Este blog de Govert Westerveld, uno de los dos cronistas oficiales de la villa de Blanca (Murcia) describe la historia del Morisco Ricote, figura literaria del gran Miguel Cervantes de Saavedra. (blog for educational purposes).

jueves, 18 de junio de 2015

La iglesia después de la Santa Inquisición en el Valle de Ricote.


Los libros parroquiales blanqueños, los cuales aún están en el archivo parroquial de Blanca, comienzan unos 42 - 47 años antes de la expulsión, y así tenemos el libro de bautismos de 1571 y el libro de matrimonios de 1566. Los datos que dichos libros nos proporcionan son demasiado someros, pues no suelen decir la procedencia de los moriscos. En el libro de matrimonios encontramos solamente a un forastero que se casó con una morisca blanqueña. Se trata de Gonzalo Avilés, natural de Archena, que el 6 de enero de 1566 se casó con María Vega, de Blanca. Más casos hasta el año 1600 no se dieron. Lo mismo vemos en el libro de bautismos.

Seguramente hubo bastantes matrimonios que viniendo casados, fueron a vivir a Blanca, luego tuvieron hijos y todos eran blanqueños y en paz. Lo curioso de esta circunstancia es que todos llevan más o menos el mismo apellido, lo que realmente imposibilita una buena identificación. Los asientos de los libros parroquiales nunca dan la edad de los que se casan y los moriscos nunca están identificados como tales. En un pueblo de 98% de moriscos son todos iguales y nunca aparecen en los libros sagrados términos denigrantes como “cristianos nuevos” ó “moriscos”. Por tanto, la construcción de los árboles genealógicos es aquí un trabajo extremadamente difícil y un trabajo de años de investigación. Si no fuera por los distintos legajos hasta 1600 y la tenacidad de querer terminar el trabajo, nunca se hubiera podido concluir mi obra de 2002. 

  Palmeras no faltan en la huerta de Blanca



El casamiento de los moriscos debió ser algo muy solemne. En las bodas celebradas en la iglesia de Blanca siempre vemos como testigos masculinos a destacados moriscos de renombre. Seguramente eran inicialmente, es decir a partir del año 1566, miembros distinguidos en la vida social de Blanca. Vemos a los clérigos, sacristanes, regidores, cristianos viejos, y hombres ya de cierta respetable edad y prestigio, todo aquello necesario para garantizar feligreses fieles para la iglesia. 

Los moriscos seguían la costumbre islámica de honrar a los ancianos, y los padres tenían atribuciones completas sobre sus descendientes. El más viejo del linaje era considerado como el jefe con la máxima autoridad. En el caso de los bautismos el asunto era diferente. A partir de 1571, muchos moriscos blanqueños reciben el bautismo y los padrinos son, en muchos casos, los propios familiares. Por tanto no se puede decir que los padrinos fueron siempre los cristianos viejos, tal como estaba implantado en otros lugares mediante Reales Cédulas. Había en la iglesia de Blanca más libertad en este sentido y además, años más tarde, los sacerdotes blanqueños tenían como buena costumbre el elegir como padrinos a las parejas que meses más tarde se quisieran casar.  Otra prueba de esta libertad era la edad de los padrinos. En el Sínodo de Guadix, del año 1554, se puso como límite una edad de 16 años para el padrino y la madrina [1], pero en Blanca vemos a partir de 1600 más flexibilidad en la edad. Así tenemos el día 26 de agosto de 1604, como madrina, a Catalina de Torres, hija de Juan Torres (Leiva). Catalina de Torres nació el 20 de marzo 1592 y tenía por tanto sólo 12 años. Otro caso es Alonso Cachopo, padrino el 19 de marzo de 1605, hijo de Alonso Cachopo y Catalina de Rosa. Alonso Cachopo nació el 14 de octubre de 1592 y tenía entonces 13 años. Para terminar mencionamos también el caso de María López, hija de Alonso Dato Bermejo, que era madrina el 2 de abril de 1607. Como ella nació el 18 de marzo de 1593, tenía, como en el caso anterior, también 14 años. Todo esto indica que los moriscos de Blanca, sobre todo los jóvenes, eran ya muy aculturados a las costumbres cristianas y eclesiásticas y que consecuentemente el sacerdote les dejó con toda confianza participar activamente en las ceremonias.

Ya en 1526 se decidió la fundación de un colegio destinado a los niños moriscos de Granada, Almería y Guadix y al parecer el colegio funcionó hasta 1558. Un esfuerzo similar fue realizado en Gandía y hubo también colegios en Valencia —uno masculino y otro femenino—, en Zaragoza y Tortosa, donde unos alumnos moriscos ayudaban a los misioneros y otros preferían residir en la ciudad, viviendo de sus beneficios, antes que predicar entre su propia gente. La escuela de los moriscos en Gandía fue un fracaso. Después de algunos años de existencia con 18 becarios, se retiró de ella en 1548 a los 12 moriscos, y en 1551 salieron los restantes, que eran del marquesado de Denia [2]. Así  mismo se conocía un colegio, la “Casa de la doctrina”, que sustituyó al colegio de San Miguel y estaba situado en el Albaicín, barrio de predominante población morisca. Su animador fue el arzobispo don Pedro Guerrero, quien confió en 1559 el colegio a nueve jesuitas bajo la dirección del padre Ambrosio [3].  Es decir hubo ya en aquella época colegios controlados por la iglesia para preparar clérigos moriscos que pudieran enseñar la doctrina católica a su propia gente, y si fuera necesario en el idioma árabe. 

Los franciscanos trabajaban duramente en la primera mitad del siglo XVI, seguidos por los jesuitas que lo hicieron en la segunda. En Murcia también se ve el resultado; allí en 1555 fundaron los jesuitas, entre el 15 de julio 1546 y el 23 de marzo de 1563, a petición del portugués Esteban de Almeyda, obispo de Cartagena, un colegio de San Esteban, que dos años después, en 1557, ya tuvo 140 alumnos [4]. Allí estaba el morisco ricoteño Francisco Hernández [5], y  allí podría haber estudiado también el clérigo Juan Yelo, que estuvo como sacerdote en Blanca desde el año 1566 (según podemos trazar en los documentos) hasta el año 1574.  

El apellido Yelo es de origen de Abarán y fue introducido en este pueblo por moriscos de Hellín en el año 1482. La peculiar situación lingüística de los moriscos en distintos lugares de España, donde los moriscos de más edad apenas comprendían las lenguas románicas de los curas, y lo mismo ocurría en Blanca,  fue tal vez el motivo de que los obispos colocaran a su frente a un cura morisco de Abarán, el cual, si fuera preciso, podía comunicarse también en árabe con sus feligreses. Así que Sancho de Ávila (1546 – 1633), obispo de Cartagena entre el 26 de abril 1591 y el 13 de abril de 1600, ordenó entre 25-30 sacerdotes moriscos de los pueblos de Murcia con autorización del inquisidor Cantera [6].

Según el informe del fraile Pereda, en 1612, Abarán había tenido otro cura de origen abaranero, pero no lo hemos podido localizar. El trabajo del clérigo Juan Yelo no era nada fácil en Blanca, pueblo que era mucho menos católico que Abarán. Se le permitía vivir en su tierra, pero su deber era informar a las autoridades eclesiásticas de lo que ocurría en el pueblo de Blanca. Para el buen funcionamiento de las normas de la iglesia blanqueña él era controlado por un alguacil nombrado por el obispo.

En 1564 las Cortes de Monzón hicieron ver a Felipe II el fracaso de todos los planes para la evangelización de los conversos, y para mejorar esta situación se acordó [7] ese mismo año que quienes procediesen del Colegio de Moriscos de Valencia podrían ser titulares de beneficios y desempeñar la cura de almas entre sus propias gentes. Felipe II prometió consultar al Inquisidor General, y en diciembre una Junta, presidida por Valdés, llegó a la conclusión de que todo lo referente a la catequesis se debiera dejar en manos de los obispos en sus respectivas diócesis, los cuales debían nombrar a las personas adecuadas para desempeñar la tarea y enviar comisionados para supervisar el desarrollo de las labores de los sacerdotes.  Los salarios de los sacerdotes habían sido muy bajos y como consecuencia de ello los puestos fueron mayormente ocupados por personas inactivas con pocas ganas de trabajar. Sabían los obispos que no podían obligar a los sacerdotes a vivir en las parroquias, puesto que el estipendio no les daba para vivir. En aquellos años los moriscos no llamaban casi nunca a los sacerdotes, a pesar de las multas, porque en un momento dado siempre había vecinos que estaban dispuestos a testificar que la muerte fue repentina. Por tanto, era necesario cambiar la estructura de la iglesia en aquel momento.

No cabe duda de que los obispos no estaban ausentes de culpa. Pero las cosas iban a cambiar. La predicación parroquial se hace obligatoria tras el Concilio de Trento en 1563, y las autoridades, en su afán de oprimir y controlar mejor a los moriscos, van a imponer, a partir de fines del siglo XVI, la obligación de llevar al día el registro de bautismos. Tal registro ya se llevaba en Blanca, pero era un libro donde se apuntaban también otras cosas como matrimonios, testamentos, etc. Fue en 1560 cuando el licenciado Don Bernabé Piçana Gilnegrete, del hábito de Santiago, vicario, juez ordinario y visitador general de las villas de Aledo, Totana y las demás de su partido, mandó en 1560 al cura propio Mateo Blázquez, de Blanca, a que hiciera libros separados de bautismos, matrimonios y testamentos, bajo pena de excomunión mayor. Aparentemente algo fallaba en las anotaciones en los libros sagrados. Es tal vez por eso que en el año 1571 el licenciado Joseph de Paredes [8], visitador general del Obispado de Cartagena [9], visitó Blanca para promulgar unos mandatos tajantes. Ordenó al cura que asentara por letra los bautizos, so pena de excomunión y de dos ducados de multa al cura. De igual modo, bajo dicha pena los curas deberían instruir la doctrina del santo bautismo a los parteros de Blanca. Juan Bautista Villar informa que en la diócesis de Orihuela en 1578 también todo estaba por hacer [10]. Asimismo, el cura de Blanca estaba obligado a enseñar la doctrina todos los días de domingo y fiestas de guardar, llamándose a la gente por la forma de tocar la campana. No hemos podido localizar a los parteros de Blanca en aquellos años, pero es de suponer que los había. Es de suponer que eran cristianos, porque la actuación de parteras moriscas era prohibida [11] para evitar la práctica de circuncisión, por los sínodos de Guadix (1554), Valencia (1561) y Cuenca (1602). En el año 1588 y 1607 constan como parteros Juan García y Luís Fernández, respectivamente, en el libro de bautismos de Blanca. Juan García era de Hellín y se casó el 3 de octubre de 1573 con Ana Vega, que era también natural de Hellín. Este matrimonio tuvo 6 hijos y en el bautismo de su último hijo, en 1588, vemos que su segundo apellido era Medina. Todo indica que Juan García Medina era cristiano viejo y que fue nombrado por las autoridades en cuestión para vigilar los nacimientos en Blanca. Al parecer su mujer  falleció en estos años, puesto que vemos que en el año 1598 estuvo casado con una hija de Francisco Guzmán, vecino de Ulea [12]. Pocos años después vemos que el 24 de junio de 1603 Luís Fernández Pacheco se casó con la blanqueña Isabel Marín Rosa, hija del escribano Alonso Marín y Juana Rosa. Luís Fernández Pacheco consta en el libro de matrimonios que era de Blanca, pero su verdadero origen no era de Blanca, ya que no conocemos a sus padres. Esta ocurrencia la vemos muchas veces en el libro de matrimonios, que no indica claramente el origen de cada persona y solamente los árboles genealógicos o escrituras en los protocolos nos pueden aclarar el verdadero origen de los vecinos. Prueba de aquello es un documento de 1605, donde Luís Fernández resultó ser natural de Murcia [13]. En este caso también es evidente que Luís Fernández Pacheco era cristiano y fue impuesto por las autoridades murcianas como partero para controlar los nacimientos.

El año 1596 fue un año importante para Blanca, porque sí siempre se había enviado un representante del Obispado de Cartagena, ahora vino, el 26 de enero, el mismísimo obispo Sancho de Ávila para las confirmaciones en Blanca. Con esta nueva visita, después de la anterior en 1571,  por parte del Obispado, se puede estimar que a partir de 1571 se comenzó a tomar en serio la doctrina católica en Blanca. Los sínodos de Guadix [14] (1554) y Valencia (1561) también dejaban muy claro las obligaciones de los feligreses y hubieron de tener sus consecuencias en el resto de España. El cura tenía que preocuparse de enseñar a los moriscos las cuatro oraciones fundamentales, como el Padrenuestro, el Avemaría, el Credo y la Salve. Aparte de esto los moriscos tenían que saber los diez mandamientos y los artículos de la fe y deberían saber santiguarse y signarse.

Algunos años antes de 1571, precisamente en 1566, Felipe II había promulgado una pragmática repartida en forma de varias leyes, donde entre otras cosas se prohibía hablar, leer y escribir en arábigo en un plazo de tres años y que no se usasen nombres y sobrenombres moros. Por otra parte los moriscos tuvieron que vestirse a la usanza castellana y  sus mujeres ir con las caras destapadas. Los moriscos fueron obligados a aceptar todas las costumbres cristianas. En Blanca era el escribano Pedro Cachopo el confidente del obispado para denunciar los hechos al tribunal de la Inquisición, así que los moriscos blanqueños aún tuvieron que asumir más su ley de silencio con un extremado hermetismo, lo que les era permitido por las doctrinas coránicas [15] del taqiyya (precaución) o Kitmân (disimulo).     

En el año 1575 ya no vemos al dicho sacerdote Juan Yelo y su lugar es ocupado hasta finales de 1576 por el sacerdote Fernando Manuel de Ludeña. No obstante Juan Yelo no pierde el contacto con Blanca y lo vemos otra vez en el pueblo durante todo el mes de diciembre del año 1577. Sus últimos años, al parecer, vivió [16] en Abarán, donde le hemos localizado hasta el año 1591. Pero observamos ahora que Blanca, en 1576, tiene como sacristán a Cosme Juan de Durán, vecino de Abarán y natural de Valencia. Cosme Juan de Durán fue contratado en 1565, por los representantes del consejo de Abarán, para prestar sus servicios como organista, sacristán y enseñar la doctrina católica a los feligreses de la Parroquia de San Pablo [17].

Seis años después de su llegada a Abarán, el once de noviembre de 1571, ante el cura párroco de San Pablo Juan Gomariz, se celebra la boda de Cosme Juan Durán con Leonor de Molina, hija de Francisco Cobarro y Catalina de Molina. La hija, como se  observa frecuentemente en el Archivo Parroquial, toma el primer apellido de la madre, en lugar de hacerlo del padre. La importancia de los cónyuges se refleja en los testigos: Juan Gómez Castaño –clérigo–, Juan Yelo –primer clérigo nacido en Abarán– y el padrino Francisco Enríquez, comendador de esta Encomienda, que viene de Ricote para la ceremonia. Se da además, en este matrimonio, una circunstancia muy especial: la “mezcla de sangre” entre un cristiano viejo —Cosme Juan Durán— y una cristiana nueva —Leonor de Molina— descendiente de los repobladores de Hellín; precisamente es el primero que se encuentra con esta característica en las actas matrimoniales del Archivo Parroquial [18].

                     
                                     Clérigos de Blanca

Comienzo    Final    Nombre   
15.11.1507    18.09.1511    Aroca, Hernando de (ver 1)   
18.09.1511    27.11.1515    Beltrán, Andrés (ver 1)   
27.11.1515    10.05.1524    Hernandez de Heredía, Diego (ver 2)
10.05.1524    03.07.1536    Porras, Antonio de    
03.07.1536    13.05.1549    Martínez de Pareja, Miguel   
13.05.1549           1566?    Clérigos desconocidos
1566 ó antes    08.11.1574    Yelo, Juan  (ver 3)   
20.10.1569    13.01.1573    López, Pedro (bachiller) (ver 9)
03.09.1571    09.12.1572    López, Juan (Bachiller) (ver 9)
20.11.1574    10.09.1576    De la Peña, Fernando Manuel
08.11.1576    08.02.1577    Peñaranda, Padre (clérigo)   
16.02.1577    11.11.1577    Martínez, Francisco (ver 4)   
01.12.1577    18.12.1577    Yelo, Juan (ver 3)   
10.01.1578    08.03.1578    Villa Alta, Juan de la (Fray)   
11.04.1578    02.08.1578    Martínez, Francisco (ver 5)   
13.08.1578    28.11.1578    Bernal de Quiro, Pedro  (Clérigo)
25.09.1579    01.08.1596    Martínez, Francisco (bachiller)
06.01.1587    14.04.1589    Bernal de Quiro, Pedro  (Clérigo)
10.01.1596    10.10.1596    Martínez Eugenio, Pedro (cura teniente)
09.02.1596    09.02.1596    Miñez, Pedro (Fray)   
15.11.1596    11.10.1599    Martínez, Luís   
28.08.1599    22.11.1602    Melgarejo Gines   
12.01.1602    06.09.1602    Moreno, Juan (Fray)   
31.05.1602    31.05.1602    Quirol, Diego de (Fray)   
19.06.1602    19.06.1602    Garces, Bartolomé (Fray, franciscano)
28.07.1602    11.08.1613    Ayala Guerrero, Cristobal (Fray)
09.11.1602    23.11.1602    Cervantes, Martín de (Fray)   
27.08.1603    30.08.1603    Medina Navarro, Gines (ver 6)
31.01.1604    31.01.1604    García de Alcoral, Alonso   
07.03.1604    13.05.1604    Anderete, Alonso de (Fray)   
22.05.1604    24.05.1604    Santander, Luís de (Fray)   
19.03.1605    19.03.1605    Torre, Luís de (Fray)   
07.07.1605    28.09.1605    Campo, Juan de (Clérigo, presbítero)
08.06.1607    08.06.1607    Molina, Juan (Fray)   
11.10.1607    23.10.1607    Pérez, Cristóbal (Fray, Augustino)
02.11.1608    02.11.1608    Bernal, Diego   
09.10.1609    09.10.1609    Valverde, Alonso   
28.03.1610    28.03.1610    Ballesteros, Pedro (Fray)   
21.04.1610    05.05.1610    Millan, Pedro (Fray, Franciscano)
08.03.1611    08.03.1611    Martínez Jiménez, Juan (cura de Ricote)
08.06.1611    19.06.1611    Paya, Jerónimo (ver 7)   
02.07.1612    07.09.1613    Cano y Alarcón, Diego (Licenciado)
29.10.1612    01.03.1614    Melgarejo, Gines   
31.12.1613    31.12.1613    Rosique, Gines (ver 8)   
09.03.1614    24.11.1616    Cano y Alcarcon, Diego    
1) Clérigo de la Orden de San Pedro.
2) Clérigo de la Orden de Santispiritus.
3) Clérigo morisco de Abarán.
4) Bachiller, beneficiado.
5) Bachiller, cura beneficiado.    (6) Clérigo licenciado.
7) Fray, Franciscano, cura párroco.
8) Vicario de la ciudad de Murcia.
9) Puede tratarse de la misma persona.

            
    Cosme Juan Durán se mantuvo en Blanca como sacristán hasta finales de octubre de 1578 y seguramente en estos dos años supo enseñar a muchos moriscos la doctrina católica con buenas palabras y amor, ya que su relación con el pueblo era muy estrecha y en definitiva era uno de ellos.  Su lugar de sacristán fue ocupado por el escribano Pedro Cachopo, una persona muy influyente y temido por todo el pueblo. Pero no pudo ser por muchos años, ya que en 1581 consta en el libro de matrimonios de Blanca un reverendo, licenciado Pedro Bernal de Quirós  como sacristán el 6 de enero de 1585, pero seguramente lo era ya desde bastante antes, porque vemos su nombre, como antes hemos indicado, a partir de 1581, y el nombre de Pedro Cachopo desapareció. Como en aquellos años el sacerdote era el Bachiller Francisco Martínez, es evidente que con estos dos eclesiásticos forasteros, la doctrina católica fue bien enseñada a los moriscos blanqueños. El cura Francisco Martínez se quedó en Blanca hasta 1596 y fue ayudado por otros curas en estos años.  Le siguió Luís Martínez, en 1596, y en el mismo año vemos en el libro de matrimonios de Blanca, que ahora Pedro Fernández Durán era el sacristán. A partir de 1599 vemos al sacerdote Ginés de Melgarejo que se quedó hasta mayo de 1602 y fue sustituido por el bachiller Cristóbal de Ayala Guerrero.

El sacristán Pedro Fernández Durán fue sucedido por Diego Rodríguez en 1603, el cual estuvo en su puesto hasta 1612, cuando fue sustituido por Diego de Medina hasta noviembre de 1613. Seguramente la tensión era entonces ya demasiada para él y decidió largarse de la zona del conflicto, porque sabía quién estaba en la lista de los expulsados. El cura Cristóbal de Ayala Guerrero, natural de Moratalla, estuvo en Blanca desde el año 1602 hasta 31 de julio de 1613, cuando (¿por motivos de salud?) pidió el traslado a otro sitio. Él también tuvo la diabólica obligación de las autoridades gobernantes de preparar la lista de moriscos que se debieran expulsar y seguramente no pudo aguantar más la tensión que llevaba consigo tal macabro trabajo, por lo que decidió pedir una permuta [19] con el cura de Ulea, Ginés Melgarejo, que ya estuvo antes en Blanca. Este último no vino enseguida, primeramente vino el Licenciado Diego de Cano y Alarcón, en agosto de 1613, y es a finales de septiembre de 1613 cuando vemos ya al dicho Ginés Melgarejo en Blanca, que tuvo el duro trabajo de ver salir a muchos blanqueños al destierro. No cabe duda de que los sacerdotes, por problemas de conciencia, ya habían informado en secreto a los influyentes blanqueños de que el destierro podía comenzar en cualquier momento. Es tal vez por eso que ya el 14 de octubre Ginés de Molina, hijo del regidor Francisco de Molina, se casa con Rufina Rodríguez Cano, y vemos presente en la boda al cura saliente, el bachiller Cristóbal de Ayala Guerrero; y una semana después, en la boda de Alonso Alcaide con María Mandado.

Normalmente en los pueblos de moriscos los únicos cristianos viejos eran el cura y el sacristán. Ambos eran muy odiados por los moriscos y ya hemos visto que las autoridades eclesiásticas hicieron todo lo posible para evitar roces entre sus representantes y los moriscos de Blanca, mediante la introducción de un cura morisco de Abarán y un sacristán abaranero de origen valenciano, pero casado con una morisca de Abarán. En estos tiempos el sacristán tenía varios trabajos, entre ellos se dedicaba a controlar la asistencia a misa y a cobrar las multas establecidas para los ausentes. En 1582, el concilio de Toledo daba instrucciones precisas a los sacerdotes para confeccionar listas de sus feligreses moriscos de asistencia a misa los domingos y fiestas. Los que faltaban tenían que pagar multas que fueron distribuidas entre el sacristán, la iglesia y el sacerdote. Como es lógico, había moriscos blanqueños pudientes que preferían pagar multas antes que ir a este lugar odiado, pero deben haber sido pocos.





Para tener una idea de cómo pudiera haber sido parte del proceso de aculturación por parte del Obispado de Cartagena, tomamos como ejemplo el proceso de aculturación de la Diócesis de Orihuela [20], ciudad a una distancia de unos treinta kilometros de Murcia. El obispo Tomás Dassio Albats redactó sus instrucciones en forma de “ordinaçiones” sobre los moros convertidos [21]. Decíamos anteriormente “parte del proceso de aculturación”, puesto que muchas de estas instrucciones ya se habían dado a los curas de Blanca durante las visitas de la Orden de Santiago, durante los años 1525-1549, tal como hemos podido observar en un capítulo anterior. En el Obispado de Orihuela aún existía en aquellos años la persona de alfaquí, algo que en el Valle de Ricote ya no ocurría. Por las instrucciones dadas por el Obispo se observa que muchos moriscos aún usaban sus antiguas costumbres musulmanas, muy diferente que en el Valle de Ricote, donde los moriscos ya se habían asimilado mucho antes que sus hermanos del reino de Valencia.

Ordinaçiones del Obispo de Orihuela, Tomás Dassio, sobrre los moros conuertidos.
   [1] Primeramente que toda muger que pariere sea obligada ella o su marido o la madrina, el mismo dia que pariere, a manifestarlo al cura. Y que dentro de ocho dias baptiçen la criatura, y antes o en cualquier tiempo habiendo neçessidad para ello o estando en peligro de muerte sin esperar el dicho tiempo de los ocho dias, y que en el parto de la criatura no se hagan ningunas ceremonias, ni a la tal criatura se le hagan estrellas en la frente ni otras çeremonias moriscas, y ansi lo cumplan y guarden so pena de un ducado y de ser presssos.
   [2] Item, que ninguno que haya sido alphaquí pueda visitar a muger que quiera parir o huuiere parido antes ni despues, si la tal parida no fuesse su parienta allegada, con que no pueda dezir ni hazer las palabras, orationes ni çeremonias que usuauan en tiempo de moros, so pena de un ducado.
   [3] Item, por quanto podria ser, lo que Dios no haya permitido, que huuiesse alguno que no fuesse baptizado o al tiempo de su conuersion general o despues aca por no hauer clerigo, mandamos y ordenamos que todos aquellos que seran de edad de discreçion, que conosçieren no ser baptizados, se hagan baptizar dentro de ocho dias despues de [fol. 1 v.] la publicacion desta, y que los padres o madres de los tales no baptizados los hagan baptizar dentro del dicho tiempo so pena de ser pressos grauemente y de veinte ducados.
   [4] Item, que ninguno pueda poner nombre de moro a su hijo ni hija so pena de un ducado, ni nombrarlos por otro nombre morisco, si no fuere por el que se les pusiere en la pila que sea propio, so pena de seis dineros por cada vez que lo contrario hizieran.
   [5] Item, que todos los padres y madres embien sus hijos e hijas menores de diez anyos a la yglesia para que el cura les enseñe la doctrina xpiana. Quando oyeren tocar la campana de al dicha doctrina so pena de seis dineros cada vez que lo deixaren de hazer.
   [6] Item, que todos los dias de fiesta que manda guardar la sancta madre yglesia, conuiene a saber los domingos, pascuas, fiestas principales como de apostoles y todas la s demas que el cura les mandare, sean obligados a hoir missa en su parrochia so pena de seis dineros cada vez que lo deixaren de hazer y faltaren no tiniendo justo impedimiento.
   [7] Item, que quando tocaren la campana de la oration, ansi a la missa mayor como a la oration de la noche, que todos se hinquen de rodillas y se quiten las caperuças so pena de seis dineros a cada uno que lo contrario hiziere.
   [8] Item, que cada uno de los nueuamente conuertidos ansi hombres como mugeres se confiessen una vez en el anyo por lo menos en el tiempo de la quaresma sancta so pena que el que passsare del dia de pascua de resurection sin se confessar pague de pena dos sueldos para la fabrica de la yglesia, y si passa de la dmca. In albis veinte sueldos si es cabeça de casa y si no lo es pague diez sueldos    [fol. 2 r.].
   [9]  Item, que qualquiera que tuuiere enfermo en la casa, sea obligado el o su padre o madre o las personas que en tal casa estuuieren dentro de un dia natural    [a] dar auiso al cura para que le confiesse y visite, y si estuuiesse en peligro de muerte, le ayunde a bien morir como a catholico xpiano. so pena de un ducado, y que ninguno que haya sido alphaquí vaya a visitar ningun enfermo, a lo menos estando en el articulo de la muerte, y ansi mismo que ninguno sea osado lleuar difunto alguno a enterrar al modo morisco ni se entierren con ceremonias moriscas ni el tal alphaquí ni otras personas puedan scriuir ni dar ningunas orationes moriscas so la dicha pena de un ducado.
   [10] Ite, que de aquí adelante ninguno sea osado de desir orationes de tiempo de moros si no fuere el pater noster, ave maria, credo y salve Regina, y el que lo susodicho no supiere lo deprenda lo mas presto que pudiere.
   [11] Item, que quando ayunaren la quaresma o otras vigilias ordenadas por     [la] sancta madre yglesia, coman a las horas que los xpianos, comen y suelen comer quando ayunan y no passen todo el dia sin comer según hazian en tiempo de moros, so pena de un ducado y que el dia de tal ayuno no coman carne si no fueren cosas de quaresma, excepto las mugeres prenyadas o que criaren, y las personas questuuieren enfermas, y los demas que el cura o vicario diere liçençia para ello so pena de [fol. 2 v.]. un sueldo y otras arbitrarias.
   [12] Item, que el carnicero que cortare la carne en quaresma no la pueda dar a persona alguna si no fuere con liçençia del cura so pena de çinco sueldos por cada vez que la diere, y que ademas desto el dicho carnicero no pueda matar ninguna res al alquibla ni atrauersarla de oreja a oreja ni con otra çeremonia de moros, ni en las pascuas maten carne, y si quieren hazer çeçina sea fuera de las dichas pascuas y de la quaresma, y publicamente maten la dicha carne so pena de un ducado.
   [13] Item, que ninguno guarde el ayuno del rabadan (sic) ni las pascuas que en tiempos de moros se solian guardar, ni hagan la çalla en publico ni en secreto, ni çircunçiones sus hijos ni hagan otras cosas semejantes a estas porque sería apostar de ntra. Sancta Religion xpiana., con aperçibimiento que los que tales cosas hiçieren o consejaren o consintieren seran grauissimamente castigados ansi en las personas como en las haziendas.
   [14] Item que los nueuamente conuertidos sean obligados a solemnizar sus matrimonios y desposorios en faz de la sancta madre yglesia, sin que en ello entreuenga ninguna çeremonia morisca ni otra cosa que sea del alcoran ni seta    [sic] de mahoma, y los que an sido alphaquíes ni puedan en los matrimonio accidiarlos ni hazer otras çeremonias so pena de un ducado.
   [15] Item, que las mugeres no puedan ser senyaladas de nin    [fol. 3r] gunas senyales del tiempo de moros ni permittan que en ninguna manera sus hijos ni hijas se alhemjen, porque si alguno hiziere lo contrario sera executado en pena de tres ducados y mas grauemente castigados.
   [16] Item, que ningun nueuamente conuertido pueda tener en su casa en su seruicio ningun mochacho xpiano. viejo que exceda de quinze añyos so pena de seis ducados.
   [17] Item, que si algun xpiano. viejo u otro qualquier nueuamente conuertido dixere injuriosamente a otro “perro” o otra palabra desta manera, que incurra en pena de un ducado.
   [18] Item, que ninguno pueda jugar juramento de moro ni pedir que otros juren por ninguna causa, y por lo semejante ningun otro pueda jurar por el nombre de mahoma ni del rabadan ni de la alquibla so pena de diez sueldos por cada vez a cada huno que lo contrario hiçiere; finalmente, que de aquí adelante  los dichos nueuamente convertidos, ansi hombres como mugeres, se abstengan de todas las çeremonias moriscas y en todas las cosas se hayan de conformar con la practica y orden de la sancta madre yglesia.
   [19] Item, que si sobre lo contenido en estos capitulos sobre qualquier cosa dellos huuiere alguna duda, se acuda sobre ello al cura para que el solo declare esto en ausencia de ntros. offiçiales.
   [20] Y porque poco aprouecharian estas ordinaciones si no fuessen executadas, al que fuere contra ellas ordenamos y mandamos que de las sobredichas penas se agan tres partes: la una para la fabrica de la yglesia, y la otra para el alguazil y la tercera para el accusador. Y si no huuiera accusador se diuidan en dos partes, la metad para el alguazil y la otra metad para la fabrica de la yglesia. Y la parte de la yglesia se scriua en un li    [fol. 3v] bro para que se de razon quando ntro visitador y comisario viniere a visitar y tomar quenta de las cosas de la yglesia, y se gasten en las cosas que le paresçiere que son mas necessarias al culto diuino a su discreçion, las quales penas rescibiera el fabriquero y mayordomo de la yglesia.
   [21] Item, que el cura sea obligado en tres fiestas principales del anyo, como seran: pascual de resurection y dia de la assuption de ntra. Sra. Y dia de la natiuidad de ntro. Redemptior,   [a] leer publicamente estas ordinaciones a los dichos nueuamente conuertidos en su yglesia, al tiempo del offertorio, para que todos los oyan y se aquerden de lo que son obligados a hazer, y ninuno pretienda ignorançia, so pena que el dicho cura paque seis ducados por cada vez que lo deixsare de hazer para la fabrica de la yglesia.
   [22] Item, mandamos que estas dichas ordinaciones queden en poder del dicho cura firmadas del ntro. nombre y del notario de ntra. audiençia. Y si dellas quisieren traslado los dichos nueuamente conuertidos, mandamos al dicho cura se lo de en lengua valençiana, o de la manera questan, o de la manera que ellos mejor lo puedan entender. Y ansimismo le mandamos al dicho cura que es o fuere, que muestre estas ordinaciones a ntros. visitadores o offiçiales todas las vezes que vinieren a visitar en este nuestro distrito.
   [23] Item, mandamos que todos los que tuuieren libros de alcoran o secta de mahoma, o de otras çeremonias moriscas, los lleuen y traygan ante nos a ntro. prouisor so pena que seran castigados    [fol. 4r].
   [24] Item, el muy Rdo. Y muy magnifico señor, el doctor Melchior Punter, vicario gral y offiçial en este obispado y de origuela, anyadiendo a las dichas constituçiones, prouehe y manda que ninguna persona ansi de xpianos. viejos como de nueuos conuertios albarden ningunas bestias ni entren ni salgan cargados en dia de domingo o fiesta de guardar, si no fuere para traher prouisiones neçessarias para vender aquel dia, como es cosas de comer, ni hazer otra obra seruil ni trabajar de manera que quebrante la fiesta, so pena de quatro sueldos aplicadores el un tercio a la fabrica de la yglesia, el otro a los pobres del lugar y el otro al accusador y ministros exequutores.
   [25] Item, prouehe y manda que qualesquier personas, ansi de xpianos. viejos como de xpianos. nueuos conuertidos que estuuieren desposados por palabras de presente dentro de treinta dias, sean obligados a resçebir las benedictiones nubtiales so pena de un ducado, la terçera parte para el alguazil y las dos para la fabrica de la yglesia.
                           ______________

   El orden que mandamos tenga el alguazil, que a de tener cargo de los nueuamente conuertidos, es el siguiente:
   [1] Primeramente que el offiçio del dicho alguazil sea que tenga un traslado de las ordinaçiones por nos mandadas guardar a los nueuamente conuertidos, y executar en los que fueren inobedientes las penas allí contenidas.
   [2] Item, por la misma orden exequte a los que quebrantaran las fiestas y a los que no obseruaren ni guardaren en los matrimonios y en los enterramientos lo q. por las dichas ordinaçiones mandamos e husaren de algunas çeremonias moriscas, que el dicho alguazil los execute en las penas contenidas en los capítulos que sobre ello tratan.
   [3] Item, que al tiempo que se dixere la missa, el dicho alguazil haga que todos, ansi hombres como mugeres, vengan a oyrla sin faltar alguno, y a los que no vinieren no tiniendo justo impedimento les execute las penas contenidas en dichas ordinaçiones.
   [4] Ite, mandamos que el dicho alguazil no permita no consienta que los dichos nueuamente conuertidos, ni alguno dellos, hagan la çalla ni ayunen el rabadan ni otros ayunos de moros, ni se çircunçiden, e si lo contrario hizieren, que dentro de ocho dias el dicho alguazil sea obligiado a lo manifestar o dar noticia a nos o ntro. prouisor.
   [5] Item, que si el dicho alguazil viere que los dichos nueuamente conuertidos, siendo penados no quisieren hazer ni cumplir lo contenido en las dichas ordinaciones    [fol. 4v], y perseueraren en su inobedençia, que el dicho alguazil sea obligado a lo hacer saber a nos o ntro. prouisor.
   [6] Item, que el dicho alguazil obedesca al cura en todo lo que le mandare para que los nueuamente conuertidos sean refrenados en su vida y costumbres.
   [7] Finalmente, el dicho alguazil sea diligente en usar su offiçio y en que se guarden las dichas ordinaçiones, y en que se executen las dichas penas, no dissimulando con nadie ni lleuando dineros ni cohechos, so pena de priuaçion de offiçio y que sera castigado al arbitrio del visitador o commissario. Y el dicho offiçio haga y execute de forma que no engrendre scandalo, sino con toda discreçion, porque los dichos nueuamente conuertidos entiendan que solamente se tienen respecto a la saluaçion de sus animas. Y mandamos que para que el dicho alguazil vea como a de executar las dichas penas, tenga un traslado de las dichas ordinaçiones en su poder, y que las dichas penas se distribuyan y repartan por la forma y orden en ellas declarada, y encargamos la consçientia al dicho alguazil para que con toda fidelidad y diligençia use el dicho cargo según dicho es, y no sea remisso ni negligente, porque Nos hemos de mandar se tenga quenta como usa el dicho offiçio y descargue ntra. consçientia. Y nombramos y senyalamos por alguazil y executor a vos Ausias Aznar, hauitante de la villa de Aspe.





Notas

[1] GALLEGO BURÍN, Antonio Y GÁMIR SANDOVAL, Alfonso (1996). Los moriscos del Reino de Granada, según el sínodo de Guadix de 1554. Universidad de Granada. Pág. 42
[2]  CARDAILLAC, Louis  (1979). Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento y cristianos (1492-1640). Madrid. Pág. 45
[3] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio Y VINCENT, Bernard  (1985). Historia de los Moriscos, viuda y tragedia de una minoría.  Alianza Editorial, Madrid. Págs. 98-99
[4]  HERRERO  PASCUAL, Cristina  (1998). La biblioteca de los obispos (Murcia). Universidad de Murcia. Págs. 21-22
[5]  ALCAZAR, Bartholomé  (1541-1621). Cronología histórica de la compañía de jesuitas en la provincia de Toledo. 8 tomos. II, 300 = Varones Ilustres, VII 280-281. Edición de Bilbao.
[6]  Archivo General de Simancas (AGS), Estado, Leg. 254.  Gracias a las investigaciones de José David Molina Templado, el cronista de Mula pudo transcribir este documento. Cf. GONZÁLEZ CASTAÑO, Juan (1992). El informe de fray Juan de Pereda sobre los mudéjares murcianos en vísperas de la expulsión, año 1612. En: Areas, vol. 14. pp. 222-235.
[7] BLEDA, Jaime  (1610). Defensio fidei in causa neophylorum, sive Morischorum Regni Valentiae, totiusque Hispaniae. Et tractatus de iusta Morischorum ab Hispania expulsione. Valencia. Pág. 372
[8] RUIZ GOMEZ,  Jesús  (1997). Recopilación libro I de registros bautismales. Parroquia San Juan Evangelista de Blanca. Esta visita consta en los filios 1 vto. y 2 del primer libro de bautismos del Archivo de la Parroquia de San Juan Evangelista, siendo mutilado un tercio del folio 2.
[9] Orihuela encabezaría su propia diócesis el 14 de julio de 1564, fecha en que Pio IV atendería la suplicación de otro monarca, éste ya de España, Felipe II, el Rey Prudente. A partir de esta fecha el Obispo de Cartagena tuvo más tiempo de dedicarse a los moriscos del Valle de Ricote. Más información nos ofrece: 
CARRASCO RODRÍGUEZ, Antonio  (1996-1997).  Los orígenes del pleito del obispado de Orihuela (siglos XIII - XIV). Anales de la Universidad de Alicante, Historia Medieval. Congreso Internacional de Jaime II, 700 años después. (11): 633-642.
[10] VILAR, Juan Bautista (1983). Las “ordinaçiones” del obispo Tomás Dassio, un intento de asimilación de los Moriscos de la diócesis de Orihuela. En: Les Morisques et leur tempas. Table ronde internationale 4-7 Juillet 1981, Montpellier. Éditions du Centre National de la Recherche scientifique, Paris. Págs. 383-410
[11] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio Y VINCENT, Bernard (1985). Historia de los Moriscos, viuda y tragedia de una minoría.  Alianza Editorial, Madrid. Pág. 186
[12] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo 9327, folio 18. Blanca 6-2-1598 Juan García de Hellin, yerno de Francisco Guzman, vecino Ulea.
[13] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo 9354, folio 76. Blanca. Dote Luís Fernández Pacheco, natural de Murcia, vecino de Blanca, con Isabel Marín de Rosa, su mujer, hija de Alonso y Juana.
[14] GALLEGO BURIN, A. Y  GAMIR SANDOVAL, A. (1968). Los moriscos del reino de Granada según el sínodo de Guadix de 1554.
[15] CAHEN, C. (1972). El  Islam desde los orígenes hasta el comienzo del Imperio Otomano, Madrid.
[16] Libro de bautismos de Abarán.
[17] CARRASCO MOLINA, José y MOLINA TEMPLADO, José David  (1992). Los santos médicos en Abarán: Arraigo de Una devoción, pág. 74.  El texto es: “Diego Pana y Juan Carrillo, como representantes del concejo, justicia y regimiento de la villa de Abarán, contratan por un año al precio de treinta ducados de oro, equivalentes a once mil doscientos cincuenta maravedíes, pagaderos en tres plazos y aportados por todos los vecinos con arreglo a sus medios, a Cosme Juan de Durán de la ciudad de Valencia. El dicho Cosme Juan prestaría sus servicios como organista, sacristán, y enseñaría la doctrina católico a los feligreses de la Parroquia de San Pablo. En el contrato aparece como testigo Alonso de Monreal, pintor que en este tiempo reside en Abarán trabajando en la decoración de la iglesia. El contrato se firma ante el escribano de Abarán Gaspar González el nueve de febrero de mil quinientos sesenta y cinco”.
[18] CARRASCO MOLINA, José y MOLINA TEMPLADO, José David. (1992).  Los Santos Médicos en Abarán: Arraigo de una devoción, Abarán, págs. 74 y 75
[19] Archivo Histórico Provincial de Murcia, Protocolo de Blanca 9337, folios 24-26, el 26.7.1613
[20] CARRASCO RODRÍGUEZ, Antonio  (2001). La ciudad de Orihuela y el Pleito del Obispado en la Edad Moderna. Universidad de Alicante Facultad de Filosofía y Letras. Tesis de doctorado.
[21] Archivo Catedral de Orihuela, leg. 1.121, núm. 11, 4 ff. (sig. ant.). Citado por VILAR, Juan Bautista (1983). Las “ordinaçiones” del obispo Tomás Dassio, un intento de asimilación de los Moriscos de la diócesis de Orihuela. En: Les Morisques et leur tempas. Table ronde internationale 4-7 Juillet 1981, Montpellier. Éditions du Centre National de la Recherche scientifique, Paris. Págs. 383-410. Cita en págs. 405-410
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BIOGRAFÍA

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In: Cronistas Oficiales de la Región de Murcia


In: Ayuntamiento de Blanca (Murcia)


In: Real Asociación de Cronistas Oficiales

Sobre mí

Govert Westerveld, autor de más de 74 libros, ha sido investigador de mercados extranjeros para nuevos productos, innovador de nuevas aplicaciones de productos existentes y director de marketing y ventas para el mercado extranjero. Actualmente es Historiador, Investigador y Cronista Oficial de la villa de Blanca (Murcia), Académico de la Real Academia de Alfonso X el Sabio en Murcia. Miembro de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. También Miembro de la Asociación Internacional de Hispanistas y miembro de la Asociación de Hispanistas del Benelux, así como Historiador Oficial de la Federación Mundial del Juego de Damas, y Miembro de la Comisión de Historia de la Federación Española de Ajedrez.

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Castillo de Blanca

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Después de la experiencia de Barataria, Sancho Panza se ha vuelto verdadero protagonista: ello y las adversidades sufridas han moldeado su personalidad, así que aun más resulta personaje de vital importancia a la trama. Durante el viaje en busca de don Quijote, encuentra a un grupo de peregrinos alemanes, entre los cuales, disfrazado también de peregrino, anda un viejo amigo suyo, el tendero Ricote, que, como todos los españoles moriscos, ha sufrido el destierro impuesto por el rey Felipe III. El alma del exiliado se abre a la vista de una cara amiga. El regreso del morisco sorprende e inquieta a Sancho, preocupado por la misma incolumidad de su antiguo vecino y amigo.

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