, Barcelona. Págs. 21 y ss. Citado por LÓPEZ ORTIZ, Jesús Mª, "La sublevación mudéjar del valle de Ricote en 1517", en Sarasa Sánchez, Esteban/Serrano Martín, Eliseo eds., Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX), IV, Zaragoza, 1993, págs. 67-75. Cita en pág. 72.
[4] AHN, OO.MM., AH Toledo, Nº 20606. Citado por LÓPEZ ORTIZ, Jesús Mª, "La sublevación mudéjar del valle de Ricote en 1517", en Sarasa Sánchez, Esteban/Serrano Martín, Eliseo eds., Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX), IV, Zaragoza, 1993, págs. 67-75.
[5] RODRIGUEZ LLOPIS,  MIGUEL (1986). Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia. 1440-1515. Universidad de Murcia. pág. 300
[6] Legajo 19.634, 3ª pieza. Archivo Histórico Nacional;. En: Excma. Diputación Provincial-Murcia. Archivo Histórico. - Servicio de Microfilm, rollo N.º 49).
[7] Archivo Histórico Nacional,  OO.MM., AH Toledo, Nº 10634. Citado por  LÓPEZ ORTIZ, Jesús María (1993). Señorio y feudalismo en la Península Ibérica (Siglos XII-IXX). Instituto. La sublevación mudéjar del valle de Ricote en 1517, Instituto “Fernando el Católico”, Zaragoza. Pág. 73
[8] RODRIGUEZ LLOPIS,  Miguel (1985). Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia.  Los dominios de la Orden de Santiago entre 1440-1515. Universidad de Murcia, Murcia. Págs.  321-322






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BIOGRAFÍA

Para parte de mi biografía, haga click en los siguientes enlaces:



In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

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Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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