Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

martes, 5 de mayo de 2015

La conversión voluntaria de los mudéjares del Valle de Ricote

La conversión voluntaria de los mudéjares del Valle de Ricote.

Con la rendición de Granada en 1492 los Reyes Católicos se habían comprometido con los mudéjares en que éstos podían vivir conforme a sus leyes y a su fe y que no serían privados de sus mezquitas. Pero la realidad fue muy diferente. Apenas habían tomado Fernando e Isabel posesión de sus nuevos dominios cuando la reina, obstinada en tener un país con una sola religión, nombró a su confesor Fray Hernando de Talavera para la santa obra de evangelización de los mudéjares en Granada. Por otra parte, en España seguía funcionando el terrible aparato de la Inquisición para quebrantar las mentes y convertir cuanto antes a los moriscos a la santa fe católica. 
Ilustración en mi libro de Ávaro Peña

Como el trabajo de Fray Talavera —venerado por los moriscos— no daba los resultados deseados por la Reina, los Reyes Católicos llamaron en ayuda de Talavera al arzobispo de Toledo, Francisco Jiménez de Cisneros.  Este hombre, que más tarde resultó ser un eminente hombre de Estado, no supo convertir a los moriscos a la fe católica, como lo había hecho con dulzura el fraile Talavera. Mientras los moriscos abrazaban el cristianismo, Cisneros era el sacerdote afable, pero  ante cualquier intento de oposición fue muy cruel en sus decisiones. Para acelerar el proceso de la conversión exigió a los alfaquíes a entregar todos sus libros religiosos y de esta forma hizo quemar en público unos cinco mil libros, muchos de los cuales eran auténticas joyas de la cultura musulmana. Un exceso de abusos por parte de este arzobispo provocó un conflicto de varios días que pudo ser controlado por la gestión de Talavera, quien prometió respetar estrictamente en el futuro lo pactado con los Reyes Católicos. Sin embargo, Cisneros supo convencer a la Reina de que los moros, al rebelarse, habían perdido todo derecho y que sólo podían elegir entre conversión o abandonar el reino.       
                  Eran palabras que la reina quería oír y a partir de este momento los moros se dieron cuenta del poco valor que tenían las palabras de los cristianos. Por esta misma causa usaban términos como:
“perros cristianos [1], “¡Confúndalos Alah!”                                    

Al no respetar las autoridades las capitulaciones que los Reyes Católicos les entregaban al tomar Granada, los mudéjares del Reino Nazarita se sublevaron. El Rey Fernando tuvo que defender sus posesiones con su ejército y los Reyes no supieron hacer cosa mejor que, mediante provisión real en 1501, obligar a los moros a elegir entre conversión forzosa o destierro. En 1478 la reina Isabel y el rey Fernando habían ya fundado la Santa Inquisición en España, con aprobación del Papa Sixto IV, para ocuparse del problema de los marranos (judíos); y el 31 de marzo de 1492 fueron los judíos expulsados de España, en el tiempo de Papa Inocencio VIII.

A partir de este momento los Reyes Católicos tenían todo a su favor, puesto que desde 1492 hasta 1503 pudieron contar con un Papa corrupto, Alejandro VI. Era el español Rodrigo de Borja, obispo de Cartagena entre 1482 y 1492 y nacido en Játiva en 1431, el cual antes había sido nombrado cardenal por su tío, el Papa Calixto, máxima autoridad en la iglesia entre los años 1445 y 1458. Alejandro VI no era precisamente un ejemplo para la iglesia, pues tuvo una relación con una mujer italiana, Vannozza Cattanei, que le dio cuatro hijos; pero además, fue nombrado Papa mediante corrupción de sus electores. No toleraba oposición, de tal forma que el monje dominicano Girolamo Savonarola, que predicaba contra él, fue quemado vivo por Alejandro VI. Como es lógico, fue odiado por la población de Roma y de Italia.

Un Papa de este estilo, y además español,  era un personaje perfecto para los Reyes Católicos, para dejarlos a sus anchas continuar su plan de tener una religión en toda España, a coste esta vez de los indefensos mudéjares, a quienes traicionaron. Ahora, en 1502, la Santa Inquisición servía para presionar a los del Islam. Su crueldad, oscurantismo y espantosas torturas fueron motivos más que suficientes para que más de un mudéjar se convirtiera lo antes posible a la religión católica ó emigrara con toda su familia a Berbería.
Hemos visto en el  capítulo anterior una relación de varios apellidos de vecinos de Blanca que estaban en Castril vendiendo su género y que fueron considerados como cristianos viejos. Voy a demostrar que estos moriscos del Valle de Ricote, injustamente expulsados [2] en el año 1613, eran realmente cristianos nuevos y según ellos “cristianos viejos” y para esto tenemos que desplazarnos antes del año 1501.

El Valle de Ricote recibió una visita general [3] de la Orden de Santiago, en virtud de una Real Comisión, el día 23 de diciembre de 1500, presentando los poderes de Sus Altezas al alcalde del comendador Garcilaso de La Vega a los jurados de Ricote y a los viejos de los pueblos del Valle de Ricote. Es de suponer que en dicha visita los visitadores explicaban con detalles las aspiraciones de los Reyes Católicos con respecto a tener una religión en España y que convendría adelantarse a los acontecimientos.

También Rodrigo Llopis estaba en lo cierto cuando afirmó que la conversión de los mudéjares murcianos contaba con antecedentes inmediatos, indicando que en septiembre de 1500 la Corona había capitulado con los moros de la tierra de Baza el paso de estos al cristianismo, lo que, según Llopis, influyó decisivamente en la idea del cambio religioso en las comunidades murcianas [4].

Volviendo a la visita de la Orden de Santiago en el año 1500, para los musulmanes ricoteños este asunto era menos difícil de digerir. A fin de todo, ellos ya tenían en 1495 una iglesia dedicada a Santiago, edificio fuera del recinto urbano. Los visitadores de la Orden de Santiago les habían ordenado que hubiese clérigo al cual pagasen primicia los moros del Valle, aunque la percepción se haría por el alguacil Habrayn. Los moros que habían salido del valle de Ricote, debido a los altos impuestos, tampoco estaban de acuerdo con estos nuevos gastos y el 4 de marzo de 1495 ellos presentaron a los visitadores de la Orden de Santiago un memorial en el que, entre otras cosas, manifestaban:

…que nosotros allende de los otros dyezmos e derechos que pagamos, mandays que paguemos premiçia, que es de çinco fanegas media, e dende arriba de qualquier simiente que ge nos diese, en lo qual dezimos somos muy agrauiados, porque sy asy ovyese de pasar syendo commo somos pobres, quanto cogemos e thenemos se nos yría en derechos, de manera que el dicho valle se despoblarye, e asy mismo nosotros somos moros y caso que la tal premiçia los otros vezinos de la Horden paguen serán porque son christianos e aquellos son obligados a las pagar por que les digan misa e les den sacramentos e les farán sus hórdenes de christianos e non nosotros, que sy vuestras merçedes mandan que en el dicho lugar de Ricote aya abad, que ha se ser a quien mandeys dar las dichas premiçias (a) los comendadores o sus lugaresthenientes, con los otros christianos (que) entre nosotros en el dicho valle estudieren.

Ante su justa y lógica queja, los visitadores suspendieron dicho mandato para elevarlo a la decisión última de los Reyes  Católicos [5].

Otro factor a tener en cuenta es que los musulmanes del reino de Murcia eran muy devotos a San Ginés. Sus milagros eran muy conocidos, tal como consta en el manuscrito que se halla en la Biblioteca Nacional de Madrid: «Aquí comiença la vida e estoria del bien aventurado sennor San Ginés de la Xara, del Campo de Cartagena» [6]. Su devoción durante siglos a este Santo y las fiestas religiosas en Murcia [7] también facilitó la conversión en el reino de Murcia. Los musulmanes eran tan devotos a San Ginés como los mismos cristianos. El Padre Ortega decía de este fenómeno [8]:

«… que le veneran, y obseguían hasta los Moros, haciéndole, de continuo, grandes limosnas; principalmente el día 25 de Agosto, que se celebra su Fiesta, con Indulto Apostólico: que confurren a solemnizar su día, no sólo los Moros y Moras, qu se hallan Esclavos en todo este Reyno: que son muchos, sino ay también algunos, que suelen venir, de intento, de varias partes de Berberia. Explícanse, diciendo que es San Ginés el mayor Santo, y más piadoso, que ay en el Cielo; pues no solo atiende a las peticiones, y suplicas de los Fieles Moros, si también de los christianos: y al fin, hechando todo el resto a su expresion, y elogio, dicen: que San Gines, estar Pariente de su Gran Profeta Mahoma».

No es extraño, pues, que en 30 de octubre de 1501, los mayordomos, cofrades y moros nuevamente convertidos de la cofradía de San Ginés, que vivían en el barrio del mismo nombre, antigua Morería, presentaran la llamativa solicitud siguiente [9]:

Muy magnificios e muy virtuosos señores:
Los mayordomos e cofrades de señor San Gines y los nuevamente convertidos a nuestra santa fee católica, vezinos del barrio de señor Sant Gines e los vezinos de la colaçion de Sant Nyculas desta çibdad, con vmill e devida reverencia besamos la manos de vuestras merçedes saben quanto bien e vtilidad al serviçio de Dios e al buyen publico desta çibdad ha venido de nuestra conversion y en aver fecho esta santa yglesia de señor  de Sant Gines, donde ha creçido la devoçion de la gente desa çibdad a ese glorioso santo. Y frontero desta yglesia y deste barrio nuevo y frontero de la calle que va a  dar a Sant Nyculas está en pedaço del adarbe maltractado, donde sy a vuestras merçedes plaze se podria fazer un postygo de la manera del postygo que sale a señor Santo Domingo, el que esta en las casas del señor adelantado, el qual fariamos a nuestra costa por donde la gente pudiera yr mas onestamente a la yglesia de señor Sant Gines, donde creçeria la devoçion  deste glorioso santo y de nuestra señora del Arrixaca, que viene la calle frontera, y asy mismo farian vuestras merçedes mucha vtilidad, merçed y provecho a Miguel de Tudela, clérigo, y a todos los otros vezinos del barrio de Sant Nyculas y de las calles que dizen de Bruxera y así mismo a los nuevamente convertidos para ser instruidos en nuestra santa fe católica del dicho Miguel de Tudela, que de nosotros toma cargo, de donde a cabsa del dicho postigo se redundara mucha vtilidad asy a las ánimas como al servicio de Dios e a los vezinos desta çibdad segund es notorio. Porque suplicamos a vuestras merçedes con aquella mayor y mas ynstançia que devemos, nos de liçencia e facultad para fazer el dicho postigo y por lo mas justificar  retenga en sy facultad y seyendo nesçesario lo pueda çerrar, y del abrir del dicho postigo redundara mucho provecho al dicho adarbe del reparo del ynteris ge lo suplicamos, en lo  qual allende de fazer serviçio  a Dios y bien y pro comun a todos resçibiremos señores mucha limosna e merced. Nuestro Señor la vyda de vuestras merçedes con mayores estados prospere como por ellas es deseado en su santo serviçio.


Los Reyes están firmemente decididos a convertir a los musulmanes de Castilla a la santa fe católica, y para esto es necesario que no se vayan a otros reinos. Una de las medidas de los Reyes, en este sentido, es que los moros no entren en el Reino de Granada [10]. Como resultado de esta visita, en 1500, de la Orden de Santiago y la nueva política religiosa de los Reyes Católicos, las aljamas mudéjares de las Ordenes Militares, señoríos y abadengos del reino de Murcia querían anticiparse a una misma ley que estaba por venir para Castilla. Con tal fin decidieron enviar a Hamat-Omar, vecino de Pliego y a Mohamed Alufe, vecino de Molina, ante los Reyes Católicos, para conocer las condiciones y asegurar al Rey su sumisión [11].

30.8.1501. Poder de los vecinos de pliego para que presenten ante los Reyes Católicos y su Real Consejo su deseo de ser tenidos por cristianos.
Archivo Histórico Provincial de Murcia, leg. 363

              Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos Çad Homar alguacil de la villa de pryego e Çad Alazraque, jurado de la dicha villa de pryego, moros vezinos de la dicha villa por nosotros mismos y en nonbre del aljama, viejos y onbres buenos vezinos y moradores de la dicha villa de pryego dezimos e otorgamos que por quanto nosotros e la dicha aljama, vezinos e moradores de la dicha villa por seruiçio de Dios e por seruiçio de sus Altezas nos ofrezemos de ser chrystianos e por çedula de sus Altezas nos es mandado diesemos poder a los mensajeros moros que fueron por las aljamas desta cibda de Murçia a sus altezas para las cosas tocantes e conplideras al seruicio de Dios e de sus altezas e al bien e pro comun de las aljamas para entender e asentar lo susodicho priora todo lo dicho en la çédula de sus Altezas tratando e cumpliendo el buen propósyto que la dicha aljama de Pliego tiene al seruiçio de Dios e de sus Altezas, en nonbre de la dicha aljama e otorgamos e reconocemos en buena verdad que damos e otorgamos todo poder cumplido, según que la dicha aljama e nosotros en su nonbre lo habemos e tenemos e según que mejor, antes e cumplidamente lo podemos e devemos dar e otorgar en derecho a vos […] [palabras tachadas] Hamete Homar, vezino de la dicha villa de Priego, hermano de mi el dicho alguacil, e a vos Çad Homar Alupe, vezino de la villa de Molina, mensajeros a la dicha aljama, que soys absentes bien, asy como sy fuesedes presentes especialmente para que en nonbre de la dicha aljama e vezinos e moradores de la dicha villa de Pryego, todos tres juntamente, podades parescer e parescades ante sus altezas e ante los señores de su muy alto consejo e dar petiçión e peticiones, suplicaçion e suplicaçiones, aquellas que al derecho de la dicha aljama e bien e pro común de ella convenga e menester sean, e para capitular e asentar con sus altezas e con su muy alto consejo todos los capitulos e condiçiones e cosas que pudieredes, e para jurar en nuestras animas e de la dicha aljama todo aquello que en nuestros nonbres asentaredes, capitularedes e fizieredes e otorgaredes, e para presentar la tal petiçion e petçiones e hazer todos los otros pedimientos e requerimientos e abtos e deligencias neçesarias, e para presentar informaciones, cartas e testigos e escripturas e todas las otras maneras de pruevas que dederecho (fin del primer folio) por la dicha aljama convengan e menester sean e ynpunar e contradezir las que contra nosotros se presentaren e para dezir e alegar de nuestro derecho todas aquellas cosas e cada una dellas que buenos e leales procuradores pueden e deven fazer, aunque sean tales e de aquellas cosas que para lo susodicho nuestro espeçial poder requieran aver, e para que en nonbre de la dicha aljama e vezinos de la dicha villa de Pryego podedes ganar e ynpetrar carta o cartas, merçed o merçedes de sus altezas e de los señores de su muy alto consejo aquellas que a la dicha aljama, vezinos e moradores de la dicha villa de Pryego convengan e menester sean e testar e enbargar e contradeçir las que contra nosotros se ganaren o quisieran ganar, e para fazer en animas de la dicha aljama e vezinos e moradores de la dicha villa de Priego cualquier juramento o juramentos asi que vos fueren pedidos e al dicho negoçio convengan de se fazer e […] poder conplido para que en vuestro lugar y en nuestro […] podades sostituir e ser sustituido en un procurador o dos e por quales e quantos ansi quisyeredes e por bien tovieredes e aquellos  revocar e otros poner cada que quisyeredes quedando todavía en vos en uno los susodichos, principalmente el oficio e cargo […] de procurador […] relevación de presente e vos relevamos de […] la cláusula del derecho que es dicho en latín iudices […] iudicatum […] e quan  conplido y bastante poder como nos, en nonbre de la dicha aljama para  todo lo que dicho es e para cada una cosa e parte de ello otro tal y tan conplido y bastante que asimismo vos damos e otorgamos para todo lo que dicho es e para cada cosa y parte de ellos con todas sus yncidencias e dependençias, emergencias, anexidades e conexidades e prometemos e nos obligamos de estar y pasar por todo lo que por vosotros fuere otorgado y fecho, dicho o raçonado y suplicado a sus altezas y capitulado y otorgado e maravedís o mercedes ganado o impetrado e jurado e averlo todo por firme e en grado estable e valedera para syenpre jamás, so obligación de nuestras personas y bienes avydos e por aver, en testimonio de lo qual otorgamos esta dicha carta de poder por ante Pedro Lopez, notario, e por ante los testigos de yuso escripto, que fue fecha e otorgada en la dicha çibdad de Murçia, treynta dias del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro saluador Ihesu Cristo de mill y quinientos y un años; testigos que fueron presentes, llamados e rogados al otorgamiento de esta dicha carta, e todo lo en ella conténdo especialmente para ello, Alonso Tomás e Francisco Lisón e Diego Lo- / (fin del segundo folio) pez, notario, vezinos de la dicha çibdad de Murçia. Pedro López, escribano (firma) [12].
El memorial con una serie de peticiones fue contestado por una carta de los Reyes el 21 de septiembre de 1501, en la cual éstos  aceptaban la conversión de los mudéjares del Reino de Murcia dependientes de las Ordenes Militares.

1501. Carta de los Reyes Católicos aceptando la conversión de los mudéjares del reino de Murcia dependientes de las Órdenes Militares, y concediendo diversas mercedes. Granada, 21 de septiembre de 1501. (Archivo Municipal de Abanilla, Inserta en la Real Ejecutoria de 27 de noviembre de 1578. Traslado hecho en 1629. fols 37 v, - 39 v.).
              El rey y la reina. Lo que mandamos responder a lo que nos fue suplicado por las aljamas e viejos e hombres buenos de las morerías de las villas y lugares de las hordenes de Santiago y Calatraua y San Joan tienen en nuestro reino de Murcia y de las villas y lugares de señoríos y auadengos del dicho reino, que agora nueuamente se an conuertido y quieren conuertir a nuestra santa fee catholica son las siguientes.
    Primeramente, a lo que nos fue suplicado que de aquí adelante los que así se an conuertido y conuertiran a nuestra santa fee catolica sean tratados como christianos, y que nos paguen los pechos y derechos como pagan los otros christianos de la ciudad y reino de Murcia, y que los franqueemos del seruicio y medio seruicio y caueça de pecho castellanos y otros pechos que como moros pagauan, que por les hacer bien y merced y porque se an conuertido y an de couertir a nuestra santa fee catholica, que a nos place que en la dicha ciudad y reino de Murcia y en todos nuestros reinos y señorios sean tratados como christianos y que no paguen otros pechos ni derechos algunos de los que a nos pertenecen o pueden pertener, saluo como pagaren los otros christianos de la dicha ciudad y reino de Murcia y de las otras ciudades, villas y lugares donden viuieren.
    Otrosi, a lo que nos suplicaron porque ellos auian fecho algunas ropas para su vestir y de sus mugeres y hijos y hijas, que se  als dejasemos traer y vestir hasta que fuesen aueriadas, que a nos place de ello, con tanto que las ropas que de aqui adelante ouieren de hacer, las hagan como los otros christianos de nuestros reinos, porque no aia diferencia dellos a los christianos viejos y todos sean tratados de vna manera.
    Ytem, por quanto nos hicieren relación que muchos dellos segun su seta estauan casados con parientas en el segunda grado y tercero y quarto grado prouiendo por las Santa Madre Yglesia cathólica, que a nuestra merced plugiese que permaneciessen en los dichos casamientos por excusar escandalos y otros ynconuenientes e porque el derecho canonico lo permite. Mandamos que se guarde en este caso segun y como y en los grados que el derecho permite.
    Otrosi, a lo que nos suplicaron que les dejassemos viuir e morar en sus casas en que hasta aqui an morado. En esto tenemos por bien  e mandamos que se haga, e mandamos a los otros vecinos de las dichas villas y sus lugares que comuniquen con ellos y se hagan las otras cosas que fueren necesarias para que sean mejor ynstruidos en nuestra santa fee catholica. Quanto a lo que nos ymbiaron a suplicar que por algun tiempo y entre tanto que son instruidos en la santa fee catholica no tengan los ynquisidores que hacer por ellos, que a nos place de mandar que sean bien tratados e que no les busque achaques ni por ellos se proceda contra  ellos, y por la presente mandamos a nuestros corregidores e justicias e otros jueces, asi de la dicha ciudad de Murcia, como de las otras ciudades, villas y lugares destos nuestros reinos y señorios, que asi lo hagan e los tratan caritativamente como a christianos que nuevamente vienen a nuestra santa fee catholica.
    Otrosi, a lo que nos suplicaron que mandassemos poner los agravios que nuestros receptores de los castellanos les hacen demandandoles de nuevo. Por hacer bien y merced, asi a los que hasta  aora se an conuertido nueuamente como a los que se conuertiran a nuestra santa fee catholica de aqui adelante en las dichas villas y lugares, por la presente les hacemos merced de todas e qualesquier penas en que hasta aqui aian yncurrido por no auer pagado los derechos castellanos enteramente, e de qualquier encubierta que en ello ayan fecho, y es nuestra merced que les no sea pedida ni demandada pena ni achaque alguno por raçon  de los usodicho, ni tampoco les demanden castellanos algunos de aqui adelante de los que deuian pagar siendo moroso, y mandamos a los nuestros receptores y pesquisidores que no se los pidan ni demanden ni sobre ello hagan pesquisa alguna, e si algunas prendas les tienen sacadas se les restituian, y mandamos al nuestro corregidor de la dicha ciudad de Murcia y a sus alcaldes e alguaciles y otras justicias y oficiales de las  dichas villas y lugares que asi lo hagan guardar y cumplir, y que traten y hagan bien tratar a los dichos nuevamente conuertidos, e que les cumplan e hagan cumplir todas las mercedes y franqueças en esta cedula e capitulos contenidas enteramente, e contra ellas no les vaian ni pasen no conscientas yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedis para la nuestra camara Fecha en la ciudad de Granada a veinte y vn dias del mes de setiembre, año del Nascimiento de Nuestro Saluador Jesuchristo de mil quienientos y vn años. Yo el rey, Yo la reyna. For mandado del rey e de la reina, Juan Ruiz de Cadaba [13].
Sin perder tiempo, el mismo día los Reyes Católicos informan la noticia de la conversión voluntaria a López Zapata, corregidor de la ciudad de Murcia, y le hacen saber que tienen ahora los mismos derechos que los otros cristianos y deben ser tratados como tal [14]. O sea, a partir del 21 de septiembre los mudéjares del Valle de Ricote eran considerados como verdaderos cristianos o cristianos viejos.


1501-IX-21. Granada.
Asimilación de los nuevos cristianos del reino de Murcia al régimen fiscal propio del resto de la población. R.G.S., septiembre 1501. Sin folio.

         Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Çapata, nuestro corregidor de la çibdad de Murçia, salud e graçia. Sepades que por parte de las aljamas e visos (sic) dese nuestro reyno de Murçia que solian ser moros e agora se convirtieron a nuestra santa fee catolica que biven en lugares de señorío e hordenes e abadengos nos fue hecha relaçion por su petiçion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada diziendo que segund derecho. por se aver convertido a nuestra santa fee catolica ellos deven ser tratados como christianos e no deven pagar mas pechos ni derechos que pagan los otros christíanos de ese reyno e que se temen e reçelan que los señores de los lugares donde biven les demandaran otros derechos que solian pagar en tienpo de moros espeçialmente en la forma de dezmar e almaguanas e cabeçajes e alquilatres e dulas e alfatras e leña e paja e gallinas e otros de rechos que como moros, por razon de ser moros pagavan, e que sobre ello les proveyesemos de manera que de aqui a adelante fuesen bien tratados y en la manera de bevir e governaçion y pecheria no oviese diferencia dellos a los christianos viejos o como la nuestra merçed fuese.
    E porque nuestra merçed e voluntad es de saber la verdad  dello para lo mandar proveer como fuere justiçia mandamos dar   esta nuestra carta para vos en la dicha razon. Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requerido,   llamados los señores de los dichos lugares e los dichos nuevamente convertidos. ayais ynformaçion de todo lo susodicho e que   derechos son los que pagavan las dichas aljamas syendo moros   e sy los dichos susodichos que les demandan los pagan los otros   christianos que biven en los dichos lugares e por que razon pagan  los moros un derecho e los christianos otro y que derecho tienen. los dueños de los dichos lugares para demandar a los asy nuevamente convertidos que paguen los derechos como quando heran moros no los pagando los otros christianos que biven en los dichos lugares, e sy en los tienpos pasados. quando algund moro  se convertia a nuestra santa fe catolica, sy despues de convertido sy pagava los derechos como moro o como christiano. e de todo  lo otro que vos vieredes que se puede e deve saber la verdad. E  la ynformaçion avida e la verdad sabida enbiadlas ante nos ante   el nuestro consejo para que en el se vea e sobre ello se faga cunplimiento de justiçia. E mandamos a las partes a quien atañe e   a otras qualesquier presonas que para ello devan ser llamados  e de quien entendieredes ser ynformado e saber la verdad çerca  de lo susodicho que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos y enplazamientos Y hagan juramento e digan sus dichos e deposiciones a los plazos e so las penas que vos les pusieredes, o mandaredes poner de nuestra parte, Ias quales nos   por la presente les ponemos e avemos por puestas; para lo qual   todo que dicho es asy fazer e conplir, vos damos poder cunplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias e dependençias e mergençias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al.
Signaturas: Rey. Reina

La noticia de la conversión voluntaria fue acogida por la corona con evidentes muestras de satisfacción. Desde Granada, el 29 de septiembre de 1501, la Reina escribe al corregidor de Murcia para que trate como cristianos a los mudéjares convertidos del Valle de Ricote. A través del documento vemos que se insta a las dos partes implicadas a actuar en un clima de cordialidad.  Los métodos empleados se caracterizan por una suavidad extrema. Los monarcas siempre preferirían una conversión voluntaria persuadiéndoles de que así salvarían sus almas y serían protegidos por la Corona. Si se llegara a una situación límite, estaban firmemente decididos a la expulsión fuera del Reino.

1501-IX-29. Granada.
Acuerdos concertados con los mudéjares nuevamente convertidos del reino de Murcia. Estado Lº.227. Sin folio [15].

    El rey e la reyna. Lo que mandamos rresponder de lo que fue suplicado por las aljamas i biejos honbres buenos de los moros de las villas i lugares en las ordenes de Santiago, Calatrava i San Juan tienen en el rreino de Murçia y de las villas y lugares de señorios e abadengos del dicho rreino que aora nuebamente se an convertido i quieren convertir a nuestra santa fe catolica es lo siguiente:
  Primeramente que a lo que nos es suplicado que de aqui adelante los que ansi se an convertido e convirtieren a nuestra santa fee catolica sean tratados como cristianos e que nos paguen los pechos e derechos como pagan los otros cristianos de la ciudad y reyno de Murcia. e que los franqueamos dei servicio e medio servicio e cabeza de pecho e castellanos e otros pechos que como moros pagaban, e por les fazer bien e merced e porque se an convertido i an de convertir a nuestra santa fe catolica. Que nos place que en la dicha ciudad i reino àe Murcia i en todos nuestros rreinos i señoríos sean tratados como cristianos, que no paguen otros pechos ni derechos algunos de los que a nos perteneçen e puedan perteneçer, salvo como pagan los otros cristianos de la dicha ciudad y rreino de Murcia i de las otras ciudades, villas i lugares donde bibieren.
    Otrosi, a lo que nos suplicaron que porque ellos tenian fechas algunas rropas para se bestir e de sus mugeres e fijos e fixas,  que les dejasemos traer e vestir hasta que fuesen acavadas. Que  nos place dello con tanto que las ropas que de aqui adelante se obieren de façer las fagan como los otros cristianos de nuestros reinos parque no aia diferencia de los cristianos biejos e todos  sean tratados de una manera.
    Iten, que por quanto nos fisieron relaçion que muchos dellos,  segun su seta, estaban casados con parientas en el segundo, terçero   y quarto grado, i prohibido por la santa madre iglesia catolica, que a nuestra merçed pluguiese que permaneçiesen en los dichos   casamientos por escusar escandalos i otros inconvinientes. I por  que el derecho canonico lo prohibe. mandamos que se guarde en   este caso segun e como en los grados que el derecho lo permite.     Otrosi, a lo que nos suplicaron que los dejasemos bivir e morar en sus casas en que fasta aqui an morado, esto lo tenemos por   bien e mandamos que se faga, e mandamos a los otros veçinos de   las dichas villas e lugares que comuniquen con ellos que les enseñen las cosas necesarias para que sean ystruidos en nuestra   santa fe catolica.
    Iten quanto a lo que nos enbiaron a suplicar que por algun tienpo i entre tanto que son instruidos en nuestra santa fe catolica no tengan los inquisidores que fazer con ellos, que nos place   de mandar que sean vien tratados e que no les busquen achaques   ni por ello se proçeda contra ellos, que por la presente mandamos   a nuestros corregidores e justiçias e otros jueçes, asy de la dicha   çiudad de Murçia como de las otras çiudades, villas e logares de   nuestros reinos i señorios que ansi lo fagan i los traten cristianamente, como a personas que nuebamente vienen a nuestra santa   fe catolica.
    Otrosi, a lo que nos suplicaron que mandasemos proveer los   agrabíos que nuestros receptores de los castellanos les facen de  mandandoles penas e achaques por razon de la rastra pesquisa e   otrosi demandandoles algunos castellanos de nuebo, por les hacer   bien e merçed ansi a los que son aora que se an convertido nuebamente como a los que se convirtieren a nuestra santa fe catolica de aqui adelante en las dichas villas e logares por la presente les haçemos merçed que todas e qualesquier personas (sic.por penas) en que hasta aqui an incurrido por no aver pagado los dichos castellanos. enteramente de qualquier incubierta que en  ello ayan fecho, es nuestra merçed que no les sea pedida ni demandada pena achaque alguno por raçon de lo susodicho ni tan  poco les demanden castellanos algunos de aqui adelante, los que  debian pagar siendo moros. E mandamos a nuestros reçeptores   inquisidares (sic. por cogedores) que no se los pidan ni demanden   ni sobre ellos hagan pesquisa alguna, i si algunas personas les tienen  sacadas, se restituian e mandamos a nuestro corregidor de la dicha   çibdad de Murcia y a sus alcaldes, alguaçiles e otras justiçias e   fiscales (sic. por oficiales) de las dichas villas e logares que ansi lo  fagan guardar e cunplir e traten e hagan tratar a los dichos nuebamente e que les cunplan e fagan cunplir todas las merçedes e franquezas en esta nuestra cedula e capitulos contenidos. enteramente  e contra ellos no les vaian ni pasen ni consientan ir ni pasar en  tienpo alguno ni por alguna manera so pena de la nuestra merçed e  de diez mill maravedies para la nuestra camara. Fecha en la ciudad   de Granada a veinte i nueve dias del mes de setienbre, año de mil   i quinientos i un años Yo el rey. Yo la reina. Por mandado del   rei i de la reina Juan Ruiz de Calcina (sic. por Juan Perez de Almazán).
Copia del siglo XVI, año 1570.


Como se ha indicado anteriormente en el mes de agosto de 1501, los mudéjares murcianos decidieron pactar con los Reyes Católicos la conversión al cristianismo y hemos visto que el 21 de septiembre de 1501 se hizo público un documento con las condiciones aceptadas por los Reyes Católicos. El bautismo subsiguiente llevó consigo el cambio de los patronímicos árabes en apellidos cristianos, a diferencia de los moriscos de Abarán que poblaron dicho pueblo en 1482 y cuyos apellidos permanecen en vigor hasta hoy en día: Gómez, Ramón, Cobarro, Yelo, Tornero, Molina, etc. Con excepción de los conversos granadinos que solían conservar su patronímico árabe unido a un apellido cristiano, los del Valle de Ricote adoptaron sólo el apellido cristiano. No tenemos datos para saber de donde los moriscos del Valle tomaron sus apellidos cristianos, pero cabe la posibilidad de que los tomaran de personajes cristianos de relevancia, incluso en su entorno: Bernardino Turpín era el lugarteniente del comendador Garcilaso de la Vega entre los años 1494-1502 y alcalde de Ricote. Tal vez la existencia de tantos Turpín en el Valle de Ricote se debe a este personaje. En los trece años de comendador Rodrigo de Ulloa (1480-1493) era Juan Vázquez uno de los alcaldes. Después del año 1502 encontramos también este apellido en el Valle de Ricote.   Los moriscos tuvieron la costumbre de emparentarse entre ellos en distinto grado y si encontramos una reiterada repetición de apellidos esto puede indicar que todos ellos proceden de un mismo tronco común masculino. Por la explicación anterior se comprende fácilmente que no es posible extrapolar los apellidos de los grandes tratados genealógicos a los apellidos que hallemos hoy en día en el Valle de Ricote.  Para esclarecer el verdadero origen de los apellidos del Valle de Ricote será necesario consultar y analizar los documentos existentes. Una labor nada fácil debido a la escasez de fuentes en muchos casos.




Notas


[1]  Frase usual entre los moriscos de aquellos tiempos.
[2]  MÁRQUEZ VILLANUEVA, Francisco (1998). El problema morisco (desde otras laderas). Ediciones Libertarias, Madrid.
[3]  LOPEZ JIMENEZ, JOSE CRISANTO (1958). Asuete, actual Villanueva de Segura, en el Valle de Ricote, Reino de Murcia.  Publicado en LAS CIENCIAS de Madrid, Año XXIII, Núm. 2, pág 331-333.
[4] LADERO QUESADA, M. Ángel  (1969). Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid. Citado por RODRÍGUEZ LLOPIS, Miguel (1986). Señorios y feudalismo en el Reino de Murcia: los dominios de la orden de Santiago entre 1440 y 1515. Universidad de Murcia. Pág. 31
[5] LISÓN HERNÁNDEZ, LUIS (1986).  Sobre los Albores del Cristianismo en Abarán (1501-1600). Revista de fiestas, Abarán. pág. 2. 
[6]  VARELA HERVIAS, Eulogio (1961). Historia de San Ginés de la Jara. En: Murgia, 1961-45. Págs. 77-117. Cita en págs. 79, 94  y  95-117. Procedencia del manuscrito: Biblioteca Nacional, Sección de Manuscritos, Signatura antigua: Q 182; moderna: S 880.
[7]  VEAS ARTESEROS, Mª del Carmen (1992).  Las relaciones económicas  entre Murcia y los mudéjares del  Valle de Ricote en el siglo XV. Notas para su estudio. En: Actas IV Simposio Internacional de Mudejarismo: Económico.  Teruel, 17-19 de septiembre de 1987. Págs. 395-407
[8]  ORTEGA, Pablo Manuel (1959). Edición crítica de la Descripción Chorographica del sitio que ocupa la provincia regular de Carthagena de mi  P.S. Francisco del R.P. Patronato de Cultura de la Ecma. Diputación, Murcia. (Reedición crítica del año 1740). Citado por  POCKLINGTON, Robert (1986). Antecedentes mozárabes y musulmanes del culto a San Ginés de la Jara. Historia de Cartagena, vol. VI, Ediciones Mediterráneo, Murcia. Págs. 321-340. Cita en pág. 341
[9]  TORRES FONTES, Juan (1965). El monasterio de San Ginés de la Jara en la Edad Media. En: Murgetana, Nº 25, págs. 39-90. Cita en págs. 47-48
[10] LADERO QUESADA, M. Ángel  (1969). Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid.  págs.  307-309
[11] Archivo Histórico Provincial de Murcia, leg. 363 Citado por MEDINA TORNERO, Manuel Enrique (1990). Historia de Archena. Pág. 163.  El documento fue transcrito parcialmente por María Ángeles Cano y  Dr. Vicente Montojo Montojo lo finalizó. Agradezco la generosidad de ambos historiadores.
[12] El documento en su totalidad está en: WESTERVELD, Govert (2005).  Isabel la Católica (1451-1504) y el Valle de Ricote. En: III Congreso Turístico Cultural Valle de Ricote, págs. 251-306. Cita en pág. 271-274
[13] TORRES FONTES, JUAN (1982) El señorio de Abanilla. Edición de la Academia Alfonso X el Sabio, Murcia págs. 219-222.  Recopilación también en: WESTERVELD,  Govert (2005). Isabel la Católica y el Valle de Ricote. En: Memoria de Isabel la Católica. José Jesús García Hourcade (ed.). Universidad Católica San Antonio, Murcia. Págs. 57-82. Documento en págs. 72-75
[14]  LADERO QUESADA, M. Ángel  (1969). Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid. págs. 312-314
[15]  LADERO QUESADA, M. ANGEL (1969). Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid. págs. 316-318
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BIOGRAFÍA

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In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

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Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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